lupuslupus escribió:apievengo escribió:La condena en costas es el resarcimiento por los gastos incurridos.
Es decir tu pagas a tu abogado y a tu procurador y luego te resarces cobrándoselo al contrario que perdió con costas.
Piensa que si yo fuera abogado y tengo mi minuta en el aire de la solvencia o no del contrario, tal vez decida ir a cuota litis (una parte de lo que se obtenga) pero desde luego quiero al menos la mitad, yo no he provocado el lio. (Y piensa que lo que se obtenga no es el importe de las rentas, lo que tu has obtenido es un local que antes no tenías).
A lo mejor con esta perspectiva prefieres pagar a tu abogado y procurador la minuta que por su trabajo (que han hecho y en tu beneficio) te han pedido, y luego intentar salir indemne cobrándoselo al contrario.
Ahora respóndete tu mismo si es normal, legal y justo pagarle a alguien que ha hecho el trabajo que tu, y nadie más que tu, le encargaste.
Un saludo.
Bueno el local ya era mio,con contrato que vence dentro de un año,el abogado y el procurador lo que han conseguido es que pagase lo que debia hace un año,no que se fuera.
Por esa regla de tres nadie pagaria la condena en costas sabiendo que si no pago yo lo paga el otro.
Un saludo.
Tu razonamiento Lupuslupus, perdóname que te diga, no es válido
Técnicamente las cosas son mucho más complejas y explicarte porqué no es válido tu razonamiento, además de ser un duerme ovejas e inapropiado para éste foro de armas sería largo y demasiado técnico.
Conformate con ésta respuesta y ten en cuenta que todos estamos de tu parte en éste asunto.
Un saludo