PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
1.- Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos (Art. 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En adelante LPA):
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
2.- Aparte de lo previsto en el apartado g) del punto anterior que, en principio, se produce de forma verbal aun cuando su final es la entrega por el funcionario del modelo de solicitud y un folio adjunto donde se enumeran los documentos a presentar, las relaciones entre administración y ciudadano deben de ser siempre por escrito (las palabras se las lleva el viento). En este sentido hay que saber lo siguiente:
2.1.- Un escrito dirigido a la administración se puede presentar en el organismo a quien va dirigido. Pero si nos pilla lejos de casa o del trabajo hay que saber que se puede presentar en cualquier oficina de la Administración Central (Ministerios, Delegaciones Provinciales, Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno- en estos dos organismos hay servicio los sábados por la mañana-), Oficinas de la Comunidad Autónoma, Ayuntamientos que tengan firmado convenio con el estado (la mayoría) y Oficinas de Correos.
Siempre hay que poner el nombre y dirección del organismo a quien va dirigido y llevar original y copia del documento de solicitud para que nos sellen la copia (No hay obligación de sellar los documentos que se adjuntan). Se adjuntaran los documentos que sean necesarios, pero si nos falta alguno, no preocuparse y exigir que se registre lo que llevemos, ya que la obligación de la administración es oficiar al solicitante dándole diez días hábiles para que subsane las deficiencias que pueda haber en la solicitud. No es admisible pues, el que nos digan que cuando este completo lo llevemos y entonces lo tramitaran.
También, salvo firmar por el solicitante (para lo cual hay que aportar un poder notarial o haber comparecido ante funcionario para hacerlo constar), un familiar, amigo etc. Puede hacernos la gestión de presentar los documentos ya que la representación para hacer gestiones se presupone sin que tampoco puedan decirnos que no se lo cogemos si no lo trae el interesado, o que no consta que estemos autorizados por el para presentar nada. (Art 31.3 LPA). Eso no significa que en otro momento el interesado no se tenga que presentar para alguna gestión que requiera ineludiblemente su presencia, pero mientras puede iniciarse la tramitación.
Si hay empecinamiento del funcionario en que no, nada más fácil que pedir que se identifique y solicitar una hoja de reclamación o queja. En 5 minutos la habremos rellenado, entregado y supondrá un toque de aviso a quien haya actuado de esa manera.
2.2.- Especial mención hay que hacer con la manía de exigir una fotocopia del DNI. El apartado f) de los derechos de los ciudadanos ya especifica claramente que no se puede solicitar ningún documento que obre en poder de la administración, y el DNI es uno de ellos. Es obligatorio y encima nos cobran por su expedición como si de algo voluntario se tratase. Además por si no bastase con lo establecido en la LPA, el RD 522/2006 de 28 de abril, lo prohíbe taxativamente. La razón que dan para pedirlo es que asi se agilizan los trámites, pero que nadie se equivoque: Es para currar menos ya que es mas fácil leer un papelito que hacer una serie de comprobaciones vía telemática. Pero que no se os olvide que el DNI tiene que estar vigente para cualquier gestión y que es necesario autorizar a la administración a ver nuestros datos en otros órganos, cosa que normalmente figura en el impreso de solicitud. Si no lo autorizamos hay que presentar los documentos en papel. Resumiendo si nos lo piden e insisten, se entrega el original y si quieren ahorrar tiempo que hagan ellos la fotocopia. Si siguen en sus trece; identificación del funcionario y hoja de queja al canto.
2.3.- También hay que hacer un apartado específico con el tema de originales y fotocopias a aportar junto con la solicitud.
De acuerdo con la normativa actual existe la obligación de compulsar las siguientes fotocopias: Las que el original haya sido expedido por el mismo órgano administrativo (en nuestro caso se englobarían Intervenciones de armas, centrales y territoriales, CIPAE y órganos resolutorios de recursos) al que se le pide la compulsa y por aquellos que se van a presentar a ese órgano y no sea imprescindible que el original figure en el expediente.
Un par de ejemplos para entenderlo: Queremos que nos compulsen una fotocopia del carnet de conducir por si se nos pierde el original pues tendremos que ir a una Jefatura de Tráfico que es quien lo ha expedido y con la fotocopia ya cotejada nos quedamos con ella.
Sin embargo si para solicitar el participar en una oposición de la Seguridad Social nos piden justificar que tenemos carnet de conducir, nosotros aportaríamos el original y la fotocopia, compulsaría la Seguridad Social la fotocopia y se quedaría con ella.
Queda por determinar que documentos tienen que ser originales y cual pueden ser fotocopias. En este punto no nos quedara mas remedio que aceptar el criterio de la Administración, pero siempre teniendo en cuenta lo previsto en el punto c) de los derechos de los ciudadanos.
Fin de la parte primera
Lamento que salga un tocho. Si creeis que vale para algo sigo, sino con esto vale para empezar a que no nos tomen el pelo
PEQUEí‘O MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
- senecancan
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- AngelCalibre16
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Hola.
Muchas gracias por la aportación. Las cosas claritas como estas están mejor que bien y además hace mucha falta.
Sin embargo creo que estaría mejor en "Conversación general" en vez de "Avancarga". Pero todo lo demás... Sin palabras. Por favor continúe.
Saludos.
Muchas gracias por la aportación. Las cosas claritas como estas están mejor que bien y además hace mucha falta.
Sin embargo creo que estaría mejor en "Conversación general" en vez de "Avancarga". Pero todo lo demás... Sin palabras. Por favor continúe.
Saludos.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman
- senecancan
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
AngelCalibre16 escribió:Hola.
Muchas gracias por la aportación. Las cosas claritas como estas están mejor que bien y además hace mucha falta.
Sin embargo creo que estaría mejor en "Conversación general" en vez de "Avancarga". Pero todo lo demás... Sin palabras. Por favor continúe.
Saludos.
Si, tienes razón ha sido un error mio, crei que estaba en ese foro. Por favor algún moderador que lo mueva. Saludos
- Cabo_Tito
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
senecancan escribió:PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
1.- Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos (Art. 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En adelante LPA):
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
2.- Aparte de lo previsto en el apartado g) del punto anterior que, en principio, se produce de forma verbal aun cuando su final es la entrega por el funcionario del modelo de solicitud y un folio adjunto donde se enumeran los documentos a presentar, las relaciones entre administración y ciudadano deben de ser siempre por escrito (las palabras se las lleva el viento). En este sentido hay que saber lo siguiente:
2.1.- Un escrito dirigido a la administración se puede presentar en el organismo a quien va dirigido. Pero si nos pilla lejos de casa o del trabajo hay que saber que se puede presentar en cualquier oficina de la Administración Central (Ministerios, Delegaciones Provinciales, Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno- en estos dos organismos hay servicio los sábados por la mañana-), Oficinas de la Comunidad Autónoma, Ayuntamientos que tengan firmado convenio con el estado (la mayoría) y Oficinas de Correos.
Siempre hay que poner el nombre y dirección del organismo a quien va dirigido y llevar original y copia del documento de solicitud para que nos sellen la copia (No hay obligación de sellar los documentos que se adjuntan). Se adjuntaran los documentos que sean necesarios, pero si nos falta alguno, no preocuparse y exigir que se registre lo que llevemos, ya que la obligación de la administración es oficiar al solicitante dándole diez días hábiles para que subsane las deficiencias que pueda haber en la solicitud. No es admisible pues, el que nos digan que cuando este completo lo llevemos y entonces lo tramitaran.
También, salvo firmar por el solicitante (para lo cual hay que aportar un poder notarial o haber comparecido ante funcionario para hacerlo constar), un familiar, amigo etc. Puede hacernos la gestión de presentar los documentos ya que la representación para hacer gestiones se presupone sin que tampoco puedan decirnos que no se lo cogemos si no lo trae el interesado, o que no consta que estemos autorizados por el para presentar nada. (Art 31.3 LPA). Eso no significa que en otro momento el interesado no se tenga que presentar para alguna gestión que requiera ineludiblemente su presencia, pero mientras puede iniciarse la tramitación.
Si hay empecinamiento del funcionario en que no, nada más fácil que pedir que se identifique y solicitar una hoja de reclamación o queja. En 5 minutos la habremos rellenado, entregado y supondrá un toque de aviso a quien haya actuado de esa manera.
2.2.- Especial mención hay que hacer con la manía de exigir una fotocopia del DNI. El apartado f) de los derechos de los ciudadanos ya especifica claramente que no se puede solicitar ningún documento que obre en poder de la administración, y el DNI es uno de ellos. Es obligatorio y encima nos cobran por su expedición como si de algo voluntario se tratase. Además por si no bastase con lo establecido en la LPA, el RD 522/2006 de 28 de abril, lo prohíbe taxativamente. La razón que dan para pedirlo es que asi se agilizan los trámites, pero que nadie se equivoque: Es para currar menos ya que es mas fácil leer un papelito que hacer una serie de comprobaciones vía telemática. Pero que no se os olvide que el DNI tiene que estar vigente para cualquier gestión y que es necesario autorizar a la administración a ver nuestros datos en otros órganos, cosa que normalmente figura en el impreso de solicitud. Si no lo autorizamos hay que presentar los documentos en papel. Resumiendo si nos lo piden e insisten, se entrega el original y si quieren ahorrar tiempo que hagan ellos la fotocopia. Si siguen en sus trece; identificación del funcionario y hoja de queja al canto.
2.3.- También hay que hacer un apartado específico con el tema de originales y fotocopias a aportar junto con la solicitud.
De acuerdo con la normativa actual existe la obligación de compulsar las siguientes fotocopias: Las que el original haya sido expedido por el mismo órgano administrativo (en nuestro caso se englobarían Intervenciones de armas, centrales y territoriales, CIPAE y órganos resolutorios de recursos) al que se le pide la compulsa y por aquellos que se van a presentar a ese órgano y no sea imprescindible que el original figure en el expediente.
Un par de ejemplos para entenderlo: Queremos que nos compulsen una fotocopia del carnet de conducir por si se nos pierde el original pues tendremos que ir a una Jefatura de Tráfico que es quien lo ha expedido y con la fotocopia ya cotejada nos quedamos con ella.
Sin embargo si para solicitar el participar en una oposición de la Seguridad Social nos piden justificar que tenemos carnet de conducir, nosotros aportaríamos el original y la fotocopia, compulsaría la Seguridad Social la fotocopia y se quedaría con ella.
Queda por determinar que documentos tienen que ser originales y cual pueden ser fotocopias. En este punto no nos quedara mas remedio que aceptar el criterio de la Administración, pero siempre teniendo en cuenta lo previsto en el punto c) de los derechos de los ciudadanos.
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Todo lo anterior, en realidad, se reducen a dos derechos: Ir y pagar, el resto es Ciencia Ficcion.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Continúa por favor, es muy interesante.
Gracias y un saludo,
Gracias y un saludo,
- puzzling
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Movido a "Conversación General".
Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Esta muy bien saberlo , pero al final te marean como siempre.
- Cabo_Tito
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Re: PEQUEÑO MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Nota, mi intencion no ha sido menospreciar o despreciar el post del compañero, simplemente intente poner un comentario ironico sobre la realidad que vivimos, sinceramente: Viene muy bien saber cuales son nuestros derechos y si intentan colarnosla ... saber exactamente donde acudir o poder decirles donde acudir para que se informen.
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