Saludos al foro.
Permitidme que comparta la alegación que presenté al borrador con respecto a las armas detonadoras, llamadas en este borrador como de Alarma y Señales. Es probable que en la redacción pueda existir formalidades erróneas, pero creo que todos sereis capaces de entender la idea de lo que pretendo transmitir. Gracias por leer.
Según este nuevo borrador, las condiciones que imponía en su art.54.4 para la posesión de armas de la categoría 7ª.6 (Alarma y señales) son... y que transcribo aquí:
"54.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, las armas de la categoría 7ª. 6 sólo se podrán
adquirir por personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que justifiquen la necesidad de su
tenencia y uso para actividades deportivas, formación, pruebas o ensayos, adiestramiento canino profesional,
espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a) Documento justificativo de su uso en actividades deportivas, emitido por una federación deportiva,
un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.
b) Documento acreditativo emitido por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
que autorice su uso para el ejercicio de funciones docentes en centros de formación autorizados o para
pruebas o ensayos relacionados con su actividad profesional.
c) Documento acreditativo de su empleo para el adiestramiento canino profesional, emitido por la
asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.
d) Autorización de la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa por la autoridad
respectiva.
e) Certificación emitida por el director o productor de las filmaciones cinematográficas y artes
escénicas, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.
f) Fotocopia de la licencia de armas en vigor.
La adquisición de estas armas se documentará mediante la presentación por el vendedor del parte
de venta con indicación de los datos previstos en el artículo 51.1, en la Intervención de Armas y Explosivos a
la que esté adscrito el establecimiento y la documentación justificativa del apartado anterior. La Intervención
de Armas y Explosivos expedirá la correspondiente tarjeta de armas de conformidad con los requisitos del
artículo 105 bis, que entregará al vendedor, para que éste, y bajo su responsabilidad, la entregue al
comprador, juntamente con el arma documentada."
Pues en función de este nuevo artículo, yo presenté estas alegaciones, las comparto con vosotros para que si deciden seguir adelante con este tipo de idea, seamos mas las personas que estamos preparadas para decir alegaciones que creemos correctas.
Esta fue mi ALEGACION al borrador por detonadoras
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Re: Esta fue mi ALEGACION al borrador por detonadoras
XXXXXX, a 06 de febrero de 2019
ASUNTO: ALEGACIONES al coleccionismo de pistolas y revólveres detonadoras. Exposición pública del Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas,
DESTINATARIO:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Intervención Central de Armas y Explosivos
Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad
Mando de Operaciones
A/A. Sr. D. Santiago CABALLERO MENDAÑA
C/ Batalla del Salado nº 32
28045 MADRID
Don xxxxxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxx, presento las siguientes alegaciones al proyecto normativo de referencia, en formato oficial y dentro del plazo establecido, comparezco y DIGO:
Que con ocasión del trámite de información pública, al que está siendo sometido el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para trasponer la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES:
Artículo del Proyecto: 54.4
Propuesta Incluir el siguiente punto: 54.4 g) Tener reconocida la condición de Coleccionista de Armas.
Justificación
El actual proyecto elimina en su art. 54.4 la posibilidad del coleccionismo de las armas y pistolas detonadoras, por lo que la redacción de este artículo crea INDEFENSIÓN JURÍDICA a los legales propietarios actuales de dichas armas de alarma y señales, dicha INDEFENSIÓN está defendida por el art. 24 de la Constitución Española.
Dicha posibilidad de coleccionismo se publicó en la Orden Ministerial INT/1008/2017 de 3 de julio y en tan breve plazo de tiempo se modifica y elimina dicha posibilidad, lo que crea abuso de poder al principio de irretroactividad de las leyes que promulga el Art. 9 de la Constitución Española.
Artículo del Proyecto 105 bis.4
Propuesta: Incluir la siguiente redacción:
“Los solicitantes de la tarjeta de armas AL deberán aportar la documentación que se determina en el apartado 54.4. Se exceptúa de la obligación de cumplir los requisitos del apartado 54.4 a los titulares de armas de alarma y señales, detonadoras, cuyas armas hayan sido inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.”
Justificación
El actual proyecto elimina en su art. 54.4 la posibilidad del coleccionismo de las armas y pistolas detonadoras, por lo que la redacción de este artículo crea INDEFENSIÓN JURÍDICA a los legales propietarios actuales de dichas armas de alarma y señales, dicha INDEFENSIÓN está defendida por el art. 24 de la Constitución Española.
Dicha posibilidad de coleccionismo se publicó en la Orden Ministerial INT/1008/2017 de 3 de julio y en tan breve plazo de tiempo se modifica y elimina dicha posibilidad, lo que crea abuso de poder al principio de irretroactividad de las leyes que promulga el Art. 9 de la Constitución Española.
El Art. 54.4 F exige que si no se cumple los requisitos anteriores para la tenencia de las ramas de la categoría 7ª 6, se posea licencia de armas en vigor, lo cual es del todo contradictorio que se exija dicho requisito para poseer armas de la categoría 7.6, cuando con estas armas ni se puede cazar, ni se puede estar inscrito en un club de tiro deportivo ya que no lanzan nada a ninguna diana.
Según la WEB oficial de la Guardia Civil para poseer licencia de caza o tiro se debe estar federado con licencia de caza o de club de tiro cuando con estas armas no se puede efectuar ninguna de esas dos modalidades deportivas.
Artículo del Proyecto 107.7
Propuesta Incluir la siguiente redacción:
Las armas SUSCEPTIBLES DE HACER FUEGO reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas Inscritas en libro de coleccionista SUSCEPTIBLES DE HACER FUEGO, que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Justificación
Aquellas armas de cualquier clase inscritas en Libro de Coleccionista pero que no sean susceptibles de hacer fuego no se considera necesario que se adapten a dicha necesidad.
Artículo del Proyecto Disposición transitoria tercera. Tarjetas y autorizaciones.
Propuesta: Incluir la siguiente redacción:
“Los poseedores de pistolas y revólveres detonadores de conformidad con la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores deberán obtener la tarjeta de armas de alarma y señales en el plazo de un año a partir del 15 de mayo de 2020. Se exceptúa de la obligación de cumplir los requisitos del apartado 54.4 a los titulares de armas de alarma y señales, detonadoras, cuyas armas hayan sido inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.”
Justificación:
El actual proyecto elimina en su art. 54.4 la posibilidad del coleccionismo de las armas y pistolas detonadoras, por lo que la redacción de este artículo crea INDEFENSIÓN JURÍDICA a los legales propietarios actuales de dichas armas de alarma y señales, dicha INDEFENSIÓN está defendida por el art. 24 de la Constitución Española.
Dicha posibilidad de coleccionismo se publicó en la Orden Ministerial INT/1008/2017 de 3 de julio y en tan breve plazo de tiempo se modifica y elimina dicha posibilidad, lo que crea abuso de poder al principio de irretroactividad de las leyes que promulga el Art. 9 de la Constitución Española.
El Art. 54.4 F exige que si no se cumple los requisitos anteriores para la tenencia de las ramas de la categoría 7ª 6, se posea licencia de armas en vigor, lo cual es del todo contradictorio que se exija dicho requisito para poseer armas de la categoría 7.6, cuando con estas armas ni se puede cazar, ni se puede estar inscrito en un club de tiro deportivo ya que no lanzan nada a ninguna diana.
Según la WEB oficial de la Guardia Civil para poseer licencia de caza o tiro se debe estar federado con licencia de caza o de club de tiro cuando con estas armas no se puede efectuar ninguna de esas dos modalidades deportivas.
Artículo del Proyecto: Todo el articulado
Propuesta:
Incluir la siguiente redacción en algún artículo:
Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.
Justificación: Perjuicio económico
Según el Art. 33.3 de la Constitución Española nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.
Y para que así conste lo firmo en xxxxxxxxx a día 06 de febrero de 2019.
ASUNTO: ALEGACIONES al coleccionismo de pistolas y revólveres detonadoras. Exposición pública del Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas,
DESTINATARIO:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Intervención Central de Armas y Explosivos
Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad
Mando de Operaciones
A/A. Sr. D. Santiago CABALLERO MENDAÑA
C/ Batalla del Salado nº 32
28045 MADRID
Don xxxxxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxx, presento las siguientes alegaciones al proyecto normativo de referencia, en formato oficial y dentro del plazo establecido, comparezco y DIGO:
Que con ocasión del trámite de información pública, al que está siendo sometido el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para trasponer la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES:
Artículo del Proyecto: 54.4
Propuesta Incluir el siguiente punto: 54.4 g) Tener reconocida la condición de Coleccionista de Armas.
Justificación
El actual proyecto elimina en su art. 54.4 la posibilidad del coleccionismo de las armas y pistolas detonadoras, por lo que la redacción de este artículo crea INDEFENSIÓN JURÍDICA a los legales propietarios actuales de dichas armas de alarma y señales, dicha INDEFENSIÓN está defendida por el art. 24 de la Constitución Española.
Dicha posibilidad de coleccionismo se publicó en la Orden Ministerial INT/1008/2017 de 3 de julio y en tan breve plazo de tiempo se modifica y elimina dicha posibilidad, lo que crea abuso de poder al principio de irretroactividad de las leyes que promulga el Art. 9 de la Constitución Española.
Artículo del Proyecto 105 bis.4
Propuesta: Incluir la siguiente redacción:
“Los solicitantes de la tarjeta de armas AL deberán aportar la documentación que se determina en el apartado 54.4. Se exceptúa de la obligación de cumplir los requisitos del apartado 54.4 a los titulares de armas de alarma y señales, detonadoras, cuyas armas hayan sido inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.”
Justificación
El actual proyecto elimina en su art. 54.4 la posibilidad del coleccionismo de las armas y pistolas detonadoras, por lo que la redacción de este artículo crea INDEFENSIÓN JURÍDICA a los legales propietarios actuales de dichas armas de alarma y señales, dicha INDEFENSIÓN está defendida por el art. 24 de la Constitución Española.
Dicha posibilidad de coleccionismo se publicó en la Orden Ministerial INT/1008/2017 de 3 de julio y en tan breve plazo de tiempo se modifica y elimina dicha posibilidad, lo que crea abuso de poder al principio de irretroactividad de las leyes que promulga el Art. 9 de la Constitución Española.
El Art. 54.4 F exige que si no se cumple los requisitos anteriores para la tenencia de las ramas de la categoría 7ª 6, se posea licencia de armas en vigor, lo cual es del todo contradictorio que se exija dicho requisito para poseer armas de la categoría 7.6, cuando con estas armas ni se puede cazar, ni se puede estar inscrito en un club de tiro deportivo ya que no lanzan nada a ninguna diana.
Según la WEB oficial de la Guardia Civil para poseer licencia de caza o tiro se debe estar federado con licencia de caza o de club de tiro cuando con estas armas no se puede efectuar ninguna de esas dos modalidades deportivas.
Artículo del Proyecto 107.7
Propuesta Incluir la siguiente redacción:
Las armas SUSCEPTIBLES DE HACER FUEGO reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas Inscritas en libro de coleccionista SUSCEPTIBLES DE HACER FUEGO, que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Justificación
Aquellas armas de cualquier clase inscritas en Libro de Coleccionista pero que no sean susceptibles de hacer fuego no se considera necesario que se adapten a dicha necesidad.
Artículo del Proyecto Disposición transitoria tercera. Tarjetas y autorizaciones.
Propuesta: Incluir la siguiente redacción:
“Los poseedores de pistolas y revólveres detonadores de conformidad con la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores deberán obtener la tarjeta de armas de alarma y señales en el plazo de un año a partir del 15 de mayo de 2020. Se exceptúa de la obligación de cumplir los requisitos del apartado 54.4 a los titulares de armas de alarma y señales, detonadoras, cuyas armas hayan sido inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.”
Justificación:
El actual proyecto elimina en su art. 54.4 la posibilidad del coleccionismo de las armas y pistolas detonadoras, por lo que la redacción de este artículo crea INDEFENSIÓN JURÍDICA a los legales propietarios actuales de dichas armas de alarma y señales, dicha INDEFENSIÓN está defendida por el art. 24 de la Constitución Española.
Dicha posibilidad de coleccionismo se publicó en la Orden Ministerial INT/1008/2017 de 3 de julio y en tan breve plazo de tiempo se modifica y elimina dicha posibilidad, lo que crea abuso de poder al principio de irretroactividad de las leyes que promulga el Art. 9 de la Constitución Española.
El Art. 54.4 F exige que si no se cumple los requisitos anteriores para la tenencia de las ramas de la categoría 7ª 6, se posea licencia de armas en vigor, lo cual es del todo contradictorio que se exija dicho requisito para poseer armas de la categoría 7.6, cuando con estas armas ni se puede cazar, ni se puede estar inscrito en un club de tiro deportivo ya que no lanzan nada a ninguna diana.
Según la WEB oficial de la Guardia Civil para poseer licencia de caza o tiro se debe estar federado con licencia de caza o de club de tiro cuando con estas armas no se puede efectuar ninguna de esas dos modalidades deportivas.
Artículo del Proyecto: Todo el articulado
Propuesta:
Incluir la siguiente redacción en algún artículo:
Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.
Justificación: Perjuicio económico
Según el Art. 33.3 de la Constitución Española nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.
Y para que así conste lo firmo en xxxxxxxxx a día 06 de febrero de 2019.
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Re: Esta fue mi ALEGACION al borrador por detonadoras
Gracias por leer.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Re: Esta fue mi ALEGACION al borrador por detonadoras
Pero no entiendo que tiene que ver con el borrador de reglamento de armas que se ha presentado ahora.
La prohibición de compra/tenencia libre de detonadoras está en vigor de hace un año.
La prohibición de compra/tenencia libre de detonadoras está en vigor de hace un año.
"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
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Re: Esta fue mi ALEGACION al borrador por detonadoras
Hola Gaviota,
según yo interpreté de la lectura del proyecto de borrador para poder sacar la tarjeta de armas AL se necesita poseer uno de los requisitos del nuevo articulo 54.4.
Ese borrador pretendía derogar la Orden Ministerial INT/1008/2017 y si se deroga dicha Orden MInisterial, se elimina la opción de coleccionismo de las detonadoras.
Transcribo literlamente:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este real decreto, y en particular, las siguientes:
- Orden del Ministro del Interior, de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta
Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros
autorizados.
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas
armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
- Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
- Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y
los revólveres detonadores."
Eliminada la opción de coleccionismo de detonadoras, para sacarte la tarjeta de AL necesitarias cumplir uno de esos esperpénticos motivos para el cual te autorizan que las tengas.
Es mi opinión... y por si acaso.. por lo menos intento defenderme.
Saludos.
según yo interpreté de la lectura del proyecto de borrador para poder sacar la tarjeta de armas AL se necesita poseer uno de los requisitos del nuevo articulo 54.4.
Ese borrador pretendía derogar la Orden Ministerial INT/1008/2017 y si se deroga dicha Orden MInisterial, se elimina la opción de coleccionismo de las detonadoras.
Transcribo literlamente:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este real decreto, y en particular, las siguientes:
- Orden del Ministro del Interior, de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta
Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros
autorizados.
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas
armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
- Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
- Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y
los revólveres detonadores."
Eliminada la opción de coleccionismo de detonadoras, para sacarte la tarjeta de AL necesitarias cumplir uno de esos esperpénticos motivos para el cual te autorizan que las tengas.
Es mi opinión... y por si acaso.. por lo menos intento defenderme.
Saludos.
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