Se podian incluir en la AE.

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fjhc1975
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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor fjhc1975 » 03 Dic 2010 17:40

Pues ojalá a alguien se le ilumine la neurona u hagan lo que dice Lands

gaviota
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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor gaviota » 03 Dic 2010 21:24

fjhc1975 escribió:Lo malo va a ser con las flobert... no se si se englobarán en la E ( como parece que de facto será) o se englobarán en el libro de coleccionista

Por lo que yo entiendo en el Artículo 96, no se requerirá Licencia para las armas de categoría 7ª.4 dónde están las Flobert.Sólo la "autorización de coleccionista" art.96.7.
Si no me lío la compra de un Flobert será algo así:
1- Obtención en la IA de la autorización de coleccionista y de la guía de pertenencia obligatoria para éstas armas según Artículo 88 punto 1.
2-Acudir a la tienda con la guía de pertenencia. Artículo 54 punto 1.
3- Con la factura, la autorización, la guía y el arma, acudir antes de 15 días a la IA para que ésta extienda la correspondiente diligencia en el Libro-Registro de coleccionista.
.
Lo que no me queda claro és que las armas amparadas en la autorización para coleccionismo no podrán ser usadas pero después dice que el Flobert si puede usarse en galerias de tiro.
"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor mmmmm » 03 Dic 2010 22:34

gaviota escribió:
fjhc1975 escribió:Lo malo va a ser con las flobert... no se si se englobarán en la E ( como parece que de facto será) o se englobarán en el libro de coleccionista

Por lo que yo entiendo en el Artículo 96, no se requerirá Licencia para las armas de categoría 7ª.4 dónde están las Flobert.Sólo la "autorización de coleccionista" art.96.7.
Si no me lío la compra de un Flobert será algo así:
1- Obtención en la IA de la autorización de coleccionista y de la guía de pertenencia obligatoria para éstas armas según Artículo 88 punto 1.
2-Acudir a la tienda con la guía de pertenencia. Artículo 54 punto 1.
3- Con la factura, la autorización, la guía y el arma, acudir antes de 15 días a la IA para que ésta extienda la correspondiente diligencia en el Libro-Registro de coleccionista.
.
Lo que no me queda claro és que las armas amparadas en la autorización para coleccionismo no podrán ser usadas pero después dice que el Flobert si puede usarse en galerias de tiro.

Pues ahi esta lo que no entendemos ninguno. :mrgreen: :mrgreen:

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Lands
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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor Lands » 04 Dic 2010 00:39

gaviota escribió:
fjhc1975 escribió:Lo malo va a ser con las flobert... no se si se englobarán en la E ( como parece que de facto será) o se englobarán en el libro de coleccionista

Por lo que yo entiendo en el Artículo 96, no se requerirá Licencia para las armas de categoría 7ª.4 dónde están las Flobert.Sólo la "autorización de coleccionista" art.96.7.
Si no me lío la compra de un Flobert será algo así:
1- Obtención en la IA de la autorización de coleccionista y de la guía de pertenencia obligatoria para éstas armas según Artículo 88 punto 1.
2-Acudir a la tienda con la guía de pertenencia. Artículo 54 punto 1.
3- Con la factura, la autorización, la guía y el arma, acudir antes de 15 días a la IA para que ésta extienda la correspondiente diligencia en el Libro-Registro de coleccionista.
.
Lo que no me queda claro és que las armas amparadas en la autorización para coleccionismo no podrán ser usadas pero después dice que el Flobert si puede usarse en galerias de tiro.


A ver, es ilógico ese follón de papeleo para meterlas en libro de coleccionista a sabiendas que no se pueden disparar, y hablamos de armas que no exceden los 17 julios!!; He leído con atención el tema de las "armas asimiladas " que vendrían a ser las flobert, y yo creo, que serán de venta libre al final, pues es lo más lógico, y más beneficioso para las armerías que podrán vender de forma ágil las de Ac ( como ahora ) detonadoras ( eso no cambia tampoco ) y flobert para tiro informal ya sea larga o corta, el mercado se les ensancha y al fin y al cabo no són armas, sinó, "armas asimiladas" que a efectos de venta, reitero, pueden tener la consideración de venta libre a mayores. Los 22LR ya no lo tengo tan claro pero como leo que tampoco se sabe dónde tendrán cabida es de suponer que irán por el mismo sitio o de lo contrario ahi si habrá una clara restricción que no es lógica.
Si los legisladores usan la cabeza un poco verán que la gente tendrá acceso a armas que són de baja letalidad, controladas también porqué te las registrarán, la gente contenta y para las armas de más calibre, tiro deportivo arma corta, o caza etc... pues a las licencias.
Todo el mundo satisfecho; armerias más ventas, usuarios sin licencia podrán hacer uso de pequeños calibres y de forma segura poder en las galerías disfrutar de ellas y más control en las de letalidad más alta.
Yo lo veo asi... bueno, o más bien desearía que fuere asi, pero ya se verá... :roll:

saludos

Y como soy cabezón he leído el borrador del reglamento nuevo a consciencia y por eso edito;
5. Las armas de la categoría 7ª.5, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes registros por el establecimiento vendedor.

y cuáles són las 7ª 5ª??? estas; Categoría7
5. Las armas sistema Flobert

Luego el artículo 54 que no variando para nada ( este es muy raro ) reza; 1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.
( Es decir, de forma rápida; la compras, la registras en IA y te la llevas sin más )
Asimismo leo que; a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª 3 y 5, así como de imitaciones de armas no susceptibles de hacer fuego y de armas de fuego inútiles o inutilizadas.

Es decir las tiendas deportivas podrán vender floberts, no tendrán que ser armerías como hasta ahora.

En todo caso deduzco al final que las armas de categoría 6 para entendernos; ( avancarga ) y las de 7-5 ( flobert ) que estavan amparadas por la AE al desaparecer la AE no necesitan de licencia de armas, sólo de guia de pertenencia ( que eso ya tenemos y expedirán según este reglamento guias para estas armas sin la licencia) sólo para tener el lógico control de las mismas y que como es obvio y he leído se podrán usar en galerías de tiro, lugares habilitados, etc etc... con normalidad como se hacía hasta ahora.

En fin, un poco lioso no? hay lagunas, pero se va haciendo la luz...

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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor gaviota » 04 Dic 2010 09:02

Lands escribió:y cuáles són las 7ª 5ª??? estas; Categoría7
5. Las armas sistema Flobert

Lands escribió:Asimismo leo que; a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª 3 y 5, así como de imitaciones de armas no susceptibles de hacer fuego y de armas de fuego inútiles o inutilizadas.

Es decir las tiendas deportivas podrán vender floberts, no tendrán que ser armerías como hasta ahora.


Puntualizo Lands,
Flobert és categoría 7ª 4,......no 7ª 5. La 5 són arpones de pesca submarina y arcos.
Artículo 3
:birra^:
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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor Lands » 04 Dic 2010 09:48

gaviota escribió:
Lands escribió:y cuáles són las 7ª 5ª??? estas; Categoría7
5. Las armas sistema Flobert

Lands escribió:Asimismo leo que; a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª 3 y 5, así como de imitaciones de armas no susceptibles de hacer fuego y de armas de fuego inútiles o inutilizadas.

Es decir las tiendas deportivas podrán vender floberts, no tendrán que ser armerías como hasta ahora.


Puntualizo Lands,
Flobert és categoría 7ª 4,......no 7ª 5. La 5 són arpones de pesca submarina y arcos.
Artículo 3
:birra^:


Estamos leyendo dos borradores distintos creo, el mío lo puse en el buscador y me lo bajé de anarma, en la columna izquierda está el antiguo y en la derecha comparativamente el nuevo, en la categoría 7 a mi me pone esto:

7ª Categoría:
1. (No varia )



2. ( No varia )
3. Los arcos y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
4.Los revólveres o pistolas detonadoras.
5.Las armas sistema Flobert

:shock:

saludos!!

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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor gaviota » 04 Dic 2010 10:02

El borrador que yo consulto és el que han colgado en el hilo "Nuevo Reglamento listo" en el subforo "Leyes y Normativa sobre armas".
.
Quizás si que corre más de un borrador.
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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor Lands » 04 Dic 2010 10:08

gaviota escribió:El borrador que yo consulto és el que han colgado en el hilo "Nuevo Reglamento listo" en el subforo "Leyes y Normativa sobre armas".
.
Quizás si que corre más de un borrador.


Es posible,o un error del que me he descargado yo. En todo caso, a efectos de normativa viene a ser lo mismo, sólo hay la diferencia en el número.

saludos

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Re: Se podian incluir en la AE.

Mensajepor fjhc1975 » 04 Dic 2010 10:12

no se, pero voy a ver si puedo coger puente.

que me veo en madrid , aiss

El martes cuando regrese lo veo y comentamos

saludos


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