PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
- CaballeroDiez
- .44 Magnum
- Mensajes: 100
- Registrado: 10 Ene 2008 05:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Buenas. Mi pregunta es si aquellos militares que posean la licencia A de tiro pueden portar un arma de fuego corta por la calle, no estando de servicio obviamente. Quiero recordar que los guardias civiles también son militares. Gracias por adelantado.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Los militares cabo 1º especialista de la Armada y a partir de Suboficial cualquier empleo si que pueden portar un arma corta con licencia A (que no es de tiro sino de defensa personal), por otro lado, los guardias civiles tenemos caracter militar, no somos militares, sino Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (básicamente policías) y estamos facultados a portar armas de fuego de paisano. De lo que se resume que un soldado no puede portar un arma de fuego de paisano (salvo que tenga la licencia de armas B).
Oscar.
Oscar.
Última edición por Oscar1975 el 16 May 2010 00:01, editado 1 vez en total.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Aclarando conceptos:
Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Artículo 9.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Artículo 9.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Reglamento de Armas:
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Otro artículo del R.Armas:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Ojo no tengo nada contra militares, somos compañeros, pero nuestro estatuto es distinto, antiguamente si que estábamos más ligados. El chocolate espeso y las cosas claras.
Oscar.
Oscar.
- CaballeroDiez
- .44 Magnum
- Mensajes: 100
- Registrado: 10 Ene 2008 05:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Me ha quedado todo claro, muchas gracias por vuestras respuestas.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
CaballeroDiez escribió:Me ha quedado todo claro, muchas gracias por vuestras respuestas.
No hay de qué . A mandar que para eso estamos.
Oscar.
- cactus29
- .30-06
- Mensajes: 824
- Registrado: 02 Mar 2010 23:36
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Oscar1975 escribió:Otro artículo del R.Armas:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
oscar saludos compañero........
solo puntualirte, con tu permiso, que hace muy poco que ha salido una
modificacion (creo que a nivel interno), por la cual se faculta a todos los guardias civiles, independientemente de su empleo, a poseer hasta 3 armas cortas, tal y como hasta ahora solo tenian derecho los suboficiales y oficiales del cuerpo......
ahora mismo no la tengo conmigo, pero cuanto la tenga.....te la hago llegar.........saludetes!!!
AD HONOREM
- lefauchaux
- .30-06
- Mensajes: 867
- Registrado: 03 Feb 2010 23:43
- Ubicación: Casa
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
hola Oscar1975, como se nota que tas estudiao pa conseguir la estrella
elmascabrito
http://shionit.elbruto.es
Suiza tiene más poder de fuego por persona que cualquier otro país en el mundo, es uno de los lugares más seguros del planeta para vivir
http://www.elindependent.org/articulos/ ... asp?id=347
http://shionit.elbruto.es
Suiza tiene más poder de fuego por persona que cualquier otro país en el mundo, es uno de los lugares más seguros del planeta para vivir
http://www.elindependent.org/articulos/ ... asp?id=347
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
Las ordenes de nivel interno no pueden contravenir el RA.
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
xatrac escribió:Las ordenes de nivel interno no pueden contravenir el RA.
Puntualizando........................ Se trata de los Cabos y Guardias Civiles que tengan la CONSIDERACION DE SUBOFICIAL.
A los efectos de las armas que puedan poseer se les asimila a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, es decir, TRES , aparte de la reglamentaria (que no es suya, evidentemente)
Saludos
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
lefauchaux escribió:hola Oscar1975, como se nota que tas estudiao pa conseguir la estrella
Que va, esto lo estudié para ser interventor de armas. Para las estrellas no entra
Oscar.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
pacopi escribió:xatrac escribió:Las ordenes de nivel interno no pueden contravenir el RA.
Puntualizando........................ Se trata de los Cabos y Guardias Civiles que tengan la CONSIDERACION DE SUBOFICIAL.
A los efectos de las armas que puedan poseer se les asimila a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, es decir, TRES , aparte de la reglamentaria (que no es suya, evidentemente)
Saludos
Esto ya lo sabía yo .
Oscar.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
cactus29 escribió:oscar saludos compañero........
solo puntualirte, con tu permiso, que hace muy poco que ha salido una
modificacion (creo que a nivel interno), por la cual se faculta a todos los guardias civiles, independientemente de su empleo, a poseer hasta 3 armas cortas, tal y como hasta ahora solo tenian derecho los suboficiales y oficiales del cuerpo......
ahora mismo no la tengo conmigo, pero cuanto la tenga.....te la hago llegar.........saludetes!!!
Cactus, no pasa nada, lo sabía ya, es lo que ha dicho Pacopi, que los cabos y guardias con la consideración de suboficial podrán tener tres armas cortas. Gracias,
Oscar.
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
xatrac escribió:Las ordenes de nivel interno no pueden contravenir el RA.
En este caso no contraviene, matiza, o amplia, además solo afecta a los miembros de la guardia civil de la escala de cabos y guardias.
Oscar.
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
OK, eso es otra cosa, pero es que en el primer post que trataba el tema entendí que era a todos por igual. Saludos.
- cactus29
- .30-06
- Mensajes: 824
- Registrado: 02 Mar 2010 23:36
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: PORTAR ARMAS DE FUEGO POR LA CALLE
ok.........cierto es.......
se me paso por alto...........siento el malentendido
saludetes a todos!!!!
se me paso por alto...........siento el malentendido
saludetes a todos!!!!
AD HONOREM
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 37 invitados