Mensajepor victurin9corto » 26 Ene 2009 20:00
Buenas Tardes!
Tambien es correcto lo que ha dicho el compañero anterior.
Vamos a repasar los revolveres reglamentarios:
Según Real Decreto de 6 Octubre de 1884, el revolver es obligatorio en jefes y oficiales del Ejercito y mienbros de la G.C., no se designa ningún modelo como reglamentario, autorizándose que pudiera adquirirse en la industria particular el "revolver modelo 1884, cartucho de 11 milimetros, sus caracteristicas deberan ser:
Carga de polvora: 1´3 gramos.
Peso de bala: 16´6 g.
Longitud total del cartucho: 36´5 mm.
Longitud de la bala: 19´8 mm.
Longitud de vaina: 24´5 mm.
Dentro de esas caracteristicas se encontraban el Fabricado por Orbea Hermanos Nº 7.
Posteriormente por R. O. 2 de Abril de 1888 el revolver Merwin Hulbert y Compañia, fabricado por Anitua, Charola y Cía es declarado reglamentario siendo su precio 40 pesetas.
Pero si encontrabas otro fabricante que lo hiciera mas barato tambien servia,
El revolver de la foto creo que es de un fabricante de los de baja calidad.
Fin del rollo.