Mensajepor NachoOA » 04 Nov 2016 12:32
No existe ninguna obligatoriedad de que el arma vaya en el maletero.
El reglamento de armas dice:
Artículo 149.
1.-Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y
desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente
estén guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de
utilización debidamente autorizadas.
Hasta donde alcanzo a leer, llevarla en maletero, por el camino más corto y sin paradas es creencia y recomendación popular, pero no la norma (si bien no discuto que sea lo más adecuado para evitar problemas o explicaciones innecesarias).
Saludos,
Nacho