Traer armas a España dentro de la UE Actualizado

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Chinchu
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Re: Traer armas a España dentro de la UE Actualizado

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2025 13:02

JOTAJOTAJOTA escribió:
Chinchu escribió:
JOTAJOTAJOTA escribió:Hola

Lo que dices no es del todo correcto,podría entrar por el aeropuerto de Malaga,quién interviene cuando el arma entra por un aeropuerto en territorio Español son :El administrador de la aduana,Fiscal de la Guardia Civil,el interventor de armas de la zona a la que pertenece el aeropuerto,no la intervención del aeropuerto y un agente de aduanas para levantar la mercancía.

Un saludo


Eso siempre y cuando alguien de la intervención vaya al aeropuerto a intervenirla.

No voy a entrar en temas normativos o internos, pues es un saco sin fondo, pero conozco dos casos en los que se ha tenido que enviar a Barajas porque las IAs correspondientes no se trasladaron a recepcionar las armas al aeropuerto local.

La entrada de un arma en España, proveniente de otro país y que no esté amparada por la guía de pertenencia de un titular o su tarjeta de armas, requiere ser entregada y depositada en la intervención del aeropuerto, puerto marítimo o frontera, o al menos así lo exige la G.C. Lo que me dices es para armas particulares, cuando te vas de caza o competición y vuelves, o cuando un extranjero viene a lo mismo.

Esa norma, exista o no, es la que se aplica; Ahora bien, el que no esté de acuerdo, puede ponerse a discutir o escribir.

Si el aeropuerto tiene IA, pues adelante, si no la tiene se puede intentar que alguien de la IA vaya, quizás si es un primo o familiar cercano ...


Si lees bien lo que escribo te darás cuenta que me refiero a armas compradas fuera de España, sea a un particular o sea a una armería, no a armas que salen de España amparadas por una guía o tarjeta Europea y vuelven a entrar.

Cuando se compra un arma fuera de España está arma entra en el país como mercancía,pero al ser un arma tienen que estar presentes en el levanta miento de esta el administrador de la aduana,fiscal,el interventor de armas de la zona y un agente de aduanas,además del propietario del armas.

Si no hay interventor en el aeropuerto de destino,lo hace el interventor de la zona al que pertenece el aeropuerto de entrada.

Tú sabrás de dos casos pero yo he estado presente por mi trabajo en cientos de levantamientos de armas importadas por particulares y armerias a España.


Si lees bien lo que escribo, verás que yo también me refiero a armas compradas fuera de España, que es de lo que trata el hilo.

Y me parece perfecta tu apreciación y experiencia, y no la discuto, pero no es la misma que otros tienen. Lo que me asombra es que a estas alturas no demos por hecho que no se aplican las normas de igual modo, según el caso y la ocasión.

Ahora bien, si quieres ponerle por escrito que eso no le va a pasar al forero que hace la pregunta, pues eres libre, obviamente.

Cuando he escrito lo siguiente, es por algo:

No voy a entrar en temas normativos o internos, pues es un saco sin fondo, pero conozco dos casos en los que se ha tenido que enviar a Barajas porque las IAs correspondientes no se trasladaron a recepcionar las armas al aeropuerto local.


Por cierto, sé leer bien y también escribir, por si te queda alguna duda.

Gracias por tu preocupación.

Saludos,


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