[citando a: badboy]
Sigo pensando lo mismo Tongogu, tu arma particular no la tienes porque te guste a ti para pegar unos tiros en la galeria como los federados, la tienes porque el estado te da la A y te faculta a llevarla y es un riesgo que asume para que todos los funcionarios esten disponibles fuera de servicio y obligados a actuar. Ademas el abogado de la parte contraria si es listo intentara que pague el estado que no se podra declarar insolvente como tu si puedes, y por eso el estado intenta agarrarse a todo lo que pueda para no pagar, pero eso como siempre esque estamos en esta España de marionetas. Y lo de que nadie tiene el arma particular de servicio, es muy relativo, esta claro que al patrullero que siempre es al que joden no le van autorizar nada por mucho que salga de paisano, pero los grupos, diria yo que mas bien es al reves, pocos van con la reglamentaria, aunque ahora con la hk si se ven mas.
Por partes: De servicio o no, el Estado te proporciona un arma. Es la que debes utilizar. Lo del arma particular, es exactamente eso, para que pegues unos tiros en galeria.
Lo de obligado a actuar, realmente a intervenir, nadie te obliga a disparar, con que llames por telefono, estas interviniendo.
Lo de los grupos: Yo estoy en uno y probablemente de los que mas justificacion tendrian para portar un arma diferente, me han denegado la autorizacion. Es mas han sacado la intruccion 16/2007 (creo que es esa, es la del habeas corpus, que habras tenido que leer y firmar) en la que se prohibe terminantemente la utilizacion para el servicio de armas que no sean de dotacion oficial.
De lo que soliciten que pague el Estado, como si solicita que pague la Coca Cola Company, el juez dira que tururu corneta (es lo que esta sucediendo) y lo primero que hacen es embargarte el piso, y luego lo demas.
De todas formas, hay jurisprudencia, por lo que o el abogado de la acusacion o el del Estado se acogeran a ello para desentenderse y que pagues tu.