Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
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Sin Perdón
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Sin Perdón » 03 Abr 2012 12:43

Y ame he enterado bien y resulta que esta modalidad es exclusiva de España; no hay competiciones internacionales de Pistola 9 mm. !! LO LLEVAMOS CRUDO !! :cry: :cry: :cry:
Espero que quien haya redactado este nuevo reglamento se dé cuenta de lo que ha hecho y rectifique, que rectificar es de sabios.
Saludos.
Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia.
La violencia es el miedo a los ideales de los demás.
Mahatma Gandhi.

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Lasaga
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Lasaga » 03 Abr 2012 12:49

Sin Perdón escribió:Hola a todos:
Disculpad mi ignorancia pero, en los Campeonatos de Europa de Pistola Deportiva y en los Campeonatos del Mundo de Pistola Deportiva, ¿ no existe la m odalidad de pistola 9 mm. ?



Se trata de una modalidad más "española" que otra cosa.

Permite el uso de cualquier cartucho de 9 mm, siempre que dé un factor de al menos un 125. En la práctica, todo el mundo emplea el 9 Luger (antiguo 9 Parabellum) que, por cierto, en países como Italia está prohibido a particulares.

Una ley italiana de mediados de los setenta prohibió emplear el calibre 9 Parabellum en armas semiautomáticas civiles. Se diseñó entonces el calibre 9x21, que balísticamente es idéntico a la munición militar.

Un saludo.
Nunca tantos le pasaron tanto la mano por la espalda a tan pocos.

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor marchoso » 03 Abr 2012 12:59

Sin Perdón escribió:Y ame he enterado bien y resulta que esta modalidad es exclusiva de España; no hay competiciones internacionales de Pistola 9 mm. !! LO LLEVAMOS CRUDO !! :cry: :cry: :cry:
Espero que quien haya redactado este nuevo reglamento se dé cuenta de lo que ha hecho y rectifique, que rectificar es de sabios.
Saludos.

Saludos Sin perdón.
Porque si no es una modalidad internacional lo llevamos claro?
Se les puede poner en un verdadero aprieto, es más ya he mantenido un conversación larga con la andaluza sugiriéndole algunas cosas ya que este mismo fin de semana hemos coincidido en el FClass de Almería.
Creo que cuando reciben por escrito nuestra manifestación meditaran un poco y si no tomaremos medidas más drásticas para ellos.
Un saludo
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Kellnor » 03 Abr 2012 14:05

Yo acabo de hacerme socio en este mismo momento e invito a que todo aquel que pueda lo haga. A ver si presentando un frente común podemos evitar que "los de arriba" hagan con nosotros y nuestra afición lo que les de la gana.

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Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Seset » 04 Abr 2012 21:56

.

Hola amigos,

No podemos cruzarnos de brazos dejando que con esta tropelía nos avasallen y pisoteen nuestros derechos.

Con la medida de prohibir los contrapesos originales de los cañones, se han cargado de un plumazo las dos pistolas que posiblemente sean las mejores del mundo para precisión en la modalidad de 9mm, como son la SIG P210-5 Target, y la H&K P9S Sport, que sin duda alguna acaparan en manos de sus propietarios la mayor parte de títulos y campeonatos ganados.

- En el anterior Reglamento para Pistola 9mm, vigente desde marzo del 2006 hasta el 01 del presente mes de abril, en su artículo 2.1.4.- , decía literalmente:
“No se admiten frenos de boca, contrapesos adicionales o cualquier otro sistema que actúe de manera similar”.
Con esta redacción quedaba suficientemente claro que lo que se prohibía eran los contrapesos adicionales, osea, los que no eran originales del arma, y que habían sido insertados o añadidos posteriormente.

- En el Reglamento ahora aprobado, en su artículo 4.9.1, dice literalmente:
“No se permite el uso de contrapesos ni freno de boca, compensadores u otro sistema similar”.
En esta redacción se han comido la palabra “adicionales”. Lo que en principio pudiera parecer un despiste o lapsus, parece que se confirma como intencionado a la vista de los despropósitos contenidos en algunos de los demás artículos de dicho Reglamento.

Después de estudiar detenidamente este nuevo reglamento, llegamos a la conclusión de que es mucho grave y trascendental de lo que pudiera parecer en un principio.

Prueba de ello es que practicamente se excluyen más del 95% de las pistolas 9mm. de concurso.

Se reseñan por orden alfabético algunas de las ahora excluídas por este nuevo reglamento, haciendo referencia a los artículos por los que son excluidas:

BERETTA 92 Target Sport: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art.4.9.1. “Contrapeso”

CZ 75 Sport I: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”

CZ 75 Sport II Viper: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”

FN BROWNING GP/HP35 Competition:
art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”

H&K P9S Sport: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”

H&K USP Match: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”

PARDINI GT9 de 6", con corredera de 5" y contrapeso:
art.4.5.1. “Mira delantera”, art.4.9.1. “Contrapeso”, y art.4.7.5. “Rabera”

PARDINI GT9 con corredera de 6": art.4.7.5. “Rabera”

SIG P210-5 Target de 6": art. 4.5.1. “Mira delantera”

SIG P210-5 Sport de 6": art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”

SWISS ARMS P210 LS: art.4.7.5. “Rabera”

SIG SAUER P210 Super Target:
art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”

SIG SAUER P226 Sport: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”

SIG SAUER P226 X-Five y Six:
art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”

S.P.S.: art. 4.7.3. “Apoyo del brocal”, y art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con
ángulo menor de 90º”


S.T.I. Trojan: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”

S.T.I. Target Master: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”

S.V.I. INFINITY 6" : art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”

TANFOGLIO Gold Match de 6", con corredera de 5" y contrapeso:
art. 4.5.1. “Mira delantera”, art.4.9.1. “Contrapeso”, y art.4.7.5. “Rabera”

TANFOGLIO Gold Match con corredera de 6": art.4.7.5. “Rabera”

WALTHER P88 Champion: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art.4.9.1. “Contrapeso”

- Después de la criba curiosamente las únicas pistolas competitivas que se salvan de la exclusión son la S&W 952-2, y la CZ 75 Sport II.

No parecen muy claras las finalidades que esperan alcanzar con estos artículos del "nuevo" Reglamento de Pistola 9mm. Puestos a ello algunos podremos incluso llegar a pensar que tras este reglamento se esconden oscuros propósitos, como los de “beneficiar” a algún amigo que se dedica a la importación o a la venta de armas, y más concretamente pistolas como es en el presente caso, ya que de lo que no cabe ninguna duda es que de seguir adelante este reglamento muchos tiradores tendrán que comprar nuevas pistolas, y regalar o tirar a la basura sus queridas pistolas, ahora "apestadas" y excluídas por estos "señores", armas que son de altísimo valor deportivo y económico, y que ahora no valdrán nada por la decisión arbitraria y caprichosa de los “entendidos” que han redactado y aprobado este nuevo y avasallante reglamento.

Desde aquí quiero animaros a hacer un frente común contra este reglamento, y que sea bajo la tutela de la mejor Asociación que hay en España, que es ANARMA.
Yo soy socio de la misma desde casi sus orígenes, y puedo aseguraros que su Vicepresidente, el Sr. Javier, (“Marchoso” en el foro de armas.es), se desvive por pelear contra las injusticias cometidas hacia los tiradores.
Además está rodeado de un buen equipo humano que le ayudan en su incesante y meritoria labor.
No debemos olvidar que gran parte del mérito de conseguir que no se aprobase el que iba a ser el Reglamento de Armas más restrictivo de toda la U.E., fue de ANARMA.
Esto por no citar otros logros y victorias que han conseguido gracias a sus conocimientos, entrega, dedicación, perseverancia y tenacidad.

Ánimo a todos, y confiad en ANARMA, que es la Asociación que luchará por defendernos ante esta injusticia.

Saludos Cordiales.

Nota: Aquí añado los archivos adjuntos correspondientes al anterior y al actual Reglamento de Pistola 9mm.
Adjuntos
Reglamento Pistola 9mm 2006.pdf
(27.86 KiB) Descargado 62 veces
Reglamento Pistola 9mm 2012.pdf
(302.16 KiB) Descargado 176 veces
Última edición por Seset el 23 Abr 2012 21:44, editado 4 veces en total.

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor kawago » 05 Abr 2012 09:24

Me parece increible que los señores que viven gracias a este deporte no paren de ingeniar formas de cargarselo, mas en una epoca como la que pasamos, donde todos vemos como los clubs van perdiendo socio todos los meses y las licencias dejan de renovarse. De seguir asi se cargarán este deporte.
Las armas se deben reservar para el último lugar, donde y cuando los otros medios no basten.
Nicolás Maquiavelo

Scops
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Scops » 05 Abr 2012 20:56

Recientemente he adquirido un aHK P9s Sport. No veais la "PUTA GRACIA" que me hace que unos paraplejicos mentales me digan ahora que he tirado un monton de pasta a la basura.
Gracias "cerebritos".

mallorca2
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor mallorca2 » 05 Abr 2012 22:55

-4.5.1 Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o adelante respectivamente.
Este artículo se carga de un plumazo todas las Sig P 210 Target. Tampoco valdría ponerles el contrapeso de fábrica con punto de mira incorporado, ya que lo impide el artículo 4.9.1. Vivir para ver…
4.5.1 Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o hacia delante respectivamente. La distancia entre miras no debe exceder la longitud total de 220 mm. Se toleran los dispositivos ya incorporados siempre que correspondan a modelos de fábrica.
-4.7.3 Ningún elemento o protuberancia que sirva de apoyo debe exceder de una línea trazada desde el exterior de la cacha.
¿Qué pasará con los brocales atolvados o jet funnels que son piezas indivisibles de determinadas empuñaduras?
4.7.3 Ningún elemento o protuberancia que sirva de apoyo de la mano debe exceder de una línea trazada desde el exterior de la cacha. (Fig. 1) Se exceptuan los brocales para el cargador, siempre que el modelo ya lo portara por diseño de fábrica y no constituya por si mismo un elemento destinado a tal apoyo.
-4.7.5 No se permite ninguna prolongación (seguro o rabera) envolvente o con curva descendente.
¿Añadida o que ya venga de fábrica, como pasa en no pocas de pistolas?
4.7.5 No se permite ninguna prolongación (seguro extendido o rabera) envolvente o con curva descendente, salvo que forme parte del modelo original definido por el fabricante.
-4.10.1 La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm. El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera +/- 7 (siete) mm.
Lo anterior salva, aparentemente, de la quema a las Sig P 210 Target, al matizar que “sólo serán aceptadas las pistolas que hayan sido fabricadas originalmente con el cañón excediendo el extremo delantero de la corredera”.
Digo aparentemente porque, a renglón seguido, añade entre paréntesis “cañón fijo”. Y la Sig del ejemplo no tiene cañón fijo.
-4.10.1 Se permite (…) la alteración interna del arma.
2
Con otras palabras: Que vivan los amortiguadores de mercurio o los cambios de cañón, por poner dos ejemplos, pero no el sustituir un simple botón de retenida del cargador.
¿Que por qué? Porque el artículo 4.4 dice que “está prohibido alterar la forma original exterior del arma”.
4.10.1 La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm. El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera +/- 7 (siete) mm. Solo serán aceptadas las pistolas que hayan sido fabricadas originariamente con el cañón excediendo el extremo delantero de la corredera, (cañón fijo), manteniendo su forma exterior original. Se permite el uso de cañón con boquilla auto-centrante, junta tórica y cualquier otra alteración no visible del arma, con tal finalidad.
4.4 Esta prohibido alterar la forma original exterior del arma, esta prohibición se refiere a formas, piezas y dimensiones originales, y no al aspecto, ya sea color, terminación superficial del material original de fábrica, etc.
-4.15.1 Sólo se pueden usar dispositivos reductores de sonido. Se prohíbe todo tipo de receptores de radio, radio-casetes o cualquier tipo de reproductor de sonido o sistema de comunicación, tanto en competición como en cualquier entrenamiento.
Un pequeño pero: Los cascos electrónicos no sólo reducen, también amplifican el sonido. Las órdenes del árbitro, verbigracia.
¿Los declaramos proscritos?
4.15.1 Sólo se pueden usar dispositivos reductores de sonido. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de receptores de radio, radiocasete, dvd, mp3, telefonia móvil o de cualquier otro tipo de reproductor de sonido o sistema de comunicación, tanto en competición como en cualquier entrenamiento. No obstante el dispositivo reductor debe de poder filtrar y permitir la percepción de órdenes y advertencias a la voz, pautadas por personal autorizado dentro de la galería.
3
-4.17.2 Se permite el uso de una pieza para cubrir el ojo que no se usa para apuntar, con un ancho máximo de 30 mm.
Copiado del Reglamento Técnico General, debería explicitarse mejor, para que ningún juez desocupado ponga reparos a los discos polarizados de Knobloch que, técnicamente, no son tapaojos sino reductores de luz como una gafa de sol.
4.17.2 Se permite el uso de una pieza para cubrir el ojo que no se usa para apuntar, con un ancho máximo de 30 mm. Son de aplicación pues los criterios de tolerancia establecidos al respecto por el vigente Reglamento Técnico de Pistola de la ISSF.
-6.1.2.4 La competición se desarrollará sin solución de continuidad, es decir, la fase de tiro rápido inmediatamente después de la fase de precisión.
¿Tan difícil es poner “sin interrupción”?
Sin solución de continuidad = Sin interrupción de continuidad = Con continuidad = Continuo.
Vamos, que es como escribir una doble negación del tipo: “Los badulaques no dejaron de no hacer bobadas”.
La arrogancia del meritorio.
6.1.2.4 La competición se desarrollará sin solución de continuidad, es decir, la fase de tiro rápido inmediatamente después y a continuación de la fase de precisión.
-8.1 Tasas de Reclamación y Apelaciones. 30 y 60 euros, respectivamente.
El problema viene cuando en determinadas federaciones provinciales y regionales se permite a los árbitros competir en la misma competición que arbitran.
El negocio es redondo. Cobran por lo primero y a veces ni siquiera pagan la inscripción por lo segundo. Para más inri, acaban puntuando en sala de árbitros los resultados y no en la línea de blancos con luz y taquígrafos. Puntuando a sus adversarios y a sí mismos entre sospechas generalizadas, cuando no acusaciones, de fraude.
Ni que decir tiene que esos árbitros no ponen jamás fianza alguna, porque nunca van a reclamar o apelar ante sí mismos…
Informada la FETO del citado despropósito, la respuesta de su Comité Nacional de Jueces-Árbitros no tiene desperdicio: Que las provinciales y regionales tienen “autonomía” reglamentaria.
4
Dicho de otro modo: Que podrían permitir competir en Pistola 9 mm a dos manos y a la pata coja, contraviniendo el Reglamento de la FETO e, incluso, la legislación sobre el Deporte.
El asunto tiene su aquel, máxime si tenemos en cuenta que los campeonatos regionales se consideran preparatorios del de España y sirven para renovar la F-1.
Cualquier tipo de actuación irregular de tiradores y arbitros debe de ser denunciada ante las instancias oportunas y nada tiene que ver con los montantes económicos de las tasas que reglamentariamente se fijen para cada supuesto.
-8.2.8.1 Todas las protestas escritas deben ser presentadas no más tarde de 30 minutos después del problema en cuestión.
Pongamos un ejemplo para que nos entienda el más simple sin ofender al más listo: Que la queja se produzca nada más empezar una competición, que durará alrededor de una hora si no más.
¿Qué hace el reclamante?
¿Abandona la competición para darse a la prosa?
8.2.8.1 Cualquier tirador u Oficial de Equipo que no este de acuerdo con la acción o decisión tomada sobre una protesta verbal puede protestar por escrito ante el Jurado. Cualquier tirador u Oficial de Equipo también tiene el derecho de presentar una protesta escrita sin hacer una protesta verbal. Todas las protestas escritas deben ser presentadas no más tarde de 30 minutos después de finalizar la entrada o fase dentro de la cual se registró el problema en cuestión.
5
-Tabla Especificaciones de Pistola 9mm.
Se refiere a competición para “hombres”.
¿Qué quiere decir?
¿Que las mujeres no pueden participar?
¿Que sólo podrán hacerlo por los siglos de los siglos (in saecula saeculorum, por utilizar jerga de la FETO) en Pistola Deportiva o Neumática?
Tampoco las mujeres pueden participar en Pistola de Fuego Central, ni en Pistola Standard, ni en Pistola Velocidad, ni en Pistola Libre, ni los hombres pueden participar en Pistola Deportiva, todo conforme a la normativa de la ISSF (artículo 3.3.1 del Reglamento General, edición 2009, tercera impresión 5/2011 y en vigor desde 1-1-2009).
Actualizado 05/04/2012 22:12

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor ARMONICA » 06 Abr 2012 11:46

Hola, compañeos como bien sabreis de sobra que esta gente que aparte de ponernos las cosas cada dia a peor el afan prioritario es el RECAUDATORIO pues hay es donde nosotros podemos hacer mas daño, creo que este mes es el campeonato de España de 9mm, bien para mi entender lo mejor es no asistir y hacer plante a la REAL FEDERACION, campeonatos Provinciales organizados por las delegaciones pues no apuntarse ni Dios y en todas aquellas tiradas que oprganizasen plante y mas plante de tiradores y ya no solo hablo de 9mm si no las de Standar, fuego central, aire, carabinas y un sin fin mas de modalidades que ya se vera quien son los que mandan en esto si ellos o nosotros y le joderemos en el afan recaudatorio que es donde mas les duele y solo hacer tiradas de las baratitas organizadas por los clubs y el que necesite su AUTONOMICA o TERRITORIAL que la haga de cara a mantener licencia ya que solo se nos exije una por año, para mi esta seria la forma mas acertada de dar en el centro de la diana con esta gentecilla, pronto empezaran a recapacitar de lo que esta pasando con los tiradores que nos plantan en las tiradas organizadas por ellos.

Lo que si puedo decir de primera mano ya que pasamos el dia juntos es que MARCHOSO el Sabado pasado en el F-CLASS de Almeria organizado por mi club ACTOA estuvo hablando con el Sr. Jimenez Meana Presidente de la Federacion Andaluza de los ataques que sufrimos los tiradores por parte de la administración y Federación ”La federación debe apoyar al tirador y no lo contrario le manifestaba”.

Compañeros ir tomando nota que el camino no es nada mas que empezarlo y no parar hasta que estos nos tomen en serio y se den cuenta de que si estos señores estan hay es gracias a nosotros y a nuestro queridito dinero que nos dejamos en esto.

Un saludo.-

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Brubaker » 06 Abr 2012 12:12

Ya se ha evidenciado que la union hace la fuerza, a traves de ANARMA tenemos el medio para reivindicar, o luchar por los derechos que nos atañen, frente a la administracion y Federaciones. Desgraciadamente algunos "compañeros" todavia ven fantasmas y hablan de lobby, cuando se trata de agruparse en torno a una causa comun. Son carne de rebaño, que le vamos a hacer.
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Scops » 07 Abr 2012 03:35

Ayer envié la solicitud para asociarme a Anarma.
Saludos

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor marchoso » 07 Abr 2012 11:08

Recibida y confirmada.
Un saludo y gracias por tu apoyo.
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor ARMONICA » 07 Abr 2012 11:10

Pues compañero lo mejor que has podido hacer es asociarte a ANARMA ya somos uno mas a ver si otros compañeros se van dando cuanta de la importancia que esto tiene de estar asociados para que vuestros derechos y los mios sean representados, ojala fuesemos ya 2 millones que otro gallo cantaria y cuanto conseguiriamos.

Un saludo.-

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Ecoiscar » 07 Abr 2012 14:51

Marchoso , soy el socio 104 el año pasado equivocasteis el apellido del carnet y quedasteis en solucionarlo. Aunque se que teneis prioridades mas importantes me gustaria recibir el carnet con el apellido correcto. Gracias y un saludo

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor marchoso » 07 Abr 2012 15:09

Saludos Escoicar.
Voy a comprobarlo y te envió de inmediato un email con los datos por si tuviésemos que corregir algo más.
Un saludo
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Ecoiscar » 07 Abr 2012 15:35

Muchas gracias Marchoso.Un saludo

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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor Lasaga » 07 Abr 2012 21:09

mallorca2 escribió:Tampoco las mujeres pueden participar en Pistola de Fuego Central, ni en Pistola Standard, ni en Pistola Velocidad, ni en Pistola Libre, ni los hombres pueden participar en Pistola Deportiva, todo conforme a la normativa de la ISSF (artículo 3.3.1 del Reglamento General, edición 2009, tercera impresión 5/2011 y en vigor desde 1-1-2009).



En la práctica, hay federaciones provinciales que dejan a las mujeres participar en Fuego Central, Standar, Velocidad y Libre.

Y es que, a veces, un cierto margen de "autonomía", que está resultando nefasto a nivel arbitral en algunas federaciones provinciales, puede ser positivo en otros aspectos relacionados con la no discriminación.

Estamos hablando, lógicamente, de competir en igualdad de condiciones y sin hándicap.


Saludos cordiales "sin solución de continuidad".
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Re: Nuevo Reglamento para Pistola 9 mm.

Mensajepor marchoso » 10 Abr 2012 00:11

vamos terminando las conclusiones y pasamos a la acción
Un saludo
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Tras un sinfín de problemas, malentendidos y reclamaciones, el Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la 170
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