Este es uno de los fundamentos de mi recurso
A) AUMENTO ARTIFICIAL DEL VOLUMEN DE LAS CAJAS FUERTES
El inciso “teniendo en cuenta que el volumen mínimo para un arma corta será de 4,5 litros y para un arma larga de 20 litros” del primer párrafo del artículo TERCERO de la Resolución impugnada contiene indicios de captura del regulador porque emplea una medida (el litro), que es propia del sector de fabricantes de cajas fuertes, y que no emplearía un técnico en armas porque no tiene utilidad alguna para su almacenamiento.
El litro es una medida de volumen válida para almacenar líquidos y gases, pero no se aplica a cuerpos solidos rígidos como las pistolas. Los fabricantes de cajas fuertes emplean el litro porque dichas cajas no solo sirven para almacenar solidos rígidos, también se puede almacenar joyas, documentos, efectivo… y al potencial comprador de una caja fuerte le resulta mas fácil representarse la cabida de la caja expresándola en litros. Sin embargo en el ámbito del tiro deportivo (licencias F) que regula la Resolución impugnada, las dimensiones de un arma se representan mediante las aristas interiores de la caja que la contiene.
La imagen que antecede se corresponde con la caja de dimensiones regulada en el REGLAMENTO IPSC (pag. 67, APENDICE 2, Condiciones especiales, 15)
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Sabemos que la Guardia Civil ha usado el Reglamento deportivo ISSF, alterando las medidas de las armas contempladas en dicho Reglamento (300 x150 x 50) cambiando la longitud MAXIMA del arma (300 mm) por el máximo teórico de un arma corta establecido en el art. 2.13 del Reglamento de Armas (600 mm) y de ahí obtiene la Guardia Civil los 4,5 litros (600 x 150 x 50 = 4,5 litros) MINIMOS que regula su norma (justo el doble de las medidas máximas de un arma corta ISSF). Es decir, que la Guardia Civil establece un MINIMO que coincide con el volumen MAXIMO TEÓRICO de un arma corta. Dado que el volumen MINIMO exigido coincide con el volumen MAXIMO TEORICO, no existe posibilidad de un arma corta mayor que esas dimensiones, pero si menor, y la GC no permite probarlo. Las armas usadas por en Tiro olímpico están todas por debajo de esas dimensiones máximas.
Pero lo que busca la Guardia Civil no es que las armas quepan en la caja fuerte, porque el concepto LITRO no lo garantiza, dado que una caja fuerte de 150 X 150 X 200 mm tendría una capacidad de 4,5 litros, pero no podría contener un arma con las dimensiones máximas del Reglamento de IPSC (225 mm largo) ni un arma ISSF (300 mm de largo). En cambio una caja fuerte de 320 x 250 x190 mm (15,2 Litros) podría contener 5 armas de ISSF o IPSC, pero según la norma impugnada solo puede contener 3 armas cortas, de modo que un tirador de segunda categoría, con 4 armas, tendría que adquirir una caja mayor y mas cara.
Es un concepto muy fácil de entender para un jurista que haya manejado Derechos Reales y que sabe que lo importante para definir una finca no es su cabida expresada en metros cuadrados, sino sus linderos, y que es la medida de estos la que define si el interior de la finca puede albergar una construcción, ya que una vivienda de 12 metros de largo no se podrá nunca edificar en un solar que no cuente, al menos, con un lindero que mida 12 metros. Por esa razón el tiro deportivo mide las armas por las aristas interiores de la caja que las contiene, y no por volumen en litros que solo sirve para elevar el precio de las cajas fuertes.
Por ello decimos que la norma emplea un concepto (el litro) que es propio del sector de fabricantes de cajas fuertes pero ajeno e inútil para el almacenamiento de armas, y ello indica que la redacción del art. 3 de la Resolución impugnada esconde intereses INDUSTRIALES en aumentar artificialmente la cabida de las cajas fuertes. Esta conclusión se ve reforzada porque se aparta notoriamente del criterio del TODOS los países de la Unión Europea, dado que ninguno de ellos ha regulado la cabida de las cajas fuertes, dejando que esa CUESTIÓN DE HECHO sea probada caso por caso en los procedimientos de autorización de armas.