Resolución Guardia Civil Armeros

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
Bartoli
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Bartoli » 10 Jun 2025 21:37

Reyi66 escribió:He tenido en mis manos el expediente administrativo de tramitación de esa norma, y puedo decir que fue redactada en la ICAE y elevada a la Dirección General para su firma, sin ningún otro trámite. La ICAE tiene rango de Jefatura de Servicio, es decir, NADA. dentro de la ICAE hay una SECCIÓN de legislación y doctrina, que posibñemente fue quien redactó la norma.

Yo tambien he visto esos fallos que dice tu abogado, y no me sorprenden porque esa norma no ha sido sometida a ningun trámite de los que la ley ordena. De modo que un simple jefe de sección ha redactado una norma que obliga a todos los españoles sin pasar un solo filtro ¿que puede salir mal?

Para empezar se han pasado por el forro un dictamen del Consejo de Estado que impidió que la reforma del Reglamento de Armas de 2021 incorporase la obligación de cajas fuertes EN 1143-1, porque segun el Consejo de Estado, en Ministerio del Interior tiene obligación de publicar el texto integro de la norma EN 1143-1 si pretende que sea obligatoria.

Saludos.


Buenas tardes foreros.

¿Y que podemos hacer Reyi66?
Al ser una ley no valida ¿La quitarán?. De ser así, a los que nos la aplicaron, ¿estarían obligados a devolvernos los huecos para armas que nos quitaron?

(En mi caso armero de grado 3 para 6 armas (24L) se me quedó en 5..)

Un saludo.

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 10 Jun 2025 22:09

Bartoli escribió:
Reyi66 escribió:He tenido en mis manos el expediente administrativo de tramitación de esa norma, y puedo decir que fue redactada en la ICAE y elevada a la Dirección General para su firma, sin ningún otro trámite. La ICAE tiene rango de Jefatura de Servicio, es decir, NADA. dentro de la ICAE hay una SECCIÓN de legislación y doctrina, que posibñemente fue quien redactó la norma.

Yo tambien he visto esos fallos que dice tu abogado, y no me sorprenden porque esa norma no ha sido sometida a ningun trámite de los que la ley ordena. De modo que un simple jefe de sección ha redactado una norma que obliga a todos los españoles sin pasar un solo filtro ¿que puede salir mal?

Para empezar se han pasado por el forro un dictamen del Consejo de Estado que impidió que la reforma del Reglamento de Armas de 2021 incorporase la obligación de cajas fuertes EN 1143-1, porque segun el Consejo de Estado, en Ministerio del Interior tiene obligación de publicar el texto integro de la norma EN 1143-1 si pretende que sea obligatoria.

Saludos.


Buenas tardes foreros.

¿Y que podemos hacer Reyi66?
Al ser una ley no valida ¿La quitarán?. De ser así, a los que nos la aplicaron, ¿estarían obligados a devolvernos los huecos para armas que nos quitaron?

(En mi caso armero de grado 3 para 6 armas (24L) se me quedó en 5..)

Un saludo.


En mi opinión la norma viola el art. 77 LPA. si consigo que la anulen, la GC tendrá que admitir todas las que quepan. Pero esto va a tardar.

Bartoli
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Bartoli » 11 Jun 2025 13:40

Reyi66 escribió:
En mi opinión la norma viola el art. 77 LPA. si consigo que la anulen, la GC tendrá que admitir todas las que quepan. Pero esto va a tardar.


Cuando dices a todas las que quepan, ¿Te refieres a las originales (6 armas en mi caso)?

Muchísimas gracias por lo que estas haciendo :apla:

Un saludo

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Chinchu
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Chinchu » 11 Jun 2025 14:10

Bartoli escribió:
Reyi66 escribió:
En mi opinión la norma viola el art. 77 LPA. si consigo que la anulen, la GC tendrá que admitir todas las que quepan. Pero esto va a tardar.


Cuando dices a todas las que quepan, ¿Te refieres a las originales (6 armas en mi caso)?

Muchísimas gracias por lo que estas haciendo :apla:

Un saludo


Creo que se refiere a "COMO HA SIDO SIEMPRE".

No había norma que limitase la cabida de los armeros deportivos, léase caza o tiro, esa norma sólo aparecía en la que era de aplicación a empresas de seguridad o a cámaras acorazadas de armerías.

Los deportistas siempre hemos metido en los armarios armeros "todo" lo que daban de sí, conforme a la norma establecida y, de hecho, hay escritos de la ICAE que así atestiguan dicha posibilidad.

El caso es que ahora se han puesto simplemente a "dar por saco", pues nadie es capaz de demostrar que un armero de una categoría determinada modifique su grado de seguridad y protección en función de lo que lleve dentro, tanto en cantidad, como en calidad.

En contraposición tienes la norma absurda y peligrosa de tener que guardar combustibles y explosivos, pólvora y pistones, dentro de un armario cerrado que no ha sido diseñado para contener una explosión interna.

Puestos a inventar estos señores se quedan solos, unas veces legislando sin base técnica y otras con el atrevimiento que da la ignorancia, que en algún caso puede ser incluso peligroso, y siempre de forma arbitraria.

En cualquier caso esto ocurre porque les dejan, no nos quepa duda.

Saludos,

JUAN357
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor JUAN357 » 11 Jun 2025 17:39

No se si sabéis que ahora no exigen armero para recarga
Quizás para compensar una metedura de pata

cucal55
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor cucal55 » 11 Jun 2025 18:22

JUAN357 escribió:No se si sabéis que ahora no exigen armero para recarga
Quizás para compensar una metedura de pata

Desde cuando?? Estoy apunto de comprar un armero y si no tengo q guardar los utiles de recarga quizas me lo puedo ahorrar.

Gracias por la información.
¿Alguien sabe algo más?

Reyi66
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 11 Jun 2025 18:26

Bartoli escribió:
Reyi66 escribió:
En mi opinión la norma viola el art. 77 LPA. si consigo que la anulen, la GC tendrá que admitir todas las que quepan. Pero esto va a tardar.


Cuando dices a todas las que quepan, ¿Te refieres a las originales (6 armas en mi caso)?

Muchísimas gracias por lo que estas haciendo :apla:

Un saludo


Me refiero a las que quepan. Pueden ser 10 si eres tirador de primera categoría.

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 11 Jun 2025 18:47

Este es uno de los fundamentos de mi recurso


A) AUMENTO ARTIFICIAL DEL VOLUMEN DE LAS CAJAS FUERTES


El inciso “teniendo en cuenta que el volumen mínimo para un arma corta será de 4,5 litros y para un arma larga de 20 litros” del primer párrafo del artículo TERCERO de la Resolución impugnada contiene indicios de captura del regulador porque emplea una medida (el litro), que es propia del sector de fabricantes de cajas fuertes, y que no emplearía un técnico en armas porque no tiene utilidad alguna para su almacenamiento.

El litro es una medida de volumen válida para almacenar líquidos y gases, pero no se aplica a cuerpos solidos rígidos como las pistolas. Los fabricantes de cajas fuertes emplean el litro porque dichas cajas no solo sirven para almacenar solidos rígidos, también se puede almacenar joyas, documentos, efectivo… y al potencial comprador de una caja fuerte le resulta mas fácil representarse la cabida de la caja expresándola en litros. Sin embargo en el ámbito del tiro deportivo (licencias F) que regula la Resolución impugnada, las dimensiones de un arma se representan mediante las aristas interiores de la caja que la contiene.



La imagen que antecede se corresponde con la caja de dimensiones regulada en el REGLAMENTO IPSC (pag. 67, APENDICE 2, Condiciones especiales, 15)



Sabemos que la Guardia Civil ha usado el Reglamento deportivo ISSF, alterando las medidas de las armas contempladas en dicho Reglamento (300 x150 x 50) cambiando la longitud MAXIMA del arma (300 mm) por el máximo teórico de un arma corta establecido en el art. 2.13 del Reglamento de Armas (600 mm) y de ahí obtiene la Guardia Civil los 4,5 litros (600 x 150 x 50 = 4,5 litros) MINIMOS que regula su norma (justo el doble de las medidas máximas de un arma corta ISSF). Es decir, que la Guardia Civil establece un MINIMO que coincide con el volumen MAXIMO TEÓRICO de un arma corta. Dado que el volumen MINIMO exigido coincide con el volumen MAXIMO TEORICO, no existe posibilidad de un arma corta mayor que esas dimensiones, pero si menor, y la GC no permite probarlo. Las armas usadas por en Tiro olímpico están todas por debajo de esas dimensiones máximas.

Pero lo que busca la Guardia Civil no es que las armas quepan en la caja fuerte, porque el concepto LITRO no lo garantiza, dado que una caja fuerte de 150 X 150 X 200 mm tendría una capacidad de 4,5 litros, pero no podría contener un arma con las dimensiones máximas del Reglamento de IPSC (225 mm largo) ni un arma ISSF (300 mm de largo). En cambio una caja fuerte de 320 x 250 x190 mm (15,2 Litros) podría contener 5 armas de ISSF o IPSC, pero según la norma impugnada solo puede contener 3 armas cortas, de modo que un tirador de segunda categoría, con 4 armas, tendría que adquirir una caja mayor y mas cara.

Es un concepto muy fácil de entender para un jurista que haya manejado Derechos Reales y que sabe que lo importante para definir una finca no es su cabida expresada en metros cuadrados, sino sus linderos, y que es la medida de estos la que define si el interior de la finca puede albergar una construcción, ya que una vivienda de 12 metros de largo no se podrá nunca edificar en un solar que no cuente, al menos, con un lindero que mida 12 metros. Por esa razón el tiro deportivo mide las armas por las aristas interiores de la caja que las contiene, y no por volumen en litros que solo sirve para elevar el precio de las cajas fuertes.

Por ello decimos que la norma emplea un concepto (el litro) que es propio del sector de fabricantes de cajas fuertes pero ajeno e inútil para el almacenamiento de armas, y ello indica que la redacción del art. 3 de la Resolución impugnada esconde intereses INDUSTRIALES en aumentar artificialmente la cabida de las cajas fuertes. Esta conclusión se ve reforzada porque se aparta notoriamente del criterio del TODOS los países de la Unión Europea, dado que ninguno de ellos ha regulado la cabida de las cajas fuertes, dejando que esa CUESTIÓN DE HECHO sea probada caso por caso en los procedimientos de autorización de armas.
Adjuntos
Buenos días, 

Os paso la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre las medidas de 70
Última edición por Reyi66 el 11 Jun 2025 18:50, editado 1 vez en total.

Reyi66
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 11 Jun 2025 18:48

Este es otro de los fundamentos de mi recurso.


IMPUGNACIÓN DEL ART. TERCERO DE LA Resolución de 4 de diciembre de 2024, CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, INCISO “teniendo en cuenta que el volumen mínimo para un arma corta será de 4,5 litros y para un arma larga de 20 litros”. Infracción del art. 77 LPA, causante de indefensión art. 24 CE.

El art. 77.1 LPA establece “Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.” La CABIDA de las cajas fuertes es una CUESTION DE HECHO, lo mismo que la cabida de las fincas, cuando se trata de derechos reales, dado que se verifica con sencillas operaciones aritméticas realizadas a partir de mediciones objetivas, como son los linderos de una finca o las aristas interiores de una caja fuerte, y del arma que se quiere almacenar en su interior.

La cabida de una caja fuerte, y la posibilidad de almacenar una determinada arma en su interior debe ser acreditada como cualquier otro hecho relevante para la decisión del procedimiento de autorización de tenencia de un arma, a través de cualquier medio de prueba admisible en Derecho, y ni existe razón alguna para que la Guardia Civil eluda las prescripciones legales relativas a la prueba, expropiando ese sagrado derecho del interesado, y causando su indefensión (art. 24 CE), ni puede por medio de una disposición general alterar el régimen de prueba de los hechos establecido en el art. 77.1 LPA, y menos aún, establecer una presunción IURIS ET DE IURE respecto al volumen mínimo de un arma corta que, como hemos visto anteriormente, coincide con su máximo teórico, imposibilitando que el interesado pueda probar lo contrario.

Las imágenes mas abajo insertadas se corresponden con una pistola DE CONCURSO que tiene guiada mi mandante y que fue pistola reglamentaria en la Guardia Civil, por lo que sus medidas aparecen en el manual del arma editado por la propia Dirección General de la Guardia Civil: Longitud 165 mm, altura 117 mm, grueso 28 mm. (165 X 117 X 28 = 0,54 Litros).



La Resolución Impugnada obliga a mi mandante a disponer de una caja fuerte de 4,5 litros de cabida para almacenar un arma que solo ocupa MEDIO LITRO, y ello expropiando su derecho a probar el volumen real del arma mediante documentación emitida por la propia Guardia Civil. El precepto impugnado viola el derecho a la prueba establecido por el art 77.1 LPA causando indefensión prohibida por el art. 24 CE, por lo que debe ser declarada nula conforme establece el art. 47.2 LPA.


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