Duda municion en casa

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
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el_juli
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RE: Duda municion en casa

Mensajepor el_juli » 20 May 2009 00:02

[citando a: pablete63]
A mi me surgen dudas.

Ya sé que la legislación está ahí, pero...

¿Qué pasa si en medio de una caja te llama la parienta que se va al hospital porque el niño se ha tragado una bolita?

¿Qué pasa si nada más empezar una caja te das cuenta de que el cólico del día anterior te esta pasando factura y no eres capaz de centrar las miras, te duele la cabeza y decides que no es un buen día para tirar?

¿Qué pasa si compras munición en la galería y, cuando vas a buscar sitio, está todo cogido... una hora... dos horas... y nada?

En todos estos casos, ¿le doy la munición al compañero, sin control ninguno? ¿Se la doy al portero, sin control ninguno? ¿Se la doy a un desconocido, sin control ninguno? ¿La tiro a la papelera sin control ninguno?

Y por último ¿Qué ocurre cuando voy a tirar y la caja está cerrada? (Sí, en la galería de mi federación, caja y galería no comparten horarios...)

Espero vuestras respuestas.

Saludos,





compañero, si te ocurre cualquier desgracia de esas que has dicho( dios no lo quiera) pues te vas de nuevo al que te ha vendido la municion y se la devuelves, y si no te da el dinero que te la guarde para otro dia que tambien es una opción, de todas formas lo que no queda muy claro es si se puede transportar la munición, ya sea de la armeria o de algun centro comercial que se pueda comprar.
 no te busques enemigos, ellos te salen solos         

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Elderbi
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RE: Duda municion en casa

Mensajepor Elderbi » 20 May 2009 23:38

Y cuando llegas a la galería y no hay munición?
Y cuando vas a una armería y no te la apuntan? Lo más te dan un ticket.
Esto lo tiene previsto la ley?
Saludos

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NicolasGY
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RE: Duda municion en casa

Mensajepor NicolasGY » 21 May 2009 00:27

[citando a: Elderbi]
Y cuando llegas a la galería y no hay munición?
Y cuando vas a una armería y no te la apuntan? Lo más te dan un ticket.
Esto lo tiene previsto la ley?
Saludos

Por eso tú puedes transportar la munición de tu casa a la galería para entrenamientos y si te vende pues tiras la que te han vendido.
Los de la armería que no te la apuntan están haciendolo mal, aunque algunos lo entienden como un favor, pues si el arma esta guiada con la F solo puedes comprar en armería y almacenar en casa 100 balas durante el primer año y 150 a partir de ahí.
No sé si me he explicado bien, las ideas las tengo muy claras pero mi escrito no se si lo refleja.
Si tienes más dudas pregunta.

Saludos y buenos tiros.
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
si no tanto cuanto ha valido su palabra.

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RE: Duda municion en casa

Mensajepor Elderbi » 29 May 2009 23:50

Perdonad que vuelva a sacar el tema, pero dado como estan las cosas en las galerías tengo dudas.
Voy a solicitar un aumento de cupo en la G.C. para comprar más munición en una armería.
Y ahora la batería de preguntas:
Dicha autorización hasta cuanto te dá opción a comprar al año?
Una vez compradas, que tengo que pasarme por la armería cada vez que vaya a la galería?
Yo suelo tirar 50 ó 100 balas cada vez que voy.
Ya sé que no puedo almacenar en mi casa más de 150 balas, pero puedo transportar, por ejemplo, 500 balas de la armería a la galería y dejarlas allí para ir gastandolas?
"toy liao"
Gracias
Saludos.

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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pedro1970 » 31 May 2009 00:33

[citando a: Elderbi]
Perdonad que vuelva a sacar el tema, pero dado como estan las cosas en las galerías tengo dudas.
Voy a solicitar un aumento de cupo en la G.C. para comprar más munición en una armería.
Y ahora la batería de preguntas:
Dicha autorización hasta cuanto te dá opción a comprar al año?
Una vez compradas, que tengo que pasarme por la armería cada vez que vaya a la galería?
Yo suelo tirar 50 ó 100 balas cada vez que voy.
Ya sé que no puedo almacenar en mi casa más de 150 balas, pero puedo transportar, por ejemplo, 500 balas de la armería a la galería y dejarlas allí para ir gastandolas?
"toy liao"
Gracias
Saludos.


Los aumentos de cartucherias decides tu la cantidad, puedes pedir 1000,2000,3000,4000 o 5000 por ejemplo del 9mm parabelum durante un año a partir de la fecha de expedición del aumento de cartucheria, para el 22 creo que puedes pedir hasta 10000 cartuchos al año, en la armeria solo te pueden vender 100 cartuchos por dia y en casa no puedes tener mas de 150 por eso las armerias no te van a vender mas para que las lleves a la galeria de tiro y dejarlas ya que te lo tienen que sellar y no pueden mas de 100. Saludos.
    

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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pablete63 » 31 May 2009 10:12

Entonces y, resumiendo:

Si quiero tener, o necesito, o no me queda más remedio que tener munición en casa, lo mejor es comprar 100 cartuchos por guía en la calle para que así quede reflejado en la IA, ¿no es así?

De esa manera, si roban en casa no estaré incumpliendo nada, ¿no? Y si me hacen un control en carretera cuando voy o vengo de la galería, por llevar 20 ó 30 balas por guía no me debe ocurrir nada, ¿no?

Lo pregunto porque los inestimables números de mi IA no han querido hacerme el favor de explicármelo bien. Es más, me han desaconsejado comprar munición en la calle "porque no me interesa, por precio" y, "además, es munición reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..." Lamentable, señores. Que algún GC del foro me lo explique, porque lo de algunos agentes es de locos.

Saludos,
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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pacopi » 31 May 2009 12:21

[citando a: pablete63]
Entonces y, resumiendo:

Si quiero tener, o necesito, o no me queda más remedio que tener munición en casa, lo mejor es comprar 100 cartuchos por guía en la calle para que así quede reflejado en la IA, ¿no es así?

De esa manera, si roban en casa no estaré incumpliendo nada, ¿no? Y si me hacen un control en carretera cuando voy o vengo de la galería, por llevar 20 ó 30 balas por guía no me debe ocurrir nada, ¿no?

Lo pregunto porque los inestimables números de mi IA no han querido hacerme el favor de explicármelo bien. Es más, me han desaconsejado comprar munición en la calle "porque no me interesa, por precio" y, "además, es munición reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..." Lamentable, señores. Que algún GC del foro me lo explique, porque lo de algunos agentes es de locos.

Saludos,


Mira que no es dificil el tema !!

El Reglamento te dice muy claramente que en la galeria puedes comprar munición sin limite de cantidad, pero estás obligado a consumirla allí mismo.
En ningún momento contempla ese Reglamento el hecho de que puedas sufrir una desgracia y no haber consumido toda la munición, ni lo que tendrias que hacer con ella en ese caso.
Lo que si ha querido evitar el legislador que hizo el mentado reglamento ha sido la "listeza"· de algún indeseable que se dedique a comprar munición en una galeria de tiro para despues cederla o revenderla a otros más indeseables que él. Ahora no me vayais a saltar al cuello por esto, pues seguro que casi todos hemos oido de algún caso asi.
El comentario este viene porque en la zona donde vivo, han montado algunas vez controles los guardias en las salidas o las cercanias de las galerias de tiro, y han cogido a algunos de los tiradores con munición comprada alli, con la consiguiente denuncia (que cuando tengan que renovar la licencia puede tener consecuencias desagradables).
Ahora saldrá el tipico diciendo que puedes haber comprado esa misma munición en una armeria y te la llevas al club....................... vale, pues le explicas al guardia que te ha parado que te llevas al club la munición de casa, para que le de el aire, y alli consumes la que compras en la misma galeria :plas:plas:plas:plas ( los aplausos son por si consigues que se lo trague, no se si me entiendes).

Resumiendo, si te llevas munición de casa al club, procura consumirla alli, y te quitarás de jaleos.:D:D

Saludos cordiales
  

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RE: Duda municion en casa

Mensajepor NicolasGY » 31 May 2009 12:49

Yo soy el TÏPICO :lol:lol:lol:lolque te dice que puedes transportar munición de tú casa a la galería de tiro por si no tienen para venderte.
Eso no se lo salta nadie y ningún interventor ni GC te dirá nunca nada, pues ellos tampoco están por encima de la ley.
Si les tienes miedo es porque estás infligiendo la ley y este no es el caso, te aconsejo que leas todo el post y verás que cada uno dice una cosa pero la ley es la ley y yo con arma corta el primer año puedo transportar 100 cartuchos y el segundo año 150 cartuchos, además si voy con arma larga la cantidad se eleva a 200 cartuchos desde el primer año, pero si voy con alguién en el coche que no tiene licencia solo 100 cartuchos.:8:8:8
Yo creo que el legislador solo a querido fastidiar y ha legislado sobre algo que no tiene ní idea, ójala legislaran igual de mal cuando se ponen los sueldos.:D:D:D

Saludos y buenos tiros.
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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pacopi » 31 May 2009 16:40

Amigo Nicolas, creo que te confundes con la cantidad que puedes tener almacenada en TU domicilio y la que puedes transportar cuando te desplaces al campo de tiro.
Dicho esto, te puedo asegurar que de miedo a los señores de verde, pues ninguno. Tan solo cumplo las leyes y por lo demás no me molesta para nada que hagan su trabajo.
Si relees mi post anterior, observarás que yo ACONSEJO que se hagan las cosas bien para evitar problemas a la gente, y no pretendo en ningún momento imponer mi criterio a nadie. Al fin y al cabo, se supone que si tenemos licencia de armas ya somos mayorcitos y lo suficientemente responsables para apechugar con las consecuencias de nuestros actos.
Tambien, si quieres, puedo intentar ponerte en contacto con alguno de los "agraciados" con las denuncias que mencionaba en mi post, para que los asesores y puedan evitar la sanción que les va a venir. :D:D:D

Dicho todo esto sin acritud ninguna, y con mi respeto por las opiniones de todo el mundo por delante.

Saludos
  

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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pablete63 » 31 May 2009 18:24

Nadie te va a saltar al cuello, pacopi, porque efectivamente, todos sabemos que indeseables hay en todas partes.

Al menos, en mi galería, parece que sólo entran "caballeros", a pesar de que muchos fumamos en la cafetería y en la misma línea de fuego, otros beben, hablan de mujeres como de mercancías y... apenas hay mujeres (como en la mayoría, imagino). Pero ese es tema de otro hilo.

A donde voy. Leyendo el post me va quedando claro que existe una legislación, muy restrictiva, incompleta y un tanto incongruente.

Pero está ahí y está para todos.

Cuando me para la GC, yo no he robado gallinas y, por tanto, no tengo miedo. Lo que si que quiero es tener la espalda cubierta. Por tanto, veo necesario tener anotada esa compra de 100 cartuchos, aunque vayan y vuelvan ( y realmente hablo de 20 ó 30, no más). Si se lo cree o no... es la verdad. No hay otra verdad.

Un ejemplo: mañana recojo de mi IA una del 9 mm. No tengo munición en casa. Lunes y martes, galería cerrada. podré ir a estrenarla el miércoles por la tarde. Esa tarde, la caja de la galería está cerrada y no hay venta de munición. Tengo pensado comprarla por la mañana , escapándome del trabajo, para poder comprar una caja, llevarmela furtívamente de vuelta y volver a cargar con ella esa tarde para poder estrenar mi 9mm. ¿NO ES ROCAMBOLESCO?. Sería más fácil (y legal) tener esa cajita anotada para no tener que andar con esas maniobras, no?

Pero a ver si alguien me puede contestar a la pregunta: 100 balas por licencia, por guía o por calibre?
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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pacopi » 31 May 2009 18:40

[citando a: pablete63]
Nadie te va a saltar al cuello, pacopi, porque efectivamente, todos sabemos que indeseables hay en todas partes.

Al menos, en mi galería, parece que sólo entran "caballeros", a pesar de que muchos fumamos en la cafetería y en la misma línea de fuego, otros beben, hablan de mujeres como de mercancías y... apenas hay mujeres (como en la mayoría, imagino). Pero ese es tema de otro hilo.

A donde voy. Leyendo el post me va quedando claro que existe una legislación, muy restrictiva, incompleta y un tanto incongruente.

Pero está ahí y está para todos.

Cuando me para la GC, yo no he robado gallinas y, por tanto, no tengo miedo. Lo que si que quiero es tener la espalda cubierta. Por tanto, veo necesario tener anotada esa compra de 100 cartuchos, aunque vayan y vuelvan ( y realmente hablo de 20 ó 30, no más). Si se lo cree o no... es la verdad. No hay otra verdad.

Un ejemplo: mañana recojo de mi IA una del 9 mm. No tengo munición en casa. Lunes y martes, galería cerrada. podré ir a estrenarla el miércoles por la tarde. Esa tarde, la caja de la galería está cerrada y no hay venta de munición. Tengo pensado comprarla por la mañana , escapándome del trabajo, para poder comprar una caja, llevarmela furtívamente de vuelta y volver a cargar con ella esa tarde para poder estrenar mi 9mm. ¿NO ES ROCAMBOLESCO?. Sería más fácil (y legal) tener esa cajita anotada para no tener que andar con esas maniobras, no?

Pero a ver si alguien me puede contestar a la pregunta: 100 balas por licencia, por guía o por calibre?


Hola de nuevo, Pablete.......... y por extensión a todos :D:D

Lo de saltarme al cuello era en sentido figurado, por supuesto :D:D:D

Creo que como tu dices es rocambolesco tener que andar asi, pero ya habrás oido aquello de "pagar justos por pecadores........."

Mi consejo (basado en la experiencia), es que si piensas probar un arma en la galeria, o simplemente practicar con ella, te lleves la munición justa que vas a utilizar si es que la tienes en tu casa y no la puedes adquirir alli mismo, por el motivo que sea.

No quiero entrar en la legalidad o mas bien "alegalidad" del tema transporte, sino más bien recordar aquel otro dicho de "quien evita la ocasión, evita el peligro" (creo que se me entiende, sin necesidad de pensar en miedos ni cosas asi) :P:P:P

Respecto a tu otra pregunta, el Reglamento si es explicito: Se podrá adquirir en armerias hasta 100 cartuchos al año por arma corta, y tener en deposito en tu domicilio hasta 150. En ningún momento dice que puedas comprar más munición si tienes la licencia desde más tiempo.

Las cantidades por arma larga son 1000 cartuchos al año y en deposito hasta 200 en el domicilio.

Es importante no caer en el autoengaño de pensar que si tienes (por ejemplo) 2 armas cortas, podrias almacenar en tu casa 300 cartuchos, o 400 en el caso de ser armas largas. Aqui si es muy concreto el Reglamento: Almacenaje solo 150 arma corta y 200 arma larga, con independencia del número de armas que poseas.

Saludos (espero haberme explicado bien :R:R)
  

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RE: Duda municion en casa

Mensajepor pablete63 » 31 May 2009 21:49

Comprendido, pacopi.

Te has explicado perfectamente. Claro y meridiano.

Con respecto al almacenaje, no hay dudas, ni hay problemas.

Con respecto al transporte... Se hará lo que se pueda y... que nos pille confesados.

Un saludo y gracias, de veras.
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Re: RE: Duda municion en casa

Mensajepor RC67 » 30 Ago 2020 10:58

Buen_tirador escribió:Un repasito a la legislacion vigente, no vendria mal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

Si juegas al futbol, al baloncesto o al ajedrez, seguramente conoceras sus normas basicas.

Con las armas y con la municion, tambien. No?

Un saludo al foro.


Buscando información al respecto he dado con este hilo. Lo actualizo por si a alguien le sirve para resolver dudas:

En realidad la legislación sobre tenencia de munición no está en el Reglamento de Armas si no en el RD 563/2010 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, artículo 136 adqusición de cartuchería.
Para el transporte, artículo 167.2 y 167.3.

Saludos.

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Re: RE: Duda municion en casa

Mensajepor jrdc1 » 30 Ago 2020 14:30

Buenas!

RC67 escribió:
Buen_tirador escribió:Un repasito a la legislacion vigente, no vendria mal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

Si juegas al futbol, al baloncesto o al ajedrez, seguramente conoceras sus normas basicas.

Con las armas y con la municion, tambien. No?

Un saludo al foro.


Buscando información al respecto he dado con este hilo. Lo actualizo por si a alguien le sirve para resolver dudas:

En realidad la legislación sobre tenencia de munición no está en el Reglamento de Armas si no en el RD 563/2010 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, artículo 136 adqusición de cartuchería.
Para el transporte, artículo 167.2 y 167.3.

Saludos.


La versión vigente, Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, actualizada a 03/04/2020:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 54#ddunica

Saludos

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Re: RE: Duda municion en casa

Mensajepor Novatin » 30 Ago 2020 18:10

jrdc1 escribió:Buenas!

RC67 escribió:
Buen_tirador escribió:Un repasito a la legislacion vigente, no vendria mal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

Si juegas al futbol, al baloncesto o al ajedrez, seguramente conoceras sus normas basicas.

Con las armas y con la municion, tambien. No?

Un saludo al foro.


Buscando información al respecto he dado con este hilo. Lo actualizo por si a alguien le sirve para resolver dudas:

En realidad la legislación sobre tenencia de munición no está en el Reglamento de Armas si no en el RD 563/2010 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, artículo 136 adqusición de cartuchería.
Para el transporte, artículo 167.2 y 167.3.

Saludos.


La versión vigente, Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, actualizada a 03/04/2020:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 54#ddunica

Saludos


Muchas gracias por la información!!

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Re: RE: Duda municion en casa

Mensajepor RC67 » 30 Ago 2020 18:56

Novatin escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

RC67 escribió:
Buscando información al respecto he dado con este hilo. Lo actualizo por si a alguien le sirve para resolver dudas:

En realidad la legislación sobre tenencia de munición no está en el Reglamento de Armas si no en el RD 563/2010 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, artículo 136 adqusición de cartuchería.
Para el transporte, artículo 167.2 y 167.3.

Saludos.


La versión vigente, Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, actualizada a 03/04/2020:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 54#ddunica

Saludos


Muchas gracias por la información!!


Si, si, es correcto, ha habido diversas revisiones para incorporar o adecuar el derecho español a directivas europeas pero si entras en el BOE con el 2010 ya te da la opción de descargar la versión del 2015. Lo que no tenía controlado es la del 2020.

Gracias, un saludo.


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