[citando a: pablete63]
Nadie te va a saltar al cuello, pacopi, porque efectivamente, todos sabemos que indeseables hay en todas partes.
Al menos, en mi galería, parece que sólo entran "caballeros", a pesar de que muchos fumamos en la cafetería y en la misma línea de fuego, otros beben, hablan de mujeres como de mercancías y... apenas hay mujeres (como en la mayoría, imagino). Pero ese es tema de otro hilo.
A donde voy. Leyendo el post me va quedando claro que existe una legislación, muy restrictiva, incompleta y un tanto incongruente.
Pero está ahí y está para todos.
Cuando me para la GC, yo no he robado gallinas y, por tanto, no tengo miedo. Lo que si que quiero es tener la espalda cubierta. Por tanto, veo necesario tener anotada esa compra de 100 cartuchos, aunque vayan y vuelvan ( y realmente hablo de 20 ó 30, no más). Si se lo cree o no... es la verdad. No hay otra verdad.
Un ejemplo: mañana recojo de mi IA una del 9 mm. No tengo munición en casa. Lunes y martes, galería cerrada. podré ir a estrenarla el miércoles por la tarde. Esa tarde, la caja de la galería está cerrada y no hay venta de munición. Tengo pensado comprarla por la mañana , escapándome del trabajo, para poder comprar una caja, llevarmela furtívamente de vuelta y volver a cargar con ella esa tarde para poder estrenar mi 9mm. ¿NO ES ROCAMBOLESCO?. Sería más fácil (y legal) tener esa cajita anotada para no tener que andar con esas maniobras, no?
Pero a ver si alguien me puede contestar a la pregunta: 100 balas por licencia, por guía o por calibre?
Hola de nuevo, Pablete.......... y por extensión a todos :D:D
Lo de saltarme al cuello era en sentido figurado, por supuesto :D:D:D
Creo que como tu dices es rocambolesco tener que andar asi, pero ya habrás oido aquello de "pagar justos por pecadores........."
Mi consejo (basado en la experiencia), es que si piensas probar un arma en la galeria, o simplemente practicar con ella, te lleves la munición justa que vas a utilizar si es que la tienes en tu casa y no la puedes adquirir alli mismo, por el motivo que sea.
No quiero entrar en la legalidad o mas bien "alegalidad" del tema transporte, sino más bien recordar aquel otro dicho de "quien evita la ocasión, evita el peligro" (creo que se me entiende, sin necesidad de pensar en miedos ni cosas asi) :P:P:P
Respecto a tu otra pregunta, el Reglamento si es explicito: Se podrá adquirir en armerias hasta 100 cartuchos al año por arma corta, y tener en deposito en tu domicilio hasta 150. En ningún momento dice que puedas comprar más munición si tienes la licencia desde más tiempo.
Las cantidades por arma larga son 1000 cartuchos al año y en deposito hasta 200 en el domicilio.
Es importante no caer en el autoengaño de pensar que si tienes (por ejemplo) 2 armas cortas, podrias almacenar en tu casa 300 cartuchos, o 400 en el caso de ser armas largas. Aqui si es muy concreto el Reglamento: Almacenaje solo 150 arma corta y 200 arma larga, con independencia del número de armas que poseas.
Saludos (espero haberme explicado bien :R:R)