Art. 97.2. del Reglamento de armas: Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada.
Resumiendo: Primero: Que te absuelvan. Segundo. Aunque te absuelvan la autoridad administrativa competente tiene prácticamente una facultad discrecional absoluta. La información sobre la conducta...del interesado da para mucho.
Suerte.
Retirada de Licencia F
Re: Retirada de Licencia F
Gracias por la ayuda. Aclarar que mi problema no es con ninguna mujer, simplemente intente defenderme de un hombre que al verme con muletas debió pensar que era una pieza fácil.
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