Resolución Guardia Civil Armeros
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Muchas gracias por la información.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Reyi66 escribió:Screenshot_20250123-140650_Photos~2.jpg
Me enviaron esto
No se puede leer. La imagen tiene una resolución demasiado baja.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Haz un click en la imagen y se verá completamente nítida
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Buenos días
Alguien sabe, es decir ha contactado con ICAE, si esta nueva resolución afecta a los armeros ya homologados?
Un saludo
Alguien sabe, es decir ha contactado con ICAE, si esta nueva resolución afecta a los armeros ya homologados?
Un saludo
- shootersesp
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros
izagar escribió:Buenos días
Alguien sabe, es decir ha contactado con ICAE, si esta nueva resolución afecta a los armeros ya homologados?
Un saludo
En mi IA me han dicho que afecta a los nuevos armeros que quieras registar.
Es decir, si tu armero actual ya lo tienes registrado y homologado para 5 armas, seguirá teniendo validez para 5 armas hasta que cambie de propietario, o lo tengas que tirar porque quede inservible por el motivo que sea).
Si mañana vas a la IA y quieres registrar un nuevo armero, aplican el coeficiente de 4,5 litros por arma. Y te autorizarán a guardar las armas para las que tenga capacidad, independientemente de lo que ponga en la ficha.
OJO!!!!!!! Esto me lo han dicho en mi IA tras consulta telefónica. Como bien sabéis, lo que dice una intervención, lo mismo la de enfrente se lo pasa por el forro. Y mas en estos temas que no saben claramente como proceder. Lo mejor siempre es preguntar en la que te corresponde.
Cambiar de respuesta es evolución. Cambiar de pregunta es revolución.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
shootersesp escribió:izagar escribió:Buenos días
Alguien sabe, es decir ha contactado con ICAE, si esta nueva resolución afecta a los armeros ya homologados?
Un saludo
En mi IA me han dicho que afecta a los nuevos armeros que quieras registar.
Es decir, si tu armero actual ya lo tienes registrado y homologado para 5 armas, seguirá teniendo validez para 5 armas hasta que cambie de propietario, o lo tengas que tirar porque quede inservible por el motivo que sea).
Si mañana vas a la IA y quieres registrar un nuevo armero, aplican el coeficiente de 4,5 litros por arma. Y te autorizarán a guardar las armas para las que tenga capacidad, independientemente de lo que ponga en la ficha.
OJO!!!!!!! Esto me lo han dicho en mi IA tras consulta telefónica. Como bien sabéis, lo que dice una intervención, lo mismo la de enfrente se lo pasa por el forro. Y mas en estos temas que no saben claramente como proceder. Lo mejor siempre es preguntar en la que te corresponde.
Muchas gracias por la información.
Yo estoy esperando mi licencia F que solicité hace un mes.
No obstante, compre una caja grado III homologación 2019 y la registre en mi IA el 30-12 pasado. Es de 23 litros y certificada para 6 armas.
Como todavía no he recibido la licencia, aún no tengo armas a mi nombre, pero según lo que te han dicho en tu IA, de ser cierto, mi caja está registrada para 6 armas y seguiría siendo así.... ¿es correcto?
- shootersesp
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Pues yo también entiendo que es tal y como lo comentas.
Pero ojo. No pretendo sentar cátedra ni nada parecido. Solo transmito la información que me han facilitado en mi IA.
Hasta que no tengamos una respuesta clara de la ICAE....
Pero ojo. No pretendo sentar cátedra ni nada parecido. Solo transmito la información que me han facilitado en mi IA.
Hasta que no tengamos una respuesta clara de la ICAE....
Cambiar de respuesta es evolución. Cambiar de pregunta es revolución.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Pues en mi I.A. dicen que todavía no han recibido instrucciones de como se tiene que aplicar está nueva normativa y que no hacen elucubraciones...
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
En mi IA, como ya comenté anteriormente, me dijeron que el armero se registra para un volumen de litros determinado y no para una cantidad de armas. Esto es, si tu armero es de 23 litros (como el mio), a menos que ya tuvieras registradas 6 armas con lo cuál no tendrías problema, al momento de registrar cada arma verifican si tiene el volumen de litros disponibles para el arma que vas a registrar (corta o larga).
En la práctica, ya que yo estaba en la misma situación que tú, un armero de 23 litros registrado antes de la publicación en el BOE es actualmente para 5 armas cortas (22.5 litros) y la única excepción es que ya tengas 6 armas registradas con ese armero y no vendas ni el armero ni las armas.
En la práctica, ya que yo estaba en la misma situación que tú, un armero de 23 litros registrado antes de la publicación en el BOE es actualmente para 5 armas cortas (22.5 litros) y la única excepción es que ya tengas 6 armas registradas con ese armero y no vendas ni el armero ni las armas.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Mi recurso ya ha sido admitido a trámite en el TSJ. Eso va a tardar entre año y medio y dos años en tramitarse. No garantizo que lo gane, pero lo voy a pelear. Algo que voy a plantear es que una pistola que tengo guiada es la Firestar, que fue arma reglamentaria en la Guardia Civil. Pues bien, en el catálogo de caracteristicas editado por la propia Dirección General de la GC, figuran sus dimensiones y su volumen es poco mas de MEDIO LITRO.
el único efecto de incrementar artificialmente el volumen de armero para almacenarla es aumentar la cuenta de resultados de los fabricantes de cajas fuertes. Y no digo que la norma busque deliberadamente generar ese beneficio económico, solo digo que el volumen no increnenta la seguridad, sino el precio del armero. Ademas la Guardia Civil es la única fuerza policial de Europa que regula la capacidad de los armeros.
En las imagenes podeis ver el manual editado por la GC.
el único efecto de incrementar artificialmente el volumen de armero para almacenarla es aumentar la cuenta de resultados de los fabricantes de cajas fuertes. Y no digo que la norma busque deliberadamente generar ese beneficio económico, solo digo que el volumen no increnenta la seguridad, sino el precio del armero. Ademas la Guardia Civil es la única fuerza policial de Europa que regula la capacidad de los armeros.
En las imagenes podeis ver el manual editado por la GC.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Lo que ha hecho la GC es establecer una presunción iuris et de iure y eso limita el derecho de defensa dado que prohibe la prueba en contrario, por cualquier medio admisible en derecho, sobre una cuestión de hecho, como lo es el volumen de un arma. La limitacion del derecho de defensa es objeto de reserva de ley organica porque afecta al derecho establecido en el art. 24 CE. Y por tanto queda fuera del ámbito de un reglamento.
Las armas tienen el volumen que tienen, cada una el suyo, y eso es una cuestión de hecho que ninguna norma autoriza a la GC a regular.
Por otra parte he encontrado que esa Resolucion de la GC viola, al menos 2 Reglamentos de la Unión Europea y un artículo del Tratado de la Unión. Es posible que solicite al TSJ el planteamiento al TJUE de una Cuestión Prejudicial.
Lo voy a pelear.
Las armas tienen el volumen que tienen, cada una el suyo, y eso es una cuestión de hecho que ninguna norma autoriza a la GC a regular.
Por otra parte he encontrado que esa Resolucion de la GC viola, al menos 2 Reglamentos de la Unión Europea y un artículo del Tratado de la Unión. Es posible que solicite al TSJ el planteamiento al TJUE de una Cuestión Prejudicial.
Lo voy a pelear.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Siguiendo con el tema de la prueba respecto al volumen del arma, la GC se ha pasado por el forro la Ley de procedimiento administrativo, porque el volumen de un arma es una cuestión de hecho y como tal está sometida a prueba, y la Guardia Civil no tiene legitimidad para excluir una cuestión de hecho del regimen de prueba establecido en el art. 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo, impidiendo el derecho de defensa.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Reyi66 escribió:Lo que ha hecho la GC es establecer una presunción iuris et de iure y eso limita el derecho de defensa dado que prohibe la prueba en contrario, por cualquier medio admisible en derecho, sobre una cuestión de hecho, como lo es el volumen de un arma. La limitacion del derecho de defensa es objeto de reserva de ley organica porque afecta al derecho establecido en el art. 24 CE. Y por tanto queda fuera del ámbito de un reglamento.
Las armas tienen el volumen que tienen, cada una el suyo, y eso es una cuestión de hecho que ninguna norma autoriza a la GC a regular.
Por otra parte he encontrado que esa Resolucion de la GC viola, al menos 2 Reglamentos de la Unión Europea y un artículo del Tratado de la Unión. Es posible que solicite al TSJ el planteamiento al TJUE de una Cuestión Prejudicial.
Lo voy a pelear.
Buenas tardes,
Lo primero mi agradecimiento.
Me surge una pregunta, pues en lo que le leo no aprecio que se hable más que de armas cortas.
¿Esto que usted ha presentado afectaría también a la parte de la resolución que hace referencia a los 20 litros para las armas largas, o deberían llevar otro recurso distinto?
Saludos,
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Chinchu escribió:Reyi66 escribió:Lo que ha hecho la GC es establecer una presunción iuris et de iure y eso limita el derecho de defensa dado que prohibe la prueba en contrario, por cualquier medio admisible en derecho, sobre una cuestión de hecho, como lo es el volumen de un arma. La limitacion del derecho de defensa es objeto de reserva de ley organica porque afecta al derecho establecido en el art. 24 CE. Y por tanto queda fuera del ámbito de un reglamento.
Las armas tienen el volumen que tienen, cada una el suyo, y eso es una cuestión de hecho que ninguna norma autoriza a la GC a regular.
Por otra parte he encontrado que esa Resolucion de la GC viola, al menos 2 Reglamentos de la Unión Europea y un artículo del Tratado de la Unión. Es posible que solicite al TSJ el planteamiento al TJUE de una Cuestión Prejudicial.
Lo voy a pelear.
Buenas tardes,
Lo primero mi agradecimiento.
Me surge una pregunta, pues en lo que le leo no aprecio que se hable más que de armas cortas.
¿Esto que usted ha presentado afectaría también a la parte de la resolución que hace referencia a los 20 litros para las armas largas, o deberían llevar otro recurso distinto?
Saludos,
Si. Voy a pedir la nulidad completa de la norma e individualmente de cada uno de sus artículos, por varias infracciones de ley, y de reglamentos europeos, asi como del Tratado de la UE. Si lo consigo toda la norma será nula y la Guardia Civil no podrá dictar otra. Tendrá que ser un órgano con potestad reglamentaria y a traves del procedimiento establecido.
Saludos.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Reyi66 escribió:Lo voy a pelear.
Pues gracias por tu trabajo y dedicación.
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras (art. 3 Cc). ¿Por qué digo esto?
La resolución de marras emplea el verbo DISPONER y lo justofiic en relación con los art. 100 y 133 del Reglamento de Armas, interpretando que dichos preceptos le otorgan potestad reglamentaria, pero no es así, porque ambos artículos emplean el verbo AUTORIZAR, y ¿que nos dice la RAE de ese verbo.
lo que establecen los artículos 100 y 133 del Reglamento de Armas es que la Guardia Civil conceda la autorizacion para usar una determinada caja fuerte tras comprobar que reúne los requisitos legalmente establecidos, pero en modo alguno le permite reglamentar las medidas de seguridad que deben reunir las cajas fuertes y menos aún puede establecer una presunción de iure respecto al volumen de las armas.
La potestad reglamentaria del Gobierno y del Ministro no se puede delegar en Directores Generales (art. 9.2.b Ley 40/15)
En el Estado existen tres poderes, pero solo dos funciones: crear normas y aplicar normas. La Guardia Civil no puede crear normas, solo puede aplicarlas.
Saludos
La resolución de marras emplea el verbo DISPONER y lo justofiic en relación con los art. 100 y 133 del Reglamento de Armas, interpretando que dichos preceptos le otorgan potestad reglamentaria, pero no es así, porque ambos artículos emplean el verbo AUTORIZAR, y ¿que nos dice la RAE de ese verbo.
lo que establecen los artículos 100 y 133 del Reglamento de Armas es que la Guardia Civil conceda la autorizacion para usar una determinada caja fuerte tras comprobar que reúne los requisitos legalmente establecidos, pero en modo alguno le permite reglamentar las medidas de seguridad que deben reunir las cajas fuertes y menos aún puede establecer una presunción de iure respecto al volumen de las armas.
La potestad reglamentaria del Gobierno y del Ministro no se puede delegar en Directores Generales (art. 9.2.b Ley 40/15)
En el Estado existen tres poderes, pero solo dos funciones: crear normas y aplicar normas. La Guardia Civil no puede crear normas, solo puede aplicarlas.
Saludos
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Reyi66 escribió:Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras (art. 3 Cc). ¿Por qué digo esto?
La resolución de marras emplea el verbo DISPONER y lo justofiic en relación con los art. 100 y 133 del Reglamento de Armas, interpretando que dichos preceptos le otorgan potestad reglamentaria, pero no es así, porque ambos artículos emplean el verbo AUTORIZAR, y ¿que nos dice la RAE de ese verbo.
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lo que establecen los artículos 100 y 133 del Reglamento de Armas es que la Guardia Civil conceda la autorizacion para usar una determinada caja fuerte tras comprobar que reúne los requisitos legalmente establecidos, pero en modo alguno le permite reglamentar las medidas de seguridad que deben reunir las cajas fuertes y menos aún puede establecer una presunción de iure respecto al volumen de las armas.
La potestad reglamentaria del Gobierno y del Ministro no se puede delegar en Directores Generales (art. 9.2.b Ley 40/15)
En el Estado existen tres poderes, pero solo dos funciones: crear normas y aplicar normas. La Guardia Civil no puede crear normas, solo puede aplicarlas.
Saludos
Gracias
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Reyi66 escribió:Mi recurso ya ha sido admitido a trámite en el TSJ. Eso va a tardar entre año y medio y dos años en tramitarse. No garantizo que lo gane, pero lo voy a pelear. Algo que voy a plantear es que una pistola que tengo guiada es la Firestar, que fue arma reglamentaria en la Guardia Civil. Pues bien, en el catálogo de caracteristicas editado por la propia Dirección General de la GC, figuran sus dimensiones y su volumen es poco mas de MEDIO LITRO.
el único efecto de incrementar artificialmente el volumen de armero para almacenarla es aumentar la cuenta de resultados de los fabricantes de cajas fuertes. Y no digo que la norma busque deliberadamente generar ese beneficio económico, solo digo que el volumen no increnenta la seguridad, sino el precio del armero. Ademas la Guardia Civil es la única fuerza policial de Europa que regula la capacidad de los armeros.
En las imagenes podeis ver el manual editado por la GC.20250129_151645~3.jpg
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Muchas gracias Reyi66 por tu iniciativa que puede acabar beneficiándonos a todos, o a la mayoría. ¡Ojalá prospere tu recurso y lo ganes!
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