Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

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transalp650
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Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor transalp650 » 05 Jul 2016 20:48

Hola buenas tardes compañeros, mi duda es si un compañero puede dejarme su arma, haciendo un papel de cesión temporal, siendo yo de 3ª categoría y teniendo ya una arma a mi nombre, es decir cupo lleno si eres de 3ª, a ver si alguien me aclara la duda un saludo y gracias de antemano :saluting-soldier:

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor chargu2 » 05 Jul 2016 21:20

Muy buenas, esa misma duda la pregunté en mi IA y me dejaron claro que no.
Esa cesión temporal cuenta para el cupo. Si lo tienes lleno, no pueden cederte un arma.
Peeeero, tu puedes cederle a el la tuya y el cederte a ti la suya. Segurias teniendo una, entiendo.

fraypistolas
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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor fraypistolas » 06 Jul 2016 08:32

chargu2 escribió:Muy buenas, esa misma duda la pregunté en mi IA y me dejaron claro que no.
Esa cesión temporal cuenta para el cupo. Si lo tienes lleno, no pueden cederte un arma.
Peeeero, tu puedes cederle a el la tuya y el cederte a ti la suya. Segurias teniendo una, entiendo.

Si que se puede ceder un arma a otro compañero independientemente del cupo o clase del tirador el reglamento específica la tenencia pero no el uso la intervención que te lo dejó claro que ponga al día del reglamento y si hay duda se consulta al ICAE
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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor wibols » 06 Jul 2016 08:36

en mi intervención me dijeron que no hay cupo en las cesiones, pero que vigile y la guarde cumpliendo las medidas de seguridad, es decir que ha de caber en la caja fuerte.
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage 

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor jperduq308 » 06 Jul 2016 08:59

En mi intervención me dijeron que no había problema, una cesión temporal no afecta al cupo de armas por categoría.

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor Chinchu » 06 Jul 2016 09:42

wibols escribió:en mi intervención me dijeron que no hay cupo en las cesiones, pero que vigile y la guarde cumpliendo las medidas de seguridad, es decir que ha de caber en la caja fuerte.


Hola

¿A qué se referían con eso de "ha de caber"?

Saludos,

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor jperduq308 » 06 Jul 2016 09:59

al ser de tercera y tener solo un arma no creo que tengas problemas de espacio en el armero, de lo que se trata es de que por falta de espacio no tengas que dejarla fuera del armero, si tienes un arma en cupo y otra en cesión todavía te queda espacio para otra en el armero suponiendo que sea de tres

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor Chinchu » 06 Jul 2016 10:01

jperduq308 escribió:al ser de tercera y tener solo un arma no creo que tengas problemas de espacio en el armero, de lo que se trata es de que por falta de espacio no tengas que dejarla fuera del armero, si tienes un arma en cupo y otra en cesión todavía te queda espacio para otra en el armero suponiendo que sea de tres


Gracias pero,

¿Puedes aclararme qué es eso de armero de tres?

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor jperduq308 » 06 Jul 2016 10:18

Los armeros van por categoría y por capacidad, los hay de tres armas de capacidad, de seis, etc, de categoría I para rifles, de categoría III para pistolas

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor Chinchu » 06 Jul 2016 10:42

jperduq308 escribió:Los armeros van por categoría y por capacidad, los hay de tres armas de capacidad, de seis, etc, de categoría I para rifles, de categoría III para pistolas

Ahí es donde quiero llegar.

Los armeros van por capacidad, sólo para las empresas de seguridad.

Artículo 25. Armeros.

1. En los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de
protección de personas determinadas, salvo en aquellos supuestos en que la duración del
servicio no exceda de un mes, deberán existir armeros que habrán de estar aprobados por el
Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, una vez comprobado que se cumplen las medidas de
seguridad determinadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

Es en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, concretamente en el artículo 6.3 en el que se especifica el número de armas autorizadas según el tamaño del armero:

3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al
volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5
litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm.
es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el
de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.

Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de
las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta
que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán

1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 × 45 mm. se necesitarán 6
litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100
cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.



Por lo tanto, estamos ante otro caso de Orden Ministerial que en este caso afecta sólo a las empresas de seguridad privada, que no han dicho ni pío y se limitan a cumplir. Y de rebote nos lo cuelan a nosotros que tampoco decimos ni pío, al menos dónde corresponde.

Puedes meter en un armero, todo lo de su categoría que entre físicamente, sin límite.

Saludos,
Última edición por Chinchu el 06 Jul 2016 10:46, editado 1 vez en total.

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor alectoris » 06 Jul 2016 10:46

wibols escribió:en mi intervención me dijeron que no hay cupo en las cesiones, pero que vigile y la guarde cumpliendo las medidas de seguridad, es decir que ha de caber en la caja fuerte.


Creo que no es necesarío "caja fuerte" (armero homologado) ya que las armas de la 3ª cartegoria son:

3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
•3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
•3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.


Y que yo sepa, no han cambiado las normas y no se requiere armero para estre tipo de armas.

Es una duda que no me he planteado y me podría afectar ya que tengo el cupo de 6 escopetas completo (unas cuantas sin uso, pero con valor sentimenta).

No me ha pasado, pero me podría pasar que me dejaran una escopeta (hicieramos el papel de cesón) y ni se me habría ocurrido que podría incurrir en una falta.

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor _Dani » 06 Jul 2016 11:14

Hola, están hablando de tercera categoría de licencia F arma corta, cesión de una pistola teniendo ya una que es el máximo en esa situación

un saludo

alectoris escribió:
wibols escribió:en mi intervención me dijeron que no hay cupo en las cesiones, pero que vigile y la guarde cumpliendo las medidas de seguridad, es decir que ha de caber en la caja fuerte.


Creo que no es necesarío "caja fuerte" (armero homologado) ya que las armas de la 3ª cartegoria son:

3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
•3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
•3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.


Y que yo sepa, no han cambiado las normas y no se requiere armero para estre tipo de armas.

Es una duda que no me he planteado y me podría afectar ya que tengo el cupo de 6 escopetas completo (unas cuantas sin uso, pero con valor sentimenta).

No me ha pasado, pero me podría pasar que me dejaran una escopeta (hicieramos el papel de cesón) y ni se me habría ocurrido que podría incurrir en una falta.

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor NachoOA » 06 Jul 2016 11:14

Creo que el compañero se refiere a que tiene licencia F de tercera categoría, y titular de un arma bajo dicha licencia, no a la cesión de un arma de tercera categoría.

Aún así, siendo puristas, del reglamento no puede extraerse que para un particular haya homologaciones que respetar con respecto al número de armas cortas que caben en un armero (aunque alguna IA lo exiga, esa norma es para empresas de seguridad), y tampoco (a mi entender) habla de la necesidad de un armero para que te cedan un arma, sino de estar legalmente habilitado para su uso, cosa que cumples al tener la F y licencia federativa, siendo el armero condición para poseer la titularidad de un arma, no para su uso. A lo mejor estoy pasando algún detalle por alto, no lo sé, y he de decir que yo no cedería un arma a alguien sin armero, ni aceptaría la cesión si fuese mi caso, pues si ocurre algo seguro que habrá un expediente sancionador por custodia deficiente.

Saludos,
Nacho

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor alectoris » 06 Jul 2016 11:29

Perdón!!!!!!!

No me había fijado que el post estaba en:

Índice general ‹Armas para el Tiro Deportivo ‹Armas Cortas

Lo he abierto desde los post recientes y no me he percado.

Seguiré atentamente el tema ya que como he comentado tengo el cupo de escopetas completo y supongo que la norma será de aplicación para los tipos de armas.

Saludos

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor jperduq308 » 06 Jul 2016 12:14

En ningún sitio del reglamento pone que en un armero que te venden para tres armas no puedas meter cuatro, lo que si he leído por ahí es que el problema viene por la homologación del armero, según la une que le da la categoría a ese armero es con tres armas dentro, lo que no se es si metiendo cuatro se podrían agarrar que estas incumpliendo la homologación al igual que si no lo anclas a la pared, la homologación se cumple siempre que cumplas todos los requisitos para los que se ha diseñado el armero y eso creo que incluye anclaje y capacidad, si me equivoco que alguien me corrija.

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor Chinchu » 06 Jul 2016 12:34

jperduq308 escribió:En ningún sitio del reglamento pone que en un armero que te venden para tres armas no puedas meter cuatro, lo que si he leído por ahí es que el problema viene por la homologación del armero, según la une que le da la categoría a ese armero es con tres armas dentro, lo que no se es si metiendo cuatro se podrían agarrar que estas incumpliendo la homologación al igual que si no lo anclas a la pared, la homologación se cumple siempre que cumplas todos los requisitos para los que se ha diseñado el armero y eso creo que incluye anclaje y capacidad, si me equivoco que alguien me corrija.


La UNE de homologación de cada categoría de armero nada tiene que ver con el número de armas que contiene. Lo que se certifica es la resistencia y tiempo de vulneración de ese armero con distintos tipos de herramienta: palanca, soplete, etc.

Por lógica, la resistencia de un armero a ser vulnerado es independiente del número de armas que contenga, por lo que no por ello va a cambiar su categoría, ni pueden agarrarse a nada.

Como ya he comentado más arriba, debido a la Orden de Interior, los armeros se homologan para una capacidad en lo concerniente a empresas de seguridad, lo cual no es aplicable en absoluto a cazadores o tiradores.

Saludos,

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor jperduq308 » 06 Jul 2016 12:39

Si, la verdad es que no tiene mucho sentido que un armero pierda la homologación por que le metas un arma de mas

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Re: Pueden cederme una arma, siendo de 3 categoría y teniendo ya una arma

Mensajepor Chinchu » 06 Jul 2016 12:43

NachoOA escribió: y tampoco (a mi entender) habla de la necesidad de un armero para que te cedan un arma, sino de estar legalmente habilitado para su uso, cosa que cumples al tener la F y licencia federativa, siendo el armero condición para poseer la titularidad de un arma, no para su uso. A lo mejor estoy pasando algún detalle por alto, no lo sé, y he de decir que yo no cedería un arma a alguien sin armero, ni aceptaría la cesión si fuese mi caso, pues si ocurre algo seguro que habrá un expediente sancionador por custodia deficiente.
Nacho


Hola,

Creo que sí estás pasando un fetalle por alto, y es que el R.A, prevé la obligatoriedad de guardar las armas guiadas cmo F en cajas fuertes o armeros homologados, y lo hace como norma general, para todos los casos, independientemente de que seas titular del arma o te hayan cedido su uso.

Saludos,


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