Maranello escribió:Buen_tirador escribió:Todos los debates tienen que siempre aprendemos algo.
En relación a que un arma pueda "pernoctar" en una caja fuerte distinta a la que el propietario presento en la Intervención de Armas a la hora de obtener su Licencia de Armas F, pues es interesante debatirlo.
Lo que un arma guiada en F, no puede hacer es "pernoctar" en el cajon de la mesita de noche o en el cajon de un armario sin las debidas garantias de seguridad frente a un robo.
Hola,
Hasta aquí estamos de acuerdo, lo malo es que no queda claro en el Reglamento de Armas.
Teóricamente el arma debe estar custodiada en caja fuerte homologada en el domicilio del tirador o en las instalaciones de la Federación. El Reglamento no te da ninguna otra opción. Aunque el sentido común me dice que en caso de un desplazamiento justificado ( y por justificado se entiende una competición, como está especificado en el RA) deberías poder guardar el arma de la forma más segura posible siendo tú el responsable de la custodia, aunque no estuvieras en tu domicilio.
Pero estamos siempre expuestos a la interpretación de la autoridad competente.
Yo soy de Villanueva y tengo una competición en Villavieja, a 500 kms de distancia. Duermo en un hotel...¿ qué hago con el arma ? ¿ me la guardo debajo del colchón y no salgo ni a comer porque no se pueden transportar ni portar armas en lugares públicos ?
Y si por la noche asaltan el hotel y me roban el arma....¿ será negligencia en la custodia ?Buen_tirador escribió:Ahora bien, que yo este cometiendo una irregularidad "sancionable" por que al desplazarme de mi domicilio habitual a otro y con objeto de tirar en un campo de tiro, no pueda llevarme mi arma conmigo a otro domicilio en el que este guardada en caja fuerte homologada. Pues la verdad, tengo mis dudas de que no pueda hacerlo.
Ahí tengo mis dudas. Si te aplican el reglamento a rajatabla estás cometiendo una irregularidad. Por muy homologada que sea la caja fuerte de tu otra casa, no es tu domicilio, como especifica el RA. Por eso la guardia Civil te obliga a declarar cuál es tu domicilio y a comunicar a la IA más cercana cualquier cambio del mismo.
¿ Más papista que el Papa ? Puede ser. Pero si por desgracia tengo un problema con la pistola y está no ha sido custodiada exactamente como especifica el RA, lo que sí estoy seguro es que me va a caer un puro. No sé si una faria o un Cohiba, pero que me cae, seguro.
A partir de ahí, que cada uno haga lo que su sentido común le indique![]()
Un cordial saludo !
En el supuesto de la pregunta inicial, le roban el arma en la segunda casa, la primera pregunta que le harán es ¿por qué estaba esa arma en esa casa y no donde declaró que la iba a guardar?
Tenéis que tener una cosa muy clara. Cuando hacen un expediente sancionador, miran el reglamento y lo que pone, y en este caso es en el domicilio, con lo cual, el resto ya sobra.
Como bien dicen al final, es mejor hacer lo que está escrito, que las interpretaciones muchas veces nos causan disgustos.
Pd. En los desplazamientos a competiciones, lo suyo sería que la Federación o el organizador prevea un sitio donde depositar las armas. Como la lleves a un hotel y pase algo... Mejor que no pase nada.
Un saludo.