Mensajepor mallorca2 » 05 Abr 2012 22:55
-4.5.1 Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o adelante respectivamente.
Este artículo se carga de un plumazo todas las Sig P 210 Target. Tampoco valdría ponerles el contrapeso de fábrica con punto de mira incorporado, ya que lo impide el artículo 4.9.1. Vivir para ver…
4.5.1 Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o hacia delante respectivamente. La distancia entre miras no debe exceder la longitud total de 220 mm. Se toleran los dispositivos ya incorporados siempre que correspondan a modelos de fábrica.
-4.7.3 Ningún elemento o protuberancia que sirva de apoyo debe exceder de una línea trazada desde el exterior de la cacha.
¿Qué pasará con los brocales atolvados o jet funnels que son piezas indivisibles de determinadas empuñaduras?
4.7.3 Ningún elemento o protuberancia que sirva de apoyo de la mano debe exceder de una línea trazada desde el exterior de la cacha. (Fig. 1) Se exceptuan los brocales para el cargador, siempre que el modelo ya lo portara por diseño de fábrica y no constituya por si mismo un elemento destinado a tal apoyo.
-4.7.5 No se permite ninguna prolongación (seguro o rabera) envolvente o con curva descendente.
¿Añadida o que ya venga de fábrica, como pasa en no pocas de pistolas?
4.7.5 No se permite ninguna prolongación (seguro extendido o rabera) envolvente o con curva descendente, salvo que forme parte del modelo original definido por el fabricante.
-4.10.1 La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm. El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera +/- 7 (siete) mm.
Lo anterior salva, aparentemente, de la quema a las Sig P 210 Target, al matizar que “sólo serán aceptadas las pistolas que hayan sido fabricadas originalmente con el cañón excediendo el extremo delantero de la corredera”.
Digo aparentemente porque, a renglón seguido, añade entre paréntesis “cañón fijo”. Y la Sig del ejemplo no tiene cañón fijo.
-4.10.1 Se permite (…) la alteración interna del arma.
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Con otras palabras: Que vivan los amortiguadores de mercurio o los cambios de cañón, por poner dos ejemplos, pero no el sustituir un simple botón de retenida del cargador.
¿Que por qué? Porque el artículo 4.4 dice que “está prohibido alterar la forma original exterior del arma”.
4.10.1 La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm. El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera +/- 7 (siete) mm. Solo serán aceptadas las pistolas que hayan sido fabricadas originariamente con el cañón excediendo el extremo delantero de la corredera, (cañón fijo), manteniendo su forma exterior original. Se permite el uso de cañón con boquilla auto-centrante, junta tórica y cualquier otra alteración no visible del arma, con tal finalidad.
4.4 Esta prohibido alterar la forma original exterior del arma, esta prohibición se refiere a formas, piezas y dimensiones originales, y no al aspecto, ya sea color, terminación superficial del material original de fábrica, etc.
-4.15.1 Sólo se pueden usar dispositivos reductores de sonido. Se prohíbe todo tipo de receptores de radio, radio-casetes o cualquier tipo de reproductor de sonido o sistema de comunicación, tanto en competición como en cualquier entrenamiento.
Un pequeño pero: Los cascos electrónicos no sólo reducen, también amplifican el sonido. Las órdenes del árbitro, verbigracia.
¿Los declaramos proscritos?
4.15.1 Sólo se pueden usar dispositivos reductores de sonido. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de receptores de radio, radiocasete, dvd, mp3, telefonia móvil o de cualquier otro tipo de reproductor de sonido o sistema de comunicación, tanto en competición como en cualquier entrenamiento. No obstante el dispositivo reductor debe de poder filtrar y permitir la percepción de órdenes y advertencias a la voz, pautadas por personal autorizado dentro de la galería.
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-4.17.2 Se permite el uso de una pieza para cubrir el ojo que no se usa para apuntar, con un ancho máximo de 30 mm.
Copiado del Reglamento Técnico General, debería explicitarse mejor, para que ningún juez desocupado ponga reparos a los discos polarizados de Knobloch que, técnicamente, no son tapaojos sino reductores de luz como una gafa de sol.
4.17.2 Se permite el uso de una pieza para cubrir el ojo que no se usa para apuntar, con un ancho máximo de 30 mm. Son de aplicación pues los criterios de tolerancia establecidos al respecto por el vigente Reglamento Técnico de Pistola de la ISSF.
-6.1.2.4 La competición se desarrollará sin solución de continuidad, es decir, la fase de tiro rápido inmediatamente después de la fase de precisión.
¿Tan difícil es poner “sin interrupción”?
Sin solución de continuidad = Sin interrupción de continuidad = Con continuidad = Continuo.
Vamos, que es como escribir una doble negación del tipo: “Los badulaques no dejaron de no hacer bobadas”.
La arrogancia del meritorio.
6.1.2.4 La competición se desarrollará sin solución de continuidad, es decir, la fase de tiro rápido inmediatamente después y a continuación de la fase de precisión.
-8.1 Tasas de Reclamación y Apelaciones. 30 y 60 euros, respectivamente.
El problema viene cuando en determinadas federaciones provinciales y regionales se permite a los árbitros competir en la misma competición que arbitran.
El negocio es redondo. Cobran por lo primero y a veces ni siquiera pagan la inscripción por lo segundo. Para más inri, acaban puntuando en sala de árbitros los resultados y no en la línea de blancos con luz y taquígrafos. Puntuando a sus adversarios y a sí mismos entre sospechas generalizadas, cuando no acusaciones, de fraude.
Ni que decir tiene que esos árbitros no ponen jamás fianza alguna, porque nunca van a reclamar o apelar ante sí mismos…
Informada la FETO del citado despropósito, la respuesta de su Comité Nacional de Jueces-Árbitros no tiene desperdicio: Que las provinciales y regionales tienen “autonomía” reglamentaria.
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Dicho de otro modo: Que podrían permitir competir en Pistola 9 mm a dos manos y a la pata coja, contraviniendo el Reglamento de la FETO e, incluso, la legislación sobre el Deporte.
El asunto tiene su aquel, máxime si tenemos en cuenta que los campeonatos regionales se consideran preparatorios del de España y sirven para renovar la F-1.
Cualquier tipo de actuación irregular de tiradores y arbitros debe de ser denunciada ante las instancias oportunas y nada tiene que ver con los montantes económicos de las tasas que reglamentariamente se fijen para cada supuesto.
-8.2.8.1 Todas las protestas escritas deben ser presentadas no más tarde de 30 minutos después del problema en cuestión.
Pongamos un ejemplo para que nos entienda el más simple sin ofender al más listo: Que la queja se produzca nada más empezar una competición, que durará alrededor de una hora si no más.
¿Qué hace el reclamante?
¿Abandona la competición para darse a la prosa?
8.2.8.1 Cualquier tirador u Oficial de Equipo que no este de acuerdo con la acción o decisión tomada sobre una protesta verbal puede protestar por escrito ante el Jurado. Cualquier tirador u Oficial de Equipo también tiene el derecho de presentar una protesta escrita sin hacer una protesta verbal. Todas las protestas escritas deben ser presentadas no más tarde de 30 minutos después de finalizar la entrada o fase dentro de la cual se registró el problema en cuestión.
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-Tabla Especificaciones de Pistola 9mm.
Se refiere a competición para “hombres”.
¿Qué quiere decir?
¿Que las mujeres no pueden participar?
¿Que sólo podrán hacerlo por los siglos de los siglos (in saecula saeculorum, por utilizar jerga de la FETO) en Pistola Deportiva o Neumática?
Tampoco las mujeres pueden participar en Pistola de Fuego Central, ni en Pistola Standard, ni en Pistola Velocidad, ni en Pistola Libre, ni los hombres pueden participar en Pistola Deportiva, todo conforme a la normativa de la ISSF (artículo 3.3.1 del Reglamento General, edición 2009, tercera impresión 5/2011 y en vigor desde 1-1-2009).
Actualizado 05/04/2012 22:12