Transporte de municion con licencia F
Transporte de municion con licencia F
hola, tengo una duda, no se si con el nuevo reglamento de armas, en el que incluso las vainas se consideran municion, es posible el transporte de municion del campo de tiro a casa.Ya que en la armeria con la licencia f solo me venden 100 balas (las mismas que gasté el 1ºdia que fui a probar el arma) si compro en mi galeria ¿las puedo transportar a casa?
Os explico,mi campo de tiro solo vende municion los domingos, por lo que si quiero ir otro dia a disparar me tengo que llevar la municion, pero se supone que no puedo no? o hay un número limitado para el transporte?
Os explico,mi campo de tiro solo vende municion los domingos, por lo que si quiero ir otro dia a disparar me tengo que llevar la municion, pero se supone que no puedo no? o hay un número limitado para el transporte?
- tupaenoes
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Re: Transporte de municion con licencia F
Pásate por este hilo, que mejor no te lo va a explicar nadie o casi nadie.
leyes-y-normativa-sobre-armas/casi-todo-sobre-la-licencia-f-nuevos-formularios-2-011-t899418.html,
pero básicamente es esto lo que buscas...
"El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades. "
Saludos.
leyes-y-normativa-sobre-armas/casi-todo-sobre-la-licencia-f-nuevos-formularios-2-011-t899418.html,
pero básicamente es esto lo que buscas...
"El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades. "
Saludos.
Si quien me acecha, siendo un malvado,
también es hombre de religión,
valdrále el Cristo crucificado ;
si no, el revólver de doble acción.
Amado Nervo
"TENGAN CUIDADO AHí FUERA"
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- miotragus76
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Re: Transporte de municion con licencia F
puedes transportar hasta 100 cartuchos pero los que compres en el tu club,legalmente,no los puedes sacar de alli.
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Re: Transporte de municion con licencia F
ok gracias, entonces de mi casa al club de tiro y del club de tiro a casa, el arma y 100 balas y no me pasa nada por que se supone que son las que he comprado en la armeria, no? joder pues si que tiene letra menuda esto, tenia entendido que junto al arma no se podia llevar ni una bala, bueno separado del arma.
de todas maneras solicitaré el aumento de cupo, para poder tener mas marcas donde elegir ya que el club suele vender solo una. muchas gracias
de todas maneras solicitaré el aumento de cupo, para poder tener mas marcas donde elegir ya que el club suele vender solo una. muchas gracias
Re: Transporte de municion con licencia F
JDIAZ escribió:ok gracias, entonces de mi casa al club de tiro y del club de tiro a casa, el arma y 100 balas y no me pasa nada por que se supone que son las que he comprado en la armeria, no? joder pues si que tiene letra menuda esto, tenia entendido que junto al arma no se podia llevar ni una bala, bueno separado del arma.
de todas maneras solicitaré el aumento de cupo, para poder tener mas marcas donde elegir ya que el club suele vender solo una. muchas gracias
No, tampoco. La municion comprada en el club, no puede salir del club. Y punto. Seguramente en el reglamento de régimen interior del club también te lo especifica.
Lo que comentas de llevarte 100 balas del club para casa porque se supone que son las que compraste en la armería es ilegal.
Que lo hagas y no te pillen es otra cosa, pero es ilegal.
Evitate problemas y pide ampliación de cupo o permiso de recarga.
Si que puedes transportar munición y arma, siempre cuando el arma este sin munición y la munición se transporte separada (por ejemplo el arma en su caja y la munición en la bolsa.
Un saludo
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Re: Transporte de municion con licencia F
Hola compañero , en la parte inderior de mi post ( la firma) hay un enlace de un hilo que hice hace un tiempo , en el encontraras un modelo para adquirir mas cartucheria metalica en las armerias , tantas como necesites "" bajo concesion de la guardia civil "" .
un saludo
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Re: Transporte de municion con licencia F
hola. no puedo abrir tu enlace, de todas formas supongo que sera este que hay en la pagina de la oficina virtual de la IA :
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... enciaF.pdf
Lo que no se es con que fundamento la solicitud, se supone que en mi club me venden la municion que desee para practicar, solo podria solicitar para transportar a otras tiradas no? Tambien podria fundamentar la marca de municion del club, o el precio, no se. Tú como lo hiciste, por que la IA puede decir qeu como en el club venden que me apañe con esas no? gracias
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... enciaF.pdf
Lo que no se es con que fundamento la solicitud, se supone que en mi club me venden la municion que desee para practicar, solo podria solicitar para transportar a otras tiradas no? Tambien podria fundamentar la marca de municion del club, o el precio, no se. Tú como lo hiciste, por que la IA puede decir qeu como en el club venden que me apañe con esas no? gracias
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Re: Transporte de municion con licencia F
El tope máximo que se puede trasportar no es 100, eso es lo que se puede comprar anualmente con la guía.
Se puede trasportar el máximo que se puede tener en depósito: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 semimetálica.
Aunque hace pocos días ha salido una revisión del reglamento de artículos pirotécnicos que puede que lo modifique en el futuro.
Se puede trasportar el máximo que se puede tener en depósito: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 semimetálica.
Aunque hace pocos días ha salido una revisión del reglamento de artículos pirotécnicos que puede que lo modifique en el futuro.
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Re: Transporte de municion con licencia F
JDIAZ escribió:hola. no puedo abrir tu enlace, de todas formas supongo que sera este que hay en la pagina de la oficina virtual de la IA :
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... enciaF.pdf
Lo que no se es con que fundamento la solicitud, se supone que en mi club me venden la municion que desee para practicar, solo podria solicitar para transportar a otras tiradas no? Tambien podria fundamentar la marca de municion del club, o el precio, no se. Tú como lo hiciste, por que la IA puede decir qeu como en el club venden que me apañe con esas no? gracias
No es tan dificil de comprender.
Nosotros los tiradores, podemos comprar en las instalaciones de la galeria de tiro una cantidad "ilimitada" de municion.
Si "ilimitada".
Con la condicion, de que dicha municion se consuma en dicha galeria de tiro. No te la puedes llevar.
Imagina un tirador, que compra en la galeria de tiro, una cantidad "ilimitada" de municion. Y esa municion la revende a todos los delincuentes de la zona. O a todas las personas de bien, que puede que tengan armas indocumentadas y por lo tanto no pueden comprar municion el la armeria.
Lo coges?
Tu, tienes dos opciones.
Con una guia de arma corta, comprar 100 cartuchos al año en tu armeria.
Con una guia de arma larga, comprar 1000 cartuchos al año en tu armeria.
O comprar municion en tu galeria de tiro y consumirla alli, toda. No puedes sacar ni un solo cartucho sin que te sancionen.
O si en tu galeria de tiro no venden municion, o la que venden no es la que tu necesitas para tus practicas de tiro. Pedir una Autorización de Aumento de Cupo de Municion, (para comprar en Armeria) el cupo ya hemos dicho que de arma corta son 100 al año.
Pues pides un aumento de cupo:
Maximo 5.000 cartuchos que no sean calibre 22.
Maximo 10.000 cartuchos del calibre 22.
Estas cantidades son las maximas, tu puedes pedir menos, las que necesites.
Esta relativamente claro.
Y transportar, tu puedes transportar, el maximo que puedes tener depositado en tu domicilio.
Es decir, 150 cartuchos de arma corta o 200 de arma larga. No 350, o bien 150 o 200.
Con tu recibo de haberlos comprado en la armeria. Siempre para la galeria de tiro. Nunca al contrario, de la galeria a tu casa.
Un saludo al foro.
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Re: Transporte de municion con licencia F
y ahora viene lo bueno, como puede asegurar un control de la g. civil que te pille saliendo del campo de tiro que esa caja o media caja que te sobra, la has comprado en el club o en la armeria?? el de la armeria apunta el numero y el calibre, no la marca...
Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
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Re: Transporte de municion con licencia F
marroyol escribió:El tope máximo que se puede trasportar no es 100, eso es lo que se puede comprar anualmente con la guía.
Se puede trasportar el máximo que se puede tener en depósito: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 semimetálica.
Aunque hace pocos días ha salido una revisión del reglamento de artículos pirotécnicos que puede que lo modifique en el futuro.
TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... tuchos.jsp
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Re: Transporte de municion con licencia F
tanto si vas al club como si vienes entiendo yo,y si vas al club a tirar y por pe o pa no tiras,que haces,lanzas las balas a la papelera?mientras no lleves mas de cien...no veo el problema
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Re: Transporte de municion con licencia F
miotragus76 escribió:marroyol escribió:El tope máximo que se puede trasportar no es 100, eso es lo que se puede comprar anualmente con la guía.
Se puede trasportar el máximo que se puede tener en depósito: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 semimetálica.
Aunque hace pocos días ha salido una revisión del reglamento de artículos pirotécnicos que puede que lo modifique en el futuro.
TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... tuchos.jsp
¿Por que te quedas solo en lo que te dice la Guardia Civil en su página?
Leete el artículo entero:
Artículo 167. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios adecuados de alumbrado, de efectuarse por la noche.
Eso si, no puedes llevar pasajeros

No te fíes de lo que te dicen en la página de la Guardia Civil, ve a la fuente que es el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería RD 563/2010, de 7 de mayo (BOE nº 113)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf
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Re: Transporte de municion con licencia F
JDIAZ escribió:hola. no puedo abrir tu enlace, de todas formas supongo que sera este que hay en la pagina de la oficina virtual de la IA :
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... enciaF.pdf
Lo que no se es con que fundamento la solicitud, se supone que en mi club me venden la municion que desee para practicar, solo podria solicitar para transportar a otras tiradas no? Tambien podria fundamentar la marca de municion del club, o el precio, no se. Tú como lo hiciste, por que la IA puede decir qeu como en el club venden que me apañe con esas no? gracias
Hola compañero , la primera solicitud solo tienes que poner cantidad y calibre , tus datos y nada mas , a mi no me pidieron justificante alguno de de tiradas ni nada similar , lo rellene por si me lo pedian pero no me lo pidieron , con el primero fue suficiente .
Y creo que no necesitas dar explicaciones de por que quieres comprar municion fuera de la federacion ya que los motivos son obvios ( precio , marcas , grain , manias etc ........... )
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Re: Transporte de municion con licencia F
llevas razón compañero,lo que no entiendo es porque en la pagina de la guardia civil no este el articulo completo.
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Re: Transporte de municion con licencia F
miotragus76 escribió:llevas razón compañero,lo que no entiendo es porque en la pagina de la guardia civil no este el articulo completo.
Porque no les interesa.
De todas formas como siempre en España no te deja las cosas claras, el punto cinco dice que no puedes portar armas de fuego, siempre que el guardia entienda que portar es llevar adosada al cuerpo un arma y no llevarla en su maletín desactivada no habrá problemas, pero y si no lo entiende así.
Si vas a una tirada y compartes vehículo solo puedes llevar 100 por tirador (de arma corta), y en transporte público no puedes llevar munición ¿que pasa si te desplazas a la galería en autobus o taxi.
Te autorizan a transportar mas cantidad en caso de competiciones y siempre con guía de circulación, pero ¿como la puedes tener si solo puedes acumular 150?.
Como siempre un reglamento hecho por quien no quiere ver armas en manos de civiles y chapuceando y poniendo parches a reglamentos de hace dos siglos.
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