Yo pregunté en su día, cuando me estaba sacando la licencia, que en periodo de vacaciones, que hacía con el arma??? si tenía que llevármela, depositarla etc.... y la respuesta fue clara: NO, ya que el arma tiene que permanecer siempre que no se use, en su armero homologado (en la direccion que tenemos en nuestro DNI) y que en caso de robo el arma se encontraría donde debía estar y dentro de la ley.
(solo digo lo que me explicaron en su día)
Pienso que lo mismo te la pueden quitar si te vas 15 dias de vacaciones, que si te vas a tomarte una cerveza a la calle 1 hora y entran en tu casa ¿no la vamos a vender por esa hora no?
si te vas 10 dias y cuando vuelves te das cuenta que te la han robado vas inmediatamente a poner la denuncia (dsd el momento que lo sabes no atrasas ese conocimiento) y no sabes si te la robaron el primer dia que te fuistes o el ultimo
Custodia de un arma corta
- Sevimanuel
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Re: Custodia de un arma corta
Vamos a ver, es sencillo, que te lo ponga por escrito, con su firma y un cuño de la intervención de armas y luego ya te digo yo donde mandas dicho papel pa que te pongan uno, a lo mejor menos majo, pero que sabrá de lo que habla.
Si tienes un armero homologado, que debieras, las pones dentro, echas la llave y te marchas de vacaciones tranquilamente.
Si cuando vuelves, desafortunadamente, no están, denuncias y a correr.
Como te han dicho por aquí otro tipo de medidas pueden ser interesantes, justificándolas con el papeleo correspondiente. Porque imagínate que le dejas el arma a un colega y le roban a él, a pesar de no estar de vacaciones, y a mayores cometen un delito con ese arma, la explicación será estupenda, cuando salga el juicio.
Si tienes un armero homologado, que debieras, las pones dentro, echas la llave y te marchas de vacaciones tranquilamente.
Si cuando vuelves, desafortunadamente, no están, denuncias y a correr.
Como te han dicho por aquí otro tipo de medidas pueden ser interesantes, justificándolas con el papeleo correspondiente. Porque imagínate que le dejas el arma a un colega y le roban a él, a pesar de no estar de vacaciones, y a mayores cometen un delito con ese arma, la explicación será estupenda, cuando salga el juicio.
joseluiam escribió:Pues dado el revuelo que esta causando este tema he vuelto a llamar al interventor y le he vuelto a preguntar, a pesar de todo lo que pueda parecer es muy amable y siempre me ha atendido de forma totalmente correcta.
Dice que esto se basa en los articulos 144 y 145 del RA, algo así como que en caso de robo hay que hacer una comunicación inmediata del mismo.
Que si no pasa nada, no hay problema, pero si por casualidad hay un robo del arma y no está comunicado pueden haber muchos problemas.
En cuanto a la respuesta de cuanto tiempo puede pasar entre el robo y la comunicación del mismo dice que "poco, lo razonable, pero que desde luego 10-15 días no es razonable"
En fin, es lo que me cuentan......
Saludos.
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Re: Custodia de un arma corta
xatrac escribió:CAPITULO II:
Una vez que te la has llevado de vacaciones por consejo de tu buen enemigo el interventor, te para la GC, te registra el maletero y allí se encuentra un arsenal de 6 armas entre cortas y largas, suponiendo que seas de 2ª.
- Caballero, ¿me puede enseñar la documentación de estas armas?
- Por supuesto, Agente, aquí tiene todas las guías y mi licencia de armas.
- Peroooo.... usted tiene licencia F ¿A qué campo de tiro va?
- No, a ninguno, voy de vacaciones unos días al pueblo de mi mujer, junto con los niños y mi suegra. Voy a estar alojado en la casa de mi cuñao, que también tiene 3 churumbeles, más majos...
- ¿Y usted no sabe que sólo puede portar las armas desde su domicilio hasta el campo o galeria de tiro donde ejerza la actividad deportiva? ¿Y que si no va a eso, tienen que estar en su armero debidamente homologado-superhomologado-requetehomologado (y las veces que faltan por homologar)?
-Sí, yo sí lo sabía, pero es que se me ha ocurrido preguntar a sus compañeros de la IA de Valdehomologados, y me han dicho que si no voy a estar en casa en unos días me las tengo que llevar para que no me las roben de mi superarmero requetehomologado, porque estarán más seguras en la casa de mi cuñao, con mi suegra y los "majetes" de mis sobrinos y mis ninios (qué bonicos, madre!), rondando todo el día cerca de la cama donde las metido debajo, liadas en una manta. Pero, Agente, ¿qué le pasa? Está usted muy pálido... ¡No se caiga hombre! ¡Un médico, rápido, llamen a un médicoooooo...!
Continuará....



Re: Custodia de un arma corta
el estado de Derecho funciona asi:
si me roban deberan demostrar ELLOS que yo fui negligente o hubo dolo...no yo demostrar que no lo hubo.
en otras palabras: arma en su armero homologado, me la roban, estoy de vacaciones fuera y no me entero hasta que llego a casa, desde BUENOS AIRES, DOS MESES DESPUES....TENDRAN QUE DEMOSTRAR que yo sabia que me robaron, a las 24 horas, y que decidi estar de pachanga y denunciar cuando vuelva....solo me faltaba que encima de robarme y cumpliendo la ley ahora el criminal sea yo.
repito que a mucha gente de uniforme en este pais, y con galones, y tratandose de armas, hay que recordarles que esto es un estado de DERECHO, en donde toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
lo dicho....Me voy a PARIS UN MES, al dia siguiente de partir me roban en casa y vuelvo al mes y oooh! sorpresa..me desvalijaron el piso y pongo denuncia, demuestro que el armero era legal...y a mi no me pueden decir nada....y como me lo digan TENDRAN Que APORTAR PRUEBAS DE MI NEGLIGENCIA...o de que lo sabia y no denuncie.....y si no, abogado y ya veras como todo se soluciona.
llevarse las armas con uno? si no vas a una competicion es ilegal...si me voy ahora CANARIAS a disfrutar de tan lindisima tierra.....llevo el AR15 y los COLT conmigo?
repito, esto es un estado de DERECHO. Y LA CONSTITUCION esta por encima de los articulos del reglamento de armas, pues las leyes son como las señales de trafico...las luminosas tienen preponderancia sobre las pintadas...pues la Constitucion esta por encima de reglamentos, diselo a tu interventor que no se entera. O defendemos nuestros derechos como ciudadanos, o nos los quitan.
un saludo
si me roban deberan demostrar ELLOS que yo fui negligente o hubo dolo...no yo demostrar que no lo hubo.
en otras palabras: arma en su armero homologado, me la roban, estoy de vacaciones fuera y no me entero hasta que llego a casa, desde BUENOS AIRES, DOS MESES DESPUES....TENDRAN QUE DEMOSTRAR que yo sabia que me robaron, a las 24 horas, y que decidi estar de pachanga y denunciar cuando vuelva....solo me faltaba que encima de robarme y cumpliendo la ley ahora el criminal sea yo.
repito que a mucha gente de uniforme en este pais, y con galones, y tratandose de armas, hay que recordarles que esto es un estado de DERECHO, en donde toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
lo dicho....Me voy a PARIS UN MES, al dia siguiente de partir me roban en casa y vuelvo al mes y oooh! sorpresa..me desvalijaron el piso y pongo denuncia, demuestro que el armero era legal...y a mi no me pueden decir nada....y como me lo digan TENDRAN Que APORTAR PRUEBAS DE MI NEGLIGENCIA...o de que lo sabia y no denuncie.....y si no, abogado y ya veras como todo se soluciona.
llevarse las armas con uno? si no vas a una competicion es ilegal...si me voy ahora CANARIAS a disfrutar de tan lindisima tierra.....llevo el AR15 y los COLT conmigo?
repito, esto es un estado de DERECHO. Y LA CONSTITUCION esta por encima de los articulos del reglamento de armas, pues las leyes son como las señales de trafico...las luminosas tienen preponderancia sobre las pintadas...pues la Constitucion esta por encima de reglamentos, diselo a tu interventor que no se entera. O defendemos nuestros derechos como ciudadanos, o nos los quitan.
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Re: Custodia de un arma corta
joseluiam escribió:marchoso escribió:Coincido con el compañero Flipk12, lo mejor es que la deposites en la intervencion de armas.
Te expiden tu certificado de deposito y la recojes a la vuelta.
un saludo,
Es lo primero que hice: Preguntar en mi IA.
La respuesta fue clara y directa: NO
Despues me aclararon un poco más los terminos: Mi obligación como propietario es custodiar el arma y en un periodo vacacional "largo" no puedo dejarla en casa sin custodia, en un principio solo me parecía mal dejarla en casa, ahora me dicen en la IA que no solo es que no quiera, sino que no puedo dejarla en casa "abandonada" aunque esté en su armero correspondiente.
Según ellos solo tengo dos soluciones:
1.- Llevarmela de vacaciones
2.- No tener armas durante el periodo de las mismas (venta anterior y recompra a la vuelta)
Ya tengo alguna solución tipo favor personal que me hace alguien, pero insisto en que si alguien sabe donde depositarla de forma oficial se lo agradecería.
Saludos.
Pero ¿como pueden decir tal barbaridad en una intervención?
- tsman
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Re: Custodia de un arma corta
Lo que dice el interventor es para grabarlo y enviarlo a la tele.
La custodia, por muchas vueltas que le den, se basa en 'actuar con responsabilidad' y al exigir un armero homologado están estableciendo la regla que se asume para esa 'responsabilidad'. Luego si dejas las armas en tu casa dentro de su armero bien cerrado , que venga san pito pato a protestar. Nadie podrá decirte que has actuado con irresponsabilidad.
Ahora bien si te quieres quedar tranquilo, déjalas en el club o en alguna armería de confianza que seguro que alguna te hace el favor , aunque pienso que la IA deberia hacer esa gestión.
Siendo malos, prueba a Autoenviartelas a tu IA por Seur

Suerte.
La custodia, por muchas vueltas que le den, se basa en 'actuar con responsabilidad' y al exigir un armero homologado están estableciendo la regla que se asume para esa 'responsabilidad'. Luego si dejas las armas en tu casa dentro de su armero bien cerrado , que venga san pito pato a protestar. Nadie podrá decirte que has actuado con irresponsabilidad.
Ahora bien si te quieres quedar tranquilo, déjalas en el club o en alguna armería de confianza que seguro que alguna te hace el favor , aunque pienso que la IA deberia hacer esa gestión.
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Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

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Re: Custodia de un arma corta
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Última edición por ferranc el 30 Abr 2010 17:12, editado 1 vez en total.
Re: Custodia de un arma corta
Una cuestión. Según tu IA tan amable, si te vas de vacaciones no se puede quedar el arma en su armero (supongo que será por que se ponga triste) ¿y si te pones malito y te ingresan en el hospital? Dios mio, cuando fueses en la ambulancia de camino al hospital tendrías que decirle al conductor que se pasase primero por tu casa para recoger el arma y depositarla en la mesilla de tu habitación de hospital, no fuera a ser que el arma quedase "triiiiste y sooola, sola se queda pistooo ola"
Compañero creo que hay que ser comprensivos, que a tu interventor le ha podido dar una pájara mental o que la noche le confunde
Compañero creo que hay que ser comprensivos, que a tu interventor le ha podido dar una pájara mental o que la noche le confunde
- nonick
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Re: Custodia de un arma corta
joseluiam escribió:Pues dado el revuelo que esta causando este tema he vuelto a llamar al interventor y le he vuelto a preguntar, a pesar de todo lo que pueda parecer es muy amable y siempre me ha atendido de forma totalmente correcta.
Dice que esto se basa en los articulos 144 y 145 del RA, algo así como que en caso de robo hay que hacer una comunicación inmediata del mismo.
Que si no pasa nada, no hay problema, pero si por casualidad hay un robo del arma y no está comunicado pueden haber muchos problemas.
En cuanto a la respuesta de cuanto tiempo puede pasar entre el robo y la comunicación del mismo dice que "poco, lo razonable, pero que desde luego 10-15 días no es razonable"
En fin, es lo que me cuentan......
Saludos.
Estaba buscando esos articulos en concreto, pero todo lo que encuentro ahora va en PDF y me da pereza bajarmelos, pero de todas formas, la comunicacion inmediata siempre suele referirse al momento desde el que tienes conocimiento del hecho. Nadie te puede pedir responsabilidad por hechos sucedidos que desconoces.
Otra cosa sería que te acusen, no de abandono, sino de negligencia (por ejemplo, en plan extremo, dejas la puerta del armero y de tu casa abierta y te largas un mes de vacaciones o bien, has vuelto hace 15 dias de vacaciones y no has comprobado que el armero sigue en su sitio, o bien vivias en una casa que has abandonado y no has vendido, has dejado alli el armero lleno y no has solicitado el cambio de domicilio, solo te pasas una vez al año y te las roban hace 9 meses... por ejemplo).
¡Ah! ¡la interpretación de la ley que hacen algunos!. En todos los casos, lo de la inmediatez se interpreta igual, si la ley quisiera que las armas estuviesen permanentemente controladas y no solamente aseguradas deberian exigir la existencia de un sistema de alarma comunicado con una central de alarmas y la policia (creo que en algún ramo lo exigen) y obviamente se debería justificar dicha exigencia (no se puede pedir un esfuerzo excesivo al ciudadano frente a lo que hay que proteger).
Por otro lado, nadie te puede pedir que vendas tus armas porque te vas de vacaciones, si existen unas condiciones de seguridad, debe ser suficiente, pedirte que hagas cambalaches raros por unas vacaciones... si te lo ponen por escrito, seguramente algun juez podria decir que eso es nulo de pleno derecho... nadie te puede obligar (en condiciones normales) a vender propiedades por el simple hecho que te vas de vacaciones... no, el estado tampoco.
(Ademas, imagina por un momento que tienes una pistola que es de inmenso valor, tipo... yo que se, da igual, una que este valorada en medio millon de euros... te vas de vacaciones, la "vendes" por esta historia y al que se la has vendido, al volver dice que es suya, que tu se la vendiste y que no te la devuelve... ya tienes otro buen lio)
Edito por que se me olvidaba (y por manazas)... seguro que el interventor es una majisima persona y que no busca liarte sino que lo hace con la mejor de las intenciones, pero la interpretacion que hace de esos articulos, SE-GU-RO que esta fuera del supuesto, lo que es tanto como que no es valida la aplicacion que esta haciendo al mismo
Última edición por nonick el 17 Mar 2010 15:28, editado 1 vez en total.
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Re: Custodia de un arma corta
Borrado por cometer un error al darle al botoncito... voy a editar el anterior
Re: Custodia de un arma corta
hola. considero que con las medidas que te obligan a tener es suficiente, pero siempre que no tengas demasiadas y si te quieres evitar dejarlas solitas en casa, siempre podrias dejarlas depositadas en tu armeria de confianza para un para que les den una buena limpieza etc.un saludo
Re: Custodia de un arma corta
Este hilo ya era un poco antiguo pero gracias, al final es lo que hice, dejarlas en una armería.
Despues de todos los comentarios decir que cada cual haga lo que quiera, por supuesto, pero si mi interventor me dice directamente que me va a "empapelar" si tengo algún problema de este tipo, pues mejor lo evito antes que tener que demostrarle que es él quien está equivocado. Así que la deposité en la armería y me fui de vacaciones tan tranquilo.
Y que conste que no le quito la razón a nadie en cuanto a las interpretaciones de las leyes, pero al final será un juez quien decida y prefiero no llegar a ello si puedo evitarlo.
Despues de todos los comentarios decir que cada cual haga lo que quiera, por supuesto, pero si mi interventor me dice directamente que me va a "empapelar" si tengo algún problema de este tipo, pues mejor lo evito antes que tener que demostrarle que es él quien está equivocado. Así que la deposité en la armería y me fui de vacaciones tan tranquilo.
Y que conste que no le quito la razón a nadie en cuanto a las interpretaciones de las leyes, pero al final será un juez quien decida y prefiero no llegar a ello si puedo evitarlo.
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