AVISO!!
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AVISO!!
Para tiradores deportibos en tres meses entrara en vigor la nueva ley por la cual los cargadores de mas de 10 cartuchos en arma larga y 20 cartuchos en corta deberan ser entregados a la guardia civil para su destruccion da igual que los tengas limitados, por coleccionismo, etc... se considerara que tener esos cargadores sera tenencia ilicita de armas.
Si teniais pensado comprar cargadores de ar15, kalashnikov, hk con la idea de limitarlos no os gasteis el dinero.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134
Estad alerta y manteneos a cubierto:
https://es.wallapop.com/user/austinr-353707610
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Re: AVISO!!
EL_CAMBULLONERO escribió:Para tiradores deportibos en tres meses entrara en vigor la nueva ley por la cual los cargadores de mas de 10 cartuchos en arma larga y 20 cartuchos en corta deberan ser entregados a la guardia civil para su destruccion da igual que los tengas limitados, por coleccionismo, etc... se considerara que tener esos cargadores sera tenencia ilicita de armas.
Si teniais pensado comprar cargadores de ar15, kalashnikov, hk con la idea de limitarlos no os gasteis el dinero.
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Perdona pero dónde está escrito que los cargadores limitados vayan a estar prohibidos. Porque dar un Aviso de alerta como este, con una interpretación personal y subjetiva, es algo un tanto aventurado.
El nuevo texto dice:
"e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos."
Si un cargador "grande", de tamaño, está limitado de forma que no pueda contener más de 10 o 20 cartuchos, en cada caso, cumpliría el nuevo texto del Reglamento fielmente.
El texto dice CONTENER y, si no se pueden introducir más de 10 o 20, NO PUEDE CONTENERLOS.
Por favor, seamos más responsables y no interpretemos, que ya lo hacen otros por nosotros.
Gracias.
Última edición por Chinchu el 11 Ago 2020 01:39, editado 1 vez en total.
Re: AVISO!!
EL_CAMBULLONERO escribió:Para tiradores deportibos en tres meses entrara en vigor la nueva ley por la cual los cargadores de mas de 10 cartuchos en arma larga y 20 cartuchos en corta deberan ser entregados a la guardia civil para su destruccion da igual que los tengas limitados, por coleccionismo, etc... se considerara que tener esos cargadores sera tenencia ilicita de armas.
Si teniais pensado comprar cargadores de ar15, kalashnikov, hk con la idea de limitarlos no os gasteis el dinero.
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Si su negocio es vender accesorios varios, me parece muy bien.
Pero venir a esta web a decirnos que debemos y podemos hacer, y que no, lo encuentro de muy mal gusto.
Limitese a intentar vender y no a dar discursos.
A MAS VER
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Re: AVISO!!

"No coment" .. me limito a seguir este post.
Saludos.
Re: AVISO!!
También se pueden coleccionar
Re: AVISO!!
Con toda la educación del mundo,mal comienzo compañero.
Abrir 5 post para decir nada,salvo ofertar tus productos,me parece de muy mal gusto y fuera de lugar.
Saludos.
Abrir 5 post para decir nada,salvo ofertar tus productos,me parece de muy mal gusto y fuera de lugar.
Saludos.
Cabalgando hacia la eternidad.
Re: AVISO!!
Sin ánimo de ofender, pero escribir la palabra "deportibo" con "b" por una persona adulta, me parece, cuando menos, digno de mandarlo a hacer cuadernillos de Rubio.
Re: AVISO!!
argocifa escribió:Sin ánimo de ofender, pero escribir la palabra "deportibo" con "b" por una persona adulta, me parece, cuando menos, digno de mandarlo a hacer cuadernillos de Rubio.
Qué bien les vendrían ahora a unos cuantos y cuánto nos enseñaron.
+1

Re: AVISO!!
Lo de los cuadernillos Rubios es buenísimo!
Efectivamente, contener es contener, da igual el tamaño o la forma gigaenorme, como dice mi hija, que tengan por fuera.
En cuanto al compañero que dice que se pueden coleccionar... ahí yo ya tengo mis dudas. Supongo que si no tienes un arma susceptible de hacer fuego ( un Sten o un Thompson) pero tienes cargadores para los maniquíes igual si. Pero en el caso del Cetme no sé yo... Si alguno lo tiene más claro, que nos ilustre por favor.
Saludos a todos.
Efectivamente, contener es contener, da igual el tamaño o la forma gigaenorme, como dice mi hija, que tengan por fuera.
En cuanto al compañero que dice que se pueden coleccionar... ahí yo ya tengo mis dudas. Supongo que si no tienes un arma susceptible de hacer fuego ( un Sten o un Thompson) pero tienes cargadores para los maniquíes igual si. Pero en el caso del Cetme no sé yo... Si alguno lo tiene más claro, que nos ilustre por favor.
Saludos a todos.
Re: AVISO!!
Artículo 5, apartado e
Re: AVISO!!
Pues que jodido lo veo el que tenga una Beretta cx4 storm , los cargadores son de 15 , los mismos que la Beretta FS 92 , y vienen así de fabricante . O los tiene que entregar o limitar. Saludos 

Re: AVISO!!
gold1800 escribió:Pues que jodido lo veo el que tenga una Beretta cx4 storm , los cargadores son de 15 , los mismos que la Beretta FS 92 , y vienen así de fabricante . O los tiene que entregar o limitar. Saludos
Ese es mi caso.... Aunque los míos son de 17. Y bueno, actualmente tengo uno capado a 4 según reglamento vigente y cuando entre en vigor el nuevo, pues los caparé todos a 10, no es complicado, un simple tubito de plástico en su interior que impida que la teja baje más de los 10 cartuchos y sellada la tapa del cargador con resina epoxi para que no digan que se puede revertir fácilmente.
Preferiría tenerlos como piezas coleccionables, pero lo que más me preocupa es si algún día debo comprar uno nuevo, que entre que salgo de la armería, llego a mi casa y lo capo, estaría fuera de la ley y me joderían a base de bien si Murphy decide que ese día me paren y registren el coche.
Nos van a convertir en delincuentes accidentales.
Miembro del selecto club de Malos Tiradores
Re: AVISO!!
Lo normal es que sigan haciendo lo mismo que han hecho hasta ahora con cargadores de más capacidad de la permitida, si están limitados, están permitidos, no creo que cambien de criterio.
Re: AVISO!!
Pues es un problema que no me he planteado. La verdad es que la carabina no deja carbonilla ni porquería de cualquier tipo en el cargador. Si llega el día que necesite esa limpieza, pues lo dejaré en remojo con agua y jabón.
Miembro del selecto club de Malos Tiradores
Re: AVISO!!
Vorgrimler escribió:Berenjeno escribió:gold1800 escribió:Pues que jodido lo veo el que tenga una Beretta cx4 storm , los cargadores son de 15 , los mismos que la Beretta FS 92 , y vienen así de fabricante . O los tiene que entregar o limitar. Saludos
Ese es mi caso.... Aunque los míos son de 17. Y bueno, actualmente tengo uno capado a 4 según reglamento vigente y cuando entre en vigor el nuevo, pues los caparé todos a 10, no es complicado, un simple tubito de plástico en su interior que impida que la teja baje más de los 10 cartuchos y sellada la tapa del cargador con resina epoxi para que no digan que se puede revertir fácilmente.
Preferiría tenerlos como piezas coleccionables, pero lo que más me preocupa es si algún día debo comprar uno nuevo, que entre que salgo de la armería, llego a mi casa y lo capo, estaría fuera de la ley y me joderían a base de bien si Murphy decide que ese día me paren y registren el coche.
Nos van a convertir en delincuentes accidentales.
Si sellas la tapa del cargador como lo desmonta el día que tengas que hacer una limpieza a fondo del cargador?
Ahhh, te refieres a dentro de 50 años ? Allá por el año 2070..?
Re: AVISO!!
hola
buenas tardes a todos
vamos ver si es que es como lo entiendo yo
con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado
buenas tardes a todos
vamos ver si es que es como lo entiendo yo
con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado
Re: AVISO!!
SAIGA-12 escribió:hola
buenas tardes a todos
vamos ver si es que es como lo entiendo yo
con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado
Creo que el criterio es muy distinto y mucho más amplio que tu simplicidad.
En primer lugar hay más licencias en las que se usan armas con cargador, como la F.
En segundo lugar antes la limitación no afectaba a las armas de repetición, ahora sí.
En tercer lugar, es posible que las armas usadas para caza no noten la nueva norma porque las leyes de caza no permitían más de 3 tiros entre cargador y recámara, en semis, pero en tiro deportivo de galería o recorridos hay disciplinas en las que se usan cargadores de alta capacidad, disciplinas en las que si no los tienes pasas a estar en desventaja respecto a otros competidores.
Por último y lo más grave, y esto si que es un atraco a nuestros derechos y al principio de presunción de inocencia, ahora te pueden sancionar por el mero hecho de tenerlos, ya no de usarlos, simplemente que te pillen con un cargador de más capacidad de la debida, incluso aunque no tuvieses arma alguna a la que montárselo. Y eso no es lo que pone en la Normativa Europea, que se suponen han transpuesto.
¿Y qué decir de la obligatoriedad de entregarlos en el plazo de tres meses, sin establecer un precio por tal expropiación, como marcan nuestras leyes?
Cuando se parte de datos que no son ciertas, se llega a conclusiones más inciertas aun.
Saludos,
Re: AVISO!!
Chinchu escribió:SAIGA-12 escribió:hola
buenas tardes a todos
vamos ver si es que es como lo entiendo yo
con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado
Creo que el criterio es muy distinto y mucho más amplio que tu simplicidad.
En primer lugar hay más licencias en las que se usan armas con cargador, como la F.
En segundo lugar antes la limitación no afectaba a las armas de repetición, ahora sí.
En tercer lugar, es posible que las armas usadas para caza no noten la nueva norma porque las leyes de caza no permitían más de 3 tiros entre cargador y recámara, en semis, pero en tiro deportivo de galería o recorridos hay disciplinas en las que se usan cargadores de alta capacidad, disciplinas en las que si no los tienes pasas a estar en desventaja respecto a otros competidores.
Por último y lo más grave, y esto si que es un atraco a nuestros derechos y al principio de presunción de inocencia, ahora te pueden sancionar por el mero hecho de tenerlos, ya no de usarlos, simplemente que te pillen con un cargador de más capacidad de la debida, incluso aunque no tuvieses arma alguna a la que montárselo. Y eso no es lo que pone en la Normativa Europea, que se suponen han transpuesto.
¿Y qué decir de la obligatoriedad de entregarlos en el plazo de tres meses, sin establecer un precio por tal expropiación, como marcan nuestras leyes?
Cuando se parte de datos que no son ciertas, se llega a conclusiones más inciertas aun.
Saludos,
vale ok
gracias
antes la armas amparadas con la licencia F decía algo sobre el limite de munición en el cargado ?
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