AVISO!!

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Chinchu
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Re: AVISO!!

Mensajepor Chinchu » 16 Ago 2020 20:51

SAIGA-12 escribió:
antes la armas amparadas con la licencia F decía algo sobre el limite de munición en el cargado ?


Que yo recuerde no, son los reglamentos federativos los que establecen las limitaciones pero del número de cartuchos metidos en el cargador y en competición, no en entrenamiento.

Supongo que las restricciones generales también serían de aplicación, sin embargo una de las cuestiones importantes es que ya en el texto de la norma comunitaria se establecía la posibilidad de uso de cargadores de alta capacidad de más de 10 o 20 para actividad deportiva, que estos "señores" se han pasado por el arco de triunfo.

El tema es el de siempre, con la excusa de que transpongo una norma que la UE me obliga a integrar en mi ordenamiento, meto lo que me da la gana, como me da la gana, y ya de paso añado más de lo que me da la gana que nada tiene que ver con lo de la UE, y luego digo que es que me debo a lo que la UE dictamine.

Pura hipocresía.
Última edición por Chinchu el 16 Ago 2020 23:36, editado 1 vez en total.

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Mensajepor Xavimayo » 16 Ago 2020 21:43

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Re: AVISO!!

Mensajepor elsantoangel » 17 Ago 2020 11:00

tambien se les olvido el uso obligatorio de SILENCIADORES como en el resto de paises civilizados europeos
"Es mas facil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados ..." Mark twain

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Re: AVISO!!

Mensajepor Chinchu » 17 Ago 2020 13:29

elsantoangel escribió:tambien se les olvido el uso obligatorio de SILENCIADORES como en el resto de paises civilizados europeos


¿Qué dices impío?

¿Eso que permite disparar sin molestar a nadie o cazar sin espantar y estresar todo el monte?

Y qué me dices de cazar con .22 determinadas especies, algo que también hacen en el resto de la UE.

¡Qué ocurrencias tienes! ¿No te das cuenta que los que se confunden son todo el resto de países excepto España?

No sé dónde vamos a llegar con ese tipo de "ideas de bombero"
:mrgreen:

Pd. ¡Aissssssssss! Que no se os puede dejar solos...

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Mensajepor Xavimayo » 17 Ago 2020 13:35

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Re: AVISO!!

Mensajepor Jesús Jes » 18 Ago 2020 09:57

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107

Hola, esta prohibición es para percusión central, con lo cual no debería afectar a la percusión anular. Pero por otra parte en el apartado...Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores dice:5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.¿Podéis sacarme de dudas?

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Re: AVISO!!

Mensajepor Jesús Jes » 18 Ago 2020 10:03

¿Tendríamos que entregar los cargadores de percusión anular de más de 20 y 10?.

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Re: AVISO!!

Mensajepor Chinchu » 18 Ago 2020 10:59

Jesús Jes escribió:¿Tendríamos que entregar los cargadores de percusión anular de más de 20 y 10?.


La disposición transitoria se refiere a los cargadores de la prohibición, los del apartado e,) de fuego central

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Re: AVISO!!

Mensajepor Jesús Jes » 18 Ago 2020 11:47

Muchas gracias Chinchu. Esto de la intervención me cuesta, pero con tu apunte lo pude entender.

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Re: AVISO!!

Mensajepor Jesús Jes » 18 Ago 2020 11:49

Interpretación

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Re: AVISO!!

Mensajepor Wess » 18 Ago 2020 20:16

siento, si me repito, porque habiendo leido todos los mensajes no me queda del todo claro, y soy novato

para un ar15,cetme, cualquier fusil semiautomatico... podre tener cargador limitado a menos de 10 cartuchos en galeria? y 2+1en campo?

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Re: AVISO!!

Mensajepor Chinchu » 20 Ago 2020 21:18

Wess escribió:siento, si me repito, porque habiendo leido todos los mensajes no me queda del todo claro, y soy novato

para un ar15,cetme, cualquier fusil semiautomatico... podre tener cargador limitado a menos de 10 cartuchos en galeria? y 2+1en campo?


Hoy por hoy la norma habla de cargadores que puedan contener luego, si se modifica irreversiblemente un cargador de forma que no pueda contener más de esos cartuchos, debería valer.

En mi caso voy a coger mis cargadores de 20, voy a cortar los muelles a longitud de diez cartuchos y voy a ponerle una teja maciza que sólo deje espacio interior a 10 cartuchos.

Saludos,

Wess
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Re: AVISO!!

Mensajepor Wess » 26 Ago 2020 16:14

Chinchu escribió:
Wess escribió:siento, si me repito, porque habiendo leido todos los mensajes no me queda del todo claro, y soy novato

para un ar15,cetme, cualquier fusil semiautomatico... podre tener cargador limitado a menos de 10 cartuchos en galeria? y 2+1en campo?


Hoy por hoy la norma habla de cargadores que puedan contener luego, si se modifica irreversiblemente un cargador de forma que no pueda contener más de esos cartuchos, debería valer.

En mi caso voy a coger mis cargadores de 20, voy a cortar los muelles a longitud de diez cartuchos y voy a ponerle una teja maciza que sólo deje espacio interior a 10 cartuchos.

Saludos,


gracias por la aclaracion...un saludo

miguel666
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Re: AVISO!!

Mensajepor miguel666 » 28 Ago 2020 23:36

Sr. Cambullero por favor lea .


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