ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Temas referentes a armas de colección, marcajes, fabricación e historia
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Triarii
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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Triarii » 02 Ene 2011 15:53

No.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor xesus60 » 05 Ene 2011 06:07

Hola amigos.

El Art. 108 donde se especifica la forma en que hay que hacer las inutilizaciones no nos lo cambia nadie (eso no quita que se sigan mandando alegaciones sobre él).

Ahora, en lo que me estoy centrando es en luchar porque haya dos Certificados, uno Pre-Reglamento 2011 y otro Post-Reglamento 2011. Es decir, que se respete el tipo de inutilización (aunque cambie de titular), de las inutilizadas antes y que apliquen las inutilizaciones del nuevo sólo en las que se inutilicen a partir de ahora.

No es algo que se me haya ocurrido a mí; compro bastantes armas inutilizadas en Gran Bretaña y allí te ofrecen de dos formas: Inutilización "Old Spec" y "New Spec". Las primeras conservan su inutilización de antes de 1995, año en que cambió la Ley, las segundas se guían por la Nueva Directiva Europea. Es decir, al arma (no al titular), inutilizada antes de 1995 se le respeta la inutilización. ¡Claro está que allí los Certificados no son nominativos!

En esta Web tenéis un ejemplo: https://www.deactivated-guns.co.uk/

En la primera línea pone: "We specialise in pre-1995 (old spec) deactivated submachine guns (Somos especialistas en subfusiles inutilizados pre-1995 (old spec)".

Pues bien, creo que este es uno de los hierros candentes a donde tenemos que asirnos, dado que el nuevo Proyecto es “para adecuarse a las normas del resto de los países europeos”, pues de no ser así estaríamos ante un enorme agravio comparativo.

No voy a luchar por las que se inutilicen a partir de ahora, pero si por las que todos inutilizamos bajo el amparo de un Reglamento y siguiendo estrictamente sus normas.

Y como Aitor, lucharé hasta en los tribunales.

Perdón por la persiana.

Un saludo. Jesús

P.D. Los que todavía no estéis apuntados en ANA (joer, que sólo serán sobre 20.-€ al año), ¡Ya estáis tardando!, luego no os quejéis, porque estaremos al servicio de nuestros asociados y sólo a ellos informaremos.

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Mensajepor albertobc » 05 Ene 2011 09:36

Buenos dias.
Por supuesto que hay que luchar por que se respete la inutilización actual aunque se cambie de propietario, ES VITAL que toda aquella inutilización realizada hasta la fecha en que entre el nuevo R.A se mantenga así de por vida.
Ahora bien, opino que otra gran "batalla" y (espero que se me entienda bien) es la de las muchísimas armas que en un futuro YA NO SERÁN inutilizadas debido a las inmensas trabas burocráticas y el gran desembolso económico que esto conlleva.
¡¡Nadie!!,ni las viud@s ni familiares ya ni se planteará el poder conservar las armas inutilizadas... y recordar que QUEDAN MUCHAS ARMAS HISTORICAS en uso a las que salvar del macho pilón o de la fundición.
Tenemos que luchar desde la asociación para que el nuevo reglamento (ojo no me refiero a qué partes inutilizar ya que esta claro las que serán, sino al método de como inutilizarla y esto comprende intentar ampliar la metodología a usar.
¿Que taller/armería se va a plantear inutilizar el tambor de un revolver tal como está planteado en el proyecto?
Otra inutilización bestial y que se debe luchar es porque sea por obstrucción del cañón (que lo hagan como quieran pero que no toquen la estética del arma) y salvar a aquellas armas que sean de cañón visto...pistolas tipo C-96, P08,Namú, Lathi y tantas otras o los revolveres en general...
Bueno no quiero aburrir más al personal pero quiero transmitir la idea de que por supuesto hemos de salvar a nuestros herederos los hierros que les dejemos pero no sería justo que nos olvidemos de lo que esta aún por inutilizar (autenticas joyas por cierto) y que las generaciones venideras tienen el derecho de poder tenerlas al igual que nosotros tenemos las nuestras y que según esta el proyecto(sin subastas encima que alli se han salvado muchas)acabarán desapareciendo sin remedio.
Por eso yo también hago un llamamiento a aquellos que aun no se hayan asociado a ANARMA lo hagan y así poder tener más fuerza para reclamar nuestros derechos.
Un saludo.ALberto

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor xesus60 » 05 Ene 2011 11:25

Cierto Alberto, quedan históricas por inutilizar que hay que salvar.

Para ellas solicitamos en las alegaciones la creacción de una lista de armas HISTÓRICAS (no confundir con ANTIGUAS que ya vienen definidas como las fabricadas antes del 1-1-1870), como también existe en Francia y Bélgica.

Si no nos lo aceptaran sería, como he dicho en mi último post, otro agravio comparativo.

Un saludo

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor tuareg » 05 Ene 2011 11:52

salga lo que salga en el reglamento, no sera lo que queremos, por eso, nuestros sevicios juridicosmtendran que reclamar nuestros derechos desde primera hora que salgq publicado. Es la primera labor se ANA.

inutilizaciones
ley de patrimonio
claridad y listas publicas de las armas hisroricas
etc

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor ernesto-madrid » 05 Ene 2011 14:39

Haber si alguno me puede dar un poco de luz a este tema.

Estoy vendiendo este armero, y segun un compañero del foro, al que le interesaba, fue a su intervencion, y le an dicho que este armero no vale, que tiene que ser de grado III, porque con la nueva ley albergara armas cortas.

Este armero infac-safe para 5 armas largas, y con estante para municion. A dia de hoy vale perfectamente creo yo, ya que tiene Grado de seguridad I segun la norma UNE-EN-1143-1, para arma larga.

Que pasa con toda la gente que tiene estos armeros y no tiene armas cortas?, tendran que tirar los armeros?

Yo flipo con esta puta mierda de ley que an echo cuatro subnormales.

Que yo sepa aun no hay armeros de grado III, para las armas largas, solo existen para armas cortas.

Haber si algun compañero que este mas puesto en este tema, puede dar un poco mas de luz.
Última edición por ernesto-madrid el 05 Ene 2011 15:00, editado 1 vez en total.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor ernesto-madrid » 05 Ene 2011 14:45

esto es lo que dice la norma UNE-EN-1143-1

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS CAJAS FUERTES Y ARMARIOS O ARMEROS PARA GUARDAR LAS ARMAS EN DOMICILIOS PARTICULARES
(BOE núm. 291, de 5 de diciembre)

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares.

Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

Los grados de seguridad A y C que establecían el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.

Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia al robo resultante de un minuto de uso de una herramienta de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para un acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.

Disposición transitoria.

Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.

Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará derogada la Resolución de 16 de junio de 1995 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar armas en domicilios particulares.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Mensajepor mcqueen » 06 Ene 2011 21:15

Aún sin leer todo el hilo hago unas reflexiones en voz alta.
Sería coleccionista pero en este pais no está contemplada dicha posibilidad si lo que te gustan son armas desde 1860 hasta nuestros dias de ahí que una de mis alegaciones sea reclamar que se me sigan dejando collecionar rifles con la licencia D o con otra y que el límite lo imponga mi poder económico y la seguridad con la que puedo custodiarlas que es como está hoy en día.
Con las armas cortas reclamo la misma condición, con o sin lista, no parece de recibo esto de la lista, siempre faltaran piezas, no tiene sentido ya que es lo mismo a efectos de fuego una colt 1911 del 14 que una Glock de 4a generación (digamos que en caso de robo son iguelmente peligrosas en malas manos), por lo tanto la solución a mi entender lógica sería que el COLECCIONISTA oficial, tenga unas medidas de seguridad optimas (Grado III, alarma conectada, ...) y ningún limite en cuanto a cupo.
Inutilizadas: aquí no me queda mas remedio que aceptar que se han hecho demasiadas "burradas", hay demasiadas armas en manos de la delincuencia procedentes del mercado legal español actual. Me duele el alma pero me parecería correcto que ademas del cañón me hagan romper el asiento del cartucho en el cierre por ejemplo fresando el alojamiento del percutor salvo que el arma vaya ser destinada a recreaciones y en este caso hacer las modificaciones que convenga para el uso en estas celebraciones. Estaba cantado lo que ha pasado, muchos particulares y comerciantes han inutilizado con el consentimiento de la autoridad sabiendo que las armas iban a parar a malas manos, ningún coleccionista se compra 10 glock del mismo modelo....estaba cantado, Europa ha pedido a España este cambio y de hecho en otros paises no se encuentran armas tan levemente inutilizadas como aquí, creo que todos eramos conscientes de que un día u otro llegaria y de contemplar la normativa lo que he expuesto antes: el coleccionista legal no sería necesaria tanta inutlización. Por supuesto no creo que sea necesario el certificado nominal una vez que se cumplan los requistos, incluso en Alemania no existe el certificado.
Esperemos que las alegaciones sirvan para algo aunque soy pesismista en cuanto a mi fustrada afición....y una pregunta ¿la nueva figura del corredor puede ser una puerta abierta al coleccionismo serio?

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Mensajepor xesus60 » 07 Ene 2011 02:56

No estoy de acuerdo mcqueen, compro inutilizadas tanto en Inglaterra como en Francia, y allí respetan las inutilizaciones de antes de esta nueva Directiva europea. Consideran, que el coleccionista obtuvo un derecho adquirido cuando las compró con esa inutilización, y si entonces estaban inutilizadas, ¿han dejado de estarlo? Si algunos maleantes las han “puesto a andar” ¿Por qué tenemos que sufrirlo los coleccionistas? Que nos den un carnet, que no permitan la compra de inutilizadas a los que tienen antecedentes, pero que respeten a los que cumplimos la Ley.

¿Cuantas veces los rádares cazan automóviles a más de 160 Km./h? Por esos que infringen la ley deberían por tanto colocar a todo el parque móvil español un limitador de velocidad? ¿Ves la incongruencia?

Como en los países que antes te mencioné, debe de haber dos Certificados, uno Pre-Reglamento 2011 y otro Post-Reglamento 2011. Es decir, que se respete el derecho adquirido del tipo de inutilización (aunque cambie de titular), de las inutilizadas antes y que apliquen las inutilizaciones del nuevo sólo en las que se inutilicen a partir de ahora.

En Gran Bretaña te las ofrecen de dos formas: Inutilización "Old Spec" y "New Spec". Las primeras conservan su inutilización de antes de 1995, año en que cambió la Ley, las segundas se guían por la Nueva Directiva Europea. Es decir, al arma (no al titular), inutilizada antes de 1995 se le respeta la inutilización. ¡Claro está que allí los Certificados no son nominativos!

En esta Web tienes un ejemplo: https://www.deactivated-guns.co.uk/

En la primera línea pone: "We specialise in pre-1995 (old spec) deactivated submachine guns (Somos especialistas en subfusiles inutilizados pre-1995 (old spec)".

Pues bien, creo que este es uno de los hierros candentes a donde tenemos que asirnos, dado que el nuevo Proyecto es “para adecuarse a las normas del resto de los países europeos”, pues de no ser así estaríamos ante un enorme agravio comparativo.

No voy a luchar por las que se inutilicen a partir de ahora (salvo las históricas, para lo cual necesitamos una lista ya), pero si por las que todos inutilizamos en su momento bajo el amparo de un Reglamento y siguiendo estrictamente sus normas.

Con respecto a que “es lo mismo a efectos de fuego una Colt 1911 del 14 que una Glock de 4a generación”, estoy de acuerdo que a efectos de eficacia hacen las dos daño, la diferencia es que Colt 1911, Luger, Mauser C.96, Astra 400 son armas históricas, por lo cual han de ser amparadas y protegidas, pudiendo gggpues han pasado a formar parte de neutra historia, mientras que las Glock, no.

Un saludo.

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Mensajepor mcqueen » 07 Ene 2011 22:18

Apreciado Xesus, se me olvidó decir que tambien lucho y he pedido que se respeten las inutilizaciones antiguas, es mas tambien pido que desaparezca el certificado nominal; lo mismo pienso con los rifles de cargador en el caso de que salgan con la suya, pre-ban y post-ban le llamaban en USA. De todas formas mi lucha va mas allá, tengo alguna inutilizada porque no puedo tenerla de otra forma pero lo deseable sería que me dejaran tener todo lo que no es arma de guerra....y sin inutilizar, gustosamente invertiría una buena cantidad de dinero en seguridad si me garantzaran que durante los años que me quedan podré tener una colección decente.
Lo de la lista sigo opinando que no es una lista lo que necesitamos si no cupos solamente limitados por la seguridad. Puede que para la mayoría una Glock no sea un arma histórica, para mi si lo es, es un arma que marca un antes y un despues, es un ejemplo y cada una de las armas podría tener su historia: una H&K P9 es un arma que además de una excelente calidad y peculiar sistema, no se fabrica y fué usada por nuestros GEO...para mi tambien histórica o tal vez mejor dicho "digna de colección". ¿sabes porque se ha puesto mal lo de los cartificados de museos y tal? algunos abusaron y mucho para lucrarse, un revolver astra del 44 magnum histórico en libro de coleccionista y en venta en su día en todocoleccion o en las revistas???? seguro que te suena. Los abusos llevan a esstas situaciones y así nos va ahora.
Bueno esperemos se quede en susto y no empeore o tendremos que autoexiliarnos (te juro que se me ha pasado por la cabeza dicha posibilidad).

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Mensajepor xesus60 » 08 Ene 2011 02:55

Amigo mcqueen, las dos razones que aludes de porque el gobierno (o la comisión ad hoc), deciciera en el nuevo Reglamento machacar inmisericordemente nuestras armas inutilizadas, son excepciones. Me explico: ayer mencionabas que era porque los chorizos las "reciclaban", y hoy porque alguno metió un 44 Magnum en el Libro.

Y es que vuelvo a lo mismo, porque unos pocos conduzcan a más de 170 Km./h, ¿deberían colocar a todo el parque móvil español un limitador de velocidad? ¿Donde está la presunción de inocencia? ¿Por que meten a coleccionistas honrados en el mismo saco que los maleantes? Amigo Mac, ellos son la excepción, y como ya te mencionaba ayer, que tomen medidas.

Es más, soy partidario de ellas si así se me asegura que mis hijos heredarán la colección tal como la tenía su padre. De este modo, en el futuro, no se confundirán churras con merinas. Por ejemplo que nos exijan un carnet, y que para obtenerlo no se permita tener antecedentes.

Un saludo

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Mensajepor texulocu » 08 Ene 2011 10:22

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor xesus60 » 08 Ene 2011 12:26

Amigo texulocu, el tema de cual es y cual no es un "arma Histórica" es debatible. Mi opinión es la siguiente:

- Primero, para ser histórica debe de tener una cierta antigüedad, es decir, haber marcado un hito dentro de la tecnología, de la historia de un determinado país o persona.

En reglas generales, y para que sirva de ejemplo, la ASTRA 400 fue regalementaria en el ejército español por lo que forma parte de su historia, la ASTRA 300, no, por lo que para mí la primera si entraría dentro de esa categoría pero no la segunda, a menos que hubiera pertenecido a una persona de relevancia histórica. La Brochardt C.93 o la Joloar no fueron jamás reglamentarias, pero marcaron un hito dentro de la tecnología, por lo que también las consideraría historicas.

Como te decía, es un tema debatible y esa era sólo mi opinión. Mac, en cambio, defiende que una Glock también debería serlo pero para mi le falta lo más importante, historia.

Un saludo

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor xesus60 » 08 Ene 2011 12:40

Otra cosa importante:

en la Lista de Históricas que reclamamos tenemos que tener mucho tacto, es decir, no debemos asustar al Ministerio del Interior. Con la Campogiro, ASTRA 400, Luger, Webley-Fosbery, Nambu, Mauser C.96, Marlincher 1905... no creo que se echaran las manos a la cabeza, hasta le podriamos colar una ASTRA 300, pero así, de primeras y sin anestesia, intentar meter en ella una Glock o un S&W del 44 Magnum iría en contra de nuestros intereses, pues nos echarían toda la lista abajo, así que aconsejaría prudencia.

Por supueto debe de ser una lista abierta, donde se puedan en el futuro integrar otras armas. Una vez aprobada, es entonces, cuando debe intentarlo quien quiera incluir en ella una Glock, lo máximo que ocurriría es que se lo denegasen, pero no echaría abajo el proyecto de la Lista por el que luchamos y que ya existe en muchos paises europeos.

Es mi opinión. Jesu

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor alrafer » 08 Ene 2011 12:59

Apreciado Xesus.

Por supuesto sin querer entrar en ningún tipo de polémica con usted, sobre todo por la admiración que le tengo como coleccionista, tengo que decirle respetuosamente que en lo que afirma sobre la Astra 300 no estoy en absoluto de acuerdo.

Efectivamente esta pistola no fue reglamentaria del ejército español, si de otros cuerpos igualmente dignos, pero si que fue de dotación para el ejército alemán durante la 2ª G.M., y por cierto muy apreciada, valorada y reconocida como una excelente pistola por ellos.

Además de entre las pistolas de fabricación española que usaron los ejércitos del III Reich, la Astra 300 fue la que tuvo un contrato con un mayor número de unidades producidas y enviadas. Supongo que por algo sería.

Y esto también es historia y de la buena, de la que se escribe con mayúsculas.

Gracias y un saludo al foro.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor xesus60 » 09 Ene 2011 05:18

Estimado alrafer, tiene Ud. toda la razón, no había caido en la repercusión internacional que tuvo la Astra 30.

¿Polémica?, ninguna. En la comunicación cordial y respetuosa todos aprendemos. Desde hoy la admiración es mutua.

Un saludo. Jesús Madriñán

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor AliCan » 09 Ene 2011 08:54

A mi personalmente no me interesa ninguna pistola antigua,(`porsupuesto respeto a qien le gusten),mi unico interes por las inutilizadas es el de su utilidad para recambios

por ejemplo tengo una pistola deportiva con cuatro equipos conversores adicionales del 22LR y del 32 S&W,tenia otra igual,pero se Hernio el cañon y la lleve a taladrar,me sirve todo el armazon para poderlo usar con lo demas que tengo,(ya que el numero de serie esta en la corredera),precisamente es el que estoy usando ,para mi es un recambio inapreciable.

Si entra en vigor esta cazicada de reglamento,en caso de rotura de una pistola,ya no podra servir de nada,solo cabra quitarle el piezerio y entregar el resto para que hagan lo que quieran,por que ademas no voy a pagar mas de 240 euros para tener una pistol inutil.



Es que cuando dicen que destruyen totalmente una pistola para cumplir la dichosa normativa europea ,se olvidan de que esas pistolas inutilizadas son de venta libre en Europa y no hay que guiarlas.pero aqui siguen guiadas ,actualmente las pistolas inutilizadas en españa con su certificado nominal no pueden venderse a delincuentes comunes por que siguen a tu nombre,no es necesario cambiar nada respecto a las inutilizaciones.



Yo creo que el problema es el de los cupos,¿por que motivo tenemos que tener cupos y no podemos tener las pistolas en uso que nos de la gana?.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor mcqueen » 09 Ene 2011 11:36

Tienes razón Xesus que tanto el caso de las inutilizadas como el de las de la lista y los listillos de turno que nos han machacado la afición a base de lucrarse con lo que otros usamos honradamente no debería se motivo para argumentar una parte del reglamento pero esta es la realidad, tu mismo hablas de NO ASUSTAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR, pues hace años que está asustado y el entorno político-funcionarial ha hecho lo que mejor sabe hacer ultimamente: prohibir, por lo tanto luchemos sabiendo que este estigma nos ha marcado y costará mucho limpiar esta mancha: Europa pidió a España que endureciera las condiciones de inutilización de armas, se habló de una tal operación Arrow que algo tenía que ver con esto. Mi lucha da por perdidida parte de la batalla conformandome con luchar para mantener lo que uno pueda tener y poder traspasarlo sin modificaciones, acceder a que las nuevas inutilizaciones afecten la la zona del percutor y no solo al cañón y sobretodo reclamar la figura del colleccionista que tiene armas de fuego, que las puede usar y que tiene medios para custodiarlas con máxima seguridad. Por supuesto tambien que me conformaría con lo que tu reclamas como históricas pero por pedir que no quede y visto que lo que les preocupa a ellos es la peligrosidad que es similar en todas las fabricadas entre 1920 hasta nuestros dias que dejen que sea yo quien decida las que pueden formar parte de la colección. Para mi una lista es otra censura, otra prohibición.
Evidentemente es mi punto de vista que expongo no para sembrar polémica si no para darlo a conocer ya que no soy el único que piensa de la misma forma.


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