Buenos dias.
Con el reglamento en la mano... ¿Como demostrarías a una tercera persona de que el coleccionismo y por lo tanto la compra-venta de cargadores de armas de fuego no es cometer ninguna ilegalidad?
Es una pregunta retórica.
Un saludo.
Alberto
COLECCIONISMOS DE CARGADORES
Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES
Pues imagino que citando donde pone que las piezas fundamentales son la corredera y el cañón en semis y el tambor y no sé si algo mas
en revólveres.

"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES
Conviene no querer ser uno mismo más restrictivo de lo que ya es de por sí el reglamento, y considerar que si no se menciona específicamente su prohibición, se ha de tener por permitido. No hay que ser más papista que el Papa.
Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES
SECCIÓN 1ª
Objeto y ámbito.
Artículo 1.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2.- Se considerarán piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.
Objeto y ámbito.
Artículo 1.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2.- Se considerarán piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.
Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES
Hola, escribe al ICAE, haces la consulta y con la respuesta ya puedes vender a todo el mundo las chapas dobladas, digo...los cargadores.
Un abrazo
Un abrazo
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