armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Temas referentes a armas de colección, marcajes, fabricación e historia
marhabal
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armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor marhabal » 14 Sep 2015 12:12

Hace poco que he recibido el libro y tengo una duda referente a donde hay que guardar las armas de la categoría 6.2 inscritas en este libro. Es decir cartuchería metálica original anterior a 1890. Sus réplicas está claro que hay que hacerlo en armeros homologados, pero y las originales ?
Un saludo
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Calatravo » 15 Sep 2015 00:11

En el BOE solo se habla de replicas y reproducciones,ho hace referencia a las originales tampoco hace mención de las registradas como historicas.
Saludos.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/09/p ... 5-3779.pdf
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor marhabal » 16 Sep 2015 10:50

Gracias compañero. Yo pienso que no se requieren mas medidas que las de avancarga. Es decir tenerlas en el domicilio. A ver si opina alguien más.
Un saludo
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 11:51

Buenos días.

Resumiendo de varias fuentes:

Para incluir un arma de fuego en el libro de coleccionista hay que tener en cuenta el Reglamento de Armas, aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero, y el RD 976/2011, de 08 de julio, por el que modifica algunos artículos de dicho Reglamento.

Primero hay que clasificar el arma, y para eso se consulta el art. 2, donde vienen recogidas, entre otras, las definiciones de arma antigua, artística, de avancarga, sistema flobert, arma histórica, imitación de arma, y reproducción o réplica, que son las que nos interesan para la inclusión en el libro de coleccionista, que se recoge en el art. 107.

El art. 3 del RA, clasifica las armas en varias categorías, siendo la sexta la que nos interesa, que a la vez se subdivide en cuatro tipos:

6.1: armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados...
6.2: las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores a 01 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas
de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa.
6.3: las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los art.107(libro coleccionista) y 108 (armas inutilizadas) del RA.
6.4: En general, las armas de avancarga.

Ahora vamos con las definiciones que nos interesan para el libro de coleccionista:

Armas artísticas, respecto de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma
de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor, conviene matizar lo siguiente: con independencia que por su ornamentación presente una peculiaridad distinta por los materiales nobles empleados o por su diseño, ésta debe ostentar un valor artístico especial por la profusión de grabados, nielados o ataujiados en materiales nobles o la utilización de maderas ricas con profusión de incisiones, relieves o
incrustaciones de metales, gemas y otra clase de materias ricas.

Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter artístico, habría que estar a lo siguiente:la acreditación de especial valor histórico o artístico de un arma constituye una carga del propietario, siendo la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dentro del expediente de expedición de la guía de pertenencia, la competente para enjuiciar si tal valor está o no suficientemente acreditado, pudiendo, en caso de duda, solicitar
asesoramiento de los museos de armas reconocidos con arreglo al Reglamento de Armas; de la propia CIPAE; del Museo del Ejército; del Museo de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil; de la Real
Academia de Historia; de la Asociación Armera; de la Asociación de Comerciantes de Armas, sus complementos y explosivos (ACACE) o de cualquier otra asociación, institución u organismo especializado.

Armas históricas, respecto de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada, conviene matizar lo siguiente: cuando dicha definición se refiere a la relación del arma
de fuego con un hecho histórico, se entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o una revolución.

Amas antiguas: arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior a 1 de enero de 1890. En este apartado se incluirían todas aquellas de antecarga o retrocarga, cuyos modelos y cartuchería,
en su caso, sean obsoletos en cuanto al procedimiento de carga o manejo, o en cuanto que su cartuchería haya dejado de fabricarse y no se encuentre en el mercado, si no es como pieza de colección en cuyo
caso el precio de cada cartucho impida su adquisición repetida.

Reproducciones o réplicas, respecto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso?, conviene matizar lo siguiente: las características de la réplica o reproducción no modificarán los mecanismos y las prestaciones del arma original, ni la energía del proyectil, por lo que las réplicas o reproducciones tendrán el mismo
calibre que el arma original. Todas y cada una de las armas consideradas como réplicas o reproducciones deberán ser aprobadas y documentadas individualmente por las correspondientes Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter de reproducción o réplica, habría que estar a lo establecido en el Reglamento de Armas respecto de la categoría 6.ª2,
conforme al cual el Ministerio de Defensa aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la
Guarida Civil.

Es decir todo depende de cómo tenga registrada la GC tus armas.

Los colt auténticos pero modernos actualmente que yo sepa los catalogan como replicas, a no ser que demuestres que perteneció a alguien muy importante o tenga diamantes incrustados.

Lo siento pero el armero grado 3 es casi seguro.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor kikeformad » 16 Sep 2015 16:17

Amra escribió:Buenos días.

Resumiendo de varias fuentes:

Para incluir un arma de fuego en el libro de coleccionista hay que tener en cuenta el Reglamento de Armas, aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero, y el RD 976/2011, de 08 de julio, por el que modifica algunos artículos de dicho Reglamento.

Primero hay que clasificar el arma, y para eso se consulta el art. 2, donde vienen recogidas, entre otras, las definiciones de arma antigua, artística, de avancarga, sistema flobert, arma histórica, imitación de arma, y reproducción o réplica, que son las que nos interesan para la inclusión en el libro de coleccionista, que se recoge en el art. 107.

El art. 3 del RA, clasifica las armas en varias categorías, siendo la sexta la que nos interesa, que a la vez se subdivide en cuatro tipos:

6.1: armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados...
6.2: las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores a 01 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas
de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa.
6.3: las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los art.107(libro coleccionista) y 108 (armas inutilizadas) del RA.
6.4: En general, las armas de avancarga.

Ahora vamos con las definiciones que nos interesan para el libro de coleccionista:

Armas artísticas, respecto de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma
de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor, conviene matizar lo siguiente: con independencia que por su ornamentación presente una peculiaridad distinta por los materiales nobles empleados o por su diseño, ésta debe ostentar un valor artístico especial por la profusión de grabados, nielados o ataujiados en materiales nobles o la utilización de maderas ricas con profusión de incisiones, relieves o
incrustaciones de metales, gemas y otra clase de materias ricas.

Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter artístico, habría que estar a lo siguiente:la acreditación de especial valor histórico o artístico de un arma constituye una carga del propietario, siendo la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dentro del expediente de expedición de la guía de pertenencia, la competente para enjuiciar si tal valor está o no suficientemente acreditado, pudiendo, en caso de duda, solicitar
asesoramiento de los museos de armas reconocidos con arreglo al Reglamento de Armas; de la propia CIPAE; del Museo del Ejército; del Museo de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil; de la Real
Academia de Historia; de la Asociación Armera; de la Asociación de Comerciantes de Armas, sus complementos y explosivos (ACACE) o de cualquier otra asociación, institución u organismo especializado.

Armas históricas, respecto de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada, conviene matizar lo siguiente: cuando dicha definición se refiere a la relación del arma
de fuego con un hecho histórico, se entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o una revolución.

Amas antiguas: arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior a 1 de enero de 1890. En este apartado se incluirían todas aquellas de antecarga o retrocarga, cuyos modelos y cartuchería,
en su caso, sean obsoletos en cuanto al procedimiento de carga o manejo, o en cuanto que su cartuchería haya dejado de fabricarse y no se encuentre en el mercado, si no es como pieza de colección en cuyo
caso el precio de cada cartucho impida su adquisición repetida.

Reproducciones o réplicas, respecto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso?, conviene matizar lo siguiente: las características de la réplica o reproducción no modificarán los mecanismos y las prestaciones del arma original, ni la energía del proyectil, por lo que las réplicas o reproducciones tendrán el mismo
calibre que el arma original. Todas y cada una de las armas consideradas como réplicas o reproducciones deberán ser aprobadas y documentadas individualmente por las correspondientes Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter de reproducción o réplica, habría que estar a lo establecido en el Reglamento de Armas respecto de la categoría 6.ª2,
conforme al cual el Ministerio de Defensa aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la
Guarida Civil.

Es decir todo depende de cómo tenga registrada la GC tus armas.

Los colt auténticos pero modernos actualmente que yo sepa los catalogan como replicas, a no ser que demuestres que perteneció a alguien muy importante o tenga diamantes incrustados.

Lo siento pero el armero grado 3 es casi seguro.

Un saludo.

Hola, pues no, tenerlas debidamente custodiadas en el domicilio. No piden armero. Otra cosa es que por seguridad tuya y de los tuyos las guardemos en armeros pues casi todos tenemos la F también.

Y por si me lo vas a preguntar, primero tuve Libro de Coleccionista con armas históricas inscritas y 3 años después saqué la Licencia F, entonces si que me pidieron el armero pero para poder guiar las armas de F.

Por último, dejad de rizar el rizo y dar ideas y sacar conclusiones e interpretaciones del R.A. que a nada ayudan, salvo a liarla y confundir al personal.

Saludos,
Enrique
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor marhabal » 16 Sep 2015 16:51

Ok gracias por la respuesta, eso me parecía a mi pero quería confirmar. La consulta es para fusiles anteriores a 1890 no a armas cortas.
Un saludo
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:06

Buenas tardes.

En relación a armas cortas es exactamente como digo.

Tengo las dos nuevas autorizaciones y créame lo suyo me han costado entenderlas, y sacarlas, creo que hablo en base a pruebas más que contrastadas.

Sus armas cortas ó son históricas ó artísticas ó antiguas ò replicas, no existen originales y si son replicas 6.2 cortas están sujetas a la nueva normativa.

Todo depende del papelito Bope, defensa que se tenga.

Otra cosa son las inscritas en libro antes de la nueva orden, esas ni idea pero me imagino que antes o después se les aplicara, o no, lo desconozco.

Si escribo en este foro es para contar mi experiencia y poder ayudar como a mí me han ayudado.

De usted alguna prueba de que un colt autentico pero moderno catalogado como replica despues de la normativa para sacarse el libro de coleccionista de replicas no hace falta armero.

Yo solo cuento mi experiencia y los datos, que no son pocos de los que disponemos, otra cosa son las interpretaciones que se hacen, en esto ultimo no me meto, mi caso es así y así lo he contado.

Un saludo
Última edición por Amra el 16 Sep 2015 17:10, editado 2 veces en total.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:08

Las largas 6.2. como bien dice la orden armero grado 1, pero en este caso lo desconozco por no tener ninguna en libro.

Un saludo.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:15

Alguien escribio:

"b) Por muy original que sea el revolver, según las estupidas leyes españolas, si lo quieres meter en la AE lo tienes que punzonar, destruyendo de forma irreversible su valor de colección. En este caso si estaban acertados en la IA en la exigencia de enviarlo al BOPE para punzonar, Sin embargo estan completamente equivocados al negarse a meter sin mas el arma en el libro. Es mas lo que podrian haber hecho en tu IA (donde son poco diligentes) es hacer unas fotos del revolver y comprobando que es de avancarga, comunicar por telefono el hecho a la ICAE y pista. Bien es verdad que en el caso de Rebelde, el revolver llevaba una Colt Historical Letter, esto es un certificado de autenticidad que la compañía Colt emite bajo previo pago y que da fe de la originalidad, caracteristicas y fecha de fabricación del arma, con dicho documento la ICAE ni la IA no ponen ni pueden poner problemas, porque vale mil veces mas que cualquier cerfificado del BOPE."

http://www.armas.es/foros/coleccionismo/algo-interesante-para-los-que-tenemos-libro-de-coleccionista-952649?start=390

Es decir con un "Colt Historical Letter", si Bope/defensa dicen replica es replica.

Un saludo.
Última edición por Amra el 16 Sep 2015 17:22, editado 3 veces en total.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:18

Todo esto es aplicable en el momento de que venza la licencia Ae.

Las de libro inscritas antes ni idea.

Yo digo las que se quieran inscribir ahora por caducar licencia Ae o coleccionar.

Un saludo.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor kikeformad » 16 Sep 2015 17:32

Amra escribió:Buenas tardes.

En relación a armas cortas es exactamente como digo.

Tengo las dos nuevas autorizaciones y créame lo suyo me han costado entenderlas, y sacarlas, creo que hablo en base a pruebas más que contrastadas.

Sus armas cortas ó son históricas ó artísticas ó antiguas ò replicas, no existen originales y si son replicas 6.2 cortas están sujetas a la nueva normativa.

Todo depende del papelito Bope, defensa que se tenga.

Otra cosa son las inscritas en libro antes de la nueva orden, esas ni idea pero me imagino que antes o después se les aplicara, o no, lo desconozco.

Si escribo en este foro es para contar mi experiencia y poder ayudar como a mí me han ayudado.

De usted alguna prueba de que un colt autentico pero moderno catalogado como replica despues de la normativa para sacarse el libro de coleccionista de replicas no hace falta armero.

Yo solo cuento mi experiencia y los datos, que no son pocos de los que disponemos, otra cosa son las interpretaciones que se hacen, en esto ultimo no me meto, mi caso es así y así lo he contado.

Un saludo


Pues lo que le digo, ni para tener una Luger de 1936 en el Libro ni un Colt 1873 original te piden armero, puesto que en la concesión de Coleccionista de Armas de toda la vida no lo exigen. Ni arma corta ni arma larga. Los engendros que hagan con réplicas lo desconozco y no los padezco.

Saludos
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor kikeformad » 16 Sep 2015 17:40

Amra escribió:Todo esto es aplicable en el momento de que venza la licencia Ae.

Las de libro inscritas antes ni idea.

Yo digo las que se quieran inscribir ahora por caducar licencia Ae o coleccionar.

Un saludo.

Es que te estás liando solo, nadie ha preguntado por réplicas, te están hablando de originales y estas mezclando el tema de la nueva AE y la chorrada de Coleccionista de Réplicas que se han sacado.

Saludos,
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:42

El compañero dice “Hace poco que he recibido el libro” por lo que se le aplica la nueva normativa.

Usted lleva tiempo con el libro, su caso lo desconozco.

Un saludo.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:43

El concepto de “original” le pese al que le pese no existe en nuestro reglamento.

Existe lo que he puesto y usted debería saberlo mejor que los demás por llevar tiempo con el libro.

Un saludo.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:45

La chorrada le va a salir cara a más de uno como no se prepare antes.

Un saludo.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:51

Para la luger ni idea, no me interesa, pero para “un Colt 1873 original” es decir replica a no ser que Bope/defensa te lo catalogue como histórica, artística o antigua, se les aplica la nueva normativa.

¿Esas dos armas que tiene como están catalogadas?.

Si son replicas y están en Ae al caducar se les aplica nueva orden, es decir armero grado III.

Un saludo
Última edición por Amra el 16 Sep 2015 21:44, editado 3 veces en total.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor Amra » 16 Sep 2015 17:53

Entiendo que sus armas son históricas, artísticas o antiguas, en ese caso como bien he dicho desde el principio no se les aplica la nueva normativa.

Yo solo intento explicar los conceptos de catalogación de las armas que tiene nuestro reglamento.

Un saludo.
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Re: armas categoría 6.2 libro de coleccionista

Mensajepor kikeformad » 16 Sep 2015 18:03

Amra escribió:El concepto de “original” le pese al que le pese no existe en nuestro reglamento.

Existe lo que he puesto y usted debería saberlo mejor que los demás por llevar tiempo con el libro.

Un saludo.

Lo original es todo aquello que no es replica, copia, similar, etc...no hace falta que nadie me catalogue como original una Luger o un Colt, es que son originales. Otra cosa que el Colt este fabricado ahora y digan que es replica de si mismo, no conozco muchos casos más de armas que sigan fabricandose desde hace más de un siglo y los señores de la GC digan que es replica ahora, pues no se, que pongan una fecha, Colt 1873 de la primera generación solo considerados como originales...

No confunda el Libro, con las dos Autorizaciones, Coleccionsta de Armas y Coleccionista de Réplicas. El Libro es eso, donde se anotan las armas.

Saludos
Socio 0208 Anarma


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