Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor kikeformad » 29 Jun 2013 17:53

marchoso escribió:Saludos compañero.
Cuando no te han respondido no te van a responder, al igual que han hecho con Enrique.
Hay que cursar la denuncia de la Mora, para que te contesten.
Un saludo


Y aún denunciando la mora tampoco contestan!!!...tiene 15 días de plazo, cursé la denuncia de mora el 8 de julio... creo que la ICAE debe estar desierta... ya me imagino las salas vacías y los papeles llenos de polvo, no hay ruidos, nada... es que si no es eso no se explica tanta inacción.

Saludos,
Enrique
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor abranchadell » 02 Jul 2013 14:48

Yo la verdad, no es por contradecir a los asesores jurídicos de Anarma, pero es que eso de la "denuncia de la mora" es un recurso anacrónico del pasado que ya no está vigente, pues la actual ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo derogó este proceso mediante el cual el administrado debía advertir a la Administración, transcurrido un determinado período de tiempo, de su deber de resolver, ya que en caso contrario, se producían los efectos del silencio. En la actualidad, una vez transcurridos los tres meses de rigor, la solicitud se entiende desestimada automáticamente por resolución tácita, con las excepciones previstas en la ley, sin perjuicio de que la Administración pueda dictar resolución expresa posterior al transcurso de este plazo.
O sea, que no entiendo esa pérdida de tiempo en "denunciar la mora" que lo único que puede acarrear es la imposibilidad de presentar el contencioso-administrativo en plazo, pues el tiempo sigue pasando, y transcurridos seis meses, adiós muy buenas.
Si es una táctica para intentar forzar la resolución, pues vale, pero como recurso legal no tiene ninguna base jurídica.

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor marchoso » 02 Jul 2013 14:57

Saludos Compañero,¿Que opinas de esto?
DIGO
Que el pasado día XX de XXX de 2013 venció el plazo en el que ese órgano administrativo debió citar resolución en el procedimiento tramitado en el expediente número XXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”.
un saludo
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor kikeformad » 02 Jul 2013 20:03

Hola, es preceptivo solicitar el certificado de silencio administrativo, y tienen 15 días para emitirlo. Mira, llamé ayer al ICAE por no tener respuesta en plazo y no veas como han corrido, hoy me han llamado para decirme que en unos días me llegará la resolución a la instancia. O bien la deniegan o me envían el certificado. Para mi demanda tanto me da, salvo que un caso pago tasas en el contencioso y con lo otro no.

Saludos,
Enrique
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor abranchadell » 03 Jul 2013 14:14

Si todo eso me parece muy bien, pero ese certificado no es preceptivo para presentar el recurso contencioso administrativo, y lo único que consigues es que se emita un certificado diciendo que no han resuelto en plazo, pero la solicitud sigue estando denegada por silencio administrativo, con certificado o sin certificado.
Eso sí, sirve para hacerle la cara roja al instructor del expediente, y a lo mejor para que le metan un paquete por no tramitar la resolución.
Por cierto, la petición de este certificado no es la "denuncia de la mora" prevista en la anterior legislación de procedimiento administrativo, que sí que era preceptiva para ir al juzgado. Me reitero, que en la actualidad, con el simple cumplimiento del plazo máximo para resolver y notificar, ya se puede ir al contencioso.
Ahora, si Anarma considera que esa es la línea de actuación, no soy yo quién para cuestionarla, mejor eso que no hacer nada, que es lo que suele pasar cuando tenemos algún problema con la Administración, así que adelante y suerte para todos los afectados.

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor marchoso » 03 Jul 2013 14:26

Estimado Compañero.
Por favor si estima apórtanos alguna línea más eficaz para anarma, todas son bienvenidas, ya que es una lucha común .
Le dejo mi email: marchoso.32@hotmail.com
Gracias de nuevo por su apoyo y confianza.
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor abranchadell » 03 Jul 2013 18:47

No tengo nada que objetar a Anarma, creo que su creación es lo mejor que le ha podido pasar a los aficionados a las armas de España, únicamente es que creo que dado que la Administración no tiene intención de ceder en su empeño por amargar a los poseedores de libros, tampoco veo por qué se tiene que marear más la perdiz tratando de evitar llegar a juicio alargando más la vía administrativa cuando no conduce a ningún lado, pudiendo, por contra, vencer mientras tanto el plazo establecido para comparecer ante el orden jurisdiccional, que es en definitiva quien dictaminará lo procedente, lo cual enterraría definitivamente el asunto con el perjuicio consiguiente para los coleccionistas perjudicados.
Por si no ha quedado claro vuelvo a repetir que una vez transcurridos 3 meses desde la presentación del recurso de alzada, éste se entiende desestimado mediante resolución tácita por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional, sin necesidad de certificado alguno ni de denuncia de mora.
Saludos y gracias a Anarma por estar ahí. :apla:

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor kikeformad » 03 Jul 2013 20:14

abranchadell escribió:No tengo nada que objetar a Anarma, creo que su creación es lo mejor que le ha podido pasar a los aficionados a las armas de España, únicamente es que creo que dado que la Administración no tiene intención de ceder en su empeño por amargar a los poseedores de libros, tampoco veo por qué se tiene que marear más la perdiz tratando de evitar llegar a juicio alargando más la vía administrativa cuando no conduce a ningún lado, pudiendo, por contra, vencer mientras tanto el plazo establecido para comparecer ante el orden jurisdiccional, que es en definitiva quien dictaminará lo procedente, lo cual enterraría definitivamente el asunto con el perjuicio consiguiente para los coleccionistas perjudicados.
Por si no ha quedado claro vuelvo a repetir que una vez transcurridos 3 meses desde la presentación del recurso de alzada, éste se entiende desestimado mediante resolución tácita por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional, sin necesidad de certificado alguno ni de denuncia de mora.
Saludos y gracias a Anarma por estar ahí. :apla:

Hola, sigo sin entender, aquí se presenta una instancia para reconocer un arma histórica y han de resolver en tres meses, entre medias te dan la opción en el trámite de audiencia de presentar alegaciones. Como no resuelven y se entiende silencio, la Ley te brinda la oportunidad de que certifiquen su silencio, denegatorio en este caso concreto por las características de la petición. No entiendo imagino que porque no soy abogado, qué tiene que ver aquí el recurso de alzada.

Aunque vamos de la mano y en el mismo barco, mi abogado que no tiene que ver con el bufete de Anarma ha estimado igualmente solicitar el certificado.

Pero vamos, que hay nueve meses desde la presentación de la instancia para demandar, estamos en los plazos.

Saludos,
Enrique
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor kikeformad » 03 Jul 2013 20:21

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor abranchadell » 04 Jul 2013 12:48

Kikeformad me refería en sentido general, luego cada caso es un mundo. Aunque el derecho administrativo es bastante farragoso de entender para una persona neófita en el tema, voy a tratar de explicar tu caso concreto tal y como yo entiendo se debería proceder.
Se presenta una solicitud de inscripción en el libro, y transcurridos 3 meses sin respuesta se considera denegada por silencio administrativo. A partir de ahí se abre un plazo de 3 meses + para presentar recurso de alzada contra la desestimación tácita de la solicitud. A su vez la Administración tiene otros 3 meses para resolver el recurso, transcurrido dicho plazo sin resolución tu solicitud SI estaría estimada, en virtud del sentido del silencio, que en tu caso sería positivo (Art. 115.2 en aplicación del supuesto previsto en el Art. 43.2). Es en este momento procesal cuando procedería la solicitud del certificado previsto en el Art. 43.4 a fin de que se reconozca tu derecho por escrito, y en caso de que, aún así, se te negara la inscripción del arma, proceder judicialmente, sin necesidad de "denunciar la mora" ni nada por el estilo.
Ignoro por qué se han presentado alegaciones, pero intuyo que tu letrado ha aportado nuevos documentos y pruebas no presentados en la solicitud inicial, al amparo del Art. 112 para que fueran tenidos en cuenta en la resolución administrativa, pero desde luego no es para nada obligatorio presentar nada.
Éste es tu caso particular, pero común para todos es el presentar recurso por la desestimación de la solicitud, bien sea expresa (resolución escrita) o tácita (silencio administrativo). Sin recurso administrativo de por medio NO se puede ir al juzgado.
Lamento el tocho, pero es difícil de explicar más claramente, o yo no se hacerlo. :?

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor texulocu » 05 Jul 2013 13:36

Hola a todos,
Quiero aportar mi grano de arena a este hilo en forma de un testimonio personal y muy reciente.
Poseo desde hace años una Mauser C-96, inutilizada antes del actual reglamento, con certificado nominal de la GC. Cierre cortado a 45º, cañón obturado, aguja cortada. Hasta ahi todo normal.

Por motivos personales, y al tener el libro de coleccionista, decido solicitar su inclusión en él.
En la intervención me dicen que tienen que consultar con Madrid, el Sancta Sanctorum, o sea la ICAE.

Respuesta : Imposible porque no es anterior a 1890.
Y tampoco se la puedo traspasar a otra persona para que la incluya en su libro. Me dicen medio en serio medio en broma que la incluya en el testamento, o que espere a ver si escampa el temporal....

Y qué harán los que necesiten el dinero invertido en sus colecciones? Dificil de entender, puesto que no te dan absolutamente ninguna salida, salvo pasar por el BOPE, y pagar por achatarrarla.

A mi estos casos me sublevan. Qué problema puede haber en incluir una pieza previamente controlada por la GC en el libro? Porqué aplicarle la misma norma que a las armas en fuego ? ¿ Porqué no permitir movimiento alguno en los libros de coleccionista ? (Porque no están permitiendo NINGUNO)

Ahi queda esto para el debate. Me imagino que seremos montones con este caso. espero haya manera de solucionarlo.
Un saludo

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor marchoso » 05 Jul 2013 13:50

Saludos compañero.
Pues lo tienes muy fácil, contacta con anarma.
Eso es una de las cuestiones que están perfectamente definidas y se transfiere al libro sí o sí.
Un saludo
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor texulocu » 05 Jul 2013 14:07

Con quién de Anarma en concreto ?

Yo les argumenté que el reglamento lo contempla perfectamente, pero me hablaron de una disposición adicional, del 2011, que pude ver, aunque no recuerdo la fecha exacta, y está publicada en el BOE, que es la que lo impide.

A mi que me lo expliquen, porque no hay quien se aclare.
Última edición por texulocu el 05 Jul 2013 14:31, editado 1 vez en total.

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor marchoso » 05 Jul 2013 14:28

Asociación Nacional del Arma.
TLF: 957 780 568
Le atenderé en este teléfono en horario de oficina.
Un saludo
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor texulocu » 05 Jul 2013 14:51

Perfecto, ya le llamo en cuanto sea posible.
Gracias y un saludo

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor pacopi » 06 Jul 2013 11:04

texulocu escribió:Con quién de Anarma en concreto ?

Yo les argumenté que el reglamento lo contempla perfectamente, pero me hablaron de una disposición adicional, del 2011, que pude ver, aunque no recuerdo la fecha exacta, y está publicada en el BOE, que es la que lo impide.

A mi que me lo expliquen, porque no hay quien se aclare.


Hola, Texulocu.

Lo que te enseñaron debió de ser esto https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/p ... -11778.pdf

Como podrás ver, al final del documento, hay una Disposición Transitoria Unica que se refiere especificamente a eso que comentabas, y que no solo no lo impide, sino que lo autoriza expresamente.


Saludos

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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor kikeformad » 06 Jul 2013 15:40

Creo que aquí ya cada uno va a su "bola"... tenemos que empezar a dar golpes en la mesa a ver si espabilan y empiezan a leer los documentos que enseñan!!!!... :)
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Re: Algo interesante para los que tenemos Libro de Coleccionista

Mensajepor texulocu » 06 Jul 2013 17:43

pacopi escribió:
texulocu escribió:Con quién de Anarma en concreto ?

Yo les argumenté que el reglamento lo contempla perfectamente, pero me hablaron de una disposición adicional, del 2011, que pude ver, aunque no recuerdo la fecha exacta, y está publicada en el BOE, que es la que lo impide.

A mi que me lo expliquen, porque no hay quien se aclare.


Hola, Texulocu.

Lo que te enseñaron debió de ser esto https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/p ... -11778.pdf

Como podrás ver, al final del documento, hay una Disposición Transitoria Unica que se refiere especificamente a eso que comentabas, y que no solo no lo impide, sino que lo autoriza expresamente.


Saludos


Hola pacopi,
Efectivamente, ese era el documento. Lo recuerdo ahora. Alguien de legislación en la ICAE debería comprarse gafas o nuevas entendederas. A pesar de que uno de los interventores tampoco daba crédito, como te digo, la consulta fue denegada.
Gracias compañero


kikeformad, a mi me da la impresión de que la ICAE actúa "con el freno puesto". Es decir que a pesar de los textos mantiene bloqueado el coleccionismo de armas. El motivo, lo desconozco.


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