ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

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Waffen
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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Waffen » 12 Dic 2010 12:17

https://alegaciones.mol.es/

Creo que esto nos puede sevir perfectamente.

Ahora que cada uno haga lo que quiera, ya que por ahora sólo estamos pataleando como niños pequeños cuando reciben un castigo.

Ahora el que quiera alegar, que alegue y el que no, que siga con su pataleta de niño pequeño. Como dice el refrán... Perro ladrador, poco mordedor.
Aquí no hay que ladrar, hay que morder enviando alegaciones por escrito. Esto es lo único que se puede hacer, las palabras se las lleva el viento.

Recordad que la unión hace la fuerza y por ahora no tenemos ninguna.


Saludos.

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tuareg
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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor tuareg » 12 Dic 2010 12:31

Waffen escribió:
Recordad que la unión hace la fuerza y por ahora no tenemos ninguna.


Saludos.


Buenos dias, no estoy de acuerdo, hay varios grupos trabajando, son gupos abiertos, con asesores juridicos y que cualquiera puede unirse, estan los del facebook, javichin, marchoso y mas, aqui en canarias estamos en contacto con los anteriores, con gente de Madrid, Galicia....

Ya se ha dicho lo de que Marchoso esta con las alegaciones armeras, y ha puesto su mail, xesus de Galicia ha hecho una invitación a unirse en su gruponde alegaciones coleccionistas, los del facebook estan con temas de mensajes a intereconomia o programas (por llamarles asi) noria, ademas de otras cosas, yo he puesto aqui eL ofrecemiento de LA ASOCIACION LAS ARMAS Y SU HISTORIA" para enviar alegaciones conjuntas en su nombre cuando esten todas preparadas, Y ATRAVES DE LA ASOCIACION ESTAS ALEGACIONES SERAN FIRMADAS POR UNA DE LAS PERSONA CON MAS MAS PRESTIGIO Y SABIDURIA DEL COLECCIONISMO DE ARMAS SE ESTE PAIS, y hay muchas mas cosas, POR UNA VEZ SI ESTAMOS UNIDOS
Última edición por tuareg el 12 Dic 2010 16:51, editado 1 vez en total.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Waffen » 12 Dic 2010 13:25

Eso es cierto, pero no hay que perder el tiempo.
En este foro hay personas que pedían que se redactara una alegación en el foro. Eso quiere decir que hay personas que por ahora no la han hecho.

Hay que estar unidos, cuantos mas seamos mejor. Hay que conseguir como sea, que todo el que esté en contra de esta nueva ley, envíe su alegación.

Esta es la primera batalla de lo que creo sera una larga guerra legal contra la administración y la tenemos que ganar.




Saludos.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor miguelcz90 » 12 Dic 2010 15:09

Así es compañero, yo no tengo la alegación hecha, estoy a la espera que se cuelguen, para pasar a imprimirlas,incluir mis datos y enviarlas por correo certificado.
Como ha dicho Tuareg, hay gente que se esta moviendo con el tema, asesorado por abogados, con lo cuál, yo pienso que será más útil esperar a que se "cuelguen" estas alegaciones.
Esperemos el trabajo de los compañeros, y luego nosotros tendremos que hacer nuestra parte.
Saludos y ánimos.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor S5_1988 » 12 Dic 2010 19:59

Hola,no creo que modifiquen ese articulo porque viene de Europa,lo máximo que llegarían a hacer es meterlas en una especie de licencia rollo AE.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor albertobc » 14 Dic 2010 18:17

Ya parece que se nos va olvidando el tema ....arriba!!!!!

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor sanpepu » 14 Dic 2010 19:34

Esta mañana he estado hablando con un armero y me dice lo siguiente de las inutilizacines:
Hacer el fresado del cañón más largo que el actual equivale a más trabajo y complicación.
Taladrar el grano de fogón es muy complicado puesto que habria que utilizar brocas largas y no seria muy preciso.
Eliminar parte de la guia de la corredera habria que hacerlo con esmeril y también seria muy costoso.
Se perderá mucho tiempo en desmontar las distintas partes a inutilizar.
Conclusión: muchas armerias y armeros no inutilizarán y quien lo haga va a cobrar bien puesto que les llevará tiempo y un desgaste de material importante.
ESTO NO TIENE SOLUCIÓN¡¡¡¡ESTAMOS JODIDOS!!!!

PERO TENEMOS QUE ESCRIBIR Y QUEJARNOS

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor uklana » 14 Dic 2010 21:42

Fresar e inutilizar un arma costara cojon de miko,realmente solo a un loco se le ocurre tan feliz idea,incluso los labios del cargador............imposible,costara mas la inutilizacion que el arma,recomendacion......................"A COMPRAR BOPES COMO LOCOSSSSSSSSSSSSSSSS" jajjajajajaj,hasta junio teneis tiempo,pues no van a cambiar ni una solo coma por muchos escritos que se envien,ya que parece ser la mayoria de armas inutilizadas en españa estan apareciendo en europa reparadas segun varios mandos de la guardia civil,ya que volverlas a poner en uso es bastante sencillo,sobre todo los revolveres que no llevan taladros en el tambor,en definitiva creo que este es el problema real.

Creo que lo mejor seria hacer una licencia para coleccionistas de armas inutilizadas con un riguroso seguimiento de las mismas con revistas cada 3 años etc,seguramente eso ayudaria mucho,a condicion de no caparlas tanto
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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Triarii » 14 Dic 2010 21:46

Pues encima, ahora mismo, subir los precios de las armas con BOPE no creo que ayude a vender,todo lo contrario. Si ya son caras, si se suben los precios no las compra nadie. Si yo fuera vendedor las rebajaría algo y entonces sí que vendería.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor uklana » 14 Dic 2010 21:54

Por cierto..si te vendo un arma en 200€ + certificado + 100€ de nueva inutilizacion + tiempo de espera para la nueva inutilizacion = nadie comprara ni vendera ,es decir,creo que en el fondo es lo que buscan,que las ya inutilizadas sean mas dificiles de vender al tener que hacer esa nueva super inutilizacion......jjjejjejej,buen truco no...............por si ya fuera facil vender.......jjejejej

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor texulocu » 14 Dic 2010 22:14

Hola, uklana, tienes toda la razón cuando dices que lo bueno sería una especie de libro de coleccionista para inutilizadas. Sería lo ideal para la gente honesta, siempre y cuando no las desguacen si quieres vender o cambiar.
A mi me dijo un pajarito verde.... que toda esta movida es porque están hasta los.... de hacer tanto certificado, que les jode tener que llevar lo de las subastas, que al final se han cargado. Resumiendo que de curro más bien quieren poco, pero tocarlos, eso sí.... pero creo que no van a cambiar nada y el que tenga piezas inutilizadas, que se las quede hasta su muerte, y de aquí hasta entonces, ya se verá.
Otro tema, los BOPES. ¿Y quién os dice que las inutilizaciones BOPE no van a ser ya directamente como dice esta mierda de nuevo reglamento? Porque allí SI que hay los medios para esas mariconadas que les quieren hacer. Y entonces, ni nominales, ni BOPE, ni na de na. Tema zanjado. A ver si nos movilizamos de una vez, y si aparecen las alegaciones comunes.
Saludos

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor Azimut1 » 15 Dic 2010 00:26

En Alemania ya estan en ello....
Adjuntos
Buenas, habeis leido el nuevo reglamento?, para 108. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada 110
Buenas, habeis leido el nuevo reglamento?, para 108. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada 111
Buenas, habeis leido el nuevo reglamento?, para 108. Armas inutilizadas.
1. Se considerará inutilizada 112

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor EPERNEB » 15 Dic 2010 08:46

Voy a intentar colgar un modelo de alegacion, que es el que yo utilizare.
Solamente teneis que seleccionar el texto, despues hacer copiar y finalmente copiar en una hoja en blanco de "word". Poneis vuestro nombre, dni, direccion etc.Saludos

Excelentísimo Sr. Alfredo Pérez Rubalcaba
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 Madrid.
(Madrid)

D……………………………………, con DNI nº ………………………., y de acuerdo con la resolución de ese Ministerio en nota publicada por el Subsecretario del Interior, con fecha 23 de noviembre de 2010, BOE núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, ( B-2010-41103), acorde con lo dispuesto en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre , abriendo trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Real Decreto en que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas, considero oportuno comparecer ante este Ministerio y, como mejor en derecho proceda, presento las siguientes

OBJECCIONES al dicho proyecto de Reglamento de Armas:

En referencia al Proyecto de Reglamento de Armas y, dentro del período establecido como plazo de presentación de alegaciones, considero que:

1ª) – Se debe tomar buena nota y tener en consideración que, la actividad de Recreación Histórica (del ingles history re-enactment) es una actividad con arraigo en todo el mundo, en España también, que se desarrolla con normalidad según puede atestiguar las Comandancias de la GC o las Policías Autonómicas, que la Recreación Histórica es llevada a cabo por entidades o Asociaciones Culturales, sin ánimo de lucro, debidamente registradas, en que se ejerce una labor pedagógica sobre nuestra historia, que se fomenta la actividad turística y la industria del audiovisual, que pone en valor el patrimonio arqueológico, que es una actividad lúdico-deportiva, que es requerida por muchas corporaciones locales y entidades culturales.
El término Recreación Histórica viene a ser historia viviente (living history, conforme a su denominación en inglés), describe los intentos de traer la historia a la vida, ya sea para una audiencia o para los participantes mismos, mediante una rigurosa reconstrucción en vivo de un hecho histórico. La principal diferencia entre una recreación y una actuación dramática del periodo, es el grado de inmersión y el monto de improvisación. La recreación histórica al decir de un historiador de la altura de Ronald J. D. Brighouse ," es mucho más que un grupo de personas que se visten para "jugar" a la guerra. En realidad es la culminación de una etapa de estudio y aprendizaje del pasado que es llevado a un nuevo plano, el de la experiencia propia. Seguramente al pasear por algún museo cierta vez nos habremos preguntado "como se sentiría la gente llevando esas ropas, esos zapatos o cómo funcionaban esos artefactos o armas." Pues, con la recreación histórica, aprendemos como se desarrollaban las tareas cotidianas con esas ropas o esos instrumentos, los verídicos, los auténticos.
Es un fenómeno que en Europa moviliza a millares de personas. Por citar algunos ejemplos en España, la recreación de la Batalla de Elviña (en la ciudad de A Coruña, en el norte de Galicia, España), que en las jornadas del 30, 31 de julio y 1 de agosto de 2004 (en el 196º aniversario), contó con la participación de más de mil figurantes que congregaron a unos cincuenta mil espectadores en los tres días que duró. La recreación de "Los Sitios de Zaragoza", que cuenta con varias asociaciones de la ciudad, otras procedentes de distintos de España y, finalmente, las que vienen de distintos países Europeos. No olvidemos tampoco las fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en todo el Sureste del país, siendo en la provincia de Alicante donde se concentra la mayor parte de ciudades y localidades que celebran este tipo de eventos. O las semanas medievales organizadas en muchísimas localidades, (Montblanc, etc.), o las semanas romanas, (Tarragona, etc.). Recreaciones que están consideradas y declaradas bien de interés turístico Nacional y algunas de Internacional. A ellas deben sumarse recreaciones de las Guerras Carlistas, y las de la pasada guerra civil (1936-1939) como las que se organizan en Aragón, bien sean los "Combates en el Frente de Teruel" (desde hace cuatro años) o "La Batalla del Ebro,1938"(desde hace tres en la población de Fayón, zona deprimida, donde ha pasado a ser el evento con más proyección exterior de la comarca, y como tal, una gran promoción cultural y turística de la misma), en Madrid en la localidad de Quijorna (desde hace cuatro) y las que se han celebrado en País Vasco, Castellón, Valencia, Tarragona, Guadalajara, (Abanades), Lleida, Girona, y en fin, en un largo etcétera de localidades, eventos que concentran a miles de personas, dinamizando la economía y promocionando el turismo y dando a conocer incluso internacionalmente las poblaciones donde se celebran, y en donde uno de los principales atractivos son los vistosos uniformes o las armas, ya sean de formaciones napoleónicas, mesnadas medievales, cohortes de las legiones romanas, o los variopintos de las tropas participantes en la Guerra civil Española de 1936-39. Actualmente existen múltiples asociaciones y entidades públicas y privadas, que coadyuvan al desarrollo de esta actividad, y un importante sector de público en general y turismo cultural que solicitan estas actividades.
Capítulo aparte pero inseparablemente relacionado por lo cultural son los museos, que vienen a ser los lugares donde en última instancia van a parar las piezas muebles de nuestro Patrimonio Histórico, tanto las recuperadas en prospecciones arqueológicas, como las adquiridas o donadas por coleccionistas particulares o mecenas culturales, (que demostrado está que tanto unos como otros han sido los garantes de la preservación del patrimonio durante la Historia, y los que han hecho, mediante su interés por lo cultural, que se elevara su estudio a la categoría de ciencia, y así se posibilitara su protección)
Muchas de las piezas de las que se sirven los museos, entidades culturales, o coleccionistas, para explicar, mediante estudios de las mismas, nuestra Historia, ya sea reciente, o pasada, son las armas, ya sean hachas de piedra, falcatas, o fusiles Máuser. Son necesarias para el estudio del comercio, el arte, las relaciones sociales, la tecnología, etc. Si a estos objetos, (armas), del Patrimonio Histórico, se les aplica una inutilización destructiva como se pretende con el nuevo reglamento de armas, desaparecerá gran parte de la información que nos pueden suministrar en su estado primitivo, y los hará objetos inviables para una inmediata o futura museización.
Todas las manifestaciones culturales y de preservación de NUESTRO Patrimonio Histórico NO pueden llevarse a cabo sin los instrumentos históricos auténticos, y entre ellos las armas, armas que no deben considerarse como instrumentos ofensivos o susceptibles de causar daño alguno actualmente, tanto por el uso y las normas que se siguen estrictamente en estos eventos, como por el estado de inutilización en que quedan con la aplicación del reglamento vigente las de retrocarga, o sin ella las de avancarga, y que deben considerarse armas históricas o de coleccionista, como una lanza, una espada, un arcabuz, una espingarda, una bayoneta, un revolver lefaucheux , una pistola Astra o un máuser Oviedo, y hasta un cañón de artillería de avancarga o uno de retrocarga sensatamente inutilizado.
Durante los largos años en que se viene desarrollando estas actividades, no se tiene constancia de ningún hecho que pueda dar lugar a pensar, que este tipo de armas se han utilizado para la comisión de un ilícito penal por parte de las personas con un interés estrictamente cultural y que no ven en las armas históricas más que eso, unos objetos más dignos de estudio de nuestro Patrimonio Histórico.
Pero este nuevo reglamento deja totalmente desamparada la actividad de los grupos de Recreación histórica, entidades culturales, y museos, y mutila en parte nuestro Patrimonio; así, en su capítulo VII, que regula las disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas, se ha generalizado la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas con independencia de su categoría o de que se trate de armas blancas. Si se destruyen o no pueden sacar las armas históricas ¿Cómo se puede hacer recreación histórica?, ¿como se puede estudiar y explicar la Historia al pueblo?
La industria del audiovisual, que genera riqueza y puestos de trabajo, ha venido colaborando desde hace años con los grupos de recreación histórica y coleccionistas, pues requiere de su asesoría y apoyo para dar credibilidad a personajes que forman, por derecho propio, parte de la historia de este país. Una actividad que es cercenada también por el nuevo reglamento, que no la contempla, dejándola, en su capítulo VII, en manos de empresas dedicadas específicamente a este tipo de rodajes, algo que a lo mejor no se puede permitir económicamente una producción de bajo presupuesto, que son la inmensa mayoría de las que se hacen en este país. Sin embargo, el artículo 153 y el 154 habla de personas físicas o jurídicas, lo que causa aún más confusión ¿Dónde queda el papel de los grupos de recreación histórica y coleccionistas? ¿Dejará de ser válido el libro de coleccionista? ¿Y las otras entidades culturales y los museos que también poseen estos objetos?
Visto el contenido de la Directiva 2008/517/CE, en la que se contempla la figura del organismo, individual, (coleccionista particular), o colectivo, (asociaciones culturales, (entre ellas los grupos de recreación), museos), con vocación cultural e histórica en materia de armas reconocidos como tales por el Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos, dichos organismos anteriores legalmente constituidos debieran cumplir los requisitos que la ley establezca para ser considerados como tales y, definitivamente al amparo del nuevo reglamento, su actividad sea reconocida por la administración para que no quede vacío legal alguno para que sus actividades puedan llevarse a cabo durante muchos años, ya que la sociedad así lo demanda.

2ª) En materia de inutilización de armas se ha modificado el artículo 108 al objeto de transponer lo dispuesto en la Directiva 2008/51/CE que exige que la inutilización "garantice que todas las piezas esenciales del arma de fuego se hayan vuelto permanentemente inservibles de ser retiradas, sustituidas o modificadas de cualquier forma que pueda permitir su reactivación". Para ello, la inutilización afectará a varios componentes esenciales y piezas del arma correspondiente, y no sólo al cañón, como se prevé en la actualidad…..
Como las armas de las que hablamos tienen valor histórico, se debe considerar aplicar la Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1985, en relación con las disposiciones en materia de inutilización del citado Proyecto del nuevo Reglamento de Armas. Pues la anterior ley debería prevalecer sobre el citado proyecto, en cuanto una ampara objetos, (armas históricas, ya sean blancas o de fuego), que el otro pretende mutilar o destruir. En principio los objetos históricos deben conservarse en la mayor integridad posible. Por otro lado, como criterio histórico-arqueológico cada vez se insiste más en la importancia de mantener no sólo la apariencia externa, (lo que en patrimonio arquitectónico se llama "fachadismo"), sino también aquello que no se ve, pero que resulta fundamental para explicar el funcionamiento del bien patrimonial y su lógica cultural, económica y social.
Vayamos por partes en este punto, pues existen serias contradicciones, teniendo evidentemente que prevalecer la Ley de Conservación del Patrimonio Español, sobre el pretendido nuevo Reglamento de Armas, que ocasionará irremediablemente la destrucción de una parte de este patrimonio.:
a-El nuevo reglamento prevé una inutilización destructiva de las armas históricas; en cambio, según la Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1895, (en adelante L.P.H.), en su artículo nº 1, punto 2º, define los bienes muebles e inmuebles que integran este Patrimonio Histórico, (en adelante P.H.), como los objetos muebles e inmuebles de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, científico, y técnico, encajando las armas históricas en TODAS estas características.
En los cuatro últimos párrafos del preámbulo de la L.P.H, se define perfectamente el motivo de que una pieza se convierta en patrimonio, y la definición de que ese patrimonio, en manos públicas o privadas, lo es en función del interés histórico y cultural que los ciudadanos ponen en el, y remarca que el Estado debe velar por la conservación del mismo, y su puesta en valor cultural, todo esto aplicable a las armas históricas también.
b-El nuevo Reglamento de Armas pretende poner "límites de edad" para las armas históricas; según la L.P.H., se define los bienes del P.H., por su interés histórico, científico, o técnico, (artículo nº 1 punto nº 2), y nunca por los años y el polvo acumulados sobre ellos. El solo hecho de su exposición en la inmensa mayoría de los museos del mundo, no solo militares o de armas, si no en los de todo tipo, ya supone un criterio a tener en cuenta para la definición de arma histórica como la que ha participado en algún acontecimiento histórico, etnológico, o cultural, o lo es de per se, por sus características técnicas e interés científico.
c-Frente a una inutilización destructiva que pretende el nuevo reglamento de armas; la L.P.H., nos dice en su artículo 2º punto 1º que : "de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española, artículo 149.1,28, la administración del Estado protegerá dichos bienes, [históricos]"
d-Frente a la clara intención destructiva de bienes muebles, (armas históricas), del P.H., del nuevo reglamento de armas; el artículo 4º de la L.P.H. cita claramente que: " se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los bienes que integran el P.H., o perturbe el cumplimiento de su función social, [ más que demostrada por la presencia de armas históricas en museos, reconstrucciones históricas, en exposiciones culturales temporales o permanentes, en la confección por su estudio de publicaciones o libros , y en su ilustración, en la participación en documentales y filmaciones, etc.]"
e-Frente a la posibilidad de que si se aprueba el citado nuevo reglamento de armas en su pretendida versión actual, se lleven a cabo inutilizaciones destructivas parciales o totales de armas históricas; la L.P.H. dispone en su artículo nº 8, "que es deber de las personas que observen peligro de destrucción o deterioro de un bien del P.H., la comunicación a la administración competente, que actuará conforme a lo que esta ley dispone", y en su caso iniciará expediente sancionador, de acuerdo con el título IX de la referida L.P.H.
Según las normativas de otros países europeos, hay métodos para que las armas puedan quedar inservibles sin necesidad de destrozarlas.
Por otra parte, el creciente interés por el estudio del patrimonio histórico militar por parte de estudiosos e investigadores ha posibilitado el nacimiento de una nueva disciplina: la arqueología bélica, cuya primera clasificación se debe a Severiano Montero Barrado, que en 2001 hizo una descripción científica de la tipología de estos restos, entre los que se incluyen las armas:
"Restos de instrumental bélico y otros: todo tipo de armas y municiones, equipamiento personal (insignias, cascos, correajes, uniformes, palas...), así como equipos de transmisiones y de megafonía, octavillas volanderas usadas en la guerra de la propaganda, etc.".
Estos restos, que constituyen el objeto de las colecciones –ya sean públicas o privadas-, son los más difíciles de rescatar e inventariar al tratarse de material fungible o perecedero y en nada ayudará al estudio de estas piezas las inutilizaciones propuestas por el presente reglamento, excluyendo de toda posibilidad de investigación al material presente en tantos y tantos museos repartidos por todo el país.

3ª) En relación al artículo 108, en su disposición transitoria tercera éste dispone las condiciones para el cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento:

1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto. Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el cambio de titularidad".

El texto se contradice ya que un arma inutilizada según el viejo reglamento sigue estando inutilizada aunque se aplique el nuevo reglamento. Un arma legal no puede convertirse en ilegal bajo un condicionante como es una transferencia de titularidad y ello obligará al propietario actual del arma efectuar modificaciones costosas a su arma para poder deshacerse de ella.

Además de esto:

- Los herederos de un arma inutilizada serán obligados a realizar la nueva inutilización.
- Los comerciantes que posean armas inutilizadas deberán sufragar la actualización de sus stocks.
- Afectará al mercado de armas inutilizadas actual de manera negativa por tener que realizar una inutilización más visible y chapucera que la anterior.

4ª) Este Proyecto de Reglamento limita el libre tráfico de mercancías dentro de la CE ya que aplica normativas dispares de unos miembros a otros. Un arma que esta inutilizada en un país miembro de la CE, según su normativa, al llegar a España su certificado ha de pasarse, para legalizar su situación y posesión, a certificado español, con la consiguiente adaptación de normativa. Existen por ejemplo dos tipos de Certificados en Alemania, uno libre con una mutilación similar a la propuesta y otro con un mayor control del Estado similar al actual en España sin inutilizar el cerrojo y sólo los taladros.

Así mismo, vemos con buenos ojos lo que en los artículos 153 y 154 hace referencia uso de armas detonadora y armas inutilizadas convertidas a detonadoras para uso en filmaciones cinematográficas, grabaciones de video o similares; sin embargo, no aceptamos lo que en el artículo 154, punto 2 se pide:

2.- La transformación de armas de guerra a arma detonadora se realizará descalibrando el arma a un diámetro al menos superior en un 20% al diámetro del calibre y en una longitud al menos de 1/3 de la longitud del ánima, contados desde el plano de recámara."

Si así se hace, en lo que al aumento del diámetro del calibre se refiere, ¿donde se podrá conseguir la munición de ese "nuevo" calibre? ¿Como se podrá alimentar y disparar lo que fue un arma de fuego y ahora es detonadora si el cerrojo está taladrado en la parte receptora del cartucho, habiendo eliminado la aguja percusora y la uña extractora y teniendo el cargador desprovisto de la teja y del resorte y con los labios eliminados?

De prosperar este Reglamento en su actuar articulado, producirá efectos contrarios a los que se pretenden, se generará un mercado negro, clandestino, de armas inútiles , más o menos inutilizadas, pero no desnaturalizadas, que pasarán de un poseedor a otro sin el adecuado control. El legislador tiene que hacer leyes que se puedan cumplir, sin ser innecesariamente gravosas para los ciudadanos. Lo que no se puede pedir, es que se coleccione un fusil de época, con un tercio del cañón serrado, ni que se pueda tener una bayoneta o un sable, serrado a 6 centímetros de hoja.

Así pues, es por todo lo anterior que

SOLICITO me sean aceptadas las siguientes alegaciones :

Primera: La suspensión del proceso de tramitación de este Reglamento de Armas, hasta que el articulado sea debidamente sometido a debate público con los interesados, negociado, definido, enmendado y debidamente consensuado, tal como es propio de cualquier sistema democrático y, siguiendo el procedimiento que determina la Ley 27/2006 de 18 de julio, que prevé la previa participación pública y de los interesados en la elaboración de las normativas.

Segunda: Que se constituya un Registro de entidades culturales, individuales o colectivas, (museos, Coleccionistas, Recreadores, etc.), que tengan en su poder armas históricas, con un Libro de armas, inutilizadas según el método del anterior Reglamento, sin limitación en número y tipo, a partir del cual la IA pueda emitir guías de transporte a los eventos.
Que las armas no registradas, de procedencia de hallazgo, herencia o cesión, puedan ser inutilizadas y registradas por primera vez, sin más trámite que la presentación ante la IA.

Tercera: Que los museos, coleccionistas particulares, asociaciones culturales con fines de protección o recuperación histórica, Asociaciones Culturales de Recreación Histórica sean considerados, a los efectos de este Reglamento como organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas y reconocidos como tales por el Estado y autorizadas a poseerlas en su domicilio social, con las garantías que se determinen, y al traslado de las mismas a los eventos o espectáculos, ya sean públicos o privados, que hayan sido autorizados por la delegación del Gobierno, previa solicitud a la IA correspondiente.

Cuarta: Que el presente reglamento ampare las actividades de los grupos de recreación histórica, desamparada de facto en el capítulo VII, y su inclusión en los artículos 153 y 154 relativos al uso de las armas en espectáculos públicos, grabaciones y filmaciones.

Quinta: La anulación del artículo 108, pues este artículo, al dañar objetos que claramente se incluyen según la Ley del Patrimonio Español 16/1895 en la categoría de objetos muebles del patrimonio, (armas históricas, ya sean blancas, o de fuego, del tipo que sea), está infringiendo la legislación actual y efectuando expolio, por omisión de protección y por destrucción parcial o total del Patrimonio. De la misma forma, suprimir la obligación de re-inutilizar armas ya inutilizadas. Esta anulación beneficiaría al estado, ya que los cambios de titularidad requieren pago de impuestos y si el mercado de armas inutilizadas cae es menos dinero a recaudar. También remarco la solicitud de la anulación expresa, dentro del artículo 108, de efectuar destrucción o inutilización alguna en las armas, (ya sean de fuego de avancarga o retrocarga, de guerra, o blancas), cuyo modelo de fabricación sea anterior al siglo XX, pues no suponen peligro alguno debidamente controladas, y su rareza las hace objetos muebles patrimoniales de especial interés cultural, tal como han tenido a bien legislar otros países de la CEE, que nos preceden en la protección de este patrimonio.

Sexta: Que en la elaboración del Reglamento de Armas, en lo que a halladas e inutilizadas respecta, se tenga presente que la labor de la propia gente del territorio, es la que ha conservado el Patrimonio cultural de forma excepcional, tal como se encuentra ahora, que esta voluntad nace de la propia cultura popular, compatibilizando las medidas de seguridad para protección de bienes y personas con las actividades que llevan a cabo Museos, Entidades culturales, (públicas y privadas), Investigadores particulares, Coleccionistas privados y Asociaciones de Recreación Histórica, respetando la propiedad privada, la seguridad jurídica, aquello legalmente ya establecido, los derechos adquiridos, tradiciones usos y costumbres.
Que además, se cuente con la participación de todos los interesados, entidades o particulares, para la elaboración de dicho Reglamento de Armas, conforme marca la Ley 27/2006 de 18 de julio, que prevé la previa participación pública y de los interesados en la elaboración de las normativas.

Séptima: Creemos, que no se deben de aumentar las formas de inutilización a las armas inutilizadas o que se vayan a inutilizar sino, tenerlas más controladas, como por ejemplo, pasando una revista como con las armas de otras categorías, pagando una tasa como la de renovación de permiso de armas o como la de expedición de guía de pertenencia.
De esta manera, se tendría un control absoluto de todas las armas inutilizadas ya que cada "X" tiempo y por el periodo que se decidiera, se tendrían que personar en las correspondientes Intervenciones de Armas a fin de revisar que las armas inutilizadas se encuentran en la forma que se certifico y, quienes incumplieran ese estado, se les sancionara como se determinase.
Así mismo, se incrementarían los ingresos por las tasas que se pagasen por las revista de las armas inutilizadas.

Octava: Que se defina racionalmente el concepto de arma histórica en el nuevo reglamento, no basándose para ello en la edad de la misma, si no en su participación en hechos históricos, sean estos muy antiguos o relativamente recientes, y en las características de índole patrimonial, (etnológicas, técnicas, arqueológicas, científicas o históricas), que posean dichos objetos, contando para ello si es preciso con el asesoramiento de historiadores, arqueólogos, o entidades particulares, museísticas o culturales expertas en el tema, y que no queden excluidas de ese concepto ningún tipo de armas de las descritas en el reglamento, ya sean de guerra, de caza, blancas, o armas calificadas como prohibidas por su uso, pero que en su momento histórico desempeñaron un papel que solo con su estudio y puesta en valor cultural se puede explicar.

Novena: Que cuando se realice la inutilización de un arma, con el método actual, o con otro futuro, se tenga en cuenta que tan importante como preservar y respetar los mecanismos de dicha arma para su estudio, lo es el conservar todas las inscripciones y marcajes que posea, fundamentales por la misma razón anterior, y realizar la inutilización de tal forma que su impacto visual exteriormente sea nulo, es decir, quede oculto a las vistas, para que pueda realizarse así su correcta museización o exposición.

Atentamente
Fulano de tal
Dni
C/ X, x
17000 Abaurrea Alta, Girona
xxxxx, a 13 de Diciembre de 2010

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor EPERNEB » 15 Dic 2010 08:48

Intento enviarlo como archivo a ver si es mas facil.
saludos

AliCan
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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor AliCan » 15 Dic 2010 09:57

Las armas inutilizadas faciles de reparar eran las inutilizadas hace muchos años, que no estaban guiadas,ahora aun inutilizadas van guiadas,por lo tanto su propietario sigue siendo responsable de ellas


Las armas inutilizadas por el sistema aleman ,por decir alguno de los comentadados en estos foros,son de venta libre,los coleccionistas alemanes pueden tener las armas que deseen con su licencia de coleccionistas sin ninguna inutilizacion

Es que no es lo mismo,estan mezclando las cosas,nos estan engañando con esa directiva europea,


Ademas las armas inutilizadas por el sistema aleman estan menos jodidas de lo que pretenden estos mierdas,despues de semejante destrozo tambien hay que quitar la extractora y pasar la radial por el cargador,es de locos


A ellos si que habria que pasarles la radial por cierta parte del organismo

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor albertobc » 28 Dic 2010 13:09

Lo subo de nuevo. Recordad que aun no hemos ganado ninguna batalla esto todo igual de negro que antes y hay que seguir insistiendo mandando alegaciones y uniendonos en asociaciones como ANARMA para que se nos oiga y se nos respeten.
leyes-y-normativa-sobre-armas/inscripciones-nueva-asociacion-armas-aqui-t907387.html

ANIMO hay que quemar todos los cartuchos antes de la posible debacle que se nos viene encima.

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor alfa16 » 28 Dic 2010 15:33

Gracias Eperneb, te lo has currado, aunque no estoy de acuerdo con el punto séptimo de tus alegaciones, solo nos falta que tengamos que pasar revista a las inutilizadas, eso no pasa en ningún pais del mundo.
Hay que pedir para mejor, que en el tema de armas en este pais somos pobres hasta para pedir.
Un saludo. :pist:

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Re: ARTICULO 108 "ARMAS INUTILIZADAS" NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS.

Mensajepor albertobc » 30 Dic 2010 20:07

Os dejo unas perlitas del más que restrictivo proyecto del Reglamento de Armas.

6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin
limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote dicho cambio.

¿Porqué tenemos que ser el único país de Europa/UE que tengamos unos trozos de hierros con certificado nominal? ¿Quizás sea un afán recaudatorio? ¿Quizás ahora tal como dice el artículo la G.C "anotará" y no expedirá uno nuevo tras pasar por el banco el dicho cambio?
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, podrán interesar a los
poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de poder realizar las comprobaciones que considere oportunas.

Si la razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea...(que por cierto nada dice de que tenga que ser nominal el certificado ya que es un invento español...) ¿Porque no puedo vender mi arma inutilizada a cualquier miembro de la UE?
Yo también quiero ser europeo, para lo bueno y lo malo.
Un saludo.Alberto
Última edición por albertobc el 30 Dic 2010 20:16, editado 1 vez en total.


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