Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
Normativa, comercio y tenencia de armas inutilizadas
Re: Normativa, comercio y tenencia de armas inutilizadas
Eectivamente Jesus, los certificados antiguos y los preservativos son lo mismo, mas vale tenerlos y no usarlos que no tenerlos y tener que usarlos.......
un abrazo
un abrazo
Re: Normativa, comercio y tenencia de armas inutilizadas
Buenos dias:
Sin interpretaciones.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
Por lo tanto si es al libro " entre personas vivas" no es necesario mandarla a ningun sitio ni destrozarla con nuebas inutilizaciones, solo " comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad"
Saludos.
Sin interpretaciones.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
Por lo tanto si es al libro " entre personas vivas" no es necesario mandarla a ningun sitio ni destrozarla con nuebas inutilizaciones, solo " comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad"
Saludos.
- texulocu
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Re: Normativa, comercio y tenencia de armas inutilizadas
Todo correcto, jecaan, pero insisto, tengo bastante entendido de que NO se están inscribiendo al libro inutilizadas antiguas. Hecho contrastado con varios coleccionistas a las 4 puntas de la geografía. Además, me consta que tampoco se está haciendo en las intervenciones militares. Igual es que algunos tenéis más suerte que otros con vuestro I.A. o vivís en otro planeta.
Saludos
Saludos
Re: Normativa, comercio y tenencia de armas inutilizadas
Buenos dias texulocu:
Las intervenciones militares, las cuales desconozco, no se como actuan.
Ante cualquier duda, enviar la consulta:
Ministerio de Interior Direccion General De La Policia y Guardia Civil de Madrid.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
de la Guardia Civil
Calle Guzmán el Bueno, 110
28003 Madrid
Tlf: 900 101 062
Fax: 900 102 062
Recibireis esto de estas cuentas de correo.
sugerencias@guardiacivil.org
Estimado señor:
Acusamos recibo de su correo electrónico, el cual es remitido a nuestro departamento competente para que nos faciliten información concreta sobre el tema expuesto. En cuanto dispongamos de dicha información se la haremos llegar por este mismo medio en el plazo más breve posible.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil
Teléfono: 900 101 062
dg-oris-atencionciudadano@guardiacivil.org
Asunto: Respuesta a su consulta
Se adjunta archivo informativo.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
de la Guardia Civil
Calle Guzmán el Bueno, 110
28003 Madrid
Tlf: 900 101 062
Fax: 900 102 062
La consulta se envio el 31/03/2011
El acuse de recibo......01/04/2011
La respuesta............08/04/2011
Todo lo que venga de: La Direccion General De La Policia y Guardia Civil de Madrid, se cumple ha rajatabla en todas las I.A. de España.
Las intervenciones militares, las cuales desconozco, no se como actuan.
Ante cualquier duda, enviar la consulta:
Ministerio de Interior Direccion General De La Policia y Guardia Civil de Madrid.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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28003 Madrid
Tlf: 900 101 062
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Estimado señor:
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Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
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Teléfono: 900 101 062
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Atentamente
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Tlf: 900 101 062
Fax: 900 102 062
La consulta se envio el 31/03/2011
El acuse de recibo......01/04/2011
La respuesta............08/04/2011
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- texulocu
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Re: Normativa, comercio y tenencia de armas inutilizadas
Gracias,
Por simple curiosidad, haré lo que indicas.
Ojalá esté yo equivocado y/o mal informado
Un saludo
Tex
Por simple curiosidad, haré lo que indicas.
Ojalá esté yo equivocado y/o mal informado
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Tex
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