jabaliviejo escribió:Esta misma pregunta la hice yo hace tiempo.
Como a mi, supongo que en tu caso la doble consideración de arma de fuego larga rayada y su guiado como escopeta te generaba dudas.
La custodia de las armas se sujeta a su guiado y no a su tipología. Como bien te han dicho las armas guiadas en E están sujetas a la obligatoriedad en la custodia pero no necesariamente en armero.
Si quieres saber mi opinión: con un armero de seguridad estarás más seguro ante la ley y más inseguro ante los cacos. Un armario de este tipo los atrae como la miel a las moscas. Si dispusieras de un sitio "camuflado" (doble fondo o similar) y tan bien cerrado como un armero, sería ideal.
Aunque comparto plenamente tu opinión, el quid de la cuestión estriba en que tienes que cubrirte las espaldas ante la Ley, porque si Dios no lo quiera te entran y te la lían parda y careces de armero, encima de la que tienes ya (suponiendo que puedas contarlo para desahogarte) terminan de arreglarte el cuerpo.
Saludos