
Diferencias
- Senik
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Diferencias
Si ya sé lo que pensais, este pesao le ha "dao" hoy por preguntar, pues sí, y tengo otra duda que llevo mucho tiempo rondandome la cabeza, y la pregunta es ¿Qué diferencias hay entre un coto PRIVADO de caza, y un coto DEPORTIVO de caza? saludos 

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
- Senik
- 375 HH Magnum
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Re: Diferencias
nadie lo sabe? 

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
- Wilcow
- Guardián
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Re: Diferencias
Mas o menos la misma que entre un Club privado y un Club deportivo....creo que la diferencia tampoco la sabían en el Club social Barajas en su epoca








Si no encuentras el camino,haztelo ...
- furas
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Re: Diferencias
A ver si mañana tienes una mas fácil.
Un saludo.
Un saludo.
- Cansino
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Re: Diferencias
Ahora mismo no se como esta el tema, pero antes habia una diferencia clara, el privado era privado y el deportivo mas rapido
digo habia que estar federado para cazar en el; ya lo siento pero no se mas 


Re: Diferencias
Buenos días!
Según la ley de caza de Aragón, que en esto supongo que copiará a la legislación nacional
, los cotos de caza se clasifican en dos grandes grupos (además de cotos de menor y mayor):
- Cotos de titularidad pública (cotos sociales y cotos municipales)
- Cotos de titularidad privada (cotos privados, cotos deportivos y explotaciones intensivas de caza)
La principal diferencia entre los cotos deportivos y privados está en la titularidad de los mismos y el aprovechamiento cinegético.
Los cotos deportivos están gestionados por sociedades de cazadores, con sus propios estatutos y reconociendo el derecho a participar de los cazadores locales, y deben estar federadas en la fereación aragonesa de caza. La gestión del coto no tiene ánimo de lucro. Lo que se recauda de la gestión debe revertir en el mantenimiento y funcionamiento de la sociedad.
En el caso de los cotos privados son los promovidos por los propietarios o titulares de los derechos de caza en unos terrenos determinados. Su gestión se rige según legislación mercantil y civil, lo que yo entiendo que significará que su gestión podrá tener finalidad de lucro.
Esto es lo que dice la legislación para Aragón. Supongo que en todas las Comunidades Autónomas esta clasificación será similar, aunque vete tu a saber...
Yo no soy experto en leyes pero creo que está bastante claro en el texto, no obstante por si acaso lo adjunto y si alguien interpreta algo distinto, se agradecerán correcciones...
saludos
Según la ley de caza de Aragón, que en esto supongo que copiará a la legislación nacional

- Cotos de titularidad pública (cotos sociales y cotos municipales)
- Cotos de titularidad privada (cotos privados, cotos deportivos y explotaciones intensivas de caza)
La principal diferencia entre los cotos deportivos y privados está en la titularidad de los mismos y el aprovechamiento cinegético.
Los cotos deportivos están gestionados por sociedades de cazadores, con sus propios estatutos y reconociendo el derecho a participar de los cazadores locales, y deben estar federadas en la fereación aragonesa de caza. La gestión del coto no tiene ánimo de lucro. Lo que se recauda de la gestión debe revertir en el mantenimiento y funcionamiento de la sociedad.
En el caso de los cotos privados son los promovidos por los propietarios o titulares de los derechos de caza en unos terrenos determinados. Su gestión se rige según legislación mercantil y civil, lo que yo entiendo que significará que su gestión podrá tener finalidad de lucro.
Esto es lo que dice la legislación para Aragón. Supongo que en todas las Comunidades Autónomas esta clasificación será similar, aunque vete tu a saber...
Yo no soy experto en leyes pero creo que está bastante claro en el texto, no obstante por si acaso lo adjunto y si alguien interpreta algo distinto, se agradecerán correcciones...

saludos

about.me/ricardopenalver
- Pacodealba
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Re: Diferencias
Va en función de la cantidad de terreno cinegético que se quiere aprovechar así como del tipo y cantidad de socios, para poder ser coto privado de caza menor tiene que ser igual o superior a 250 Ha. si es de caza mayor 500 Ha. y el plan técnico de caza debe estar oficiado por un titular de la finca. Si es coto deportivo de caza menor el mínimo son 500 Ha si es de caza mayor 1000 Ha. y el plan técnico de caza debe estar oficiado por la sociedad fundadora del coto, esto último se hizo así a partir de la ley de caza del 75 para poder unificar fincas para su aprovechamiento cinegético
Re: Diferencias
En Aragón los requisitos de extensión del coto son iguales para los cotos deportivos y los provados, 500 Ha y 1000 Ha para menor y mayor respectivamente. Sólo se diferencian en el tipo de gestión, requisitos de los socios etc.
Hay que mirar en cada Comunidad Autónoma, porque hay pequeñas diferencias, siempre teniendo como base la normativa estatal...
saludos
Hay que mirar en cada Comunidad Autónoma, porque hay pequeñas diferencias, siempre teniendo como base la normativa estatal...
saludos
about.me/ricardopenalver
- perdy
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Re: Diferencias
Pacodealba escribió:Va en función de la cantidad de terreno cinegético que se quiere aprovechar así como del tipo y cantidad de socios, para poder ser coto privado de caza menor tiene que ser igual o superior a 250 Ha. si es de caza mayor 500 Ha. y el plan técnico de caza debe estar oficiado por un titular de la finca. Si es coto deportivo de caza menor el mínimo son 500 Ha si es de caza mayor 1000 Ha. y el plan técnico de caza debe estar oficiado por la sociedad fundadora del coto, esto último se hizo así a partir de la ley de caza del 75 para poder unificar fincas para su aprovechamiento cinegético
estas seguro que es asi ?
Re: Diferencias
Este Sabado tuvimos una reunion de la sociedad de cazadores del pueblo para la renovacion del plan cinegetico y salio el tema, la cuestion parece ser que es lo mismo que una sociedad de cazadores, pero ahora se denominan sociedad deportiva, y todos los cotos deben de acerlo y cambiar los estatutos, poco mas o menos lo que entendi.
Saludos.
Saludos.
- Pacodealba
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Re: Diferencias
perdy escribió:Pacodealba escribió:Va en función de la cantidad de terreno cinegético que se quiere aprovechar así como del tipo y cantidad de socios, para poder ser coto privado de caza menor tiene que ser igual o superior a 250 Ha. si es de caza mayor 500 Ha. y el plan técnico de caza debe estar oficiado por un titular de la finca. Si es coto deportivo de caza menor el mínimo son 500 Ha si es de caza mayor 1000 Ha. y el plan técnico de caza debe estar oficiado por la sociedad fundadora del coto, esto último se hizo así a partir de la ley de caza del 75 para poder unificar fincas para su aprovechamiento cinegético
estas seguro que es asi ?
Según la ley de caza sí, después hay pequeñas diferencias dependiendo de la comunidad autónoma.
- gunxel
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Re: Diferencias
En galicia ya no se llaman cots sino TECOR o lo que viene a decir TERRENO CINEGETICAMENTE ORDENADO y todos son gestionados por las sociedades de cazadores, aquí no hay terratenientes que tengan latifundios.
Re: Diferencias
-Con esto de las Autonomías y afines ha aparecido una cantidad de terminología "pedagógica" que hay que hacer un cursillo.
-Antes me cortaban el pelo y ahora me esculpen el cabello, pero al doble de precio.
Dentro de nada, parar a echar un taco lo van a llamar "Espacio de ocio cinegético restaurador".

-Antes me cortaban el pelo y ahora me esculpen el cabello, pero al doble de precio.
Dentro de nada, parar a echar un taco lo van a llamar "Espacio de ocio cinegético restaurador".

Re: Diferencias
Acharzur escribió:-Con esto de las Autonomías y afines ha aparecido una cantidad de terminología "pedagógica" que hay que hacer un cursillo.
-Antes me cortaban el pelo y ahora me esculpen el cabello, pero al doble de precio.
Dentro de nada, parar a echar un taco lo van a llamar "Espacio de ocio cinegético restaurador".






No es mas cazador el que presume de ello .
Re: Diferencias
Como ves, depende de cada Autonomía, pues las Comunidades tienen competencia legislativa exclusiva en esta materia. Por ejemplo, en Castilla y León esa figura no existe. En Extremadura, creo que tiene que ver con el ánimo de lucro o no de la sociedad gestora, lo que, a su vez, repercute en las tasas que paga el coto...
En la Ley de caza de tu Autonomía debe definirlo con claridad.
Saludos
En la Ley de caza de tu Autonomía debe definirlo con claridad.
Saludos
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- 9mm Parabellum
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Re: Diferencias
si es club deportivo de caza , necesitas licencia federativa, como es en mi coto este año, quien no la tenga , no caza , bueno no debe cazar ,
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