Hoy me comentan si se puede vender carne de caza, cazada en una reserva,,,,, yo entiendo que si, con las correspondientes guías, precintos, etc.
Pero se puede cambiar las guía de procedencia de esta carne ??....Mmmm.
Un abrazo.
Mmmm...
Re: Mmmm...
No tengo ni idea de leyes pero lo razonable es que no lo pudieras vender a no ser que seas carniceto y tengas papeles para manipular alimentos. Dado por hecho de que ademas la carne tenga guia.
otra cosa es que lo regales pero vender a mi la logica me dice que no.
otra cosa es que lo regales pero vender a mi la logica me dice que no.
Re: Mmmm...
Respuesta duplicada ... .....
Última edición por orkatza el 09 Dic 2014 19:37, editado 1 vez en total.
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- 375 HH Magnum
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Re: Mmmm...
en el especial del caza del heraldo del viernes venia algo al respecto, a ver si lo juno.........................
....
Re: Mmmm...
Por lo que se, en Cataluña, otras comunidades lo desconozco, la generalitat organizo unos cursos para la sanidad e higiene de la carne de caza para que esta pudiera entrar en el circuito comercial...
Hacias el cursillo, te daban una titulación, o sea, un sacapasta para decirte cosas que normalmente uno ya sabe, almenos aprendi algo de legislación al respecto y alguna que otra curiosidad, siguiendo reglamento europeo, creo que es el 853/2004, si no me falla la memoria, y a partir de ahi, pues una vez muerto el animal, despellejado y destripado se llevaba al matadero de una forma regulada con una acreditación de donde procede, cuando ha muerto, etc, etc, para su despiece y analisis y a partir de ahi a las carnicerias o restaurantes o exportación. O sea, te dan acreditación para venderlo al matadero,
Seria bueno informarse cada uno a la adminitración que le corresponde..
Hacias el cursillo, te daban una titulación, o sea, un sacapasta para decirte cosas que normalmente uno ya sabe, almenos aprendi algo de legislación al respecto y alguna que otra curiosidad, siguiendo reglamento europeo, creo que es el 853/2004, si no me falla la memoria, y a partir de ahi, pues una vez muerto el animal, despellejado y destripado se llevaba al matadero de una forma regulada con una acreditación de donde procede, cuando ha muerto, etc, etc, para su despiece y analisis y a partir de ahi a las carnicerias o restaurantes o exportación. O sea, te dan acreditación para venderlo al matadero,
Seria bueno informarse cada uno a la adminitración que le corresponde..
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores
- furas
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Re: Mmmm...
Como te toque una montería en la reserva de Cijara ya verás.
Pagas el puesto, luego se paga por cada animal que matas. Los jabalíes a un precio y los ciervos a otro. Como es mata cuelga, cuando llegan los animales el carnicero, después de pesar, te paga la carne.
Con un puesto bueno y al precio de este año, puedes ganar dinero.
Pagas el puesto, luego se paga por cada animal que matas. Los jabalíes a un precio y los ciervos a otro. Como es mata cuelga, cuando llegan los animales el carnicero, después de pesar, te paga la carne.
Con un puesto bueno y al precio de este año, puedes ganar dinero.

SOCIO 689 DE ANARMA.
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
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Re: Mmmm...
No se esactamente donde lo he leido , pero me suena que esta prohibido vender o regalar la carne de caza 

Yo pense yo crei son sinonimo de Doña esperanza y de Don tiempo perdido.
23 y bajando,-1 +1 +1 -1 +1
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- AngelCalibre16
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Re: Mmmm...
Hablo de Castilla y León y de venta para consumo humano:
Prohibido a secas no está, pero fácil y barato menos. Lleva unos trámites burocráticos tan tediosos por parte del Coto, que hacen que se deban pedir con bastante antelación.
Además de lo anterior son caros para poco volumen. Y es normal por la gran cantidad de requisitos sanitarios. De igual forma, (además del precinto "normal") deben llevar otro precinto más pequeño suministrado por Agricultura, con el visto bueno de un veterinario.
Resumiendo: legalmente no está prohibido, pero "de facto" sí para la mayoría de cazadores.
Saludos.
Edito para dejar más claro que se debe seguir utilizando el precinto normal de caza, además de el de Agricultura y Ganadería.
Prohibido a secas no está, pero fácil y barato menos. Lleva unos trámites burocráticos tan tediosos por parte del Coto, que hacen que se deban pedir con bastante antelación.
Además de lo anterior son caros para poco volumen. Y es normal por la gran cantidad de requisitos sanitarios. De igual forma, (además del precinto "normal") deben llevar otro precinto más pequeño suministrado por Agricultura, con el visto bueno de un veterinario.
Resumiendo: legalmente no está prohibido, pero "de facto" sí para la mayoría de cazadores.
Saludos.
Edito para dejar más claro que se debe seguir utilizando el precinto normal de caza, además de el de Agricultura y Ganadería.
Última edición por AngelCalibre16 el 11 Dic 2014 00:29, editado 1 vez en total.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman
- Cheroky1
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Re: Mmmm...
Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza mayor para uso particular o para
su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer
de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo número 7. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A
los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las
acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el
caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies
en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 14 de esta orden, la
autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización
podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones
como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización
acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En el caso de que la
carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte solo servirá para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto
3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Articulo 14
..........El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín
pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna
(corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados
y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración
de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la
de aumento de cupo en su caso. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las
matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento
cinegético la temporada siguiente o la denegación del incremento de cupo. El marcado
con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
Un abrazo.
su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer
de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo número 7. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A
los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las
acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el
caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies
en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 14 de esta orden, la
autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización
podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones
como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización
acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En el caso de que la
carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte solo servirá para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto
3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Articulo 14
..........El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín
pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna
(corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados
y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración
de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la
de aumento de cupo en su caso. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las
matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento
cinegético la temporada siguiente o la denegación del incremento de cupo. El marcado
con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
Un abrazo.
Re: Mmmm...
yo no se si es legal o no, solo puedo contar mi experiencia, en las monterias que son mata cuelga, el veterinario a tomado las muestras, me ha dado una guia y se a quedado con mi tlf, al dia siguiente me ha llamado y me ha dicho, te lo puedes comer, en ningun momento me an dicho donde lo tengo que llevar, ni cosas asi, despues yo con los chorizos e hecho lo que e querido, que siempre a sido regalar a los amigos y comermelos, pero si yo quisiera regalarlos por un modico regalo a la inversa de 5€ el kg, por ejemplo ( cosa que no e hecho nunca ), quien me lo va a prohibir, digo yo, no se y si no siempre te queda la occion de vender boligrafos y a cambio regalar la carne, osea se vende boligrafo por 7€ y se regala un kg de chorizos
La estupidez humana empezó el día que nos empezamos a vestir
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