https://www.club-caza.com/articulos/449marfany.asp
(Mas digerible)
https://www.club-caza.com/descargas/El%2 ... STSJNA.pdf
(esta es la sentencia a palo seco, para el blog de JV


Y pongo este extracto que me parece lo más interesante
1.- Que en Navarra la normativa aplicable es el art. 86 de la Ley Foral de Caza. (Es una copia casi idéntica de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio). Es decir, que esto vale igual para Navarra que para el resto de España.
2.- Que ya no se puede condenar objetivamente a los titulares de los acotados, sino cuando haya negligencia en la gestión del acotado o el accidente sea consecuencia de una acción de caza.
3.- Que es el conductor que reclama el que tiene que probar la negligencia o la acción de caza, sin que quepan las inversiones de la carga de la prueba ni las presunciones judiciales.