Hay muchos animales de caza menor que son fácilmente cazables con este calibre, en armas largas desarrollan como poco 180 julios de energía, hay literalmente personas que caza conejos en países donde el aire comprimido es legal con potencias de 25 julios y palomas con potencia de 8 julios, imaginaos lo que son 180, es una burrada de energía para animales pequeños, no entiendo como dicen que es antiético por que acaban heridos y no asegur
¿Por qué el .22lr está prohibido?
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juandelamancha
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¿Por qué el .22lr está prohibido?
Por qué el .22lr está prohibido para cazar en España, objetivamente hablando hay especies pequeñas como un conejo o un faisán para los cuales un 22 es mucho más que suficiente.
Hay muchos animales de caza menor que son fácilmente cazables con este calibre, en armas largas desarrollan como poco 180 julios de energía, hay literalmente personas que caza conejos en países donde el aire comprimido es legal con potencias de 25 julios y palomas con potencia de 8 julios, imaginaos lo que son 180, es una burrada de energía para animales pequeños, no entiendo como dicen que es antiético por que acaban heridos y no asegur
as la muerte, lo entiendo en caza mayor porque es verdad, pero en animales pequeños no le veo ningún sentido su prohibición
Hay muchos animales de caza menor que son fácilmente cazables con este calibre, en armas largas desarrollan como poco 180 julios de energía, hay literalmente personas que caza conejos en países donde el aire comprimido es legal con potencias de 25 julios y palomas con potencia de 8 julios, imaginaos lo que son 180, es una burrada de energía para animales pequeños, no entiendo como dicen que es antiético por que acaban heridos y no asegur
- manolosolo
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Re: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
Quién regula la CAZA en España, y las armas, y calibres permitidos, o NO, es COMPETENCIA del GOBIERNO de cada Comunidad Autónoma española, NO LO PROHIBE EL REGLAMENTO DE ARMAS, ni la Guardia Civil, ni NADIE más.....
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.Re: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
Manolo tiene razon sin duda, y esto del 22lr prohibido para cazar debe ser de las pocas cosas en las que se han puesto de acuerdo todas las autonomias a la vez. Pero una vez aclarado quien decide esto, quizas tampoco se responde a la pregunta original, que es el por que de esta decision tan unanime, que para mi sigue siendo dificil de entender. Saludos, GSG
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Re: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
Bueno, seguramente es cosa de los de siempre, los de verde.
Se dice que cuando Aragón planteó hace un par de años abrir el uso del 22LR de manera más o menos general para el conejo (no sujeto a autorizaciones puntuales y especiales, etc.), y llegó a aprobarlo, aparecieron los "hombres de verde" (en lugar de bajarse de un sedán oscuro como los de negro lo harían desde un todoterreno, pero para el caso es lo mismo) y en una maniobra oculta y en su línea de absoluta falta de transparencia habitual, convencieron a los políticos de turno de la "peligrosidad" del 22LR, y de que todos sus usuarios eran poco menos que furtivos en potencia. O cosa así, porque la verdad es que todo estuvo envuelto en la sombra. Y los políticos recularon.
Así actúan ellos.
Se dice que cuando Aragón planteó hace un par de años abrir el uso del 22LR de manera más o menos general para el conejo (no sujeto a autorizaciones puntuales y especiales, etc.), y llegó a aprobarlo, aparecieron los "hombres de verde" (en lugar de bajarse de un sedán oscuro como los de negro lo harían desde un todoterreno, pero para el caso es lo mismo) y en una maniobra oculta y en su línea de absoluta falta de transparencia habitual, convencieron a los políticos de turno de la "peligrosidad" del 22LR, y de que todos sus usuarios eran poco menos que furtivos en potencia. O cosa así, porque la verdad es que todo estuvo envuelto en la sombra. Y los políticos recularon.
Así actúan ellos.
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
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Re: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
Pues esa seria una explicacion plausible, porque es verdad que retiraron el tema en Aragon sin dar ninguna razon clara. Algun enemigo tiene el 22lr
Saludos, GSG
Saludos, GSGRe: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
La prohibición del .22 para cazar no tiene nada que ver con que especies serían susceptibles de ser cazadas con ese calibre.
Tiene que ver con sus características.
Calibre .22, munición barata y pequeña, en un bolsillo puedes transportar cien balas tranquilamente, armas baratas y relativamente pequeñas también, lo cual significa que pueden escaquearse con mayor facilidad que otros calibres, silencioso y con una letalidad más que aceptable. No quieren un arma de estas características circulando por el monte.
Cualquier otra excusa no tiene sentido por que bien que se autoriza para control poblacional de conejo, por ejemplo, e incluso de jabalí sacrificado en trampa.
De todos modos hay que hacer una pequeña consideración, cuan práctico es un .22 para tirarle a un faisán que es un ave que normalmente no la verás hasta que salga volando a tus pies y cuando lo haga no deberías tirarle por que no dejas de disparar una bala que tiene un recorrido letal de 800 metros y no es muy aconsejable disparar al viso con eso? Y si llegaras a sorprender un faisán parado o peoanando que gracia tendría ese tiro? sería ètico? En cuanto al conejo más de lo mismo, acertarle a la carrera con un .22 es tarea árdua y tirarle parado un aburrimiento. El calibre .22 se había utilizado para cazar aves de mediano tamaño y conejos cuando la gente cazaba para comer, entonces si que tenía sentido, no buscaban el lance buscaban la proteina. Ahora nos comemos lo que cazamos pero no cazamos para comer.
Tiene que ver con sus características.
Calibre .22, munición barata y pequeña, en un bolsillo puedes transportar cien balas tranquilamente, armas baratas y relativamente pequeñas también, lo cual significa que pueden escaquearse con mayor facilidad que otros calibres, silencioso y con una letalidad más que aceptable. No quieren un arma de estas características circulando por el monte.
Cualquier otra excusa no tiene sentido por que bien que se autoriza para control poblacional de conejo, por ejemplo, e incluso de jabalí sacrificado en trampa.
De todos modos hay que hacer una pequeña consideración, cuan práctico es un .22 para tirarle a un faisán que es un ave que normalmente no la verás hasta que salga volando a tus pies y cuando lo haga no deberías tirarle por que no dejas de disparar una bala que tiene un recorrido letal de 800 metros y no es muy aconsejable disparar al viso con eso? Y si llegaras a sorprender un faisán parado o peoanando que gracia tendría ese tiro? sería ètico? En cuanto al conejo más de lo mismo, acertarle a la carrera con un .22 es tarea árdua y tirarle parado un aburrimiento. El calibre .22 se había utilizado para cazar aves de mediano tamaño y conejos cuando la gente cazaba para comer, entonces si que tenía sentido, no buscaban el lance buscaban la proteina. Ahora nos comemos lo que cazamos pero no cazamos para comer.
Re: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
El .22 está prohibido para cazar por una sencilla razón, pura vaguería. También por envidias, ignorancia y otras "mierdas" de siempre.
Como muchas cosas en este país, a determinados funcionarios les resulta más fácil prohibir, que perseguir. Y también por ese bulo mantenido durante décadas, que solo se basa en meter miedo a los ignorantes y conformistas, "el .22 es el arma del furtivo"
Ahí queda eso. Pero ojo, sólo en España, porque fuera de nuestras fronteras no lo es, por lo visto. ¿Será que no hay furtivos en otros países?
No creo que los conejos sean más grandes en otros países, o más peligrosos, o muchas especies de caza menor y algunas pequeñas de mayor, que son susceptibles de ser cazadas con el. Entonces, ¿acaso en otros países tanto o más avanzados que el nuestro y seguro que menos retrógrados, no se usa como arma de caza?
¡Eh, y con silenciador, incluso obligatorio!
¿Qué nos hace distintos? Pues lo único que nos caracteriza como distintos, nuestros políticos y quienes les asesoran.
En cuanto a hablar de la ética de la caza, creo que eso es algo que solo compete a cada cual. Después de muchas décadas de cazador y tirador, hago poco caso de la opinión de los demás en estos temas, porque es totalmente arbitraria. Respeto todas, pero no hago caso a ninguna, y dejo eso a mi parecer y sentido común.
A los cazadores en mano no les gustan los de reclamo. A los de montería, los de rececho. A los de rececho, los de esperas. A los "tiradores olímpicos", los que van a pegar tiros y divertirse. A los que compiten, los que no gustan de competir. Y así podríamos ahora hacer interacción entre cada uno de ellos en una combinatoria sin fin.
No voy a entrar a polemizar, sólo sé que en nuestro ordenamiento La Caza y el Tiro son deportes, y que cada cual los practica como gusta y puede o sabe. La ética no la define el resto de cazadores o tiradores, y el fin mucho menos.
Y las armas del ".22 americano" son aptas para la caza, en prácticamente todo el mundo conocido, salvo en España, la de siempre, la de "Spain is different".
¿De qué nos extrañamos?
Para mí el problema más grave no es que lo sea, es que el enemigo lo tenemos dentro.
Ah sí, hay otra cosa que he aprendido en esas décadas de fijarme en otros cazadores y tiradores, muchas de las opiniones sobre lo que es lícito o no nacen de la envidia, la ignorancia y la intransigencia, y de repetir como loritos lo que otros dicen , sin someterlo a escrutinio propio, porque es más fácil repetir que razonar. ¿A qué me suena?
¿Otra vez la vieja España?
¿Sabéis cuántas veces he oído a cazadores, "menos mal que el 22 está prohibido, nos limpiarían el coto". Como si no se pudiese hacer de mil formas más sin que te enteres.
Perdonad mi vehemencia, pero este tema es sangrante, absurdo y carece totalmente de lógica alguna.
Saludos,
Pd. No pretendo convencer a nadie, ya somos mayorcitos, es sólo una opinión más y no da respuesta a intervenciones anteriores.
Como muchas cosas en este país, a determinados funcionarios les resulta más fácil prohibir, que perseguir. Y también por ese bulo mantenido durante décadas, que solo se basa en meter miedo a los ignorantes y conformistas, "el .22 es el arma del furtivo"
Ahí queda eso. Pero ojo, sólo en España, porque fuera de nuestras fronteras no lo es, por lo visto. ¿Será que no hay furtivos en otros países?
No creo que los conejos sean más grandes en otros países, o más peligrosos, o muchas especies de caza menor y algunas pequeñas de mayor, que son susceptibles de ser cazadas con el. Entonces, ¿acaso en otros países tanto o más avanzados que el nuestro y seguro que menos retrógrados, no se usa como arma de caza?
¡Eh, y con silenciador, incluso obligatorio!
¿Qué nos hace distintos? Pues lo único que nos caracteriza como distintos, nuestros políticos y quienes les asesoran.
En cuanto a hablar de la ética de la caza, creo que eso es algo que solo compete a cada cual. Después de muchas décadas de cazador y tirador, hago poco caso de la opinión de los demás en estos temas, porque es totalmente arbitraria. Respeto todas, pero no hago caso a ninguna, y dejo eso a mi parecer y sentido común.
A los cazadores en mano no les gustan los de reclamo. A los de montería, los de rececho. A los de rececho, los de esperas. A los "tiradores olímpicos", los que van a pegar tiros y divertirse. A los que compiten, los que no gustan de competir. Y así podríamos ahora hacer interacción entre cada uno de ellos en una combinatoria sin fin.
No voy a entrar a polemizar, sólo sé que en nuestro ordenamiento La Caza y el Tiro son deportes, y que cada cual los practica como gusta y puede o sabe. La ética no la define el resto de cazadores o tiradores, y el fin mucho menos.
Y las armas del ".22 americano" son aptas para la caza, en prácticamente todo el mundo conocido, salvo en España, la de siempre, la de "Spain is different".
¿De qué nos extrañamos?
Para mí el problema más grave no es que lo sea, es que el enemigo lo tenemos dentro.
Ah sí, hay otra cosa que he aprendido en esas décadas de fijarme en otros cazadores y tiradores, muchas de las opiniones sobre lo que es lícito o no nacen de la envidia, la ignorancia y la intransigencia, y de repetir como loritos lo que otros dicen , sin someterlo a escrutinio propio, porque es más fácil repetir que razonar. ¿A qué me suena?
¿Otra vez la vieja España?
¿Sabéis cuántas veces he oído a cazadores, "menos mal que el 22 está prohibido, nos limpiarían el coto". Como si no se pudiese hacer de mil formas más sin que te enteres.
Perdonad mi vehemencia, pero este tema es sangrante, absurdo y carece totalmente de lógica alguna.
Saludos,
Pd. No pretendo convencer a nadie, ya somos mayorcitos, es sólo una opinión más y no da respuesta a intervenciones anteriores.
Última edición por Chinchu el 13 Jul 2026 21:02, editado 1 vez en total.
Re: ¿Por qué el .22lr está prohibido?
En Aragon esta prmitido el 17 HMR y todos los .22 de percusion central, solo para el conejo para controlar la sobrepoblacion eso Artículo 14. Armas para la caza del conejo.
Esto es lo que dice el BOA.
1. En todo Aragón se autoriza la caza del conejo con escopeta y arco.
2. En los municipios mencionados en el anexo II de esta Orden, se autoriza, además de lo expresado en el apartado anterior, el uso de las siguientes armas para la caza del conejo en la modalidad de espera: arma larga rayada que dispare
36
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
23 de junio de 2026
Número 118
csv: BOA20260623020
munición de calibre .17 HMR (Hornady Magnum Rimfire), arma larga rayada que dispare munición de 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión central y arco.
3. Carabinas PCP (pre-charged pneumatic/neumático precargado) con visor óptico, térmico o nocturno montado sobre el arma para control poblacional del conejo.
a)
En el marco de actuaciones experimentales y estudios técnicos de control poblacional del conejo de campo (Oryctolagus cuniculus), en los municipios incluidos en el anexo II de esta Orden, la persona titular de la dirección general competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución expresa, individual, motivada, temporal y de carácter excepcional, la utilización de carabinas PCP con visor óptico, térmico o nocturno montado sobre el arma para el abatimiento de ejemplares de conejo de campo, exclusivamente con fines de evaluación de eficacia y valoración técnica de su posible utilización futura en actuaciones de control poblacional.
1.º La autorización tendrá carácter estrictamente nominativo y quedará limitada a los períodos, terrenos y condiciones expresamente establecidos en la correspondiente resolución.
2.º La autorización cinegética regulada en este apartado no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de armas, seguridad pública, caza ni de cualquier otra autorización o requisito que resulte exigible conforme al ordenamiento jurídico.
b)
Estas autorizaciones únicamente podrán otorgarse a personas físicas que se encuentren en posesión de las licencias y permisos legalmente exigibles y que acrediten actividad profesional en control de especies cinegéticas como trabajadores autónomos, condición de guarda rural de campo, relación contractual con entidades o empresas dedicadas profesionalmente al control del conejo. También podrán concederse a cazadores que ejerzan actuaciones de control poblacional en sus parcelas agrícolas propias o arrendadas y en las de sus cónyuges o parejas de hecho.
c)
Si la carabina desarrolla una energía en boca superior a 24,2 julios, el arma deberá figurar inscrita y documentada ante la Intervención de armas de la Guardia Civil y el usuario deberá poseer la correspondiente licencia de armas tipo E, sin perjuicio de las obligaciones adicionales de registro, custodia y seguridad que establezca la normativa aplicable.en caza menor,y por supuesto para caza mayor,pues estan guiados en d .
Esto es lo que dice el BOA.
1. En todo Aragón se autoriza la caza del conejo con escopeta y arco.
2. En los municipios mencionados en el anexo II de esta Orden, se autoriza, además de lo expresado en el apartado anterior, el uso de las siguientes armas para la caza del conejo en la modalidad de espera: arma larga rayada que dispare
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BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
23 de junio de 2026
Número 118
csv: BOA20260623020
munición de calibre .17 HMR (Hornady Magnum Rimfire), arma larga rayada que dispare munición de 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión central y arco.
3. Carabinas PCP (pre-charged pneumatic/neumático precargado) con visor óptico, térmico o nocturno montado sobre el arma para control poblacional del conejo.
a)
En el marco de actuaciones experimentales y estudios técnicos de control poblacional del conejo de campo (Oryctolagus cuniculus), en los municipios incluidos en el anexo II de esta Orden, la persona titular de la dirección general competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución expresa, individual, motivada, temporal y de carácter excepcional, la utilización de carabinas PCP con visor óptico, térmico o nocturno montado sobre el arma para el abatimiento de ejemplares de conejo de campo, exclusivamente con fines de evaluación de eficacia y valoración técnica de su posible utilización futura en actuaciones de control poblacional.
1.º La autorización tendrá carácter estrictamente nominativo y quedará limitada a los períodos, terrenos y condiciones expresamente establecidos en la correspondiente resolución.
2.º La autorización cinegética regulada en este apartado no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de armas, seguridad pública, caza ni de cualquier otra autorización o requisito que resulte exigible conforme al ordenamiento jurídico.
b)
Estas autorizaciones únicamente podrán otorgarse a personas físicas que se encuentren en posesión de las licencias y permisos legalmente exigibles y que acrediten actividad profesional en control de especies cinegéticas como trabajadores autónomos, condición de guarda rural de campo, relación contractual con entidades o empresas dedicadas profesionalmente al control del conejo. También podrán concederse a cazadores que ejerzan actuaciones de control poblacional en sus parcelas agrícolas propias o arrendadas y en las de sus cónyuges o parejas de hecho.
c)
Si la carabina desarrolla una energía en boca superior a 24,2 julios, el arma deberá figurar inscrita y documentada ante la Intervención de armas de la Guardia Civil y el usuario deberá poseer la correspondiente licencia de armas tipo E, sin perjuicio de las obligaciones adicionales de registro, custodia y seguridad que establezca la normativa aplicable.en caza menor,y por supuesto para caza mayor,pues estan guiados en d .
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