Vallecillo escribió:Tienes que fijarte en dos cosas:
1. Según el reglamento de armas, una escopeta de corredera es un arma de repetición. Éstas no tienen limitación en el número de cartuchos que tienen en el depósito. Por tanto, 5+1 hasta aquí es aceptable.
2. Según el convenio de Berna, que es el que introduce las limitaciones en la caza, se establecen límites de 2+1 únicamente para armas de fuego semiautomáticas y automáticas (estas últimas prohibidas en España) pero no hay nueva limitación alguna para las de repetición.
Resumen: la limitación que afecta en la caza a armas semiautomáticas a tu escopeta no le afecta así que puedes ir a cazar tranquilo con tus 5+1 en una escopeta de corredera.
El RA se actualizó. Se cambió en el 2020. Sin embargo, la limitación de 5+1 era para semiautomáticas.
Está en el artículo 5.
Antes no había prohibiciones para este tipo de armas. Ahora no lo sé si la IA de turno aplica como si fueran cargadores, aunque no deberían.
”Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
[…]
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.” Saludos.