LIGandCo escribió:Dependiendo del importe, el Ayuntamiento puede hacer adjudicación directa, sin necesidad de pliego o concurso público.
Por lo que el Ayuntamiento como titular del coto tiene la sartén por el mango.
Para contratar un servicio eso es así. Pero esto es ún más complicado, pues el Ayuntamiento no contrata -gasta-, sino que está adjudicando el aprovechamiento cinegético -cobra-.
No es tan sencillo. Ahora mismo no conozco los detalles pero conozco de primera mano a quien le ha costado un disgusto irregularidades a la hora de sacar aprovechamiento de un bien municipal por no ceñirse a rajatabla al protocolo ... ya me enteraré.
Insisto que si esto se quiere llevar adelante en serio, ha de mirarlo un abogado, por mil motivos. Hay que ver incluso si es factible que el Ayuntamiento sea el titular del coto. Me suena que esto es posible únicamente si la totalidad del coto está conformada por monte público, si hay añadidas voluntariamente propiedades privadas (fincas de vecinos), me suena que se hace necesaria una sociedad gestora con sus estatutos y demás.
Tiene que mirarlo un profesional.