Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Escopetas Paralelas, escopetas semiautomáticas, chokes... todo sobre esta arma de caza
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Trayatan
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Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Trayatan » 29 Sep 2010 15:18

Estimados foreros:
Tengo las siguientes dudas que dependiendo de la intervención donde preguntes te dicen una cosa y la contraria:
1-.Es legal llevar 8 cartuchos para cazar en la escopeta de CORREDERA?
2-.Es legal llevar culata plegable en una escopeta de CORREDERA cazando?
3-.Que pasa con los rifles de corredera y/o cerrojo en el mismo caso??

La ley de armas no es clara, dependiendo de quien la lea. Cito textualmente:

"3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."

Que interpretais vosotros???

Y si os denunia el SEPRONA como ya ha ocurrido???

Un saludo
:caba:

Jandrin
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Jandrin » 29 Sep 2010 18:54

Trayatan escribió:Estimados foreros:
Tengo las siguientes dudas que dependiendo de la intervención donde preguntes te dicen una cosa y la contraria:
1-.Es legal llevar 8 cartuchos para cazar en la escopeta de CORREDERA?
2-.Es legal llevar culata plegable en una escopeta de CORREDERA cazando?
3-.Que pasa con los rifles de corredera y/o cerrojo en el mismo caso??

La ley de armas no es clara, dependiendo de quien la lea. Cito textualmente:

"3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."

Que interpretais vosotros???

Y si os denunia el SEPRONA como ya ha ocurrido???

Un saludo
:caba:

:birra^: Estimado Trayatan,creo que con esta contestacion te solventare todas tus dudas:las escopetas de corredera NO SON SEMIAUTOMATICAS,si no de repeticion manual por lo que no esta sujeta a dicho apartado del reglamenato.Por lo cual si te denuncia el seprona(que lo dudo mucho,por que el seprona precisamente conoce perfectamente el reglamento)dicha denuncia seria perfectamente recurrible.Un abrazo.
blanco pequeño,error pequeño,...pero mucho mejor si es grande
simpatizante con la B.U.A. ( Beatifica Union Apostolica del 30-06)

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Trayatan » 29 Sep 2010 19:19

Muchas gracias Jandrin por tu respuesta. El problemilla es que hay algunos Sepronas o Forestales que interpretan lo siguiente:

"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
"

Que están prohibidas las armas SEMIS con capacidad de carga superior a los 5, asi como las armas cuya culata sea plegable o eliminable, porque pone "O" osea, que en ambos casos quedan prohibidas.
Te lo digo porque yo interpreto lo mismo que tu, que estan prohibidas SOLO las SEMIS cuya culata sea plegable, pero no aquellas cuya culata sea plegable (extendido al resto de armas).
Lo he discutido en numerosas intervenciones y por eso hare la consulta a la Intervencion Central de Armas para tenerlo por escrito y evitarme problemas.
Por otra parte, si estan prohibidas las semis con capacidad de 5, ¿Por pqué cazando solo se pueden llevar 3??? Nunca lo he sabido, pero sigo investigando.
Un saludo y gracias por vuestras opiniones.
:caba:

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Ribetano » 29 Sep 2010 19:23

Porque España firmó un acuerdo internacional de protección de la caza que limitaba el tema a tres tiros para dar más oportunidades al bicho.

Un saludo

Ribetano
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Trayatan » 29 Sep 2010 19:33

¿Y que pasa entonces con las de corredera?
Y con los rifles de palanca?....
No lo tiene claro ni los profesionales. Cada uno opina una cosa distinta.
Muchas gracias
:caba:

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor josetxo » 29 Sep 2010 21:42

Hola.
En general. Si un profesional no conoce que es y que no es reproblable, sancionable etc etc, tiene un problema. Obviamente, estos cuando tienen un problema que no saben por donde se andan, te toca a ti una parte. Si tu conoces, o deberias, en que ambito estas, si fuera o dentro de la ley, pues ya tienes una ventaja. Lo que pasa con estos es como el chiste de la musica y los leones. Como te toque el sordo ya te ha dado la mañana.
Es legal en armas de repeticion, QUE NO SEMIAUTOMATICAS, que no haya restriccion de municion en deposito. EL TEMA DE CULATA ABATIBLE, si tu mismo no lo tienes claro te va a resultar mas dificil y por ende al " agente ". Una culata abatible, no es como p.e. la que tiene una carabina M-4. Eso es una culata modificable en longitud. ( si, la de los USA ). Sin embargo una culata abatible si es la de H&K G-36, pues o tiene o no tiene. La de la M-4 varia en longitud, pero no " se pliega". La del G-36, se pliega pero no se puede modificar en longitud. Esta ultima esta prohibida en uso cinegetico.
Las culatas que permiten hacer un uso del arma sin estar integrada en su longitud util, estan prohibidas. Las culatas modificables para adaptarse a la morfologia del tirador, estan permitidas.
Un saludo.
Pd. Uso Fabarm con 7 + 1.
Última edición por josetxo el 30 Sep 2010 19:51, editado 1 vez en total.

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor dracjazz » 29 Sep 2010 22:01

No sé en tu comunidad, yo he usado una mosberg mariner con capacidad para 8 cartuchos sin ninguna pega, en Cuenca

Y por contra, en Guadalajara, al pelo estuvo la denuncia por parte de un G.C. al ver que en mi mauser m-7 de cerrojo le entran 5 cartuchos en el almacen + 1 en la recamara ...

Flipa por un tubo ... asin es nuestra piel de toro ...

Chungo como te toque el 'listo' ...
Tradición,:http://www.lacorda.net/Mas:http://www.youtube.com/watch?v=c6NLiQz_I4s&hl=es

Afilando las balas para los corzos ...

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor cactus29 » 29 Sep 2010 22:25

josetxo escribió:Hola.
En general. Si un profesional no conoce que es y que no es reproblable, sancionable etc etc, tiene un problema. Obviamente, estos cuando tienen un problema que no saben por donde se andan, te toca a ti una parte. Si tu conoces, o deberias, en que ambito estas, si fuera o dentro de la ley, pues ya tienes una ventaja. Lo que pasa con estos es como el chiste del la musica y los leones. Como te toque el sordo ya te ha dado la mañana.
Es legal en armas de repeticion, QUE NO SEMIAUTOMATICAS, que no haya restriccion de municion en deposito. EL TEMA DE CULATA ABATIBLE, si tu mismo no lo tienes claro te va a resultar mas dificil y por ende al " agente ". Una culata abatible, no es como p.e. la que tiene una carabina M-4. Eso es una culata modifible en longitud. ( si, la de los USA ). Sin embargo una culata abatible si es la de H&K G-36, pues o tiene o no tiene. La de la M-4 varia en longitud, pero no " se pliega". La del G-36, se pliega pero no se puede modificar en longitud. Esta ultima esta prohibida en uso cinegetico.
Las culatas que permiten hacer un uso del arma sin estar integrada en su longitud util, estan prohibidas. Las culatas modificables para adaptarse a la morfologia del tirador, estan permitidas.
Un saludo.
Pd. Uso Fabarm con 7 + 1.


Como muy bien explica el forero josetxo, la culata plegable en escopetas saut, esta prohibido, ya que como se apunta anteriormente, se trata de dar oportunidades a todo el mundo y al pobre bicho.......desconozco si por un tratado o no, pero tampoco me extrañaria que fuese cosa del legislador, tal y como existen otras muchas incongruencias de nuestro queridisimo reglamento de armas.......

en escopetas de repeticion (reitero, no repetidoras), la cosa cambia drasticamente, ya que de por si un buen cazador debe estar bien entrenado y hecho a su arma para darle "velocidad" a esta y que el animal no se escape. lo normal son 5 cartuchos (de ahi, quizas surgan ciertas confusiones), pero como se dice, no hay limite.....incluso con extensores de deposito (cosa muy comun).....el problema viene cuando se toca el limitador de las semis (creo recordar que es una varilla....) y conviertes tu escopeta en un cañon (por decirlo de algun modo....)

el reglamento, por otro lado, si deja claro (o al menos despues de haberlo estudiado ya 4 veces.... :lol: ) el tema de la extensibilidad de las culatas.........y repito extensibilidad.....no eliminacion o plegacion........por lo tanto culatas tipo tapco, m4 o similares son perfectamente validas, + si cabe cinegeticamente, donde cada uno ajusta a su gusto, tanto para rifles como para escopetas....

simplemente puntualizar que "los funcionarios especialmente habilitados" (cnp, gc, pls....) si bien no tienen problemas con el tema de las culatas, cinegeticamente no le veo razon de uso, como puede ser en un control o una entrada en un domicilio, donde esa capacidad de plegacion o eliminacion si puede ser de utilidad.........aunque por poder, se podria utilizar unicamente por ellos........

esta es la culata en cuestion (prohibida para casi todo el mundo) y dado que yo estoy habilitado, soy de los pocos que pueden llevarla de caza, aunque como digo, sin tener funcion alguna.....entiendo que se limita a los civiles por tema de ocultacion fuera del mundo de la caza (y por extension, tambien dentro de este)....

maverickk 88 + culata plegagle y eliminable......
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor cactus29 » 29 Sep 2010 22:43

como ejemplo de culata perfectamente valida en un cetme C 307 w:
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Trayatan » 30 Sep 2010 23:01

Muchas gracias por las aclaraciones. Ahora lo tengo un poco mas claro. De todas maneras acojona salir al campo con 8 cartuchos viendo lo que hay por ahi. Espero que no me denuncien mucho nuestros amigos porque aunque sepas que llevas razon, te amargan el dia.
Saludos

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor AJ_Sanchez » 01 Oct 2010 18:40

Hola, ¿supongo que estamos hablando de escopetas para cazar no? Porque entiendo que para tiro si me dejan usar una escopeta de repetición manual sin culata, también podre usarla con culata plegable.

¿Entonces con estas dos sólo podemos ir a la galería a tirar no?

Un saludo.


P.D. Es para alimentar el debate :)
"Affirmatio non neganti, incumbit probatio"
 
 http://chzgifs.files.wordpress.com/2010/05/thatlllearnyap1.gif

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor cactus29 » 03 Oct 2010 22:02

podras ira la galeria y de caza, siempre que estes habilitado.......aunque......el tiro al cochino desde la cadera......pues......como que no lo veo..... :lol: :lol: :lol: :lol:

saludetes y llevar una culata normal para caza......sino sereis exhaustivamente observados!!!!!
:mrgreen:

reitero, saludetes!!!
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor josetxo » 03 Oct 2010 22:19

Hola.
¡¡Donde te dejen !!.
Esa escopeta, en los terminos en los que estamos hablando, es impracticable.
Si a ti te pillan en el ejercicio de una actividad cinegetica con eso, estas jodido.
Para una actividad deportiva, tampoco te vale. Y eso que estamos viendo, que nos enseñas, es una herramienta especifica de intervencion. No obstante, con una culata, te valdria para cazar.
Estamos hablando de caza y tiro, no de tener en casa una escopeta. Si en tu campo de tiro( arma larga rayada ) no te ponen pegas ( en el mio si ), pues podras usarla. Si te paran por el camino en un control, es mejor que entre lo que ellos saben y lo que tu les ilustres te valga como explicacion
racional, si no te van a marear.
Un saludo.

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor cactus29 » 04 Oct 2010 22:12

a ver, sarcasmos fuera y hablando en serio..........en caza es absurdo una escopeta sin culata, de hecho, aunque mi experiencia en caza es escasa, no creo que nadie vaya con eso a pegar tiros al monte......y reitero que es un arma prohibida para la mayoria.....es decir INTERVENIBLE Y PUNIBLE PENALMENTE HABLANDO

.....si yo tengo y puedo llevar una culata plegable es para darle un uso policial o (si se diera el caso) defensivo.........que yo tenga montado un cañon para caza (por longitud, choques.....etc) no quiere decir que en el monte la pliege, porque es absurdo, sin mas.....simplemente se la da "otros usos" y por eso esta montada en el arma (no creo que ningun compañero se dedique a dar la nota...)

y en galeria......que decir......depende de la galeria. yo tengo vistas cosas tan absurdas como el negarte el tiro con arma larga mas alla del 22 en galeria de 100 metros y con un talud de tierra perfecto (montada en semidescubierta con parabalas y de fabula) porque cambió el administrador....... :?: .....o no poder disparar con revolver porque en corta mas alla de 9mm no te lo permitian "porque se jodia".......(si es que es pa :cry: ).....

.....en fin, creo que la cosa esta clarisima....
saludetes!!!
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor jmll1974 » 13 Oct 2010 13:18

Trayatan escribió:Estimados foreros:
Tengo las siguientes dudas que dependiendo de la intervención donde preguntes te dicen una cosa y la contraria:
1-.Es legal llevar 8 cartuchos para cazar en la escopeta de CORREDERA?
2-.Es legal llevar culata plegable en una escopeta de CORREDERA cazando?
3-.Que pasa con los rifles de corredera y/o cerrojo en el mismo caso??

La ley de armas no es clara, dependiendo de quien la lea. Cito textualmente:

"3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable."

Que interpretais vosotros???

Y si os denunia el SEPRONA como ya ha ocurrido???

Un saludo
:caba:


A tu primera pregunta, sí es legal.

A tu segunda pregunta, sí es legal.

A tu tercera pregunta, idem.

¡Ah!, a mí ya me amenazó el año pasado (¡¡¡en un control rutinario de alcholemia!!!) un sargento de la Guardia Civil con decomisarme el arma e iniciarme un procedimiento sancionador por "cazar con un arma ilegal" (soy gallego, de Ourense; aquí se permite cazar con escopetas / rifles de corredera / cerrojo sin límite máximo de capacidad de munición en cargador; por lo demás, me remito a la vigente legislación), a lo que le dije (muy educadamente, tranquilo y sin amenazas veladas de por medio) que por mí perfecto, que ya me encargaría yo de hacerle aprender el Reglamento de Armas y la normativa vigente en materia de caza en Galicia; vista mi actitud, optó por dejarme marchar tranquilamente (me lo encontré en varios controles más y nunca me volvió a decir nada). Si la norma no lo prohíbe, está permitido; si te inician expediente sancionador, una vez se archive (que se archivará, seguro) contestas denunciando en vía disciplinaria al "listo" (ojo, no tengo nada en contra de la GC, todo lo contrario, pero me joden y mucho los listillos, sean quienes sean y tengan el cargo que tengan, por lo que aplico la máxima de "quien la hace, la paga").

Un saludo y suerte.

P.D.: aunque parezca coña, yo siempre llevo en la mochila, en una bolsa impermeable (y es la mejor forma de dejar a algún listillo sin argumentos y sin más remedio que "envainarla") una fotocopia del Reglamento de Armas, otra de la Ley de Caza de Galicia y una más del Reglamento de Caza de Galicia.
"Ladran, luego cabalgamos". Miguel de Cervantes y Saavedra.

"Solo el necio confunde valor y precio". Antonio Machado.

"Cada paso que da el zorro le acerca más a la peleterí­a". Mao Tse.

"Amigos sinceros son los que en la prosperidad acuden si son llamados y en la adversidad acuden sin ser llamados". Demetrio I.

"Cuando el infierno esté lleno, los muertos caminarán sobre la tierra". Pelí­cula "El Amanecer de los Muertos"

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor Trayatan » 13 Oct 2010 19:05

Muchas gracias por la respuesta. La verdad es que es penoso tenerle que decirle a un guardia como hacer su trabajo por desconocimiento de lo que DEBERIA SABER.
De todas maneras, si estamos seguros de que nos han denunciado sin razon, ademas de denunciarle a él, debemos elevar escrito al Director General de la GC y PN, con copia al Ministro del Interior (la copia obliga al Director a actuar), con lo cual ya tendrá más cuidadito la próxima vez.

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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor cactus29 » 13 Oct 2010 21:51

Trayatan escribió:Muchas gracias por la respuesta. La verdad es que es penoso tenerle que decirle a un guardia como hacer su trabajo por desconocimiento de lo que DEBERIA SABER.
De todas maneras, si estamos seguros de que nos han denunciado sin razon, ademas de denunciarle a él, debemos elevar escrito al Director General de la GC y PN, con copia al Ministro del Interior (la copia obliga al Director a actuar), con lo cual ya tendrá más cuidadito la próxima vez.


me has dejado sin palabras..........¿?...................
Última edición por cactus29 el 13 Oct 2010 23:10, editado 1 vez en total.
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Re: Corederas y culatas plegables: Al limite de la legalidad??

Mensajepor cactus29 » 13 Oct 2010 22:02

por cierto, como ya se apunta por jmll, cada autonomia tiene su propia legislacion respecto a caza......ojo!!!!

......saberlas todas, imposible

saludos!!!
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