Laeas escribió:Pd.: ¿Me puedes indicar en qué ley pone todas esas cosas?
No es que lo ponga así textualmente porque las leyes no te dicen lo que PUEDES hacer sino lo que NO PUEDES hacer.
Así, en el Reglamento de Armas encontrarás lo siguiente:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
En el convenio de Berna de 1979 pone lo siguiente:
Anejo IV
Medios y métodos de caza y otras formas de explotación prohibidos:
Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos