calzada escribió:Da igual lo que cada cual entienda por "posta". Sólo algunas leyes de caza las nombran y en ese caso, las definirán como les parezca. Este es un ejemplo:
2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Lo importante es saber qué se prohibe en cada sitio. En unos hablan de diámetro, en otros de peso, en otros de numeracion de cartucho. Luego ya, que los llamen posta o pisto da igual, porque sólo valdrá para esa comunidad.
Un saludo
Hola,calzada, cuando he puesto en mi intervención anterior lo del peso de postas y perdigones es copiando literalmente lo que pone en el reglamento de caza que yo tengo, yo vivo en Andalucia, no se como estarán las cosas en otras comunidades, pero lo que tenemos aquí es lo que yo he puesto,aquí por lo que se rigen es por el peso, no por el diametro,así que lo que hay que hacer es mirar el reglamento de caza de cada comunidad para no meter la pata, un saludo.