muy buenas una duda que seguro que me la solventais en poco tiempo.
antes no era legal el calibre 22 para la caza, no se si lo he escuchado y lo he echo mal..... pero no me quedo con la duda y os pregunto, seguro que me informais de lujo.
querian permitir el 22. para cazar???
de ser asi seria para cazar menor???
en fin espero respuestas.
gracias.
un saludo
edito:
perdon me equivoque de lugar lo he puesto en rifle para caza mayor, ruego lo muevan al sitio adecuado.
un saludo
cal 22.
- RAUCES
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 4135
- Registrado: 23 Oct 2010 09:13
- Ubicación: MADRID, ESPAí‘A
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
Hola, usa el buscador , se ha hablado mucho últimamente de este tema. Esta absolutamente prohibido a fecha de hoy cazar con calibre 22. Un saludo
UNO QUE NO SABE DE NADA, PERO QUIERE APRENDER DE TODO
- Cheroky1
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1959
- Registrado: 10 Jun 2010 16:03
- Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
¡¡¡Hombre,.....prohibido, prohibido,...no está!!!
En unos sitios SI,....en otros sitios NO.
Lo que hay,....es muchaaaaaa confusión, muchaaaaaa laguna legal, mucho respetooooo y mucho miedoooo a las denuncias y lo que conlleva.
Casi pasa lo mismo que con la Marihuana, se puede, pero no se puede.
Pues eso, que asi andamos y asi andaremos en este país de Reinos de Taifas.
Pero que con unos buenos abogados como los que defienden al Barcenas, al Urdangarín, Cams, Blanco,.....poco miedo, recurrir, recurrir y recurrir.
Un abrazo.
En unos sitios SI,....en otros sitios NO.
Lo que hay,....es muchaaaaaa confusión, muchaaaaaa laguna legal, mucho respetooooo y mucho miedoooo a las denuncias y lo que conlleva.
Casi pasa lo mismo que con la Marihuana, se puede, pero no se puede.
Pues eso, que asi andamos y asi andaremos en este país de Reinos de Taifas.
Pero que con unos buenos abogados como los que defienden al Barcenas, al Urdangarín, Cams, Blanco,.....poco miedo, recurrir, recurrir y recurrir.
Un abrazo.
- RAUCES
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 4135
- Registrado: 23 Oct 2010 09:13
- Ubicación: MADRID, ESPAí‘A
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
Hombre prohibido esta, si no sal al campo con uno y veras.
Contestacion desde la intervencion de arma, sobre una consulta que les realice del 17 HMR y metieron parrafo sobre el 22, solo para tiro.
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre si el calibre 17 HMR es apto para la caza, le comunicamos que la clase de licencia de armas necesaria para la adquisición y uso cinegético de un arma con cañones del calibre 17 es la Licencia tipo “D”, para armas largas rayadas, ya que dichas armas están consideradas por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de la categoría 2ª.2. En consecuencia, su utilización con fines cinegéticos sólo está autorizada para la caza mayor.
Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.
Con la Licencia tipo "E", podría realizar otro tipo de caza distinta de la Mayor siempre que utilizara un arma de la categoría 3ª.2 ("Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra"). Si no es así, deberá obtener la Licencia tipo "D".
Cabe destacar en este sentido que la normativa aplicable es de ámbito estatal, por lo que no difiere en nada en virtud de la Comunidad Autónoma donde se realice el ejercicio cinegético.
No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
Contestacion desde la intervencion de arma, sobre una consulta que les realice del 17 HMR y metieron parrafo sobre el 22, solo para tiro.
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre si el calibre 17 HMR es apto para la caza, le comunicamos que la clase de licencia de armas necesaria para la adquisición y uso cinegético de un arma con cañones del calibre 17 es la Licencia tipo “D”, para armas largas rayadas, ya que dichas armas están consideradas por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de la categoría 2ª.2. En consecuencia, su utilización con fines cinegéticos sólo está autorizada para la caza mayor.
Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.
Con la Licencia tipo "E", podría realizar otro tipo de caza distinta de la Mayor siempre que utilizara un arma de la categoría 3ª.2 ("Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra"). Si no es así, deberá obtener la Licencia tipo "D".
Cabe destacar en este sentido que la normativa aplicable es de ámbito estatal, por lo que no difiere en nada en virtud de la Comunidad Autónoma donde se realice el ejercicio cinegético.
No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
UNO QUE NO SABE DE NADA, PERO QUIERE APRENDER DE TODO
- Cheroky1
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1959
- Registrado: 10 Jun 2010 16:03
- Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
RAUCES escribió:Hombre prohibido esta, si no sal al campo con uno y veras.
Contestacion desde la intervencion de arma, sobre una consulta que les realice del 17 HMR y metieron parrafo sobre el 22, solo para tiro.
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre si el calibre 17 HMR es apto para la caza, le comunicamos que la clase de licencia de armas necesaria para la adquisición y uso cinegético de un arma con cañones del calibre 17 es la Licencia tipo “D”, para armas largas rayadas, ya que dichas armas están consideradas por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de la categoría 2ª.2. En consecuencia, su utilización con fines cinegéticos sólo está autorizada para la caza mayor.
Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza. Deportivo,...Mmmmm. En algunas Leyes de Caza Autonomicas, no lo Prohibe y si no esta prohibido....¿¿Que diferencias hay entre un arma y un cartucho de percusion anular del 22 o del 17, solo una que lo han puesto con licencia D
Con la Licencia tipo "E", podría realizar otro tipo de caza distinta de la Mayor siempre que utilizara un arma de la categoría 3ª.2 ("Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra"). Si no es así, deberá obtener la Licencia tipo "D". ¿¿¿Lo que dijo la ONC, vale pa algo o no??,....sobre si se permitía para caza,....o ya no se acuerda nadie, o se quiere silenciar, o...yo que se.
Cabe destacar en este sentido que la normativa aplicable es de ámbito estatal, ¿¿Que normativa la ley de Caza, el Reglamento de Caza, El Reglamento de Armas, otras ??? por lo que no difiere en nada en virtud de la Comunidad Autónoma donde se realice el ejercicio cinegético.
No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
Creo que esto dara muchoooooooo que hablar todavía.
Un abrazo.
-
- Calibre .22
- Mensajes: 40
- Registrado: 09 Ene 2013 16:18
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
el calibre 22 solo puedes utilizarlo en campo de tiro para la caza esta prohibido
- Cheroky1
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1959
- Registrado: 10 Jun 2010 16:03
- Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
A ver si me explico,...
Yo tenía y sigo teniendo las mismas dudas que todos los que aquí estamos y desde luego no estoy en poder de la verdad absoluta.
Cuando yo pase por lo mismo de preguntar, se me dieron unas unas explicaciones, que mas que aclaratorias, dejannnnn mucho que desear, para alguien que solo pide información y querer no incurrir en un delito, al menos por desconocimiento.
* Cuando pregunté la primera duda, fue porque si me dan un permiso tipo E para caza, que ampara el uso de las armas/carabinas del cal.22, como puede ser que no pueda cazar con ellas. Respuesta tan variopinta como que también te autoriza para armas lanzacabos con licencia E (es una escopeta), mas el consiguiente permiso de Marina, .. y no se emplea para caza.
* Mirar y remirar el D.R.A., por la prohibición por ser un arma cal. 22 para uso " tiro deportivo".....¿¿La caza no es un tiro deportivo por una diferente federación??--El arco lo pueden usar por la federación de caza o la de tiro y anda que no ha habido polvareda con este tema también, por querer la federación de tiro la exclusividad sobre este arma. O lo de armas guiadas en E o D y dejen usar para tiro y no viceversa.
* Donde pone que no se pueda usar un cartucho de percusión anular para caza, ...donde,...siendo además que ahora, lo autorizan para el cal. 17.
* Donde pone que no se pueda usar un calibre de 5,6 mm, siendo que ahora se autoriza un calibre de 4,5 mm.
* En mi CC.AA de Aragón, donde pone en la Ley de Caza que no se pueda usar un arma cal. 22.
* Se lleva años para redactar un Reglamento de Caza a la Ley de Caza, pero personas que alli lo están redactando, no ven objeción.
* Que hagas la consulta a Asuntos Juridicos de mi CC.AA (que son los que ponen la sanción economica por asuntos de caza) y no den respuesta, de forma verbal es que hay una laguna legal,...(vamos como la marihuana y su consumo).
* Que hagas la consulta a la I.A, y la respuesta por parte del responsable que esta en ventanilla en ese momento es que no se puede.
* Que le hagas la consulta a otro, en la misma ventanilla de la I.A y te dice que se puede.
* Que diga la Oficina Nacional de Caza que hizo consulta a la (I.C.A.G.C) , Intervención Central de Armas de la Guardia Civil y diga (Revista Trofeo de nº 506 de Julio de 2012) ""el calibre 22 no esta prohibido y no existen limitaciones en el actual reglamento de armas .........""", en definitiva sean las CC.AA las que en sus Leyes de Caza, decidan si autorizar o no la caza con este calibre.
Como ves yo te aporto unas informaciones,....algunos, solo aportan un no se puede cazar con el cal. 22.
Busca, infórmate, pregunta y haz lo que creas, pues dudas muchas.
Un fuerte abrazo.
Yo tenía y sigo teniendo las mismas dudas que todos los que aquí estamos y desde luego no estoy en poder de la verdad absoluta.
Cuando yo pase por lo mismo de preguntar, se me dieron unas unas explicaciones, que mas que aclaratorias, dejannnnn mucho que desear, para alguien que solo pide información y querer no incurrir en un delito, al menos por desconocimiento.
* Cuando pregunté la primera duda, fue porque si me dan un permiso tipo E para caza, que ampara el uso de las armas/carabinas del cal.22, como puede ser que no pueda cazar con ellas. Respuesta tan variopinta como que también te autoriza para armas lanzacabos con licencia E (es una escopeta), mas el consiguiente permiso de Marina, .. y no se emplea para caza.
* Mirar y remirar el D.R.A., por la prohibición por ser un arma cal. 22 para uso " tiro deportivo".....¿¿La caza no es un tiro deportivo por una diferente federación??--El arco lo pueden usar por la federación de caza o la de tiro y anda que no ha habido polvareda con este tema también, por querer la federación de tiro la exclusividad sobre este arma. O lo de armas guiadas en E o D y dejen usar para tiro y no viceversa.
* Donde pone que no se pueda usar un cartucho de percusión anular para caza, ...donde,...siendo además que ahora, lo autorizan para el cal. 17.
* Donde pone que no se pueda usar un calibre de 5,6 mm, siendo que ahora se autoriza un calibre de 4,5 mm.
* En mi CC.AA de Aragón, donde pone en la Ley de Caza que no se pueda usar un arma cal. 22.
* Se lleva años para redactar un Reglamento de Caza a la Ley de Caza, pero personas que alli lo están redactando, no ven objeción.
* Que hagas la consulta a Asuntos Juridicos de mi CC.AA (que son los que ponen la sanción economica por asuntos de caza) y no den respuesta, de forma verbal es que hay una laguna legal,...(vamos como la marihuana y su consumo).
* Que hagas la consulta a la I.A, y la respuesta por parte del responsable que esta en ventanilla en ese momento es que no se puede.
* Que le hagas la consulta a otro, en la misma ventanilla de la I.A y te dice que se puede.
* Que diga la Oficina Nacional de Caza que hizo consulta a la (I.C.A.G.C) , Intervención Central de Armas de la Guardia Civil y diga (Revista Trofeo de nº 506 de Julio de 2012) ""el calibre 22 no esta prohibido y no existen limitaciones en el actual reglamento de armas .........""", en definitiva sean las CC.AA las que en sus Leyes de Caza, decidan si autorizar o no la caza con este calibre.
Como ves yo te aporto unas informaciones,....algunos, solo aportan un no se puede cazar con el cal. 22.
Busca, infórmate, pregunta y haz lo que creas, pues dudas muchas.
Un fuerte abrazo.
Re: cal 22.
Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
TITULO V
Del ejercicio de la caza
CAPITULO PRIMERO
De los medios de caza
Artículo 30 Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
e) Las armas de guerra.
f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.
TITULO V
Del ejercicio de la caza
CAPITULO PRIMERO
De los medios de caza
Artículo 30 Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
e) Las armas de guerra.
f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.
- Cheroky1
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1959
- Registrado: 10 Jun 2010 16:03
- Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
JM1711:
Respecto a lo que has puesto, nada que discutir.
Lo deja bien claro.
Lo único que se puede hacer es luchar por cambiar ese punto de la Ley.
Esa es la Ley y la debemos respetar, aunque no la compartamos.
Un abrazo.
Respecto a lo que has puesto, nada que discutir.
Lo deja bien claro.
Lo único que se puede hacer es luchar por cambiar ese punto de la Ley.
Esa es la Ley y la debemos respetar, aunque no la compartamos.
Un abrazo.
- Cheroky1
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1959
- Registrado: 10 Jun 2010 16:03
- Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
Aqui pone esto:
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 48 De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Puede ser por esto que gente aplique una cosa siendo que en otro sitio es diferente. Y estamos todos locos.
Un abrazo.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 48 De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Puede ser por esto que gente aplique una cosa siendo que en otro sitio es diferente. Y estamos todos locos.


Un abrazo.
-
- Calibre .22
- Mensajes: 40
- Registrado: 09 Ene 2013 16:18
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
Artículo 9.- Medidas complementarias generales de protección a la caza
1. Cuando se practique la caza queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético y los rifles de percusión anular de calibre 22. Asimismo, queda prohibido el uso o tenencia de cartuchos cargados con perdigones cuyo diámetro sea superior a 4,5 milímetros comercializados como doble 0
esto es lo que dice la de madrid
1. Cuando se practique la caza queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético y los rifles de percusión anular de calibre 22. Asimismo, queda prohibido el uso o tenencia de cartuchos cargados con perdigones cuyo diámetro sea superior a 4,5 milímetros comercializados como doble 0
esto es lo que dice la de madrid
- Cheroky1
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1959
- Registrado: 10 Jun 2010 16:03
- Ubicación: ¡¡ Que pasa pues !!
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: cal 22.
Dos a uno.
Un abrazo.


Un abrazo.
Re: cal 22.
bueno ante de nada muchas gracias a todos por contestar, esto esta casi mas enrevesado que al principio.
no se debe usar puesto que se supone que es pàra tiro olimpico....que si hay vacios legales....
al menos en castilla la mancha no esta permitido, de momento.
de todas formas y como se suele decir por miedo a las denuncias mas que a otra cosa nos estaremos quietecitos.
solo era curiosidad y como se suele decir es lo que mato al gato....
muchas gracias
un saludo
no se debe usar puesto que se supone que es pàra tiro olimpico....que si hay vacios legales....
al menos en castilla la mancha no esta permitido, de momento.
de todas formas y como se suele decir por miedo a las denuncias mas que a otra cosa nos estaremos quietecitos.
solo era curiosidad y como se suele decir es lo que mato al gato....
muchas gracias
un saludo
Volver a “Rifles para Caza Mayor”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 23 invitados