Torpedo_1936 escribió:Jon_Garfio escribió:Tengo un amigo que hace un mes le robaron la cartera con el permiso de armas y dos guías de sus dos carabinas de competición.
Resultado:
Le han hecho entregar las dos armas en depósito y le han revocado por ahora el
Permiso de armas E.
Ahora está a la espera de la sanción....
Conozco otros casos que simplemente le han pegado tirón de orejas y le han impreso una nueva guía.
La lotería de las IA....
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Yo me leo y me releo el Reglamento
(157.1.d. d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.
y no veo por ninguna parte qué derecho tiene ningún interventor no ya a sancionar por la mera pérdida de un documento sino a desposeer a su legítimo poseedor de sus armas.
Lo digo completamente en serio, yo con la sanción no espero ni al recurso, me voy al Juzgado de Guardia y pongo una denuncia por prevaricación administrativa, y luego que salga el sol por donde quiera, que ya está bien.
El interventor no sanciona. El interventor instruye el expediente. Sancionar, sanciona el mismo que te otorga la licencia, que no me he molestado ni en mirar quién es, si el delegado del gobierno, el gobernador militar, el teniente general de la guardia civil, o el oso de Mimosín,.... pero vamos, que lo miras en la licencia, y ahí está su firma. Cuando te llegue la sanción, también vas a ver su firma.
No se pueden poseer armas sin documentar. Así que, si no tienes documentación, las armas van a la intervención.
Tampoco se puede tener un coche sin documentación. Ni un perro sin documentación.
Te puedes ir a poner la denuncia por prevaricación cuando gustes, eso en un juzgado de lo penal. Y ya te anticipo yo que no se van a molestar ni en comunicarte que la archivan directamente. Pero ea, cada uno es muy libre de perder su tiempo como guste. Las sanciones administrativas se resuelven ante el organo que las dicta, y, posteriormente, en un juzgado de lo contencioso-administrativo.
Hay que leer bien la LEY. No es lo mismo que a uno le roben la guía, una noche, borracho en una discoteca, que a punta de navaja mientras va cazando, o asaltando tu domicilio. Llevar la guía en la cartera cuando no se está cazando, ni se va a comprar munición, ni se lleva el arma, es, como mínimo, una negligencia.
Un saludo.