- No perjudicar acústicamente al tirador y otras personas cercanas.
No alterar al resto de la fauna que no se está cazando.
En cuanto a su funcionalidad, lo que busca el supresor es eliminar el sonido procedente de la brusca expansión de los gases de quemado de la pólvora, mediante su dispersión y consecuente rotura del estallido sónico en una serie de cámaras internas que lo conforman.
En el caso de municiones subsónicas, dado que no se supera la barrera de sonido, no hay efecto sónico añadido. En las supersónicas, como sí se supera, se produce un efecto por onda de choque, que lleva asociado un segundo estallido superpuesto al anterior, pero este, al ser canalizado por el supresor, es muy direccional y aunque es audible claramente lo es en mucha menor intensidad; además se hace difícilmente identificable su procedencia, con lo que dicho estampido altera en menor medida a la fauna local.
En cuanto a la balística, por supuesto que la alteran, si entendemos como balística el conjunto de procesos físicos a que es sometido el proyectil y sus consecuencias finales en el momento del impacto.
Fundamentalmente pierde parte de su velocidad y se ve modificada su trayectoria. Esto será más o menos acusado según la calidad y el diseño del propio supresor.
Por lo que respecta a los calbres pueden fabricarse para cualquiera, por potente que sea, aparte de que se pueden hacer muy livianos con los materiales especiales con que cuenta la industria hoy en día.
Saludos,
Pd.
Reglamento de Armas
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
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d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
Claramente nada prohibe hablar de ellos, pintarlos, cambiar impresiones, etc.
Del mismo modo hay calibres prohibidos, armas prohibidas y demás, de los que en este foro se comenta libremente.