El Reglamento de Caza para la Ley de Caza de 4 de Abril de 1970 dice en el Art. 15, "mas o menos":
No se puede disparar en dirección a una zona de seguridad (ahí están los caminos) "siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad"
a) Carreteras nacionales, comarcales y locales.- Se prohíbe el uso de armas de fuego o accionadas por aire u otros gases, dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 m de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
b) Caminos de uso público no comprendidos en el apartado anterior, vías férreas y canales navegables.- Se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y en una faja de 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
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2. a) En el supuesto de ciertas modalidades de caza, tales como monterías y ojeos, en que se puede determinar de antemano las posturas de los tiradores y cuando las circunstancias de la topografía del terreno lo permitan con toda garantía, se podrá solicitar de las Jefaturas Provinciales del Servicio (hoy el ICONA) la reducción de las fajas prohibitivas y las distancias mínimas mencionadas anteriormente, para cuya concesión o denegación deberá, con carácter previo, realizarse un reconocimiento del terreno por personal del Servicio ....
b) En todo caso queda prohibido disparar en dirección a los lugares en que se encuentren rebaños, hatos, recuas o cualquier otra concentración de ganado, bien se halle pastando o siendo conducido, salvo que se haga a distancia superior a la del alcance del proyectil.
etc. etc. etc.
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