EL CETME
RE: EL CETME
¿Y tan mal las cuidais que las teneis rayadas? yo las mias estan impecables.:D
GORA EUSKADI
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RE: EL CETME
Gracias al ex-ministro alvarez cascos, que consiguio que se podrian guiar mas de 5 largas rayadas, por un defecto del reglamento de mierda.
Yo tengo media docena tambien, y los que vengan. :P
Yo tengo media docena tambien, y los que vengan. :P

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RE: EL CETME
segun la guardia civil:
" GUIA DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.). "
es decir, que simplemente para TENER un arma hace falta la guia de pertenencia en la cual se hace constar los datos de la LICENCIA correspondiente
por lo tanto si solo se tiene la licencia D, y si la licencia D ampara hasta 5 armas de la categoria 2ª.2. en consecuencia se pueden tener legalmente hasta 5 armas de la categoría de armas que ampara la licencia D y no mas, asi que como vas a tener un 6º rifle con los datos de una licencia D? simplemente no se puede porque el limite es 5
se puede si estan bajo otra licencia, en otro caso, no se puede
asi que a mi entender, todos aquellos que tengan unicamente la licencia D y posean mas de 5 armas largas rayadas para caza mayor, no estan cumpliendo la normativa vigente, y tienen ese tipo de armas de forma ilegal puesto que todas han de estar documentadas y esta licencia solo permite la TENENCIA de 5 armas
si tienen armas guiadas bajo otras licencias, entonces es otra cosa, o si en el armero hay armas de otra persona, tambien es otra cosa, pero unicamente se pueden tener legalmente como propietario el maximo de armas que ampara cada licencia que se posea, y no mas
" GUIA DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.). "
es decir, que simplemente para TENER un arma hace falta la guia de pertenencia en la cual se hace constar los datos de la LICENCIA correspondiente
por lo tanto si solo se tiene la licencia D, y si la licencia D ampara hasta 5 armas de la categoria 2ª.2. en consecuencia se pueden tener legalmente hasta 5 armas de la categoría de armas que ampara la licencia D y no mas, asi que como vas a tener un 6º rifle con los datos de una licencia D? simplemente no se puede porque el limite es 5
se puede si estan bajo otra licencia, en otro caso, no se puede
asi que a mi entender, todos aquellos que tengan unicamente la licencia D y posean mas de 5 armas largas rayadas para caza mayor, no estan cumpliendo la normativa vigente, y tienen ese tipo de armas de forma ilegal puesto que todas han de estar documentadas y esta licencia solo permite la TENENCIA de 5 armas
si tienen armas guiadas bajo otras licencias, entonces es otra cosa, o si en el armero hay armas de otra persona, tambien es otra cosa, pero unicamente se pueden tener legalmente como propietario el maximo de armas que ampara cada licencia que se posea, y no mas
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RE: EL CETME
por desgracia, y como se suele decir, el desconocimiento de la ley (o su mala interpretacion) no exime de su cumplimiento
me parece que mucha gente o desconoce la normativa o la malinterpreta, porque no tiene sentido tener una licencia de armas con la que se permita la TENENCIA (no uso ni transporte, simplemente TENENCIA), de hasta 5, y TENER 8 armas, sabiendo que 3 de las cuales ni se van a poder usar, ni se van a poder utilizar los datos de la licencia para guiarlas, por lo tanto, son armas "sin papeles" y las armas "sin papeles" no parecen muy legales...¿verdad?
¿o que le diriais a algun guardia civil si os hicieran una inspeccion en casa y os pidieran la guia de pertenencia (que es imprescindible para la TENENCIA) de esas 3 armas si solo tuvierais la licencia D que ampara hasta 5 y no mas?
en resumen: toda arma que se TENGA (aunque no se use ni se transporte) ha de llevar su correspondiente guia de pertenencia, que se ha de rellenar con los datos de la licencia a que corresponda cada tipo de arma, y toda arma que NO TENGA guia de pertenencia, es un arma ilegal.
otra cosa es que hagan la vista gorda y no quieran hacer nada, pero arma que no tenga guia de pertenencia es ilegal.
a proposito, en el programa sobre las armas que hicieron hace ahora ya unos meses en TVE2, el presidente de "Anarma" mostraba varias de las armas que poseia, en concreto mostraba un Lee Enfield que le habia regalado su mujer, y se veia que varias de ellas estaban en una habitacion, en sus cajas de carton, sin guardar en el armero, que tambien se veia, ya que éste lo tenia lleno
¿es legal tener armas largas rayadas en casa en sus cajas de carton, fuera del armero? me parece que no, puesto que a mi me han hecho firmar un papel en la intervencion de armas, en el que me comprometía a tenerlas guardadas en lugares adecuados, como un armero de seguridad y no encima del sofá
y que el presidente de "Anarma" tenga armas de fuego en una habitacion, en sus cajas de carton, fuera del armero...y que se vea esto en un programa de television, cuando tendria que haber sido mucho mas cuidadoso, me resulta extraño cuando menos
me parece que mucha gente o desconoce la normativa o la malinterpreta, porque no tiene sentido tener una licencia de armas con la que se permita la TENENCIA (no uso ni transporte, simplemente TENENCIA), de hasta 5, y TENER 8 armas, sabiendo que 3 de las cuales ni se van a poder usar, ni se van a poder utilizar los datos de la licencia para guiarlas, por lo tanto, son armas "sin papeles" y las armas "sin papeles" no parecen muy legales...¿verdad?
¿o que le diriais a algun guardia civil si os hicieran una inspeccion en casa y os pidieran la guia de pertenencia (que es imprescindible para la TENENCIA) de esas 3 armas si solo tuvierais la licencia D que ampara hasta 5 y no mas?
en resumen: toda arma que se TENGA (aunque no se use ni se transporte) ha de llevar su correspondiente guia de pertenencia, que se ha de rellenar con los datos de la licencia a que corresponda cada tipo de arma, y toda arma que NO TENGA guia de pertenencia, es un arma ilegal.
otra cosa es que hagan la vista gorda y no quieran hacer nada, pero arma que no tenga guia de pertenencia es ilegal.
a proposito, en el programa sobre las armas que hicieron hace ahora ya unos meses en TVE2, el presidente de "Anarma" mostraba varias de las armas que poseia, en concreto mostraba un Lee Enfield que le habia regalado su mujer, y se veia que varias de ellas estaban en una habitacion, en sus cajas de carton, sin guardar en el armero, que tambien se veia, ya que éste lo tenia lleno
¿es legal tener armas largas rayadas en casa en sus cajas de carton, fuera del armero? me parece que no, puesto que a mi me han hecho firmar un papel en la intervencion de armas, en el que me comprometía a tenerlas guardadas en lugares adecuados, como un armero de seguridad y no encima del sofá
y que el presidente de "Anarma" tenga armas de fuego en una habitacion, en sus cajas de carton, fuera del armero...y que se vea esto en un programa de television, cuando tendria que haber sido mucho mas cuidadoso, me resulta extraño cuando menos
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RE: EL CETME
[citando a: pirineos11]
por desgracia, y como se suele decir, el desconocimiento de la ley (o su mala interpretacion) no exime de su cumplimiento
me parece que mucha gente o desconoce la normativa o la malinterpreta, porque no tiene sentido tener una licencia de armas con la que se permita la TENENCIA (no uso ni transporte, simplemente TENENCIA), de hasta 5, y TENER 8 armas, sabiendo que 3 de las cuales ni se van a poder usar, ni se van a poder utilizar los datos de la licencia para guiarlas, por lo tanto, son armas "sin papeles" y las armas "sin papeles" no parecen muy legales...¿verdad?
¿o que le diriais a algun guardia civil si os hicieran una inspeccion en casa y os pidieran la guia de pertenencia (que es imprescindible para la TENENCIA) de esas 3 armas si solo tuvierais la licencia D que ampara hasta 5 y no mas?
en resumen: toda arma que se TENGA (aunque no se use ni se transporte) ha de llevar su correspondiente guia de pertenencia, que se ha de rellenar con los datos de la licencia a que corresponda cada tipo de arma, y toda arma que NO TENGA guia de pertenencia, es un arma ilegal.
otra cosa es que hagan la vista gorda y no quieran hacer nada, pero arma que no tenga guia de pertenencia es ilegal.
a proposito, en el programa sobre las armas que hicieron hace ahora ya unos meses en TVE2, el presidente de "Anarma" mostraba varias de las armas que poseia, en concreto mostraba un Lee Enfield que le habia regalado su mujer, y se veia que varias de ellas estaban en una habitacion, en sus cajas de carton, sin guardar en el armero, que tambien se veia, ya que éste lo tenia lleno
¿es legal tener armas largas rayadas en casa en sus cajas de carton, fuera del armero? me parece que no, puesto que a mi me han hecho firmar un papel en la intervencion de armas, en el que me comprometía a tenerlas guardadas en lugares adecuados, como un armero de seguridad y no encima del sofá
y que el presidente de "Anarma" tenga armas de fuego en una habitacion, en sus cajas de carton, fuera del armero...y que se vea esto en un programa de television, cuando tendria que haber sido mucho mas cuidadoso, me resulta extraño cuando menos
macho lo tuyo es de garabatillo....te lo han dicho mas de uno y sigues en tus trece ,¿que es que los de intervencion son jilipollas?
TE LO REPITO AVER SI LO ENTIENDES .
ESTA PROHIBIDO EL TRANSPORTE Y USO DE MAS DE 5 ARMAS LARGAS RALLADAS ,PERO POR UN DEFECTO .NO ESTA PROHIBIDA LA POSESION,,,Y NO TENEMOS NINGUN ARMA DE FORMA ILEGAL
MIS RIFLES TIENEN TODOS LA GUIA DE CIRCULACION ESPEDIDA POR MI INTERVENCION......Y NO DIGAS BOBADAS DE QUE LAS TENEMOS ILEGALES
Socio de anarma
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RE: EL CETME
si los de la intervencion de armas no se enteran no es mi problema, sino el vuestro
despues de consultar con un vecino que es abogado, quien a su vez ha entrado en la web de la guardia civil y ver lo que pone en la misma sobre intervencion de armas, me ha dicho que a su entender la cosa es que:
se puede TENER guiadas legalmente el nº maximo de armas que ampara cada licencia
es decir, que si tienes unicamente licencia D, puedes TENER (usar y transportar) legalmente HASTA 5 armas largas rayadas de caza mayor, y no mas, si te han hecho por ejemplo 6 guias de pertenencia con una licencia D, los de la intervencion han metido la pata sin saberlo (o sabiendolo, que todo puede ser)
si tienes otras licencias puedes tener legalmente el maximo de las que en ellas se permite, y sucesivamente
esto a mi ya me lo dijeron cuando me hice las licencias por primera vez, hace años, precisamente en la armeria gabilondo, que fue donde me hicieron los papeles, y me lo volvieron a decir cuando hice la renovacion el dia 13 de diciembre pasado, porque lo pregunté en la intervencion de armas de Valencia, donde llevé toda la documentacion para renovar
no es que los de la intervencion de armas sean lo que has puesto, es que la mayoria no son abogados ni sus mandos tampoco, y los mandos mas superiores directamente pasan de todo o estan a otras cosas, aunque puede haber algunos que sepan lo que se hacen
si tienes alguna duda te sugiero a ti y a quien quiera que lo consulte con un abogado para salir de dudas y que no salgais perjudicados en algun caso
despues de consultar con un vecino que es abogado, quien a su vez ha entrado en la web de la guardia civil y ver lo que pone en la misma sobre intervencion de armas, me ha dicho que a su entender la cosa es que:
se puede TENER guiadas legalmente el nº maximo de armas que ampara cada licencia
es decir, que si tienes unicamente licencia D, puedes TENER (usar y transportar) legalmente HASTA 5 armas largas rayadas de caza mayor, y no mas, si te han hecho por ejemplo 6 guias de pertenencia con una licencia D, los de la intervencion han metido la pata sin saberlo (o sabiendolo, que todo puede ser)
si tienes otras licencias puedes tener legalmente el maximo de las que en ellas se permite, y sucesivamente
esto a mi ya me lo dijeron cuando me hice las licencias por primera vez, hace años, precisamente en la armeria gabilondo, que fue donde me hicieron los papeles, y me lo volvieron a decir cuando hice la renovacion el dia 13 de diciembre pasado, porque lo pregunté en la intervencion de armas de Valencia, donde llevé toda la documentacion para renovar
no es que los de la intervencion de armas sean lo que has puesto, es que la mayoria no son abogados ni sus mandos tampoco, y los mandos mas superiores directamente pasan de todo o estan a otras cosas, aunque puede haber algunos que sepan lo que se hacen
si tienes alguna duda te sugiero a ti y a quien quiera que lo consulte con un abogado para salir de dudas y que no salgais perjudicados en algun caso
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RE: EL CETME
di que si ...pirineos11
tu a lo tuyo......
aqui somos todos ilegales.......
por cierto ....¿ de que año es el reglamento en el que te estas basando para interpretar la ley ?
un saludo
;)
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un saludo
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Odio los palmeros
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RE: EL CETME
de lo que pone en www.guardiacivil.org, subseccion intervencion de armas
que alguien tenga una situacion determinada en algo y no le pase nada no quiere decir que esa situacion sea legal o legitima, solo que no le ha pasado nada hasta el momento
NORMATIVA BASICA REGULADORA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. nº 46, de 22 de febrero).
Ley 50/98, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio de 1999).
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55, de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo, (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo).
Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55, de 4 de marzo) .
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que e aprueba el Reglamento de Explosivos (B.O.E. nº 61,de fecha 12 de marzo de 1998).
I.T.C. Nº 19 del Reglamento de Explosivos. Normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III.
Real Decreto 2.487/1998, de 20 de noviembre, por el que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente. (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo).
Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden del 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (B.O.E. nº 60, de 10 de marzo).
Orden de 21 de julio de 2000 por la que se modifica parcialmente la anterior (B.O.E. nº. 179, de 27 de julio).
Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (B.O.E. nº 290, de 4 de diciembre).
Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia civil, por la que se determina las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. (B.O.E. nº 291, de 5 de diciembre).
que alguien tenga una situacion determinada en algo y no le pase nada no quiere decir que esa situacion sea legal o legitima, solo que no le ha pasado nada hasta el momento
NORMATIVA BASICA REGULADORA
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. nº 46, de 22 de febrero).
Ley 50/98, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio de 1999).
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55, de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo, (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo).
Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55, de 4 de marzo) .
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que e aprueba el Reglamento de Explosivos (B.O.E. nº 61,de fecha 12 de marzo de 1998).
I.T.C. Nº 19 del Reglamento de Explosivos. Normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III.
Real Decreto 2.487/1998, de 20 de noviembre, por el que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente. (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo).
Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden del 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (B.O.E. nº 60, de 10 de marzo).
Orden de 21 de julio de 2000 por la que se modifica parcialmente la anterior (B.O.E. nº. 179, de 27 de julio).
Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (B.O.E. nº 290, de 4 de diciembre).
Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia civil, por la que se determina las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. (B.O.E. nº 291, de 5 de diciembre).
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RE: EL CETME
[citando a: bonifacio]
di que si ...pirineos11
tu a lo tuyo......
aqui somos todos ilegales.......
por cierto ....¿ de que año es el reglamento en el que te estas basando para interpretar la ley ?
un saludo
;)
si tu te acostumbras a ir a 200 con tu vehiculo y no te pillan, no quiere decir que sea legal ir a 200, simplemente es que no te han pillado hasta el momento
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RE: EL CETME
pirineos11 no voy a seguir con el asunto mas ...porque te obcecas en una postura inamovible por tu parte
cambio la legislacion en su momento y paso de estar limitado en numero la posesion de armas largas ralladas por particulares a no estar limitada en numero....puedes tener la cantidad que te de la gana
ES ILIMITADA EN NUMERO...mientras tengas un armero -armeros suficientemente grandes o una habitacion-bunker con unas medidas de seguridad homologadas por la guardia civil
no tengo mas que decir
buenas noches y hasta mañana...pero en otro tema
un saludo pirineos11:)
cambio la legislacion en su momento y paso de estar limitado en numero la posesion de armas largas ralladas por particulares a no estar limitada en numero....puedes tener la cantidad que te de la gana
ES ILIMITADA EN NUMERO...mientras tengas un armero -armeros suficientemente grandes o una habitacion-bunker con unas medidas de seguridad homologadas por la guardia civil
no tengo mas que decir
buenas noches y hasta mañana...pero en otro tema
un saludo pirineos11:)
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RE: EL CETME
pues no es eso lo que me dijeron en la intervencion de armas cuando llevé la documentacion y lo pregunté, sino que se pueden TENER el maximo de armas que permite cada licencia
si que esta limitada en numero la tenencia: el numero maximo que ampara cada licencia, es decir con la licencia D son 5, igual que en la licencia B ampara UN arma y la licencia D HASTA 5 y no mas, ya que por esa regla de 3, quien tuviera la B podria comprarse todas las armas cortas que quisiera pero en realidad no es asi
si no lo quieres ver no lo veas, pero esa es la realidad, que no se pueden tener mas de 5 armas largas rayadas con la licencia D: se pueden tener HASTA 5, no mas
del mismo modo que no se puede tener mas de 1 arma corta con la B, y sucesivamente
en la descripcion de las licencias lo pone bien claro: HASTA X armas, si fuera ilimitadas pondria "armas largas rayadas para caza mayor" sin especificar HASTA 5, y en escopetas HASTA 6 etc
pero ya te digo: de momento no ha pasado nada....hasta que pase en alguna inspeccion
si que esta limitada en numero la tenencia: el numero maximo que ampara cada licencia, es decir con la licencia D son 5, igual que en la licencia B ampara UN arma y la licencia D HASTA 5 y no mas, ya que por esa regla de 3, quien tuviera la B podria comprarse todas las armas cortas que quisiera pero en realidad no es asi
si no lo quieres ver no lo veas, pero esa es la realidad, que no se pueden tener mas de 5 armas largas rayadas con la licencia D: se pueden tener HASTA 5, no mas
del mismo modo que no se puede tener mas de 1 arma corta con la B, y sucesivamente
en la descripcion de las licencias lo pone bien claro: HASTA X armas, si fuera ilimitadas pondria "armas largas rayadas para caza mayor" sin especificar HASTA 5, y en escopetas HASTA 6 etc
pero ya te digo: de momento no ha pasado nada....hasta que pase en alguna inspeccion
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RE: EL CETME
Vamos a ver, se ha explicado ya, pero voy a intentarlo yo.
Desde el primer momento todo el mundo admite que es un "error" en la redacción del reglamento.
Desde el primer momento se ha dicho que un tiempo anterior el numero estaba limitado a 5 armas.
Luego despues, un ministro dio instrucciones a la guardia civil, sobre la interpretación del articulo en sú tenor literal, no en sú espiritu "quizas".
Desde entonces se puede poseer un numero ilimitado de armas largas rayadas, amparadas por la licencia D, ninguna es ilegal, todas tienen su guia, todas pasan sus revisiones, pero de cinco en cinco, pues no se pueden llevar ní utilizar más al mismo tiempo.
Las competencias sobre tenencia de armas la tiene la Guardia Civil y por ende el Ministerio del Interior, sí tal ministerio dice que podemos tener las armas largas rayadas que nos dé la gana, de forma legal, cada una con sú guia, pero que solo saquemos de casa 5 al mismo tiempo. Pues nos podrá parecer una jilipollez, pero como ciudadanos respetuosos con la ley que somos, no llevemos la contraria a quien tiene las competencias para interpretar, aplicar y conceder en materia de armas.
No vaya a ser que seamos más papistas que el papa.
El articulo 101 del reglamento dice que se puede poseer, llevar y utilizar un maximo de 6 escopetas y 6 rifles de calibre 22.
el articulo 100 del reglamento dice que se pueden llevar y utilizar un maximo de 5 armas de anima larga rayada. (pero no limita en ningún caso la posesión)
Compartelo o no, pero aceptalo, es así.
Que tú lo interpretes de otra forma, no implica necesariamente que se aplique tú razón, aunque puedes tenerla, pero además es necesario que te la den y que te la dé el que tiene competencias para aplicar el reglamento.
Los abogados también se equivocan, en una primera lectura del reglamento se puede interpretar lo contrario, pero haciendolo más detenidamente, se comprende la otra interpretación.
Por último entiende que es un caso generalizado en todas las intervenciones de armas del pais, no en un pueblo o comandancia concreta, a ver sí van a ser todas las intervenciones las que no se enteran.
Desde el primer momento todo el mundo admite que es un "error" en la redacción del reglamento.
Desde el primer momento se ha dicho que un tiempo anterior el numero estaba limitado a 5 armas.
Luego despues, un ministro dio instrucciones a la guardia civil, sobre la interpretación del articulo en sú tenor literal, no en sú espiritu "quizas".
Desde entonces se puede poseer un numero ilimitado de armas largas rayadas, amparadas por la licencia D, ninguna es ilegal, todas tienen su guia, todas pasan sus revisiones, pero de cinco en cinco, pues no se pueden llevar ní utilizar más al mismo tiempo.
Las competencias sobre tenencia de armas la tiene la Guardia Civil y por ende el Ministerio del Interior, sí tal ministerio dice que podemos tener las armas largas rayadas que nos dé la gana, de forma legal, cada una con sú guia, pero que solo saquemos de casa 5 al mismo tiempo. Pues nos podrá parecer una jilipollez, pero como ciudadanos respetuosos con la ley que somos, no llevemos la contraria a quien tiene las competencias para interpretar, aplicar y conceder en materia de armas.
No vaya a ser que seamos más papistas que el papa.
El articulo 101 del reglamento dice que se puede poseer, llevar y utilizar un maximo de 6 escopetas y 6 rifles de calibre 22.
el articulo 100 del reglamento dice que se pueden llevar y utilizar un maximo de 5 armas de anima larga rayada. (pero no limita en ningún caso la posesión)
Compartelo o no, pero aceptalo, es así.
Que tú lo interpretes de otra forma, no implica necesariamente que se aplique tú razón, aunque puedes tenerla, pero además es necesario que te la den y que te la dé el que tiene competencias para aplicar el reglamento.
Los abogados también se equivocan, en una primera lectura del reglamento se puede interpretar lo contrario, pero haciendolo más detenidamente, se comprende la otra interpretación.
Por último entiende que es un caso generalizado en todas las intervenciones de armas del pais, no en un pueblo o comandancia concreta, a ver sí van a ser todas las intervenciones las que no se enteran.
mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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- 375 HH Magnum
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RE: EL CETME
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 101.
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 101.
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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RE: EL CETME
[citando a: pirineos11]
esto a mi ya me lo dijeron cuando me hice las licencias por primera vez, hace años, precisamente en la armeria gabilondo, que fue donde me hicieron los papeles,
ahhhhhhhhhh , o sea para esto si te fias de Gabilondo , y para hacerte los papeles , en cambio en otro post tuyo muy cercano dices que desconfias del mismo para hacer su trabajo o sea de armero ,
estamos bien ,un armero, como jurista le hacemos caso, como armero no nos fiamos
si es que se ve el paño
si solo hablas de lo que te interesa y solo opinas de lo que sabes
seguro que tendras menos post , pero mas interesantes
seguro que tendras menos post , pero mas interesantes
- quemabalas
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RE: EL CETME
[citando a: pirineos11]
si los de la intervencion de armas no se enteran no es mi problema, sino el vuestro
despues de consultar con un vecino que es abogado, quien a su vez ha entrado en la web de la guardia civil y ver lo que pone en la misma sobre intervencion de armas, me ha dicho que a su entender la cosa es que:
se puede TENER guiadas legalmente el nº maximo de armas que ampara cada licencia
es decir, que si tienes unicamente licencia D, puedes TENER (usar y transportar) legalmente HASTA 5 armas largas rayadas de caza mayor, y no mas, si te han hecho por ejemplo 6 guias de pertenencia con una licencia D, los de la intervencion han metido la pata sin saberlo (o sabiendolo, que todo puede ser)
si tienes otras licencias puedes tener legalmente el maximo de las que en ellas se permite, y sucesivamente
esto a mi ya me lo dijeron cuando me hice las licencias por primera vez, hace años, precisamente en la armeria gabilondo, que fue donde me hicieron los papeles, y me lo volvieron a decir cuando hice la renovacion el dia 13 de diciembre pasado, porque lo pregunté en la intervencion de armas de Valencia, donde llevé toda la documentacion para renovar
no es que los de la intervencion de armas sean lo que has puesto, es que la mayoria no son abogados ni sus mandos tampoco, y los mandos mas superiores directamente pasan de todo o estan a otras cosas, aunque puede haber algunos que sepan lo que se hacen
si tienes alguna duda te sugiero a ti y a quien quiera que lo consulte con un abogado para salir de dudas y que no salgais perjudicados en algun caso
Lo tuyo es un caso perdido .yo lo que digo es de boca de un cabo interventor con el reglamento en la mano ,es mas ese parrafo lo tenia subrayado y lo pone bien claro .....y ya ves que no te da nadie la razon ,por algo sera .............Y YO POR MI PARTE ABANDONO ESTE POST no hay forma de entenderse si no se quiere entender....saludos al foro
Socio de anarma
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RE: EL CETME
eso es lo que me dijeron cuando saqué por 1ª vez la licencia, hace varios lustros, cuyo papeleo me hicieron en esa armería porque yo no sabía lo que se tenia que hacer para tramitarlos
es mas diciendome eso de que se podian tener hasta un nº determinado de armas, se perjudicaría, porque no podria vender todas las armas largas que quisiera esa u otras armerías a cada persona, sino las 5 que pone en la licencia ¿no? y no conozco a ningun empresario que quiera perjudicarse a sí mismo su negocio, si me dijo que solo podia TENER hasta 5 rifles por algo sería, de otra manera me habria dicho que podria TENER todos los que me diera la gana (para vendermelos en esa armería, logicamente)
es lo mismo que me dijeron cuando fui en diciembre pasado a renovar las licencias, en la intervencion de armas de la guardia civil donde me dijeron los pasos a seguir y la documentacion necesaria puesto que ya había tenido las licencias D, E y F anteriormente
ahora la E y parte de la F van juntas, en lo que afecta a carabinas del .22, cuando yo me saqué las licencias tenia que sacar la F para poder comprar armas largas rayadas para tiro deportivo en calibre .22
y en la intervención de armas me dijeron que con la licencia D se podian TENER HASTA 5 rifles
en cuanto a lo otro, una cosa es que me fie en cuestiones de papeleo y tramitaciones legales, que o se cumple la ley o no, y otra cosa es que no me fíe de ellos en lo referente a cuestiones de armería porque he estado en sus 2 establecimientos recientemente, y no me ha gustado el trato que he recibido, ni las recomendaciones que me han dado, ni su modo de hacer las cosas (en mi caso, de no hacer), ni los injustificados elevados precios en varios articulos, etc., asi que no me fio de ellos por esos y otros motivos en lo referente a cuestiones de armería
es mas diciendome eso de que se podian tener hasta un nº determinado de armas, se perjudicaría, porque no podria vender todas las armas largas que quisiera esa u otras armerías a cada persona, sino las 5 que pone en la licencia ¿no? y no conozco a ningun empresario que quiera perjudicarse a sí mismo su negocio, si me dijo que solo podia TENER hasta 5 rifles por algo sería, de otra manera me habria dicho que podria TENER todos los que me diera la gana (para vendermelos en esa armería, logicamente)
es lo mismo que me dijeron cuando fui en diciembre pasado a renovar las licencias, en la intervencion de armas de la guardia civil donde me dijeron los pasos a seguir y la documentacion necesaria puesto que ya había tenido las licencias D, E y F anteriormente
ahora la E y parte de la F van juntas, en lo que afecta a carabinas del .22, cuando yo me saqué las licencias tenia que sacar la F para poder comprar armas largas rayadas para tiro deportivo en calibre .22
y en la intervención de armas me dijeron que con la licencia D se podian TENER HASTA 5 rifles
en cuanto a lo otro, una cosa es que me fie en cuestiones de papeleo y tramitaciones legales, que o se cumple la ley o no, y otra cosa es que no me fíe de ellos en lo referente a cuestiones de armería porque he estado en sus 2 establecimientos recientemente, y no me ha gustado el trato que he recibido, ni las recomendaciones que me han dado, ni su modo de hacer las cosas (en mi caso, de no hacer), ni los injustificados elevados precios en varios articulos, etc., asi que no me fio de ellos por esos y otros motivos en lo referente a cuestiones de armería
- jabaliviejo
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RE: EL CETME
[citando a: clibre44]
jabaliviejo estoy de acuerdo contigo en que para la caza hay rifles especificos pero si nos gusta ir a cazar con el cetme pues que cada uno haga lo que quiera,dices en tu respuesta que un rifle tiene que ser fiable y que tenga durabilidad ¿no te parece fiable y duradero el cetme? con la de años que ha estado operativo en los cuarteles en manos inexpertas y con el trato al que se les somete en cuanto a la limpieza todo los que izimos la mili lo limpiabamos y la gran mayoria no habia visto un arma en su vida y la verdad para ir a una batida o una monteria y diaparar 4 tiros el que los dispare no creo que sea mucho lustre cargar con 4.5kg
Sí sí, si nadie niega la dureza del Cetme y que puedan usarlo para cazar, pero yo, que lo conozco lo justo como cualquiera que haya hecho la mili con ese chopo, tengo asimilado que todos ellos fallaban en lo mismo: esos dos pasadores que unen la culata a la caja de mecanismos. Está bien como sistema de para dejar la caja completamente abierta con rapidez y facilitar la limpieza, revisión, etc, cosas necesarias en un fusil de asalto... Pero me parece una chapuza (hala, ya podéis apedrearme). En mi concepto de las cosas, culata, caja y cañón deben formar un grupo lo más sólido posible.
Sí, ya sé que hay rifles modulares con sistemas de atache maravillosos, pero esos dos pasadores...
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
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