ice43 escribió:Todo ésto viene a cuento de que estoy pensando en organizar, con los amigos y en el coto, unas jornadas de supervivencia. La idea es practicar orientación, rastreo, etc. Y conseguir la comida a base de caza y recolección. Como es para comer dos días y somos pocos, ninguna especie de caza mayor sería válida para ésta actividad.
Si vais a estar dos días en el monte y según dices quieres llevar la carabina esa de 9m/m, que como ya te han dicho por activa y por pasiva, debe estar amparada con la licencia D;
1º) No la puedes usar para caza menor. Y no hay más cera, que la que arde, según el RA(sea bueno o malo, o peor).
2º) En todas las comunidades autónomas, existe un horario hábil para la practica de la caza, y si pernoctas en el monte con armas, ya estas cometiendo una infracción, con el tema del horario.
3º) Si cazas una pieza de "caza mayor", deberá ser en el horario hábil, porque si es de noche, tendrías que tener un permiso de espera, como se hace en casi todos los cotos.
4º) Si aún habiendo leido todo lo anterior a lo que pongo yo en estas líneas, sigues en tus trece, pues que tengas suerte. Porque te va a hacer falta.
5º) Como consejo, con tu permiso, te diría que mejor que hagais la excursión sin armas de fuego, y que compreis unas latas de carne, que si no son "emocionantes", pueden resultaros más baratas que la multa que os puede caer, si os pillan.
De las especies cinegéticas del lugar la más adecuada me parece el conejo por tamaño y abundancia. Lo ideal para éste enfoque sería "varminting" con .22LR, pero éso sería ilegal, así que la mejor alternativa que veo es el 9mm.
Y...."venga inflar la bota"...que no se puede usar el 9 m/m, ni el 22lr, para cazar coñejos.
¿Tan difícil es de entender?
No, es muy fácil de entender todo lo que dices. Voy a obviar todo lo que no se refiera a mi pregunta, pues ésos aspectos ya los tengo solucionados. Nadie va a pernoctar en el monte con un arma porque a) el coto dispone de un edificio b) el coto está lo suficientemente cerca de mi domicilio, pues vivo en un pueblo.
Como decía, muy fácil de entender, pero todavía nadie ha dicho dónde se explicita/desarrolla la prohibición de practicar la caza menor con un arma guiada en D (aparte de la vaguedad que supone el nombre de la licencia), lo cual no es comparable con el asunto del .22LR pues eso sí está claro y explícito.
Ésto ya es una cuestión de pura curiosidad más que otra cosa, porque tal y como me lo pintáis no me voy a arriesgar.
Y por favor, rebajad el tono, y si el título de la licencia es todo en lo que se sustenta ésas multa de 9000€, al menos admitid que éso es una inmensa chapuza legislativa.