Inspeccion de la guardia civil en domicilios
- Oscar1975
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
No tengo constancia de inspecciones a particulares, si claro está a armerías, campos de tiro, depositos de explosivos etc...A ver si salimos de duda y le pregunto a mi jefe que controla un huevo.
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: Oscar1975]
Artículo 18.2:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
NO hacemos visitas a domicilio...salvo que haya algún cafetillo por medio jejejej.;)
Oscar
:-) PILLASTRE :-)
- Oscar1975
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
Jejejeje, y si puede ser un vodkita con redbull o lima que me gustaba de jovenzuelo mejor que mejor, oye el Bailys con el café también está muy rico. Entonces te iba a estar inspeccionando hasta la ropa interior jajajaja.
Oscar.
P.D: Sería la brigada antipalominos.
Oscar.
P.D: Sería la brigada antipalominos.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
En la IA de Tarazona, Zaragoza, se quedan con una copia del original de la homologación y nº de serie del armero además de firmar el documento acreditativo de que lo posees.
En cuanto a las inspecciones en domicilios particulares, sin orden judicial, nada de nada.
De todas formas, si llega a ocurrir algún incidente con un arma larga rayada o arma corta y comprueban que no estaba custodiada en su correspondiente armero, el problema será mayúsculo.
En cuanto a las inspecciones en domicilios particulares, sin orden judicial, nada de nada.
De todas formas, si llega a ocurrir algún incidente con un arma larga rayada o arma corta y comprueban que no estaba custodiada en su correspondiente armero, el problema será mayúsculo.
RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
y digo yo...
un armero "normal" no pesa mucho, si acaso unos 50 kg...lleno de armas (pongamos 5 rifles) puede pesar 15-17 kg mas
un armero de arma corta es una caja relativamente pequeña...
si entran a tu domicilio cuando no estas a robar, se los pueden llevar perfectamente entre dos personas, sobre todo el de arma corta que casi se lo pueden llevar bajo el brazo, y entonces...¿que pasa, de que sirve tener un armero si se lo pueden llevar?
una cosa es que tuvieras un armero en forma de armario blindado empotrado, o una camar acorazada, o el armero bien anclado a la pared (aunque tambien lo podrian separar), o que el armero estuviera conectado con un sistema de alarmas silenciosas o sonoras, o algo asi...
pero yo he visto armeros, por ejemplo esos de para 3 armas, que entre 2 personas se transportan con toda facilidad, asi que: si entran a robar y se llevan el armero con las armas y municiones dentro...
¿de que sirve tener armero? ¿te puede pasar algo por eso?
un armero "normal" no pesa mucho, si acaso unos 50 kg...lleno de armas (pongamos 5 rifles) puede pesar 15-17 kg mas
un armero de arma corta es una caja relativamente pequeña...
si entran a tu domicilio cuando no estas a robar, se los pueden llevar perfectamente entre dos personas, sobre todo el de arma corta que casi se lo pueden llevar bajo el brazo, y entonces...¿que pasa, de que sirve tener un armero si se lo pueden llevar?
una cosa es que tuvieras un armero en forma de armario blindado empotrado, o una camar acorazada, o el armero bien anclado a la pared (aunque tambien lo podrian separar), o que el armero estuviera conectado con un sistema de alarmas silenciosas o sonoras, o algo asi...
pero yo he visto armeros, por ejemplo esos de para 3 armas, que entre 2 personas se transportan con toda facilidad, asi que: si entran a robar y se llevan el armero con las armas y municiones dentro...
¿de que sirve tener armero? ¿te puede pasar algo por eso?
RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
La pregunta me parece rara, sin fundamento para una persona que esta dentro de ley y con doble sentido.
Mi HONOR es mi FIDELIDAD
RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: FRUTO]
La pregunta me parece rara, sin fundamento para una persona que esta dentro de ley y con doble sentido.
pues para mi no es rara
porque no entiendo es que para rifles "de caza mayor" y armas cortas obliguen a tener armero donde guardarlas, y para escopetas y carabinas del 22 no hayaobligacion
que pasa, ¿que son menos mortiferas las escopetas y carabinas del 22? que yo sepa se cometen mas delitos con escopetas recortadas o no, que con rifles de caza mayor que la mayoria son de cerrojo
y si son armas cortas, que la mayoria estan con la licencia F, que se haga como se hacia antes: se guardaba en el poligono de tiro una pieza fundamental para el arma, como el cañon, o la aguja percutora, o si era un revolver se quedaba en dependencias especificas del campo de tiro
asi cuando la gente se iba del campo de tiro, tenia el arma inutilizada porque le faltaba una pieza, o no tenia el arma...pero si en casa tienes la pistola entera y se llevan la caja-armero, luego la abren y se quedan con la pistola o revolver, ¿que haces?
o en los pueblos que mucha gente tiene escopetas, como no hace falta tener armero si entran en su casa y se las roban ¿que pasa?
yo personalmente conozco uno que tiene 5 escopetas el, 3 uno de sus hijos y 6 el otro hijo, y las tienen en la misma casa, en un mueble de estos con una vitrina de cristales
ahora imagina que entra alguien y se lleva las 14 escopetas, porque como no hay obligacion de armero...¿solo por eso no le van a multar ni a decir nada? lo veo un agravio, si hay que tener armero, que lo tengan todos, o ninguno, sea el arma que se tenga
-
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: userpage]
y digo yo...
un armero "normal" no pesa mucho, si acaso unos 50 kg...lleno de armas (pongamos 5 rifles) puede pesar 15-17 kg mas
un armero de arma corta es una caja relativamente pequeña...
si entran a tu domicilio cuando no estas a robar, se los pueden llevar perfectamente entre dos personas, sobre todo el de arma corta que casi se lo pueden llevar bajo el brazo, y entonces...¿que pasa, de que sirve tener un armero si se lo pueden llevar?
una cosa es que tuvieras un armero en forma de armario blindado empotrado, o una camar acorazada, o el armero bien anclado a la pared (aunque tambien lo podrian separar), o que el armero estuviera conectado con un sistema de alarmas silenciosas o sonoras, o algo asi...
pero yo he visto armeros, por ejemplo esos de para 3 armas, que entre 2 personas se transportan con toda facilidad, asi que: si entran a robar y se llevan el armero con las armas y municiones dentro...
¿de que sirve tener armero? ¿te puede pasar algo por eso?
Es que el armero lo tienes que tener anclado en la pared y correctamente instalado con los artilugios que a tal efecto vienen con el, por eso tiene que estar homologado y claro que a pesar del armero te pueden robar los rifles y las camaras acorazadas de los bancos también las roban.
El peso del armero dependerá del tamaño, yo le calculo al mio de 6 armas de capacidad el doble del peso que tú has puesto.
El que a tí te parezcan mal las leyes no te dá derecho a infringirlas y sí lo haces serás un delincuente, sí la ley no te parece buena pues te aguantas, protestas lo que quieras pero las cumples, es lo que hay acaso para que tú decidas que tienes que tener armero deben obligar a todos los propietarios de escopetas a tenerlo.
Pues ocurre que quien tiene la potestad de decidir ha decidido que los que tengan escopetas no y los que tengan rifles sí y tu y yo y los demás a cumplir que es lo nuestro.
Que tú no cumples, pues con tu patrimonio responderas de las consecuencias por la negligencia en la custodia del arma, por falsedad en documento público y por cuantas cosas más puedan inculparte.
Que habitualmente los guardias no van a las casas, completamente de acuerdo, pero eso no quita que no tengan la facultad de poder hacerlo sí lo consideran necesario. Además no puede ser de otra forma.
Un saludo.
mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: userpage][citando a: FRUTO]
La pregunta me parece rara, sin fundamento para una persona que esta dentro de ley y con doble sentido.
pues para mi no es rara
porque no entiendo es que para rifles "de caza mayor" y armas cortas obliguen a tener armero donde guardarlas, y para escopetas y carabinas del 22 no hayaobligacion
que pasa, ¿que son menos mortiferas las escopetas y carabinas del 22? que yo sepa se cometen mas delitos con escopetas recortadas o no, que con rifles de caza mayor que la mayoria son de cerrojo
y si son armas cortas, que la mayoria estan con la licencia F, que se haga como se hacia antes: se guardaba en el poligono de tiro una pieza fundamental para el arma, como el cañon, o la aguja percutora, o si era un revolver se quedaba en dependencias especificas del campo de tiro
asi cuando la gente se iba del campo de tiro, tenia el arma inutilizada porque le faltaba una pieza, o no tenia el arma...pero si en casa tienes la pistola entera y se llevan la caja-armero, luego la abren y se quedan con la pistola o revolver, ¿que haces?
o en los pueblos que mucha gente tiene escopetas, como no hace falta tener armero si entran en su casa y se las roban ¿que pasa?
yo personalmente conozco uno que tiene 5 escopetas el, 3 uno de sus hijos y 6 el otro hijo, y las tienen en la misma casa, en un mueble de estos con una vitrina de cristales
ahora imagina que entra alguien y se lleva las 14 escopetas, porque como no hay obligacion de armero...¿solo por eso no le van a multar ni a decir nada? lo veo un agravio, si hay que tener armero, que lo tengan todos, o ninguno, sea el arma que se tenga
Se cometen mas delitos con navajas y cuchillos que con recortadas.
¡Armeros para los cuchillos y navajas!
Todo ello sin olvidar destornilladores, bates de beisbol, pistolas simuladas, jeringuilas, etc.
¡Armeros para estos utensilios!.
Esto es lo que hay, como dice Angelavila eslo legislado, lo acatas si te interesa y ya esta y tu pregunta por si tiene transfondo que ni lo se ni me interesa te informo que podran entrar en tu domicilio cuendo se tenga la sospecha de que se este cometiendo un delito, previo mandamiento judicial y los jueces suelen darlos con mucha alegria no suelen poner pegas puesto que las sospechas suelen ser fundadas ya que somos y me meto el primero, muy bocazas y alardeamos de tener o no tener muchas cosas que, o no teniamos que tener o si debiamos tener.;)
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
vamos a ver...hay que tener los rifles en un armero y las escopetas pueden estar adornando la pared de la habitación??:8:8
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: AndresMagnum]
vamos a ver...hay que tener los rifles en un armero y las escopetas pueden estar adornando la pared de la habitación??:8:8
Exactamente eso es lo dispuesto en el reglamento de armas, puede parecer bien o mal, pero es lo que hay que cumplir, lo normal será que el que tenga armero, por que quiera o porque tenga rifles, guarde también las escopetas sí le caben.
Pero el que tenga solamente escopetas, no tiene obligación de tener armero.
Un saludo.
mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: angelavila][citando a: AndresMagnum]
vamos a ver...hay que tener los rifles en un armero y las escopetas pueden estar adornando la pared de la habitación??:8:8
Exactamente eso es lo dispuesto en el reglamento de armas, puede parecer bien o mal, pero es lo que hay que cumplir, lo normal será que el que tenga armero, por que quiera o porque tenga rifles, guarde también las escopetas sí le caben.
Pero el que tenga solamente escopetas, no tiene obligación de tener armero.
Un saludo.
vamos a ver, La constitucion es la norma suprema, e insisto, el domicilio es inviolable salvo orden judicial, expresa, concedida por un juez bajo evidencia de delito, luego estas equivocado, NO PUEDEN ENTRAR EN TU DOMICILIO, NO ASI ARMERIA O POLIGONO, POR EL HECHO DE TENER LICENCIA DE ARMAS, Y SI LO QUIEREN HACER, DEBEMOS EXIGIR QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO, Y NOS PODEMOS NEGAR, Y NO PUEDEN RETIRARME PERMISO DE ARMAS ALEGREMENTE POR ELLO PUES NO HE COMETIDO INFRACCION NI DELITO, POR ELLO.
Luego te equivocas, EL PERMISO DE ARMAS NO AUTORIZA A NINGUN POLICIA O GUARDIA A ENTRAR EN MI CASA A COMPROBAR NADA...por eso se les obligo a cambiar el papel qeu firmabas permitiendoselo, que era anticonstituciional, por la declaracion jurada, y te aseguro que la GC lo sabe tambien, que para no meterse en bollos desde entonces no se presentan sin comunicacion previa en ningun lugar "a inspeccionar"...si tengo constancia de que lo hicieron a cierto coleccionista previa comunicacion porque aparecio un arma con igual numero en otra ciudad, negandose a que entraran, con toda legalidad, y eso si, presentarndo el arma en cuartel para su fotografia...pero entrar en su casa...ni de coña, sin orden judicial. Y si lo hacen, busquemos un buen abogado que estan en un buen lio (los GC)
Y Todo porque hay una norma por encima de reglamento y leyes, la constitucion española....
ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:
Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
un saludo
"un elefanta muy ducho en el oficio, cubria con la trompa su orificio..."


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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: doncesar][citando a: angelavila][citando a: AndresMagnum]
vamos a ver...hay que tener los rifles en un armero y las escopetas pueden estar adornando la pared de la habitación??:8:8
Exactamente eso es lo dispuesto en el reglamento de armas, puede parecer bien o mal, pero es lo que hay que cumplir, lo normal será que el que tenga armero, por que quiera o porque tenga rifles, guarde también las escopetas sí le caben.
Pero el que tenga solamente escopetas, no tiene obligación de tener armero.
Un saludo.
vamos a ver, La constitucion es la norma suprema, e insisto, el domicilio es inviolable salvo orden judicial, expresa, concedida por un juez bajo evidencia de delito, luego estas equivocado, NO PUEDEN ENTRAR EN TU DOMICILIO, NO ASI ARMERIA O POLIGONO, POR EL HECHO DE TENER LICENCIA DE ARMAS, Y SI LO QUIEREN HACER, DEBEMOS EXIGIR QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO, Y NOS PODEMOS NEGAR, Y NO PUEDEN RETIRARME PERMISO DE ARMAS ALEGREMENTE POR ELLO PUES NO HE COMETIDO INFRACCION NI DELITO, POR ELLO.
Luego te equivocas, EL PERMISO DE ARMAS NO AUTORIZA A NINGUN POLICIA O GUARDIA A ENTRAR EN MI CASA A COMPROBAR NADA...por eso se les obligo a cambiar el papel qeu firmabas permitiendoselo, que era anticonstituciional, por la declaracion jurada, y te aseguro que la GC lo sabe tambien, que para no meterse en bollos desde entonces no se presentan sin comunicacion previa en ningun lugar "a inspeccionar"...si tengo constancia de que lo hicieron a cierto coleccionista previa comunicacion porque aparecio un arma con igual numero en otra ciudad, negandose a que entraran, con toda legalidad, y eso si, presentarndo el arma en cuartel para su fotografia...pero entrar en su casa...ni de coña, sin orden judicial. Y si lo hacen, busquemos un buen abogado que estan en un buen lio (los GC)
Y Todo porque hay una norma por encima de reglamento y leyes, la constitucion española....
ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:
Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
un saludo
No por que más grites vas a tener más razón, has leido el reglamento, has leido mí interpretación y mí opinión, sí no estas de acuerdo, ya lo habias dicho, dilo las veces que quieras, pero no hace falta que te aires, ní que des voces.
El reglamento no autoriza a nadie a entrar en tú casa, eres tú el que te comprometes a autorizarlo con el solo hecho de solicitar la licencia de armas, puesto que está se concede al amparo de dicho reglamento y estas inspecciones están previstas en el mismo y el reglamento prevee también que sí no se puede comprobar en todo momento que sigues reuniendo las condiciones necesarias para tener la licencia te la retiraran.
Sí no quieres que entren los guardias en tú casa no pidas licencia de armas, es así de facil, no se vulnera nada.
El art. 97 punto 5, reproducido más arriba es clarisimo, al menos desde mí punto de vista, sí tienes más argumentos o introduces algún nuevo elemento o interpretación del mismo, estaré encantado de seguir debatiendo contigo.
Pero sí simplemente es que no te gusta o que te gustaria que fuera de otra forma, pues me parece muy bien, pero no puedo añadir nada más.
Un saludo.
mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
Solo algunos comentarios y curiosidades:
No es lo mismo Licencia de Armas que Guía de Armas. Ninguna licencia de armas necesita armero de seguridad. El poseer-guiar algunos tipos de armas sí necesitan la posesión de armero pero no en todos los casos. Ejemplo: arma deportiva depositada en locales de la federación de tiro correspondiente.
Alguien ha escrito:
"Ud. no quiere que entren los guardias en su casa, pues no pida licencia de armas, por que sí lo hace debe aceptar que puede producirse una inspección y Ud. debe acceder a ello, y si no lo hace LE RETIRAREMOS la licencia por no poder comprobar que reune Ud. los requisitos necesarios para obtenerla."
Está muy bien tener un Delegado de Gobierno, o Subdelegado o Jefe de Comandancia en este foro que "retira" y supongo que también "concede" licencias de armas. Ya no me gusta tanto la idea que tiene de sus atribuciones, pero que le vamos a hacer. Esto es España.
Cuando alguien solicita una licencia de armas no renuncia a nada. A ningún derecho. El Reglamento de Amas es eso, un reglamento, está por debajo de leyes y, por supuesto, de derechos amparados en La Constitución
La concesión de una licencia de armas o el guiado de un arma son actos administrativos. Como tales, están sujetos a las leyes, pueden ser objeto de recurso y de revisión ante los tribunales de justicia. El no conceder renovación o el retirar una licencia de armas porque el interesado se haya negado a permitir la entrada en su domicilio me parece fácilmente recurrible y fácilmente ganable ante los tribunales.
Como dije al principio, comentarios y curiosidades.
Saludos.
No es lo mismo Licencia de Armas que Guía de Armas. Ninguna licencia de armas necesita armero de seguridad. El poseer-guiar algunos tipos de armas sí necesitan la posesión de armero pero no en todos los casos. Ejemplo: arma deportiva depositada en locales de la federación de tiro correspondiente.
Alguien ha escrito:
"Ud. no quiere que entren los guardias en su casa, pues no pida licencia de armas, por que sí lo hace debe aceptar que puede producirse una inspección y Ud. debe acceder a ello, y si no lo hace LE RETIRAREMOS la licencia por no poder comprobar que reune Ud. los requisitos necesarios para obtenerla."
Está muy bien tener un Delegado de Gobierno, o Subdelegado o Jefe de Comandancia en este foro que "retira" y supongo que también "concede" licencias de armas. Ya no me gusta tanto la idea que tiene de sus atribuciones, pero que le vamos a hacer. Esto es España.
Cuando alguien solicita una licencia de armas no renuncia a nada. A ningún derecho. El Reglamento de Amas es eso, un reglamento, está por debajo de leyes y, por supuesto, de derechos amparados en La Constitución
La concesión de una licencia de armas o el guiado de un arma son actos administrativos. Como tales, están sujetos a las leyes, pueden ser objeto de recurso y de revisión ante los tribunales de justicia. El no conceder renovación o el retirar una licencia de armas porque el interesado se haya negado a permitir la entrada en su domicilio me parece fácilmente recurrible y fácilmente ganable ante los tribunales.
Como dije al principio, comentarios y curiosidades.
Saludos.
sb757
RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
Sobre el punto 5 del art 97 del reglamento de armas:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario."
Creo que queda claro que la Constitución Española declara en el art.18.2 que el domicilio es inviolable y esto prevalece sobre el arriba mencionado artículo.
( Por favor no nos metamos en las diferentes definiciones y ambigüedades en la definición de domicilio que nos encontraremos en los diferentes códigos y la variada jurisprudencia )
En este sentido, bajo fundamentadas sospechas de infringir tal precepto, las Fuerzas de Orden Público tendrán que solicitar a la autoridad judicial de turno una orden de entrada y registro y luego podrán acceder a él de forma reglamentaria pero nunca amparándose única y exclusivamente en el artículo 97 - 5 del reglamento de armas.
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario."
Creo que queda claro que la Constitución Española declara en el art.18.2 que el domicilio es inviolable y esto prevalece sobre el arriba mencionado artículo.
( Por favor no nos metamos en las diferentes definiciones y ambigüedades en la definición de domicilio que nos encontraremos en los diferentes códigos y la variada jurisprudencia )
En este sentido, bajo fundamentadas sospechas de infringir tal precepto, las Fuerzas de Orden Público tendrán que solicitar a la autoridad judicial de turno una orden de entrada y registro y luego podrán acceder a él de forma reglamentaria pero nunca amparándose única y exclusivamente en el artículo 97 - 5 del reglamento de armas.
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- 375 HH Magnum
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
[citando a: sb757]
Solo algunos comentarios y curiosidades:
No es lo mismo Licencia de Armas que Guía de Armas. Ninguna licencia de armas necesita armero de seguridad. El poseer-guiar algunos tipos de armas sí necesitan la posesión de armero pero no en todos los casos. Ejemplo: arma deportiva depositada en locales de la federación de tiro correspondiente.
Alguien ha escrito:
"Ud. no quiere que entren los guardias en su casa, pues no pida licencia de armas, por que sí lo hace debe aceptar que puede producirse una inspección y Ud. debe acceder a ello, y si no lo hace LE RETIRAREMOS la licencia por no poder comprobar que reune Ud. los requisitos necesarios para obtenerla."
Está muy bien tener un Delegado de Gobierno, o Subdelegado o Jefe de Comandancia en este foro que "retira" y supongo que también "concede" licencias de armas. Ya no me gusta tanto la idea que tiene de sus atribuciones, pero que le vamos a hacer. Esto es España.
Cuando alguien solicita una licencia de armas no renuncia a nada. A ningún derecho. El Reglamento de Amas es eso, un reglamento, está por debajo de leyes y, por supuesto, de derechos amparados en La Constitución
La concesión de una licencia de armas o el guiado de un arma son actos administrativos. Como tales, están sujetos a las leyes, pueden ser objeto de recurso y de revisión ante los tribunales de justicia. El no conceder renovación o el retirar una licencia de armas porque el interesado se haya negado a permitir la entrada en su domicilio me parece fácilmente recurrible y fácilmente ganable ante los tribunales.
Como dije al principio, comentarios y curiosidades.
Saludos.
Francamente debo reconocer que sus argumentos desmontan los mios, no puedo por menos que admitir mí error y aceptar que está Ud. en lo cierto.
En que estaria pensando yo, cuando dije "le retiraremos" es imperdonable, inaceptable no tengo disculpa.
Tire Ud. de la cadena cuando termine.
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
Yo creo que en el tema de las armas todas las precauciones que se tomen no estan de mas, en mi caso en el armero descansan mis armas de fuego, de aire comprimido e incluso una replica de airsoft, y un cuchillo de remate, todas las armas menos el cuchillo tienen candado en el gatillo y en el cerrojo aun estando dentro del armero y a su vez las llaves del armero las tengo metidas dentro de una segunda caja fuerte electronica junto con la municion. Y no solo por el hecho de que alguien pudiera entrarme en casa si no porque en mi casa hay niños y yo el tema de la seguridad con las armas me lo tomo muy en serio, para eso soy muy tiquismiquis.
[color=#FF0080]Que nos gobiernen las putas porque ya estamos hartos de que nos gobiernen sus hijos.
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios
Os lo voy a poner barato.
Estoy seguro que todos en vuestra casa teneis electricidad, pues bien la instalación electrica, la ha tenido que hacer un instalador autorizado y antes de conectar la electricidad ha tenido que ser inspeccionada por el organismo oficial pertinente.
A nadie le extraña, ni se le pasa por la cabeza impedir al inspector hacer su trabajo y se le franquea la entrada al sagrado domicilio. Y no creo que nadie tenga dudas de que sí no se permite, no hay luz.
Estoy seguro también que todos vosotros teneis una instalación de agua corriente e incluso todavia habrá algunos que tengan el contador de agua dentro de la casa, no se le ocurre a nadie impedir la entrada de la persona que lee el contador y comprueba su funcionamiento, pues todo el mundo tiene claro lo que ocurriria en caso contrario.
De la misma manera muchos sereis usuarios del gas y en el momento de la instalación y periodicamente sufris inspecciones que realizan empresas al efecto o la suministradora del gas, obvio decir que sí no se permiten dichas inspecciones el suministro del gas se corta.
Sin embargo, sí es un Guardia Civil el que debe realizar una inspección, al amparo de un reglamento para comprobar que se reunen los requisitos establecidos en el mismo para la custodia de armas es incostitucional.
Parece evidente que no es así, pero puesto que contamos con notables juristas entre nosotros, miembros del tribunal constitucional, rogaria aportaran la sentencia de tan alto tribunal en la que esto se determine.
Otro derecho constitucional que aparentemente se vulnera y digo aparentemente porque aquí todo es voluntario, tener armas no es una obligación, el que quiere las tiene, si reune los requisitos dispuestos por el reglamento, y el que no quiere tenerlas, no las tiene, otro derecho que se "vulnera" es el de la intimidad, porque nos obligan a aportar un certificado de antecedentes penales, porque nos piden que firmemos una autorización para obtenerlo.
Es que no es constitucional el derecho a la intimidad, claro que sí, como también lo es que voluntariamente podamos facilitar la información que queramos.
Abrimos la puerta al del butano y al guardia le pedimos una orden de registro.
No hombre, no, eso no.
Estoy seguro que todos en vuestra casa teneis electricidad, pues bien la instalación electrica, la ha tenido que hacer un instalador autorizado y antes de conectar la electricidad ha tenido que ser inspeccionada por el organismo oficial pertinente.
A nadie le extraña, ni se le pasa por la cabeza impedir al inspector hacer su trabajo y se le franquea la entrada al sagrado domicilio. Y no creo que nadie tenga dudas de que sí no se permite, no hay luz.
Estoy seguro también que todos vosotros teneis una instalación de agua corriente e incluso todavia habrá algunos que tengan el contador de agua dentro de la casa, no se le ocurre a nadie impedir la entrada de la persona que lee el contador y comprueba su funcionamiento, pues todo el mundo tiene claro lo que ocurriria en caso contrario.
De la misma manera muchos sereis usuarios del gas y en el momento de la instalación y periodicamente sufris inspecciones que realizan empresas al efecto o la suministradora del gas, obvio decir que sí no se permiten dichas inspecciones el suministro del gas se corta.
Sin embargo, sí es un Guardia Civil el que debe realizar una inspección, al amparo de un reglamento para comprobar que se reunen los requisitos establecidos en el mismo para la custodia de armas es incostitucional.
Parece evidente que no es así, pero puesto que contamos con notables juristas entre nosotros, miembros del tribunal constitucional, rogaria aportaran la sentencia de tan alto tribunal en la que esto se determine.
Otro derecho constitucional que aparentemente se vulnera y digo aparentemente porque aquí todo es voluntario, tener armas no es una obligación, el que quiere las tiene, si reune los requisitos dispuestos por el reglamento, y el que no quiere tenerlas, no las tiene, otro derecho que se "vulnera" es el de la intimidad, porque nos obligan a aportar un certificado de antecedentes penales, porque nos piden que firmemos una autorización para obtenerlo.
Es que no es constitucional el derecho a la intimidad, claro que sí, como también lo es que voluntariamente podamos facilitar la información que queramos.
Abrimos la puerta al del butano y al guardia le pedimos una orden de registro.
No hombre, no, eso no.
mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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