Buenas tardes a todo el mundo . He estado indagando por ahí pero no me ha quedado claro.
¿ El 17 Hmr se puede emplear para la caza legalmente? Al margen de su eficacia y cuestiones éticas.
Muchas gracias y un saludo.
17 Hmr
Re: 17 Hmr
Hola,
Pues al margen de cualquier otra consideración, según el Reglamento de Armas, las armas del 17 HMR se guían bajo la Licencia o Permiso de Armas tipo D, como armas largas rayadas, luego de caza mayor.
Desde el punto de vista de las leyes autonómicas de caza, que regulan lo que se puede o no utilizar para cazar, si no se especifica un calibre mínimo que lo deje fuera, o se exceptúa ese en concreto, se tratará de un calibre apto para cazar. En aquellas CC.AA. donde quede excluído explícitamente, no lo será.
Saludos,
Pues al margen de cualquier otra consideración, según el Reglamento de Armas, las armas del 17 HMR se guían bajo la Licencia o Permiso de Armas tipo D, como armas largas rayadas, luego de caza mayor.
Desde el punto de vista de las leyes autonómicas de caza, que regulan lo que se puede o no utilizar para cazar, si no se especifica un calibre mínimo que lo deje fuera, o se exceptúa ese en concreto, se tratará de un calibre apto para cazar. En aquellas CC.AA. donde quede excluído explícitamente, no lo será.
Saludos,
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Re: 17 Hmr
Como bien dice Chinchu así es.
Pero vamos que no le encuentro mucho sentido para su uso en caza.
Saludos
Pero vamos que no le encuentro mucho sentido para su uso en caza.
Saludos
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Re: 17 Hmr
En Aragón, por ejemplo, aunque se guie arma larga rayada "D", hay letra pequeña que dice que no se puede cazar con fuego anular.
Hay varios posts muy nutridos sobre este recurrente tema.
Para conejo y zorro es un excelente alimañero, para corzo ya va justo.
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Más sabe de la zorro por viejo que por zorro
- Cheroky1
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Re: 17 Hmr
Rapinyaire escribió:En Aragón, por ejemplo, aunque se guie arma larga rayada "D", hay letra pequeña que dice que no se puede cazar con fuego anular.
Hay varios posts muy nutridos sobre este recurrente tema.
Para conejo y zorro es un excelente alimañero, para corzo ya va justo.
Hola buenas noches; ...
LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.....Núm. 58 Boletín Oficial de Aragón 25/03/2015
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... 5073425858
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas
aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a
2,5 gramos.
b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se
establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Los silenciadores.
b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por
daños a la agricultura.
c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Ante la mas gorda y peluda no saque el arma de su casa, ...



Un abrazo.
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Re: 17 Hmr
Me encanta esta parte:
"b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan."
Es decir, tienes toda una Ley para que luego una simple orden de una Consejería pueda prohibir cualquier munición. Quizá en alguna de esas órdenes prohibió el fuego anular, y ya ni se acuerdan... vaya técnica legislativa.
"b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan."
Es decir, tienes toda una Ley para que luego una simple orden de una Consejería pueda prohibir cualquier munición. Quizá en alguna de esas órdenes prohibió el fuego anular, y ya ni se acuerdan... vaya técnica legislativa.
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Re: 17 Hmr
Hola, ya lo comente en algún que otro post.
Consulté a la Guardia Civil sobre el 17 HMR, me dijeron que la ley de armas es vigente para todo el territorio nacional.....por lo que, en teoría no depende de las autonomías y algunas si que han puesto normas como la prohibición del calibre. Esta catalogado para Caza MAYOR.....bendito el espabilado que así lo hizo.....jajaja.
Un saludo
Consulté a la Guardia Civil sobre el 17 HMR, me dijeron que la ley de armas es vigente para todo el territorio nacional.....por lo que, en teoría no depende de las autonomías y algunas si que han puesto normas como la prohibición del calibre. Esta catalogado para Caza MAYOR.....bendito el espabilado que así lo hizo.....jajaja.
Un saludo
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Re: 17 Hmr
Rapinyaire escribió:En Aragón, por ejemplo, aunque se guie arma larga rayada "D", hay letra pequeña que dice que no se puede cazar con fuego anular.
Hay varios posts muy nutridos sobre este recurrente tema.
Para conejo y zorro es un excelente alimañero, para corzo ya va justo.
Aunque así fuera tampoco se podría utilizar para conejo y zorro porque están catalogados como caza menor.
Saludos
- wibols
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Re: 17 Hmr
RAUCES escribió:Hola, ya lo comente en algún que otro post.
Consulté a la Guardia Civil sobre el 17 HMR, me dijeron que la ley de armas es vigente para todo el territorio nacional.....por lo que, en teoría no depende de las autonomías y algunas si que han puesto normas como la prohibición del calibre. Esta catalogado para Caza MAYOR.....bendito el espabilado que así lo hizo.....jajaja.
Un saludo
Efectivamente las leyes que regulan latenencia de las armas son nacionales y las regula el estado, pero las leyes que regulan la caza son autonomicas, y cada autonomia decide que se caza y como permiten hacerlo.
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Re: 17 Hmr
wibols escribió:RAUCES escribió:Hola, ya lo comente en algún que otro post.
Consulté a la Guardia Civil sobre el 17 HMR, me dijeron que la ley de armas es vigente para todo el territorio nacional.....por lo que, en teoría no depende de las autonomías y algunas si que han puesto normas como la prohibición del calibre. Esta catalogado para Caza MAYOR.....bendito el espabilado que así lo hizo.....jajaja.
Un saludo
Efectivamente las leyes que regulan latenencia de las armas son nacionales y las regula el estado, pero las leyes que regulan la caza son autonomicas, y cada autonomia decide que se caza y como permiten hacerlo.
Efectivamente la Ley de Armas es Nacional, pero la de caza acda autonomía tiene la suya, es un calibre para caza mayor, por ejemplo en Murcia únicamente se puede utilizar legalmente en los aguardos porque puedes abatir zorro y jabalí. Si quieres ir a rececho con este calibre pues adelante, puedes tirarle a una cabra a 50 metros y caer, pero no más.
Re: 17 Hmr
Aquí en Aragón el 17 HMR es un arma larga rayada que se guía con la D y que se considera arma de caza mayor (no importa que sea fuego anular). Pero ojo con lo de los conejos. Hay municipios en los que se puede cazar esa pieza todo el año por cuestión de control poblacional. En principio, no es mayor, así que no podrías usar el 17 HMR. Escopeta. Otra cosa es que se hagan excepciones por cuestión de plaga o lo que sea (lo desconozco). Del mismo modo, sólo puedes tirar a una rabosa con ese cartucho durante la mayor. El resto escopeta.
Así lo tenemos entendido en el coto. Y la Guardia Civil así lo aplica por aquí. No tenemos plaga de conejos. Más bien tira a lo contrario
Un saludo y felices días.
Así lo tenemos entendido en el coto. Y la Guardia Civil así lo aplica por aquí. No tenemos plaga de conejos. Más bien tira a lo contrario

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Re: 17 Hmr
12gaslug escribió:En euskadi, con buen criterio y por fortuna esta prohibido.
Totalmente deacuerdo contigo.
Un verdadero cazador ni se lo plantearía para ir a la mayor.
Un amigo lo ha probado en espera y no para más de 50m, colocando el tiro caen, pero no siempre es posible hacerlo.
Para corzo anda más bien justito.
Para conejo y similares valdría y zorro también pero están catalogados como menor.
Bajo mi punto de vista para un uso en caza legal ,no es efectivo.
Saludos
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