Mensajepor jabaliviejo » 24 Mar 2015 20:28
Pues mira, Vacceo; tú mismo has dado con la clave del problema al mencionar como intercambiables al 308 y 7,62X51
Esto que has hecho, que es una barbaridad a la que nos hemos acostumbrado, es de práctica común en cualquier intervención de armas.
Así que seamos claros:
1º.- El 308 y el 7,62x51 NO son el mismo calibre.
2º.- El vigente Reglamento de Armas, o yo patino mucho, o no considera el 308 calibre prohibido en armas semiautomáticas, según pasaré a demostrar.
7,62x51 y 308 tienen sus correspondientes planos de dimensiones pero aún acercándose mucho ambos, los cartuchos de unos han dado problemas disparados en armas del otro. De tal manera que el 7,62x51 puede ser disparado en un rifle 308; pero al contrario ha habido quien ha tenido problemas y no pequeños, por cierto ya que sus presiones y algunas características de las recámaras NO son iguales. Que esto no sea de dominio público puede ser comprensible; pero que esto sea ignorado por la ICAE es penoso.
A continuación reproduzco la relación de los calibres considerados de arma de guerra:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
En esta relación, ¿Puede alguien indicarme dónde ve el 308 calificado como calibre de guerra?
"Por otra parte –dice el reglamento– no son armas prohibidas aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor".
Muy bien. Así las cosas, interpreto que el 308 no está prohibido a civiles en armas de repetición; PERO también puedo deducir sin tacha de error que el 308 está igualmente autorizado a civiles en rifles que no sean de repetición, pues en ningún sitio se especifica que así sea, habiendo una única referencia anterior al 7,62x51 y no al 308.
En resumen: que yo sepa no existe NINGÚN punto del Reglamento de armas que especifique que el uso del 308 está prohibido en armas semiautomáticas. Lo único que se dice es que el 308 está autorizado en armas de repetición; pero esto no implica que esté prohibido en semiautomáticos... Sencillamente no dice nada al respecto (laguna legal). Las prohibiciones se hacen por mención expresa o añadiendo la coletilla "y todos aquellos que no hayan sido mencionados en esta relación" y tal no existe para el 308. También podían haber puesto: "7,62 x 51 Nato (o su equivalente 308)" pero incurrirían en error igualmente porque no son equivalentes.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"