Mensajepor Cheroky1 » 20 Sep 2011 17:10
Bueno, ya he vuelto a reiniciar el tema, llamando a otra puerta,...SEPRONA.
Creo y espero ahora se molesten en contestar, de no ser así,...seguiremos llamando a otras puertas.
Os adjunto copia del escrito, por si vale para algo y os animáis.
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXXXX, mayor de edad, natural y residente en la ciudad de XXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, C.P. XXXXXX.
Ante las dudas que genera la interpretación del actual Reglamento de Armas por Real Decreto 976/2011, de 8 de Julio (BOE núm. 163, de 9 de julio), la Ley de Caza de la Comunidad Autónoma de Aragón, 5/2002, 4 de abril (BOE 115 de martes 14 de mayo de 2002) y su Plan General de Caza, la ORDEN de 14 de Julio de 2011 (BOA 146 de 26 de julio de 2011). Respetuosamente y como mejor proceda EXPONE:
Fue adquirida por mi persona, un arma de fuego de repetición, carabina cal. 22 WinMag, usa cartuchos metalicos de percusión anular, que lanza ojivas de 40 grains, unos 2,67 gramos de peso. Dicha arma es adquirida por disponer del permiso de armas de la clase E, que me autoriza a su posesión, transporte y uso, habiendo detallado en la Intervención de Armas al agente el verdadero uso al que se quiere destinar el arma; en mi caso la caza, como debe exigir el Reglamento de Armas. No disponiendo de licencia F ni pertenezco a otra federación, que pudiera inducir a error.
Soy persona federada en la Real Federación Española de Caza en Aragón, federado nºxxxxx
Pertenezco a una Sociedad Deportiva o coto deportivo, donde practicar el deporte de la caza.
La carabina en cuestión del cal. 22 WinMag., no es un arma prohibida por el anterior y actual Reglamento de Armas y según el Art. 4, siendo catalogada en el Art. 2, como arma larga de repetición. Clasificada en el Art. 3 del Reglamento de armas, como 3ª categoría 1ª. - (Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas).
La licencia de armas clase E, autoriza hasta un máximo de seis carabinas para uso deportivo según el Art. 101. (1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.), disponiendo a esta fecha únicamente de una carabina.
Dicha carabina cal. 22 WinMag., no se contempla como arma de concurso en el( BOE nº 55 de 6 de Marzo de 1995 y BOE 20 de 24 de Enero de 2011), que solo considera armas de concurso las carabinas del cal. 22 LR, en el ANEXO (Relación de armas consideradas de concurso), que deben ser documentadas con licencia F, y que dicha licencia inhabilita para el ejercicio de la caza.
Agravio con las nuevas carabinas cal. 17 HMR, que siendo de características muy similares con las carabinas cal. 22 WinMag, cuya única diferencia notable es la adaptación de una ojiva menor a una vaina de percusión anular, similar que el cal. 22 WinMag., que dichas armas son documentadas con licencia D y son permitidas para la caza mayor, dependiendo de las Leyes de Caza de cada Comunidad Autónoma. Considerando la licencia E, para caza menor (cosa que indica la Página Web de la Guardia Civil, en su ventana Intervención de Armas Virtual)
La Ley de Caza en Aragón, B.O.A 5/2002 de cuatro de abril, en su Art. 47 y 48 no hacen alusión a prohibición de dicho arma o munición del cal.22 WinMag.
La ORDEN que aprueba el Plan General de Caza de 14 de Julio de 2011, BOA 146, tampoco prohíbe el uso de una carabina cal. 22 WinMag., para el ejercicio de la caza.
Considerando que es un arma útil para el ejercicio de la caza menor, mas en especies cinegéticas terrestres, precisión contrastada, menos contaminante que otras municiones que esparcen más cantidad de plomo innecesario en el lance, da oportunidad a la caza por el acierto/error en el disparo el cal.22 WinMag., da oportunidades a la caza por su alta sonoridad y no apta para furtivos.
(*) Que presenté otros dos escritos, a la Intervención de Armas de XXXXX y al Departamento de Medio Ambiente de la DGA en XXXXXXX, a cuyos escritos no se han dignado a contestar, entendiendo silencio administrativo, con fecha de Noviembre de 2010.
Por lo que SOLICITO:
Se me informe si existe prohibición de usar una carabina cal. 22 WinMag., para la práctica deportiva de la caza menor, a vista de lo expuesto en este escrito. Para evitar cualquier incumplimiento de la Ley por ignorancia u ofuscación, hago esta solicitud.
Ruego que no dudo alcanzar, de su recto proceder.
XXXXXXXX a 21 de Septiembre de 2011
SR. JEFE DEL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL DE XXXXXX.
COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXX, - C.P. XXXXX
Un abrazo.