Perdida guia de un arma

Rifles potentes y precisos para el desafío de la caza mayor
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Perdida guia de un arma

Mensajepor CARLY » 19 Oct 2016 17:16

Buenas, antes de nada decir que no se si es el sitio correcto del foro para plantear este tema, la cuestión es que he perdido el guia de una escopeta. Y mi pregunta es que consecuencias tiene eso, y como lo puedo solucionar?
No he ido todavía a la intervención de armas, porque la estoy buscando, ya que se que tiene que estar en casa, pero no hay manera, y por otro lado temo que me quiten el arma hasta que se solucione, y es la escopeta con la que cazo habitualmente.

Un saludo, y gracias

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furas
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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor furas » 19 Oct 2016 17:49

Cuanto antes mejor. Sin la guía tampoco debes de cazar con la escopeta.
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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor pedrolugon66 » 19 Oct 2016 17:51

A mi en su dia me costo la cosa 5000 pesetas, y por si te queda algun sitio sin mirar, te dire que despues la encontre en el interior de la funda en el compartimento de los cañones, bien adelante. Cazar con ese arma sin guia por supueto que no debes y notificar el extravio, creo que no tendrias que demorarlo, mas de lo que te lleve un concienzudo registro. Suerte.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor CARLY » 19 Oct 2016 18:59

Mañana pegare el ultimo registro, pero ya he perdido la esperanza, y mira que se que es imposible que se haya caído por algún sitio que no sea mi casa.
Así que ire a la intervención y a ver que me dicen. sabéis si lleva aparejada alguna sanción?

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor kikeformad » 19 Oct 2016 19:30

Cuanto antes vayas a la IA a declarar la pérdida mejor. Yo hace dos veranos tiré sin darme cuenta la guía de un arma corta recién guiada, me la dieron de cartulina y la deje en la caja del envío en la que recibí el arma y tire luego la guía a la basura junto a la caja y me di cuenta un viernes y el sábado fui a la única IA abierta e hice una declaración jurada con lo sucedido, me hicieron guía nueva y mandaron los papeles a mi IA. No he vuelto a saber del tema.
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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor alectoris » 19 Oct 2016 19:41

Afortunadamente no me ha pasado nunca, pero es una posibilidad que me preocupa, llevo juntas todas las guías de todas las armas, mas el permiso de armas, licencia caza..., simplemente por comodidad, por que a veces cambio de escopeta o voy de caza mayor y cojo el rifle, así ya no me tengo que preocupar en seleccionar la documentación.

Pero alguna vez ya he tenido un buen susto al no encontrar la carterita, pensar que estaba en el chaleco y la había puesto en la mochila o en una chaqueta de abrigo.... y no me acordaba. Me entra un sudor frío que no veas.

Si alguien a tenido esa desgracia sería interesante, que compartiera los pasos que hizo, si fue fácil, si costo mucho tanto en tiempo como dinero, si deposito el arma/s .... así estaríamos informados.

Nos puede pasar a todos, sobre todo a los cazadores que al ir por el monte enbrozandonos...

PD He perdido documentación de muchos tipos: DNI, VISA.., pero lo peor con diferencia es perder toda la documentación del coche, fue terrible.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor Jon_Garfio » 19 Oct 2016 20:11

Tengo un amigo que hace un mes le robaron la cartera con el permiso de armas y dos guías de sus dos carabinas de competición.

Resultado:

Le han hecho entregar las dos armas en depósito y le han revocado por ahora el
Permiso de armas E.

Ahora está a la espera de la sanción....

Conozco otros casos que simplemente le han pegado tirón de orejas y le han impreso una nueva guía.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor Jon_Garfio » 19 Oct 2016 20:12

Tengo un amigo que hace un mes le robaron la cartera con el permiso de armas y dos guías de sus dos carabinas de competición.

Resultado:

Le han hecho entregar las dos armas en depósito y le han revocado por ahora el
Permiso de armas E.

Ahora está a la espera de la sanción....

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor 44LARGO » 19 Oct 2016 20:53

Tampoco hay que ahogarse en un vaso de agua e ir pitando a la IA.
Pon la casa patas arriba y si te convences de que no está en casa, vas a la IA, pero cuando sea di que la echaste en falta "ayer por la tarde".
Si te cae sanción da igual si vas mañana o dentro de un mes. La cosa es que no saques de casa el arma sin guía. Sólo tu sabes cuando la echaste en falta. ellos no lo pueden saber.
Ss

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor alectoris » 19 Oct 2016 21:20

Si te roban la cartera con la documentación, entiendo que tengas que abonar unas tasas para hacer unas guias nuevas, pero no entiendo que te retengan las armas, pienso que si quieren la podrían hacer en el mismo momento como cuando recibes por NACEX una arma en tu IE, pagas las tasas y te la hacen al momento delante tuyo (en tu IA tienen todos tus datos)

Menos entiendo lo de la revocación de la licencia E y la posible sanción.
Que culpa tiene de que le roben.

Entiendo que sancionen por llevar/tener... una arma sin la documentación pertinete, eso es de cajón, pero denunciar que te han robado y encima te multen lo encuentro fuera de cualquier lógica. Es castigar a la victima.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor Mario326 » 19 Oct 2016 21:45

Mira en el coche. Yo perdí la de mi carabina del .22 y cuando estaba a puntico de ir a la IA se me ocurrió mirar en el coche. Efectivamente se me había caído del bolsillo y estaba entre los asientos. Y yo echándole la culpa al niño porque me había desmantelado la cartera....jajajajaja!!!! :lol: :lol: :lol:

Desde entonces llevo una cartera en la bolsa del tiro en la que llevo todas las guías. De allí no sale nada más que para comprar munición.
Última edición por Mario326 el 19 Oct 2016 22:21, editado 1 vez en total.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor Torpedo_1936 » 19 Oct 2016 22:11

Jon_Garfio escribió:Tengo un amigo que hace un mes le robaron la cartera con el permiso de armas y dos guías de sus dos carabinas de competición.

Resultado:

Le han hecho entregar las dos armas en depósito y le han revocado por ahora el
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(157.1.d. d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.


y no veo por ninguna parte qué derecho tiene ningún interventor no ya a sancionar por la mera pérdida de un documento sino a desposeer a su legítimo poseedor de sus armas.

Lo digo completamente en serio, yo con la sanción no espero ni al recurso, me voy al Juzgado de Guardia y pongo una denuncia por prevaricación administrativa, y luego que salga el sol por donde quiera, que ya está bien.
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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor Senik » 20 Oct 2016 02:42

tengo un "amiguito" :roll: ..... muy muy cercano :roll: ... Que cazando perdio todas las guias, tanto de escopetas, como rifles hasta las tarjetas de armas de aire comprimido, licencia de caza, federativa, etc...

Fue a la IA sin las armas, y en privado explico lo sucedido, intentando estar solo en la IA para hablar, al final toco pagar tasas por las guias como si fuera cambio de titular y se quedo solo en eso, no obstante el interventor le susurró la cantidad de euros que podia haber multado y no era moco de pavo no...
Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor pacopi » 20 Oct 2016 11:47

Torpedo_1936 escribió:
Jon_Garfio escribió:Tengo un amigo que hace un mes le robaron la cartera con el permiso de armas y dos guías de sus dos carabinas de competición.

Resultado:

Le han hecho entregar las dos armas en depósito y le han revocado por ahora el
Permiso de armas E.

Ahora está a la espera de la sanción....

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(157.1.d. d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.


y no veo por ninguna parte qué derecho tiene ningún interventor no ya a sancionar por la mera pérdida de un documento sino a desposeer a su legítimo poseedor de sus armas.

Lo digo completamente en serio, yo con la sanción no espero ni al recurso, me voy al Juzgado de Guardia y pongo una denuncia por prevaricación administrativa, y luego que salga el sol por donde quiera, que ya está bien.


Creo que te vendria bien la lectura del articulo 145 del vigente Reglamento en su apartado 2º, antes de acudir al Juzgado de Guardia, no vaya a ser que te estrelles https://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a157

En cuanto a la situación particular del autor del post, lo que yo haria es volver a mirar BIEN por toda la casa (a veces es increible donde puede haber ido a parar un papel, y hablo por experiencia propia). Si no aparece tampoco, deberias de ir a la Intervención correspondiente y notificarlo, y esto como consejo particular........... "Las mentiras tienen las patas cortas ", es decir, que siempre es mejor decir la verdad que arriesgarte a que te pillen en un renuncio y se cabreen, con lo que te caeria la peor de las posibles sanciones. Por mi experiencia personal, cuando la cosa se explica correctamente no suele haber muchas consecuencias, y se suele quedar en el pago de las tasas correspondientes por la expedición de la nueva Guia............. (aunque tampoco hay que abusar de la suerte y "perderlas" a menudo :? ).

Saludos........... espero que te sea útil.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor CARLY » 20 Oct 2016 13:14

Gracias por las respuestas, seguire sus consejos, ya os contare el final.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor srek1980 » 20 Oct 2016 14:16

Copio lo dicho por Pacopi sobre el 145.2 para no hacer el indio yendo al Juzgado:



Artículo 145

1. En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia. Si del procedimiento que instruya la Intervención de Armas en averiguación de los hechos, resultara comprobada la destrucción del arma o se dedujera la falta de responsabilidad del interesado, éste conservará su licencia, pudiendo adquirir otra arma en la forma establecida, sin que se le imponga sanción alguna.

2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.

Saludos,

Ogro.

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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor Torpedo_1936 » 20 Oct 2016 18:36

Si porfiáramos más e hiciéramos más el indio, probablemente nos tomarían más en serio, pero ya se ve que algunos así están cómodos. Allá ellos.

En cualquier caso, y pese al evidente solapamiento de los artículos 145 y 157, en detrimento siempre del administrado, claro, ocurre que el régimen sancionador está en el segundo y no en el primero, y por tanto no cabe sanción por la mera pérdida de la guía porque sencillamente no está tipificado, y por tanto si me sancionan por perder la guía lo están haciendo mal.

En segundo lugar, el artículo 145 dice que la intervención de armas "podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas". Recalco lo de "podrá" y el "o" y en todo caso, puesto que está privando al ciudadano de la posesión de sus bienes, tendrá que dar las necesarias explicaciones puesto que como señala después, se habrá de instruir procedimiento.

Luego si como es el caso en muchas ocasiones, la "incautación" es "por que yo lo mando", el procedimiento incoado es una chapuza sin más motivación que el "por que yo lo mando" y el tipo de la sanción es "por la pérdida de la guía y porque yo lo mando", pues hagan ustedes lo que quieran, que yo recomendaré a mis clientes "que hagan el indio".

Sin acritud.
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Re: Perdida guia de un arma

Mensajepor pacopi » 20 Oct 2016 22:18

Torpedo_1936 escribió:Si porfiáramos más e hiciéramos más el indio, probablemente nos tomarían más en serio, pero ya se ve que algunos así están cómodos. Allá ellos.

En cualquier caso, y pese al evidente solapamiento de los artículos 145 y 157, en detrimento siempre del administrado, claro, ocurre que el régimen sancionador está en el segundo y no en el primero, y por tanto no cabe sanción por la mera pérdida de la guía porque sencillamente no está tipificado, y por tanto si me sancionan por perder la guía lo están haciendo mal.

En segundo lugar, el artículo 145 dice que la intervención de armas "podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas". Recalco lo de "podrá" y el "o" y en todo caso, puesto que está privando al ciudadano de la posesión de sus bienes, tendrá que dar las necesarias explicaciones puesto que como señala después, se habrá de instruir procedimiento.

Luego si como es el caso en muchas ocasiones, la "incautación" es "por que yo lo mando", el procedimiento incoado es una chapuza sin más motivación que el "por que yo lo mando" y el tipo de la sanción es "por la pérdida de la guía y porque yo lo mando", pues hagan ustedes lo que quieran, que yo recomendaré a mis clientes "que hagan el indio".

Sin acritud.


Sin acritud tambien, y de paso sin el más minimo deseo de entrar en porfias inutiles, le comento que el articulo 145 es claro en el proceder, de hecho hasta el procedimiento a emplear tiene un nombre establecido, "Procedimiento de Averiguación de Hechos" , y como tal procedimiento puede dar lugar a una sanción (lo cual no siempre se produce, y me atreveria a decir además que son las menos de las veces), esa posible sanción queda establecida entre determinados limites (tanto por arriba como por abajo) en el procedimiento sancionador, que como usted bien dice recoge el articulo 157.

En cuanto a los consejos que usted de a sus clientes (de lo que se puede deducir que usted es un profesional del derecho), por mi parte no tengo el más minimo deseo de inmiscuirme en ellos, ya que lo único que me anima es el deseo de ayudar a otro compañero del foro.

Saludos :)


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