¿Caza menor con carabina de 9mm?

Rifles potentes y precisos para el desafío de la caza mayor
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¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 04 Oct 2013 19:27

Duda repentina:
¿Es legal la caza menor con un rifle de 9mm guiado en D?
Como, si no me equivoco, ésto depende de la legislación de turno en materia de caza, y no del RA, aclaro que la duda es concretamente sobre cazar conejos en Castilla y León.

Un saludo y gracias.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 04 Oct 2013 19:32

Según lo que he podido leer:

TITULO V

Del ejercicio de la caza
CAPITULO PRIMERO

De los medios de caza

Artículo 30 Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres

1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
e) Las armas de guerra.
f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.


Ahora, la duda sigue ahí. Ya que no se menciona, ¿cómo actúan al respecto los agentes del seprona? ¿Hay alguna otra ley o reglamento que restrinja o pueda restringir ése aspecto?

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor gumersindo » 05 Oct 2013 08:19

Que yo sepa, ambas normas se complementan y si el arma esta amparada por la licencia tipo D, es SOLO para caza mayor.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 05 Oct 2013 11:52

gumersindo escribió:Que yo sepa, ambas normas se complementan y si el arma esta amparada por la licencia tipo D, es SOLO para caza mayor.


Se supone que la D simplemente permite guiar armas de la categoría 2.2, es decir:

Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.


Es decir, armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor. Lo cual, según entiendo, en ningún momento excluye otros usos legales, como el tiro deportivo o la caza menor.

Entiendo que el RA simplemente no regula al respecto, y se lo deja a las leyes de caza como por otra parte es lógico. También entiendo que otra cosa será lo que haga el seprona, o cómo pueda interpretar la ley la GC.
Tampoco se si hay alguna modificación del punto correspondiente de la ley de caza de CyL que no haya visto.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Urbano » 05 Oct 2013 12:23

Yo cazo en León, y en las cacerias de zorro autorizadas todos llevamos los rifles o carabinas guiad@s con la D y nunca tuvimos problemas con los agentes, tanto de la Junta de CyL como con el seprona.
Saludos.


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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 05 Oct 2013 14:22

Gracias, esa información va más en la dirección que buscaba.

Todo ésto viene a cuento de que estoy pensando en organizar, con los amigos y en el coto, unas jornadas de supervivencia. La idea es practicar orientación, rastreo, etc. Y conseguir la comida a base de caza y recolección. Como es para comer dos días y somos pocos, ninguna especie de caza mayor sería válida para ésta actividad.
De las especies cinegéticas del lugar la más adecuada me parece el conejo por tamaño y abundancia. Lo ideal para éste enfoque sería "varminting" con .22LR, pero éso sería ilegal, así que la mejor alternativa que veo es el 9mm.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor jabaliviejo » 07 Oct 2013 09:39

Joé! Aquí se ha dado la respuesta y parece que a la explicación hay que hacerle un plano :mrgreen:
¿Qué parte de "las armas guiadas con D son PARA CAZA MAYOR" no se entiende?
¿El conejo es una pieza de caza mayor?
Pues ya está.

Lo del zorro es una excepción y la única pieza de caza menor a la que se puede disparar en cacerías de caza mayor. En realidad el zorro es una pieza que responde a todas las excepciones y cuya caza, con carácter general, se autoriza en todas las modalidades y todas las temporadas hábiles de caza incluida la media veda.
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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor polee » 07 Oct 2013 09:54

La caza mayor está autorizada en ciertas modalidades bien definidas, (rececho, batidas, esperas, etc.) y las especies cazables en estas modalidades también, debiendo contar el coto con las debidas autorizaciones para ello y en las fechas que se señalen. Por tanto, si te cogen cazando conejos con una carabina del 9mm, (arma de caza mayor), o bien estas dando un uso prohibido a la misma, o bien pueden pensar que estas cazando a mayor sin autorización. En ambos casos, empapelado.

Dejaros de tonterías y si quereis hacer jornadas de supervivienda, no utiliceis armas, lo mejor, a comer raices, je je. No sea que os encontreis con un seprona y no entienda eso de la "superviviencia" por muy clarito que se lo expliqueis. Imagina que os cogen a alguno a las tres de la madrugada subido en un arbol con un rifle en el brazo, por muy del 9mm que sea. A ver como los convences que estas ahí subido para que no te piquen los bichos y el rifle es para quitarte el hambre :mrgreen:

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 08 Oct 2013 00:57

jabaliviejo escribió:Joé! Aquí se ha dado la respuesta y parece que a la explicación hay que hacerle un plano :mrgreen:
¿Qué parte de "las armas guiadas con D son PARA CAZA MAYOR" no se entiende?
¿El conejo es una pieza de caza mayor?
Pues ya está.

Lo del zorro es una excepción y la única pieza de caza menor a la que se puede disparar en cacerías de caza mayor. En realidad el zorro es una pieza que responde a todas las excepciones y cuya caza, con carácter general, se autoriza en todas las modalidades y todas las temporadas hábiles de caza incluida la media veda.


No se trata de que usted diga, o de lo que otro usuario diga. Se trata de que, quien lo sepa, aporte el o los puntos concretos del RA donde figura que el uso de las armas guiadas en D quede restringido únicamente a la caza mayor, para tenerlo todo claro. Porque igual resulta que es otro de ésos puntos confusos del fatídico reglamento.

Como ya puse antes, la D está concebida para guiar aquellas armas largas rayadas utilizables para caza mayor, en ningún sitio (que yo haya visto) figura que sean para uso exclusivo en caza mayor, sino simplemente que son utilizables con ése fin y la licencia está orientada a ése uso.
Pero exactamente igual que puedes usar una escopeta guiada en E para competir en tiro al plato, o para caza mayor con la munición adecuada (SÓLO porque las leyes de caza prohíben el uso de cartuchos de dispersión en caza mayor), o un rifle guiado en D en una competición de tiro a larga distancia, ¿Por qué no poder cazar conejos si la ley de caza no dice nada al respecto?

Yo no he visto ninguna ley que prohiba el uso de éstas armas para caza menor en CyL (en Cantabria por ejemplo sí está expresamente prohibido por la ley de caza).


Los que afirman que es ilegal, agradecería que informasen de dónde figura ésa restricción. Porque sin la ley donde se regula, todo son sólo especulaciones o, de darse el caso, trato arbitrario de los agentes que actúen conforme a una norma que no existe.

Un saludo.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 08 Oct 2013 01:00

polee escribió:La caza mayor está autorizada en ciertas modalidades bien definidas, (rececho, batidas, esperas, etc.) y las especies cazables en estas modalidades también, debiendo contar el coto con las debidas autorizaciones para ello y en las fechas que se señalen. Por tanto, si te cogen cazando conejos con una carabina del 9mm, (arma de caza mayor), o bien estas dando un uso prohibido a la misma, o bien pueden pensar que estas cazando a mayor sin autorización. En ambos casos, empapelado.

Dejaros de tonterías y si quereis hacer jornadas de supervivienda, no utiliceis armas, lo mejor, a comer raices, je je. No sea que os encontreis con un seprona y no entienda eso de la "superviviencia" por muy clarito que se lo expliqueis. Imagina que os cogen a alguno a las tres de la madrugada subido en un arbol con un rifle en el brazo, por muy del 9mm que sea. A ver como los convences que estas ahí subido para que no te piquen los bichos y el rifle es para quitarte el hambre :mrgreen:




Es cierto que otra cosa puede ser la interpretación que el seprona pueda darle a la situación. En cualquier caso si vas con una carabina de 9mm y cuatro conejos a pleno día la situación es bastante clara.
Queda ver si realmente existe una restricción legal, o por el contrario no hay nada de ilegal en ése uso. Luego está la opción más probable: inexactitud del reglamento/vacío legal que algún iluminado de la GC pueda interpretar como le venga en gana.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor gumersindo » 08 Oct 2013 07:30

https://www.armas.es/leyes-sobre-armas/n ... armas.html

https://www.permisodearmas.net/permiso-d ... -de-tipo-d

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

CAPITULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de
armas
SECCIÓN 1.0
LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS
Licencias en general
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente
autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye al competencia.
Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.0, 2.0y 3.0 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.0, 2.0y 3.0 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.0, 2.0y 3.0
serán:
a). La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b). La licencia C, para ambas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido on el apartado 3.
c). La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
. . . . . .

https://www.ravell.es/docs/REGLAMENTO-ARMAS.pdf

Mira Nirth, tu haz lo que te parezca más oportuno, pero las licencia tipo D ampara armas largas rayadas para caza mayor.

Algo muy diferente es andar haciendo prácticas de supervivencia por esos montes de Dios como tu y tus colegas pretendeis hacer y que os pille la GC no ya cazando caza menor con armas no autorizadas para ello, sino haciendo algo que para ellos seran "maniobras paramilitares". Te recuerdo que el derecho de reunion se ampara por la Constitucion si ésta es "PACIFICA Y SIN ARMAS".

En fin tu mismo, ya eres mayorcito.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Melandru » 08 Oct 2013 07:32

Creo q JV te lo ha explicado bastante bien, pero bueno. Intentaré ser más gráfico.
Llegará el seprona, os decomisara todas las armas, al poco tiempo te llegará una carta de junta en la q se notifica q devuelvas el permiso de caza lo antes posible. A su vez te llegará una propuesta de sanción q rondará los 9000€ p cabeza. La próxima vez q intentes renovar la licencia de armas, te dirán q nanai de la China. Y p último cuando pagues 10 o 12000 € de multa pq algún abogado te ha dicho q recurras 20 veces y te hayan metido un par de recargos, es entonces cuando empezará realmente la supervivencia.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 08 Oct 2013 08:17

gumersindo escribió:https://www.armas.es/leyes-sobre-armas/normativa-sobre-armas/1332-licencias-de-armas.html

https://www.permisodearmas.net/permiso-d ... -de-tipo-d

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

CAPITULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de
armas
SECCIÓN 1.0
LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS
Licencias en general
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente
autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye al competencia.
Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.0, 2.0y 3.0 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.0, 2.0y 3.0 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.0, 2.0y 3.0
serán:
a). La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b). La licencia C, para ambas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido on el apartado 3.
c). La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
. . . . . .

https://www.ravell.es/docs/REGLAMENTO-ARMAS.pdf

Mira Nirth, tu haz lo que te parezca más oportuno, pero las licencia tipo D ampara armas largas rayadas para caza mayor.




Artículo 100

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.


Creo que ya se ha hablado ésto en otros hilos. Uno de los grandes problemas del RA es que parte de la base de que las armas largas rayadas sólo sirven para caza mayor.
Creo que ésto queda en otra legislación poco definida que juega en contra del usuario. Por un lado, la licencia figura como de "armas para caza mayor" (lo cual es lo único interpretable como restrictivo al respecto en todo el reglamento). Por otro lado, figura como la única licencia que puede amparar armas de la cat. 2ª.2, cuyo uso no está restringido en ningún momento a la caza mayor.

gumersindo escribió:Algo muy diferente es andar haciendo prácticas de supervivencia por esos montes de Dios como tu y tus colegas pretendeis hacer y que os pille la GC no ya cazando caza menor con armas no autorizadas para ello, sino haciendo algo que para ellos seran "maniobras paramilitares". Te recuerdo que el derecho de reunion se ampara por la Constitucion si ésta es "PACIFICA Y SIN ARMAS".

En fin tu mismo, ya eres mayorcito.


En ningún momento he especificado cómo se realizarían ésas actividades, así que los comentarios al respecto sobran. Por otra parte he dicho que "estoy pensando en...", no "voy a hacer mañana...", con lo que los comentarios al respecto sobran aún más.


Aquí parece que algunos cazadores en cuanto propones algo que no hayan hecho toda la vida se escandalizan. Ésto no es muy diferente a lo que podría ser una jornada de rececho en la que acabada la faena te preparases un primer guiso para degustar lo cazado, como se hace a veces en las monterías.
Por otra parte, entonces supongo que reunirse con rifles para disparar a animales es anticonstitucional, ¿no?

He abierto el hilo para hablar de una cuestión legal muy concreta. Todo lo que no es referente a la misma sobra, sobre todo si se trata de de criticar en base a ideas preconcebidas. ¿He dicho yo cómo se organizaría ésto? No. Aquí el problema no es si me pueden acusar de estar cazando furtivamente, o de actividades paramilitares pintorescas. Aquí el problema es si es ilegal o no lo que nos ocupa.

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 08 Oct 2013 08:25

Melandru escribió:Creo q JV te lo ha explicado bastante bien, pero bueno. Intentaré ser más gráfico.
Llegará el seprona, os decomisara todas las armas, al poco tiempo te llegará una carta de junta en la q se notifica q devuelvas el permiso de caza lo antes posible. A su vez te llegará una propuesta de sanción q rondará los 9000€ p cabeza. La próxima vez q intentes renovar la licencia de armas, te dirán q nanai de la China. Y p último cuando pagues 10 o 12000 € de multa pq algún abogado te ha dicho q recurras 20 veces y te hayan metido un par de recargos, es entonces cuando empezará realmente la supervivencia.


Vale, gracias por la información. Ahora, ¿por qué infracción a qué artículo del reglamento de armas?

Osea que te pueden colgar una multa de 9000€ en base a la denominación, o arañando, la definición de una licencia, y nada más que eso ya que no está debidamente legislado.

Maravilloso. Es sublime. :apla:

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor jabaliviejo » 08 Oct 2013 09:12

Nirth escribió:No se trata de que usted diga, o de lo que otro usuario diga. Se trata de que, quien lo sepa, aporte el o los puntos concretos del RA donde figura que el uso de las armas guiadas en D quede restringido únicamente a la caza mayor, para tenerlo todo claro. Porque igual resulta que es otro de ésos puntos confusos del fatídico reglamento.

Podría ser; pero no es el caso. Es una cuestión de comprensión lectora, no una cuestión de que yo lo diga.
Por lo demás, deberíamos quedar satisfechos con que nos dejen competir con escopetas guiadas para caza en vez de aplicarlo como una excepción (o un error) extensible a armas de otras categorías para sacarlas de su uso natural.
Si el Reglamento de Armas no te es suficiente, sujétate a la Ley de Caza de tu comunidad y estarás en las mismas. De hecho, no sólo es que no puedas llevar un arma de caza mayor para caza menor, sino que practicando un tipo de caza está prohibido llevar munición del otro tipo.
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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor gumersindo » 08 Oct 2013 13:26

Mira Nirth, si mis comentarios te molestan tranquilo que los retiro, me da absolutamente igual, es más ojala este completamente equivocado.

Ya nos contaras como te ha ido.

:birra^:

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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor jabaliviejo » 08 Oct 2013 13:32

Pues sí, a mí también me gustaría estar equivocado.
Ojalá que el caso planteado fuera uno de esos típicos en los que "un vecino de mi barrio me ha dicho que su cuñado tiene un amigo que dice conocer a un tipo que dice que no se puede cazar con el 9 mm"... Pero es que no es el caso; o sea que en este caso no hay falta de legislación, legislación confusa, mito extendido, interpretación torticera, ni nada por el estilo.
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Re: ¿Caza menor con carabina de 9mm?

Mensajepor Nirth » 08 Oct 2013 16:07

jabaliviejo escribió:
Nirth escribió:No se trata de que usted diga, o de lo que otro usuario diga. Se trata de que, quien lo sepa, aporte el o los puntos concretos del RA donde figura que el uso de las armas guiadas en D quede restringido únicamente a la caza mayor, para tenerlo todo claro. Porque igual resulta que es otro de ésos puntos confusos del fatídico reglamento.

Podría ser; pero no es el caso. Es una cuestión de comprensión lectora, no una cuestión de que yo lo diga.
Por lo demás, deberíamos quedar satisfechos con que nos dejen competir con escopetas guiadas para caza en vez de aplicarlo como una excepción (o un error) extensible a armas de otras categorías para sacarlas de su uso natural.
Si el Reglamento de Armas no te es suficiente, sujétate a la Ley de Caza de tu comunidad y estarás en las mismas. De hecho, no sólo es que no puedas llevar un arma de caza mayor para caza menor, sino que practicando un tipo de caza está prohibido llevar munición del otro tipo.


La definición que da el RA de la "licencia D para armas de caza mayor" es "aquella que ampara las armas de la categoría 2.2" que son aquellas "utilizables para el ejercicio de la caza mayor". A mi no me falla la comprensión lectora, el significado de utilizables no es excluyente salvo que se acompañe de un "exclusivamente".
Utilizables significa ni más ni menos que "susceptibles de ser utilizadas", lo cual no exluye otros usos como demuestra la legalidad de su uso en competición.

Es una clasificación basada en la elevada potencia inherente a cualquier arma válida para caza mayor, y orientada a la caza por la concecpión, en la época de redacción del reglamento, de que el único uso de éstas armas era el cinegético.


¿Uso natural? ¿Cuál es el uso natural de un 9mm? Estoy seguro de que estarás de acuerdo en que debería corresponder a las leyes de caza (y no a la licencia en que se ampare el arma) determinar qué animales se pueden cazar, dependiendo exclusivamente del calibre y tipo de punta (dentro de los que el reglamento permita para uso civil).

Respecto a lo que comentas de la ley de caza, en CyL existe la prohibición de usar cartuchos de dispersión en caza mayor, pero no se regula en ningún punto el uso de armas guiadas en D para caza menor, ni los calibres máximos utilizables en caza menor.
Sí que es posible que figure en el plan del coto, tengo pendiente comprobarlo.

Realmente, en lo que a RA y ley de caza se refiere, el único punto para penalizar ésto es la denominación de la licencia D. Nada más que éso.


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