Mensaje por LESAKO » 21 Feb 2023 13:48
En España no se contempla el uso de armas cortas para caza, ni siquiera como remate.
Las licencias para tenencia de armas cortas para particulares son dos:
Tipo B: Solo para defensa, muy restrictiva, requiere una justificación estricta de su necesidad para los particulares
Tipo F: Uso deportivo, exclusivamente en galerías de tiro autorizadas.
La caza solo está permitida con armas largas y los remates, en caza mayor, se hacen a cuchillo.
Como solución utilitaria, si lo del cuchillo no se considera adecuado, se puede preparar unos cartuchos con carga reducida y una punta blanda (de plomo puro o cobrizado en algunos casos, nunca de encamisado completo, fmj, pues estan prohibidas en caza también) para el rifle que se use y hacen el avío perfectamente sin vulnerar ninguna ley.
En España no se contempla el uso de armas cortas para caza, ni siquiera como remate.
Las licencias para tenencia de armas cortas para particulares son dos:
Tipo B: Solo para defensa, muy restrictiva, requiere una justificación estricta de su necesidad para los particulares
Tipo F: Uso deportivo, exclusivamente en galerías de tiro autorizadas.
La caza solo está permitida con armas largas y los remates, en caza mayor, se hacen a cuchillo.
Como solución utilitaria, si lo del cuchillo no se considera adecuado, se puede preparar unos cartuchos con carga reducida y una punta blanda (de plomo puro o cobrizado en algunos casos, nunca de encamisado completo, fmj, pues estan prohibidas en caza también) para el rifle que se use y hacen el avío perfectamente sin vulnerar ninguna ley.